lunes, 13 de octubre de 2008

Aclaración sobre las determinaciones

Compañeros las determinaciones no las puedo subir como archivo adjunto de Word solo como texto, pero si quieren que se las mande en un e-mail a sus correos como archivo adjunto de word para que la tengan original...mandenme un correo pidiendome las tres determinaciones a este correo procesalpenal_udg@yahoo.com.mx, se los agaezco, saludos cordiales y suerte.

Atte.
Joana Campos

Determinación Robo Calificado

- - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N A C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 21:00 veintiuna horas del día 01 primero de Agosto del año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTAS para resolver las actuaciones que integran la presente Indagatoria registrada bajo el número 53139/2008 en esta Agencia del Ministerio Público Especial de Investigación de Robo de Vehículos, instruida en contra del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ, ALIAS “EL CAMELLO” (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ALFONSO MARTÍN GOMEZ; de conformidad a lo establecido por los artículo 104 y 108 del Código de Procedimientos penales para el Estado de Jalisco. Por lo anterior el Suscrito se basa en las constancias procésales dentro del siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal para el Estado de Jalisco; a criterio del Suscrito Fiscal se tienen comprobados con los siguientes medios de prueba y convicción:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- Con la declaración de una persona compareciente de nombre Alfonso Martín Gómez, quien entre otras cosas manifestó: “Que me presento ante esta Representación Social a efecto de denunciar el robo del vehículo con placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, que tiene un valor estimado de $40,000.00 cuarenta mil pesos; y en relación a lo hechos menciono: “Que el día de hoy 18 dieciocho del mes de JULIO del año 2008 dos mil ocho, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos aproximadamente, dicho vehículo lo dejé debidamente cerrado y estacionado, afuera de una tienda de abarrotes ya que iba a surtir un pedido de productos lácteos, tienda que se ubica en la calle de Santa Rosalía a su cruce con la calle de Santa Cruz, en la colonia San Martín de las Flores, en Tlaquepaque, Jalisco, cuya zona le corresponde según el mapa que se encuentra en el interior de esta oficina es a la ZONA TL.-02, una vez que surtí el pedido al cliente, me sali de la tienda en compañía de mi hijo ALFONSO MARTIN TOPETE, para abordar la camioneta cuando de pronto llegaron tres sujetos, el primero de ellos de aproximadamente 25 años de edad, de estatura aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, de tez moreno; el segundo de ellos de aproximadamente 25 veinticinco años de edad, de tez moreno, de complexión robusta; el tercero de ellos de aproximadamente 30 treinta años de edad, de tez moreno, usaba un gorro de tela, es así que el primero de ellos traía en su mano una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, color plata, el cual corto cartucho, me la puso en mi cabeza y me dijo "DAME LAS LLAVES Y EL DINERO", entregándole yo las llaves al sujeto y el dinero, siendo la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos en moneda nacional, que tenia en la bolsa de la camisa, arrebatándome también un celular y en eso me subió a la caja y cerro el camper y abordo ya estaba mi hijo al que también le quito su celular y dinero en efectivo siendo la cantidad de $1,400.00 mil cuatrocientos pesos y este mismo sujeto se fue atrás conmigo y con mi hijo y el tercer sujeto se subió a mi camioneta y empezó a circular sin saber el rumbo y el segundo sujeto que mencione iba atrás de nosotros a bordo de un vehiculo Nissan tsuru color blanco, llevándonos a un lugar desconocido y nos bajaron en la calle Libertad de la misma colonia San Martín de las flores, procediendo de inmediato a reportar esta situación al 066 y se levantó el REPORTE DE ROBO número 080718-3420, manifestando que en el interior del vehiculo se encuentran mercancía diversa que consta de productos lácteos, la cual tiene un valor estimado en la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS en moneda nacional. Hago mención que solo escuche que los sujetos se llamaban entre ellos por apodos y los que el de la voz alcance a escuchar eran "EL CAMELLO" y "EL GORDO". En estos momentos me es imposible acreditar la propiedad de dicho bien ya que no cuento con los documentos originales para hacerlo, lo que haré con posterioridad ante la autoridad correspondiente. Solicitando se realice una minuciosa investigación de los hechos denunciados y se castigue a quien o quienes resulten responsables del mismo conforme a derecho corresponda...”. De igual forma en una segunda comparecencia acredito la propiedad del vehículo robado con los documentos idóneos. Así mismo en una tercera segunda comparecencia que rindió ante esta Representación Social siendo las 16:10 dieciséis horas con diez minutos, del día 30 treinta del mes de Julio del año en curso; misma que no se transcribe en obvio de inútiles repeticiones, pero el cual se tiene por reproducido, y de la cual es menester destacar que se advierte el señalamiento y la plena identificación del sujeto ahora indiciado dentro de la presente causa, como uno de los sujetos activos en la comisión del robo del vehiculo materia de la presente causa, una vez que se le pone a la vista a dicho sujeto del cual manifiesta que no tiene duda alguna de que dicho sujeto indiciado que dijo llamarse ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), es una de las personas probables responsables del robo de su automotor, siendo este sujeto quien escolto a los otros dos sujetos hasta el lugar en donde los bajaron a bordo de un vehículo marca Nissan, tipo Tsuru en color blanco. Declaración que deberá ser valorada de conformidad a los establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Peales del Estado de Jalisco, toda vez que se trata del dicho del denunciante, testigo directo de los hechos acontecidos, ya que por la propia naturaleza en que se llevó a cabo el hecho delictivo, se trata de la víctima del delito y además es el ofendido, siendo la persona que directamente se dio cuenta de la forma en que se desplegó el ilícito, aunado a lo anterior tenemos que esta persona cuenta con la edad, capacidad e instrucción necesaria para juzgar los actos de los que tuvo conocimiento por medio de sus propios sentidos, narrando en forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del robo que nos ocupa, la cual tiene valor indiciario y se encuentra corroborada por el oficio de investigación realizado por personal de la Policía Investigación y con la declaración del indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B).