miércoles, 8 de octubre de 2008

Concepto derecho procesal penal TEMA I

PROCESAL PENAL
Mtro.: Juan Manuel Torres Bajaras
UNIDAD UNO
PROCESO


1. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL.

•Eugenio Florián: “Es un Conjunto de Normas que regulan y disciplinan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan”.

•Clarín Olmedo: “Es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del Derecho Penal. Establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la Ley Penal Sustantiva”

•Ernest Beling: “Es la rama jurídica que regula la actividad titular del Derecho Penal (justicia penal-administrativa de justicia penal”.

•Manzini: “Es el conjunto de normas, directa e indirectamente sancionadas que se funda en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicables en concreto, el Derecho Penal Sustantivo.

•Piña Palacios: “Es la disciplina jurídica que explica el origen, función, objeto y fines de las normas mediante las cuales se fija el quantum de la sanción aplicable para prevenir y reprimir el acto u omisión que sanciona la ley penal”.

•Colín Sánchez: (Derecho de procedimientos penales) “Es el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los acto, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo”.


Conclusión de la definición de Derecho Procesal Penal:

Es una disciplina jurídica compuesta por un conjunto de normas de orden público que regulan y determinan la aplicación del derecho penal sustantivo.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL

1.- Desde el punto de vista OBJETIVO.- Conjunto de normas jurídicas que, tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal, regulan los actos y las formas a que deben sujetarse los órganos competentes. Y definir la pretensión punitiva.

2.- Desde el punto de vista SUBJETIVO.- Es la facultad que reside en el Poder del Estado para regular y determinar los actos y las formas, que hagan factible la aplicación de las penas.

3.- Atendiendo a la organización de los Estados Unidos Mexicanos.

A).- ORDINARIO. (común o local).
B).- FEDERAL.


2. LUGAR DE UBICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL DENTRO DEL UNIVERSO DE LA CIENCIA DEL DERECHO EN GENERAL.

Ubicación del Derecho Procesal Penal en la ciencia del derecho en general
a)Interno
b)Instrumental
c)Formal
d)Adjetivo
e)Accesorio
f)Autónomo
g)Científico.
h)Derecho público

a) Derecho Público
Regula las relaciones que se entablan entre el Estado y los particulares infractores del ordenamiento jurídico penal, armonizando la acción desarrolladora por el primero, a través de los encargados de la función judicial, con la del individuo.

b) Interno
Sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de quienes integran una colectividad, para la cual han sido dictadas; es decir, para ser aplicado en su ámbito específicamente determinado, ya que, de ninguna manera alcanzará a entidades y sujetos distintos de aquéllos para quienes se ha creado.

c) Instrumental
Sirve como medio idóneo para llevar a cabo el objeto y fines del Derecho Penal Sustantivo.

d) Formal
Se justifica por ser complemento indispensable del Derecho Penal, que ha sido considerado como material.

e) Adjetivo
Surge como contraste a la denominación Derecho Penal Sustantivo, otorgada a este último.

f) Accesorio
Porque se actualiza, hasta el momento en que la autoridad tiene conocimiento de la noticia del delito y surge con ello la pretensión punitiva.

g) Autónomo
Vive independientemente, a pesar del carácter accesorio atribuido a sus disposiciones y a su relación con otras ramas del Derecho.


INTERRELACIÓN DEL DERECHO PENAL

Este se relaciona con:

· Derecho Internacional.

· Derecho Constitucional

· Derecho Penal Sustantivo

· Criminología,

· Política Criminal

· Criminalística

· Derecho Civil.

· Derecho Procesal Civil


Relación con otras ciencias:


a) Derecho Constitucional:
•Supremacía constitucional.
•Principios fundamentales del procedimiento.
•Instituye un conjunto de garantías que regulan los actos y formas de investigación del delito.
•Establece los límites del poder en relación con el individuo respecto a su libertad y las limitaciones de esta.
•Establece el derecho de defensa y otras garantías en los denominado “garantías del debido proceso penal”.

b) Derecho Penal Sustantivo.
•El ordenamiento jurídico penal, se considera como un simple catálogo de prohibiciones, si no se actualizara la aplicación de sus sanciones, sería inútil.
•Ayuda a realizar sus fines.

c) Criminología, Política Criminal y Criminalística
•Disciplinas que se refieren a la delincuencia.
•Tienen como fines específicos el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del delincuente.
•Criminología Þ Su finalidad es el estudio del delito como fenómeno social y de sus causas Estudia al delincuente en todos sus aspectos
•Criminalística Þ Abarca diversos estudios que pueden clasificarse de acuerdo con el medio de donde proceden las influencias productoras del delito.
•Política Criminal Þ Se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.

d) Derecho Civil.
•El Derecho Penal tutela algunos bienes que son objeto del derecho civil (estado civil de las personas, la propiedad, la posesión, etc.)

e) Derecho Procesal Civil
•Ambas persiguen la aplicación de la ley. El Procedimeinto Penal tendrá ingerencia, en cuestiones derivadas del procedimiento civil. (ejm. Falsedad en declaraciones; alteración de documentos; incidentes de Rep. Del Daño.

f) Derecho Internacional.
•En los conflictos de carácter internacional, surgen vínculos o relaciones, entre el Estado mexicano y otros países extranjeros, que al formalizarse, se convierten en una fuerte de derecho.