- Con el oficio número 0170/2008, suscrito por personal de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Tonala, por medio del cual informaron de la localización y recuperación del vehículo con placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, que fue encontrado en estado de abandono y se pone a disposición. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por los artículos 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el pleno ejercicio de sus funciones, mismo que se corrobora con la fe ministerial del citado vehículo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C).- Con la fe ministerial de un vehículo, de la cual entre otras cosas se desprende que se trata de un vehículo marca Chevrolet, tipo Silverado, color azul, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, número de serie en laminilla de identificación 1GCDC14K1JZ155678, el se observo en general en regulares condiciones de acuerdo a su modelo, ya que se tanto su tapicería, como la lamina y pintura en regular buen estado de uso. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por personal de esta Representación Social con los requisitos legales, relativa al vehículo denunciando como robado y posteriormente localizado, misma que se corrobora con el oficio de puesta a disposición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D).- Con el oficio número 77595/2008/12CE/02/IV, suscrito por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por medio del cual nos informan que al revisar el vehículo marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, número de serie 1GCDC14K1JZ155678, motor hecho en usa, presento sus números originales y sin alteraciones Probanza que demuestra el valor que le fue asignado por peritos en la materia y la identificación, la existencia física y la material del objeto del ilícito que nos ocupa, y que deberá de ser valorado por el Juzgador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 268 del enjuiciamiento Penal del Estado y que por reunir los extremos de los artículos 221, 223, 225, 226, 233 y 234 del Ordenamiento Legal invocado, esta Representación Social solicita se les otorgue valor probatorio pleno. En relación con el presente punto es procedente citar el siguiente criterio sustentado por la corte DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL, VALOR PROBATORIO DE LOS. Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros. Octava Época; Instancia: Tribunales ; Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: IX-Abril; Página: 488; SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO; Amparo directo 211/90. Mario Díaz Flores. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina; Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.; Amparo directo 355/87. Soledad García Alcalá. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel; Octava Época, Tomo VIII-Diciembre, página 192 (2 asuntos);Véase: apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tesis 188, página 414 y 415.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E).- Con el oficio numero 1764/2008, suscrito por personal de la Policía Investigadora de esta Dependencia, en sentido de Investigación, Localización y Presentación respecto del indiciado ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), del que se advierte el dicho circunstanciado de este indiciado, ante los Agentes de la Policía Investigadora, en el cual se desprende que efectivamente él tomo participación en la consumación del robo del automotor de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; con lo cual se corrobora las circunstancias vertidas en la denuncia que dio origen a la presente causa. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por artículos 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F).- Con la declaración de una persona presentada de nombre ARTURO FIERROS MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Que el de la voz tengo tres amigos que los conozco solo como “CRISTIAN” y a otro de nombre RAMÓN alias “EL GORDO” Y al tercero de ellos no se como se llame ya que es cuñado de el “CRISTIAN” y es el caso que nosotros cuatro nos encontrábamos tomando para emborracharnos desde el día 17 diecisiete de Julio de este año en la misma colonia de San Martín de las Flores y nos pasamos toda la noche cotorreando dentro de esa Colonia, pero como nos quedamos sin dinero nos pusimos de acuerdo para tumbar a alguien para sacara una lana para seguir cotorreando y pisteando y eran como las 02:00 dos de la tarde y cuando circulábamos por la Calle Santa Rosalía de esa misma Colonia San Martín de las Flores y los cuatro íbamos a bordo de un vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO CAVALIER, COLOR BLANCO que es propiedad de el cuñado de Cristian, cuando de repente el Cristian nos dijo que nos pusiéramos listos, que estaba estacionada una camioneta a las afueras de una tienda y que esa camioneta la íbamos a robar y también a su conductor para sacar una lana y tener en que movernos, así que el Cristian nos dijo que se iba a bajar el y Don Ramón mientras que yo me quede en el volante del cavalier junto con el Cuñado de el Cristian para cuidar que no viniera la poli o para cualquier otro pedo, ya cuando estábamos de acuerdo se bajo el Cristian con una Pistola de Color Cromo calibre 25 veinticinco junto con el Cristian y de la tienda salieron dos personas que al parecer estaban repartiendo cosas con la camioneta que íbamos a robar y alcance a ver que los amagaron con la pistola y los subieron a la caja de la camioneta que tenia camper y después el Cristian y Don Ramón se subieron a la Camioneta y nos hicieron la seña con la mano de que los siguiéramos y así lo hicimos y circulamos rumbo para cerrito cerca de carretera de Zapotlanejo y en ese lugar bajaron al señor y al muchacho que robamos y así seguimos manejando con rumbo al Municipio de Tonala a la casa de la Mamá de Cristian y ya cuando estábamos en la casa de la mamá del Cristian a la camioneta que nos habíamos robado de la MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, COLOR AZUL, MODELO 1998 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, le tumbamos el estero y las bocinas y se las quedo el Cristian y ya cuando terminamos ese jale el Cristian me dio la cantidad de $100 cien pesos para irme a mi casa y el Cavalier se lo llevo el Cuñado de el Cristian y el Cristian se llevo la Camioneta sin saber para donde. Ya para terminar de rendir mi declaración quiero manifestar que la media filiación de el Cristian es la siguiente: de aproximadamente 28 veintiocho años de edad, de una estatura de 1.70 un metro con setenta centímetros, de tez moreno claro, de complexión delgado, usa bigote delgado, tiene un tatuaje en el brazo grande del cual no recuerdo su figura y el pelo es corto y usa una colita en la parte de atrás, mientras que su cuñado tiene la siguiente filiación, tiene aproximadamente 26 veintiséis años de edad, de tez morena, de una estatura de 1.70 un metro setenta centímetros de estatura, de pelo largo y lacio y como seña particular tiene tatuajes en ambas manos pero en sus brazos y por último señalo la media filiación de DON RAMÓN la cual es la siguiente: tiene una edad aproximada de 54 cincuenta y cuatro años de edad, tiene el pelo corto pero canoso, de complexión robusta, de tez morena”. Misma persona que en calidad de detenida volvió a rendir declaración en relación a estos hechos que se investigan, ratificando en todos y cada uno de los puntos la declaración realizada en calidad de presentado. Declaración que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que se trata de una narración de hechos que le perjudican al que la produce, rendida en esta Agencia del Ministerio Público en audiencia pública en presencia de su abogado defensor, realizada por una persona mayor de edad, en pleno conocimiento de sus facultades mentales, sin coacción ni violencia ante una autoridad del Ministerio Público, y además no existen elementos de prueba que la hagan inverosímil y si corroborada por otros medios de prueba ya mencionados en el cuerpo de la presente determinación, reuniendo los requisitos establecidos por los numerales 192, 193 y 194, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco, por lo que es considerada como confesión divisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - G) Con la copia certificada de la ficha signaletica número 41172, realizada por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, relativa al indiciado de nombre ARTURO FIERROS MARTINEZ, con tres ingresos al Reclusorio Preventivo, con fecha 23 veintitrés de Abril del año 1986 mil novecientos ochenta y seis, con fecha 4 cuatro de Mayo del año 1987 mil novecientos ochenta y siete, y por ultimo con fecha 25 veinticinco de Julio del año 1987 mil novecientos ochenta y siete. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el pleno ejercicio de sus funciones.- - - - - - II.- EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE: ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 233, con relación al numeral 236 Fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco; resultan estar acreditados con todos y cada uno de los elementos probatorios antes citados, los que resultan aptos, bastantes y suficientes para demostrar la materialidad del delito de ROBO CALIFICADO, toda vez que al desmembrar los elementos del Cuerpo del Delito que lo componen se patentiza que se tienen cubiertos los siguientes elementos de los injusto que nos ocupa:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - APODERAMIENTO.- Primer elemento que es la conducta, el cual es de carácter objetivo, ya que es apreciable a través del sentido de la vista; este concepto implica la aprehensión material de un objeto, afectando con ello la posesión de una tercera persona; Este primer elemento se encuentra plenamente acreditado en actuaciones con base en los siguientes elementos de prueba, toda vez que el día 18 dieciocho de Julio del año 2008 dos mil ocho, siendo aproximadamente las 14:30 catorce horas con treinta minutos, el denunciante Alfonso Martín Gomez, en unión de su hijo Alfonso Martín Topete, circularon a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; hasta las afueras de una tienda de abarrotes que se localiza en la calle Santa Rosalía al cruce con la calle Santa Cruz en la Colonia San Martín de las Flores de Tlaquepaque, Jalisco, donde se estaciono para surtir un pedido de productos lácteos de los que comercializa, y cuando regreso de surtir el pedido, le llego el indiciado Arturo Fierros Martínez en unión de dos cómplices no identificados hasta el momento, amagándolo con una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, tipo escuadra, cortando cartucho y poniéndosela uno de ellos en la cabeza ordenándole le diera las llaves y el dinero, subiéndolos a su hijo y a él al camper de la camioneta, acompañándolos este sujeto armado, mientras el segundo de los sujetos manejo la camioneta y el tercero hoy detenido ANTONIO FIERROS MARTINEZ, los siguió a bordo de un vehículo en color blanco, tipo Tsuru; realizando estos sujetos desde ese momento el apoderamiento por medio de la aprehensión material y física a través de la fuerza bruta apoyados en un arma de fuego, circulando a bordo del automotor decidiendo las calles para transitar, cambiando la ruta original, sin el consentimiento del denunciante, quien además es el propietario y la persona encargada de circular a bordo de este vehículo decidiendo las arterias a seguir según la ruta de entrega de los productos lácteos que comercializa, en tanto después de circular por varias calles hasta dejarlos abandonados en la calle Libertad de la citada Colonia, retirándose los sujetos con el vehículo robado; acto injusto que les permitió estar en posesión material y directa del vehículo en referencia y materia de estudio en este latrocinio, apoyados en la fuerza bruta utilizada bajo amenazas amagando al pasivo con un arma de fuego, para tener un dominio pleno del automotor; lo cual queda acreditado con la declaración del denunciante, el oficio de la Policía Investigadora y la declaración del propio indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COSA MUEBLE.