3. DIFERENCIA ENTRE PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO.

PROCESO: Deriva de “procederé” cuya traducción es “caminar hacia delante”, este es el objeto del procedimiento. El Proceso es un desarrollo evolutivo, indispensable para el logro de un fin, pero no un fin en sí mismo, sino más bien, como medio para hacer manifiestos los actos de quienes en él intervienen, mismos que deberán de llevarse a cabo en forma ordenada.

PROCEDIMIENTO: Desde el punto de vista lóico, es una sucesión de fenómenos vinculados entre sí a través de relaciones de causalidad y finalidad;
Jurídicamente es una sucesión de actos que se refieren a la investigación de los delitos, de sus autores, y a la instrucción del proceso.
El procedimiento será la forma, será el método empleado para que el proceso pueda llevarse a cabo.

JUICIO: No es sinónimo de los anteriores, ya que es la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina, desde un punto de vista adecuado, el objeto del proceso. También significa la controversia y disputa que se plantea en un proceso ante el juez. Es el caso concreto en si.
4. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL.

Teoría Civilista. (Doctrina Contractualista)
• Se considera al proceso como un “cuasi contrato”.
•Convencion entre el actor y el demandado.
•Carácter eminentemente civilista.
•No es aceptable en la actualidad.


¿Por qué no es aceptable la Teoría Civilista?

• El consentimiento de las partes no es un elemento esencial del proceso.
•Los poderes del juez provienen de la ley.
•El ejercicio de la jurisdicción es una actividad pública.
•No es indispensable la comparecencia del demandado.


TEORIA DE LA RELACIÓN PROCESAL.
• El proceso es una relación jurídica pública.
• Se lleva a cabo progresivamente.
• Intervienen el juez y demás sujetos.
• Estos sujetos están ligados por vínculos jurídicos.
• Los actos de unos originaran a su vez los actos de otros.
• Estos actos son regidos por la ley.
• Al cometerse el ilícito penal nace la relación jurídica material de derecho penal entre el representante del estado y una persona física.
• En consecuencia, la relación jurídica-procesal surge al llevarse a cabo el ejercicio de la acción penal ante la autoridad judicial.


5. OBJETO DEL PROCESO PENAL.

•El objeto del PROCESO Penal; es la conducta o hecho que genera la relación jurídica-material de derecho penal, que hace surgir al proceso mismo.

•El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

•El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

OBJETO PRINCIPAL• Es la conducta o hecho encuadrable dentro de un tipo penal determinado
•(Relación jurídica – material de Derecho Penal), y sin la cual no sería posible concebir su existencia.

OBJETO ACCESORIO

•Este, es consecuencia del primero, cobra vida en cuanto se ha dado el principal.
•No debe hablarse de un objeto accesorio, sino más bien, de consecuencias derivadas de la existencia y subsistencia del objeto propio•


6. FINES DEL PROCESO PENAL.

Clasificación de los fines del proceso

•GENERALES

•ESPECÌFICOS


FINES GENERALES DEL PROCESO:

1. MEDIATO: Lograr la defensa de la sociedad mediante la aplicación de la ley.
•Defensa social ® contra la delincuencia

2. INMEDIATO: Relación a la aplicación de la ley a un caso concreto.
Se debe comprobar:
•Si el hecho cometido es un delito.
•Si al que se le imputa fue su autor o partícipe.
•Investigar si el hecho constituye un delito.
•Fijar si es el caso, la responsabilidad del delincuente.


FINES ESPECÍFICOS DEL PROCESO:

1. VERDAD HISTORÌCA: Consiste en conocer la verdad sobre las causas, naturaleza, efectos y consecuencias de la conducta o hecho que motivó el ejercicio de la acción penal.
•Es la relación entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar encuadradas en un supuesto de una conducta tipificada en el Código Penal.
•Siempre versa sobre el pasado.
•Es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio.
•Para su conocimiento se utiliza como medio adecuado la PRUEBA.
•ES LA IDEA QUE SE TIENE DE LAS COSAS Y SU CONCORDANCIA CON LA REALIDAD.

2. LA PERSONALIDAD DEL PROCESADO: Es de gran trascendencia el conocimiento del sujeto al que se le imputa el delito.
•Es un estudio psicosomático social del sujeto en cuestión, sobre los elementos familiares, ambientales e investigación social, para conocer su personalidad, y el juez con base a las previsiones legales, y dado el caso, ordene el tratamiento mas adecuado del sentenciado.
•Debe abarcar dos aspectos:
1.Biológico, y
2.Psicológico
•Para saber el porqué se cometió el delito y bajo que influencias el sujeto actuó de tal forma.
•Sirve para que el Juez pueda individualizar la pena.

Frecuentemente se alude a tres verdades; Histórica, material y formal.


LA VERDAD HISTÓRICA es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio, versa sobre el pasado

VERDAD FORMAL; es aquella que se tiene por tal, únicamente en vista de que es el resultado de una prueba que la ley refuta infalible.

VERDAD MATERIAL es la que se fija en el pensamiento del juez como certeza y como consecuencia de la libre apreciación, por él mismo realizada de la prueba.

4 comentarios:

karen dijo...

cual es la bibliografia de la clasificacion del derecho procesal penal?

Unknown dijo...

Puedes citar al Blog como su bibliografía. porqué es tu fuente de consulta

jgrog dijo...

un blog nunca se cita, no es una fuente científica o doctrinal confiable

Unknown dijo...

Ychad gracias fue de gran ayuda...