- Este segundo elemento es de carácter normativo, ya que debemos ocurrir a la ley civil para definir este concepto; así pues debemos entender por cosa todo aquello que exista en la naturaleza y que ocupe un lugar en el espacio, así pues entendemos por mueble todo aquello que es susceptible que sea transportado de un lugar a otro sin que se pierda su esencia; tal y como lo es el vehículo de motor materia de la presente indagatoria, que es marca Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., el cual por su propia naturaleza es susceptible de ser traslado de un sitio a otro, cubriendo con esto el requisito normativo de ser cosa mueble y de la cual se desprende la Preexistencia y la falta posterior de este bien mueble, lo cual se tiene acreditado con las declaración del propietario que además es el denunciante, el oficio de puesta a disposición, el dictamen de identificación y avaluó, la diligencia de fe ministerial y la declaración del indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AJENO.- Este tercer elemento se refiere a la ajeneidad del objeto o cosa mueble; y que lo debemos entender como todo aquello que no es propio, sino que pertenece a una tercera persona, y nuevamente recurrimos al derecho civil por tratarse de un concepto de carácter normativo. Este elemento se tiene demostrado con la comparecencia del propietario ALFONSO MARTÍN GOMEZ, quien con los documentos idóneos acredito la propiedad, posesión y existencia del vehículo marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con numero de Motor Hecho en U.S.A., además de que se tiene demostrada la posesión que este mismo tiene de ella ya que la utiliza normalmente para laborar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO.- Este elemento implica la definición de lo que debemos entender por consentimiento, lo que es todo acto de voluntad de la persona, que para que adquiera realce jurídico es menester que este libre de cualquier vicio y se obtenga libremente, sin violencia; por lo que al interpretar este concepto a contrario sensu, tenemos que sin consentimiento se significa que no existió la voluntad o acto de voluntad de la persona, o que se obtuvo esta a base de una violencia en el sujeto para que pudiera darse ese acto de voluntad; por lo tanto resulta obvio el señalar que en lo que refiere a la materialidad de lo que es sin derecho, es todo aquello que contraviene las disposiciones legales, ya que esto quiere decir que los sujetos activos y en especial el reprochado que ahora nos ocupa, no les acompañaba acción legal alguna que les permitiera entrar a la posesión material y directa del objeto bien mueble del que se apoderaron. Este elemento se tiene acreditado ya que la victima del delito el ciudadano Alfonso Martín Gomez detentaba la posesión siendo el propietario, utilizando el vehículo para laborar en él como repartidor de productos lacteos, quien al realizar su trabajo, el día 18 dieciocho de Julio del año 2008 dos mil ocho, siendo aproximadamente las 14:30 catorce horas con treinta minutos, en unión de su hijo Alfonso Martín Topete, circularon a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; hasta las afueras de una tienda de abarrotes que se localiza en la calle Santa Rosalía al cruce con la calle Santa Cruz en la Colonia San Martín de las Flores de Tlaquepaque, Jalisco, donde se estaciono para surtir un pedido de productos lácteos de los que comercializa, y cuando regreso de surtir el pedido, le llego el indiciado Arturo Fierros Martínez en unión de dos cómplices no identificados hasta el momento, amagándolo con una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, tipo escuadra, cortando cartucho y poniéndosela uno de ellos en la cabeza ordenándole le diera las llaves y el dinero, subiéndolos a su hijo y a él al camper de la camioneta, acompañándolos este sujeto armado, mientras el segundo de los sujetos manejo la camioneta y el tercero hoy detenido ANTONIO FIERROS MARTINEZ, los siguió a bordo de un vehículo en color blanco, tipo Tsuru, cambiando la ruta original, sin el consentimiento del denunciante, en tanto después de circular por varias calles hasta dejarlos abandonados en la calle Libertad de la citada Colonia, retirándose los sujetos con el vehículo robado; falta de consentimiento que se corrobora con la declaración del propio denunciante quien legalmente podía disponer de dicho bien por ser el propietario y poseedor; además de que a estos indiciados no le asistía derecho o acción legal alguna que les avalara entrar en posesión material y directa del vehículo de motor materia del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - CALIFICATIVAS DEL ROBO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y ahora bien, por lo que respecta al análisis de la conducta desplegada por el inculpado que en estos momentos nos ocupa, en la comisión del injusto que se le reprocha, esta debe considerarse como CALIFICADA, de conformidad con lo establecido por el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente para el Estado de Jalisco, y que se acreditan como sigue:- - - - - - - - - - - - - FRACCION IX.- “Recaiga sobre vehículos automotores”; Se tiene patentizada dentro de actuaciones, toda vez que el objeto sobre el que recae el injusto, consiste en el vehículo de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., que obviamente es un vehículo de motor, situación que se acredita con lo referido por el propietario ALFONSO MARTÍN GOMEZ, ya que este acredita la preexistencia, propiedad y posesión de este bien mueble, con la declaración del indiciado, así como el oficio de puesta a disposición, la fe ministerial y el dictamen de identificación y avaluo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FRACCIÓN XI.- “. . . La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza valiéndose de armas ...”, Calificativa que se encuentra acreditada ya que al momento del apoderamiento el indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ y sus cómplices se apoyaron Jesús Razo Maya, se apoyaron con un arma de fuego, tipo escuadra, de tamaño pequeño en color plata, con la que se amago al denunciante ALFONSO MARTÍN GOMEZ sometiéndolo por medio de la violencia, para apoderarse del vehículo para después tomar posesión de este, abordándolo y circulando en este por la ruta que decidió, lo cual se acredita con las declaraciones del denunciante y del indiciado, así como el oficio de investigación de la Policía Investigadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FRACCION XII.- “Se Cometa por Tres Sujetos o Mas...”, misma que se acredita en virtud de que los probables responsables eran tres sujetos el hoy indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ, quien se encargo de presentarse ante el ofendido junto con los otros dos sujetos causando una desproporción y una vez sometido ya que lo subieron al camper de su camioneta los custodio hasta el lugar donde lo abandonaron en la calle Libertad de la misma Colonia San Martín de las Flores; en tanto el primero de los sujetos no identificados fue quien amago a la victima con el arma de fuego para someterlo y encaminarlo para subirlo al camper de la camioneta en la que se los llevaron del lugar, mientras que el segundo sujeto fue quien se encargo de manejar este vehículo robado del lugar del apoderamiento, al lugar donde abandonaron a las victimas y hasta el lugar que ellos decidieron; lo cual se acredita con las declaraciones del denunciante y del indiciado, así como el oficio de investigación de la Policía Investigadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez acreditados los requisitos de ley, se arriba a la válida conclusión de haberse adecuado los hechos al cuerpo de los delitos referidos, con todos y cada uno de los elementos convictivos a que se hace alusión, los cuales valorados por los dispositivos 260, 261, 262, 263, 266, 268, 269, 271, 272 y 275 de la Legislación Procesal Penal de la Entidad, preceptos legales que son apreciado bajo el tenor de lo mencionado por los arábigos 116 y 132 de la Ley en cita.- - - - - - - - - - - - - - II.- LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO. En cuanto a la probable responsabilidad penal del indiciado JESÚS RAZO MAYA (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ALFONSO MARTÍN FLORES, se tiene por demostrado con todos y cada uno de los elementos de prueba y convicción que se mencionan en el considerando que antecede, los cuales se dan por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias como si a la letra se transcribieran, pero muy en especial con la declaración de una persona compareciente de nombre Alfonso Martín Gómez, quien entre otras cosas manifestó: “Que me presento ante esta Representación Social a efecto de denunciar el robo del vehículo con placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, que tiene un valor estimado de $40,000.00 cuarenta mil pesos; y en relación a lo hechos menciono: “Que el día de hoy 18 dieciocho del mes de JULIO del año 2008 dos mil ocho, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos aproximadamente, dicho vehículo lo dejé debidamente cerrado y estacionado, afuera de una tienda de abarrotes ya que iba a surtir un pedido de productos lácteos, tienda que se ubica en la calle de Santa Rosalía a su cruce con la calle de Santa Cruz, en la colonia San Martín de las Flores, en Tlaquepaque, Jalisco, cuya zona le corresponde según el mapa que se encuentra en el interior de esta oficina es a la ZONA TL.-02, una vez que surtí el pedido al cliente, me sali de la tienda en compañía de mi hijo ALFONSO MARTIN TOPETE, para abordar la camioneta cuando de pronto llegaron tres sujetos, el primero de ellos de aproximadamente 25 años de edad, de estatura aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, de tez moreno; el segundo de ellos de aproximadamente 25 veinticinco años de edad, de tez moreno, de complexión robusta; el tercero de ellos de aproximadamente 30 treinta años de edad, de tez moreno, usaba un gorro de tela, es así que el primero de ellos traía en su mano una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, color plata, el cual corto cartucho, me la puso en mi cabeza y me dijo "DAME LAS LLAVES Y EL DINERO", entregándole yo las llaves al sujeto y el dinero, siendo la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos en moneda nacional, que tenia en la bolsa de la camisa, arrebatándome también un celular y en eso me subió a la caja y cerro el camper y abordo ya estaba mi hijo al que también le quito su celular y dinero en efectivo siendo la cantidad de $1,400.00 mil cuatrocientos pesos y este mismo sujeto se fue atrás conmigo y con mi hijo y el tercer sujeto se subió a mi camioneta y empezó a circular sin saber el rumbo y el segundo sujeto que mencione iba atrás de nosotros a bordo de un vehiculo Nissan tsuru color blanco, llevándonos a un lugar desconocido y nos bajaron en la calle Libertad de la misma colonia San Martín de las flores, procediendo de inmediato a reportar esta situación al 066 y se levantó el REPORTE DE ROBO número 080718-3420, manifestando que en el interior del vehiculo se encuentran mercancía diversa que consta de productos lácteos, la cual tiene un valor estimado en la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS en moneda nacional. Hago mención que solo escuche que los sujetos se llamaban entre ellos por apodos y los que el de la voz alcance a escuchar eran "EL CAMELLO" y "EL GORDO". En estos momentos me es imposible acreditar la propiedad de dicho bien ya que no cuento con los documentos originales para hacerlo, lo que haré con posterioridad ante la autoridad correspondiente. Solicitando se realice una minuciosa investigación de los hechos denunciados y se castigue a quien o quienes resulten responsables del mismo conforme a derecho corresponda...”. De igual forma en una segunda comparecencia acredito la propiedad del vehículo robado con los documentos idóneos. Así mismo en una tercera segunda comparecencia que rindió ante esta Representación Social siendo las 16:10 dieciséis horas con diez minutos, del día 30 treinta del mes de Julio del año en curso; misma que no se transcribe en obvio de inútiles repeticiones, pero el cual se tiene por reproducido, y de la cual es menester destacar que se advierte el señalamiento y la plena identificación del sujeto ahora indiciado dentro de la presente causa, como uno de los sujetos activos en la comisión del robo del vehiculo materia de la presente causa, una vez que se le pone a la vista a dicho sujeto del cual manifiesta que no tiene duda alguna de que dicho sujeto indiciado que dijo llamarse ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), es una de las personas probables responsables del robo de su automotor, siendo este sujeto quien escolto a los otros dos sujetos hasta el lugar en donde los bajaron a bordo de un vehículo marca Nissan, tipo Tsuru en color blanco. Declaración que deberá ser valorada de conformidad a los establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Peales del Estado de Jalisco, toda vez que se trata del dicho del denunciante, testigo directo de los hechos acontecidos, ya que por la propia naturaleza en que se llevó a cabo el hecho delictivo, se trata de la víctima del delito y además es el ofendido, siendo la persona que directamente se dio cuenta de la forma en que se desplegó el ilícito, aunado a lo anterior tenemos que esta persona cuenta con la edad, capacidad e instrucción necesaria para juzgar los actos de los que tuvo conocimiento por medio de sus propios sentidos, narrando en forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del robo que nos ocupa, la cual tiene valor indiciario y se encuentra corroborada por el oficio de investigación número 1764/2008, suscrito por personal de la Policía Investigadora de esta Dependencia, en sentido de Investigación, Localización y Presentación respecto del indiciado ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), del que se advierte el dicho circunstanciado de este indiciado, ante los Agentes de la Policía Investigadora, en el cual se desprende que efectivamente él tomo participación en la consumación del robo del automotor de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; con lo cual se corrobora las circunstancias vertidas en la denuncia que dio origen a la presente causa. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por artículos 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Hechos que se reafirman con la declaración del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Que el de la voz tengo tres amigos que los conozco solo como “CRISTIAN” y a otro de nombre RAMÓN alias “EL GORDO” Y al tercero de ellos no se como se llame ya que es cuñado de el “CRISTIAN” y es el caso que nosotros cuatro nos encontrábamos tomando para emborracharnos desde el día 17 diecisiete de Julio de este año en la misma colonia de San Martín de las Flores y nos pasamos toda la noche cotorreando dentro de esa Colonia, pero como nos quedamos sin dinero nos pusimos de acuerdo para tumbar a alguien para sacara una lana para seguir cotorreando y pisteando y eran como las 02:00 dos de la tarde y cuando circulábamos por la Calle Santa Rosalía de esa misma Colonia San Martín de las Flores y los cuatro íbamos a bordo de un vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO CAVALIER, COLOR BLANCO que es propiedad de el cuñado de Cristian, cuando de repente el Cristian nos dijo que nos pusiéramos listos, que estaba estacionada una camioneta a las afueras de una tienda y que esa camioneta la íbamos a robar y también a su conductor para sacar una lana y tener en que movernos, así que el Cristian nos dijo que se iba a bajar el y Don Ramón mientras que yo me quede en el volante del cavalier junto con el Cuñado de el Cristian para cuidar que no viniera la poli o para cualquier otro pedo, ya cuando estábamos de acuerdo se bajo el Cristian con una Pistola de Color Cromo calibre 25 veinticinco junto con el Cristian y de la tienda salieron dos personas que al parecer estaban repartiendo cosas con la camioneta que íbamos a robar y alcance a ver que los amagaron con la pistola y los subieron a la caja de la camioneta que tenia camper y después el Cristian y Don Ramón se subieron a la Camioneta y nos hicieron la seña con la mano de que los siguiéramos y así lo hicimos y circulamos rumbo para cerrito cerca de carretera de Zapotlanejo y en ese lugar bajaron al señor y al muchacho que robamos y así seguimos manejando con rumbo al Municipio de Tonala a la casa de la Mamá de Cristian y ya cuando estábamos en la casa de la mamá del Cristian a la camioneta que nos habíamos robado de la MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, COLOR AZUL, MODELO 1998 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, le tumbamos el estero y las bocinas y se las quedo el Cristian y ya cuando terminamos ese jale el Cristian me dio la cantidad de $100 cien pesos para irme a mi casa y el Cavalier se lo llevo el Cuñado de el Cristian y el Cristian se llevo la Camioneta sin saber para donde. Ya para terminar de rendir mi declaración quiero manifestar que la media filiación de el Cristian es la siguiente: de aproximadamente 28 veintiocho años de edad, de una estatura de 1.70 un metro con setenta centímetros, de tez moreno claro, de complexión delgado, usa bigote delgado, tiene un tatuaje en el brazo grande del cual no recuerdo su figura y el pelo es corto y usa una colita en la parte de atrás, mientras que su cuñado tiene la siguiente filiación, tiene aproximadamente 26 veintiséis años de edad, de tez morena, de una estatura de 1.70 un metro setenta centímetros de estatura, de pelo largo y lacio y como seña particular tiene tatuajes en ambas manos pero en sus brazos y por último señalo la media filiación de DON RAMÓN la cual es la siguiente: tiene una edad aproximada de 54 cincuenta y cuatro años de edad, tiene el pelo corto pero canoso, de complexión robusta, de tez morena”. Misma persona que en calidad de detenida volvió a rendir declaración en relación a estos hechos que se investigan, ratificando en todos y cada uno de los puntos la declaración realizada en calidad de presentado. Declaración que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que se trata de una narración de hechos que le perjudican al que la produce, rendida en esta Agencia del Ministerio Público en audiencia pública en presencia de su abogado defensor, realizada por una persona mayor de edad, en pleno conocimiento de sus facultades mentales, sin coacción ni violencia ante una autoridad del Ministerio Público, y además no existen elementos de prueba que la hagan inverosímil y si corroborada por otros medios de prueba ya mencionados en el cuerpo de la presente determinación, reuniendo los requisitos establecidos por los numerales 192, 193 y 194, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco, por lo que es considerada como confesión indivisible En tanto a criterio de esta Agencia del Ministerio Público se encuentran demostrada la probable responsabilidad penal del detenido ARTURO FIERROS MARTINEZ con las probanzas ya mencionadas en el cuerpo de la presente determinación, no obstante circunstancialmente de conformidad a lo establecido por el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco, una vez analizadazas en su conjunto los probanzas aportadas y en consideración a la naturaleza de los hechos y al enlace lógico y natural, queda totalmente demostrado que el día 18 dieciocho de Julio del año 2008 dos mil ocho, siendo aproximadamente las 14:30 catorce horas con treinta minutos, el denunciante Alfonso Martín Gomez, en unión de su hijo Alfonso Martín Topete, circularon a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; hasta las afueras de una tienda de abarrotes que se localiza en la calle Santa Rosalía al cruce con la calle Santa Cruz en la Colonia San Martín de las Flores de Tlaquepaque, Jalisco, donde se estaciono para surtir un pedido de productos lácteos de los que comercializa, y cuando regreso de surtir el pedido, le llego el indiciado Arturo Fierros Martínez en unión de dos cómplices no identificados hasta el momento, amagándolo con una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, tipo escuadra, cortando cartucho y poniéndosela uno de ellos en la cabeza ordenándole le diera las llaves y el dinero, subiéndolos a su hijo y a él al camper de la camioneta, acompañándolos este sujeto armado, mientras el segundo de los sujetos manejo la camioneta y el tercero hoy detenido ANTONIO FIERROS MARTINEZ, los siguió a bordo de un vehículo en color blanco, tipo Tsuru; realizando estos sujetos desde ese momento el apoderamiento por medio de la aprehensión material y física a través de la fuerza bruta apoyados en un arma de fuego, circulando a bordo del automotor decidiendo las calles para transitar, cambiando la ruta original, sin el consentimiento del denunciante, quien además es el propietario y la persona encargada de circular a bordo de este vehículo decidiendo las arterias a seguir según la ruta de entrega de los productos lácteos que comercializa, en tanto después de circular por varias calles hasta dejarlos abandonados en la calle Libertad de la citada Colonia, retirándose los sujetos con el vehículo robado; acto injusto que les permitió estar en posesión material y directa del vehículo en referencia y materia de estudio en este latrocinio, apoyados en la fuerza bruta utilizada bajo amenazas amagando al pasivo con un arma de fuego, para tener un dominio pleno del automotor, sin el consentimiento del denunciante, quien además es el propietario y poseedor del mismo; además de que a estos indiciados no le asistía derecho o acción legal alguna que les avalara entrar en posesión material y directa del vehículo de motor materia del delito. Lo anterior tiende a reunir los extremos de la fracciones IX, XI y XII del artículo 236, mismas que al ser conjugada con el contenido de los apartados b) y c) del cardinal 236 BIS, ambos del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, se traduce en que este injusto en estudio sea considerado como CALIFICADO y en consecuencia GRAVE, de conformidad a lo establecido en el arábigo 342 del Enjuiciamiento Penal Vigente en el Estado de Jalisco, y merecedor de pena privativa de la libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SOLICITUD DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al encontrarse demostrada la Probable Responsabilidad Penal del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ALFONSO MARTÍN GOMEZ, es por lo que en consecuencia el suscrito Representante Social solicita se le tenga peticionando el correspondiente pago de la Reparación del Daño material y moral con fundamento en lo establecido por los numerales 25, 94 al 102 del Código Penal del Estado de Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS JURÍDICOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo que establece los artículos 14,16 y 21 Constitucional; 2, 3, 4 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 233, 236 fracciones IX, XI y XII 236 Bis incisos B) y C) del Código Penal del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 108, 116, 132, 147, 157, 260, 261, 262, 263, 266, 268, 269, 271, 272, 275 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, es que el Suscrito Agente del Ministerio Público tiene a bien dictar las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R O P O S I C I O N E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Remítanse las presentes actuaciones en original y anexos que la integran al ciudadano Juez Noveno de lo Criminal en este Primer Partido Judicial competente para conocer de la causa, a efecto de que se sirva abrir el correspondiente Periodo Inmediato Anterior al Proceso en contra del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ARTURO FIERROS MARTINEZ.- - - - - - - - - SEGUNDO.- Téngaseme ejercitando la Acción Penal y la relativa a la reparación del daño moral y material, reservándose esta Representación Social el derecho de ampliar, variar o modificar el ejercicio de la acción penal, respecto de los hechos que hoy se le consignan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se solicita que lleve a la práctica todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que se le consignan, se acrediten los elementos del cuerpo de delito de cada uno de los injustos y de la plena responsabilidad de los inculpados de referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- El detenido de nombre ARTURO FIERROS MARTINEZ, a su disposición dentro del Reclusorio Preventivo de la zona metropolitana.- - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- El monto del beneficio económico en cuanto al vehículo asciende a la cantidad de $20,000.00 setenta y seis mil pesos, de conformidad al dictamen emitido por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- El vehículo de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., se encuentra en poder del propietario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- En virtud de que los hechos que originaron la presente indagatoria no se encuentran totalmente esclarecidos, además de que dos de los probables responsables no se encuentran identificados, se acordó dejar la causa abierta, ordenándose desglosar copias certificadas de todo lo actuado hasta el momento, para con ellas abrir la nueva Averiguación Previa, en la que estará a disposición el titulo original de propiedad del vehículo en cita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo determinó y firma el Suscrito Agente del Ministerio Público en unión de su Secretario con el que legalmente actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO. RENE ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ.


EL SECRETARIO
MARIO VELÁZQUEZ CASTELLANOS.

Determinación Homicidio

- - - En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco siendo las 20:00 veinte horas del día 23 veintitrés del mes de Abril del año 2007 dos mil siete. - - - - - - -
- - - V I S T A S: Para resolver en definitiva la totalidad de actuaciones que integran la Averiguación Previa número 272/2007 instruida en esta Fiscalía en contra de VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, los dos primeros como autores materiales y el ultimo en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; Asimismo en contra de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, el primero como autor material y los dos siguientes en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I, II, III, V y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, Indagatoria de la cual se desprende el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - --
- - - I.- La presente indagatoria tuvo inicio el día 21 veintiuno de Abril del presente año, con el levantamiento de la recepción ante la Agencia de la Población de Tecalitlan, Jalisco del Acta Ministerial, levantada por parte del Agente del Ministerio Público adscrito a dicha población, luego de haber recibido una llamada telefónica por parte de la policía Municipal de la población en cita, informando que se encontraban dos personas lesionadas a consecuencia de disparos de arma de fuego, las cuales se encontraban recibiendo atención medica una del sexo femenino en la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social de nombre LAURA NAYELI LICEA GÓMEZ y la otra persona del sexo masculino de nombre ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, en el centro de salud; Motivo por el cual personal adscrito a dicha dependencia procedió a realizo la correspondiente diligencia de FE MINISTERIAL DE DOS PERSONAS LESIONADAS, DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y DE TRES VEHÍCULOS; Asi mismo se les tomo comparecencia a los testigos de nombres RAMIRO LICEA CASTILLO, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, HERIBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ.- - - - - II.- Radicada que fue la anterior acta, se ordeno se registrara como Averiguación Previa, quedando signadas bajo el número A/272/2007/H.I, así mismo se dispuso el desahogo de todas y cada una de las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos en los que atentaran contra la vida de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, tanto para la acreditación de los elementos Constitutivos del o los Cuerpos del o los delitos que resultaren, así como para la Acreditación de la probable responsabilidad penal del o los participantes en su comisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Una vez que tomo conocimiento el suscrito Agente del Ministerio Publico adscrito al área de Homicidios Intencionales, de la presenta causa antes citada, procedió a tomarles ampliación de declaración a los testigos presénciales RAMIRO LICEA CASTILLO, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA Y HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, recabando asimismo la declaración de la testigo FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ, quienes a manera de testimonio, precisan las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión como se desarrollaron los hechos en los cuales atentaran contra la vida de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, de igual forma de los testigos circunstanciales (elementos aprehensores) MANUEL LOPEZ BRISEÑO, PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, quienes a manera de testimonio, precisan circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión de determinados hechos por ellos percibidos y que se suscitaron posteriormente a la comisión de los hechos que nos ocupan y relacionados directamente a la detención de los indiciados SILVERIO TORRES MENDOZA, VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, a quienes pusieron a disposición de la autoridad ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Mediante acuerdo correspondiente se califico de legal la detención de SILVERIO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, asentándose para tal efecto el computo con el que cuenta la autoridad ministerial para la resolución de su situación jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - V.- Se recabaron las declaraciones de los indiciados SILVERIO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, quien en su calidad de detenidos a manera de confesión plena, reconocen su participación activa, en la comisión de los hechos que se les imputan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VI.- Se recibieron en actuaciones los siguiente oficios: Número 42281/07/12CE/01LQ, procedente del área de Laboratorio Químico de la Dirección de Dictaminación Pericial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por medio del cual se emite DICTAMEN QUIMICO, relativo a las pruebas COLORIMÉTRICAS Y FISICOQUÍMICAS efectuadas en muestras recabadas de ambas caras de las manos de los hoy sujetos activos VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN y SILVERIO TORRES MENDOZA; Número 42243/07/12CE/01LQ y 42244/07/12CE/01LQ, procedente del área de Laboratorio Químico de la Dirección de Dictaminación Pericial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por medio del cual se emite DICTAMEN QUIMICO, relativo a las pruebas COLORIMÉTRICAS Y FISICOQUÍMICAS efectuadas en muestras recabadas de ambas caras de las manos de los hoy sujetos pasivos LAURA NAYELI LICEA GOMEZ y ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; Número 44066/2007/12CE/IP, procedente del área de Laboratorio Químico de la Dirección de Dictaminación Pericial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por medio del cual se emite COMPARATIVA DE HUELLAS; Número 42269/07/12CE/04LQ, con igual procedencia al anterior, mediante el cual se emite DICTAMEN QUIMICO relativo a la prueba de NITRITOS efectuada sobre dos armas de fuego 1- marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, matricula 2804439 pavonada.- 2-marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros heca en U.S.A sin matricula, pavonada en color negro, cachas al parecer de madera color café y plástico en color negro; Número 30453/07/06/SR/04LQ, con igual procedencia al anterior, mediante el cual se emite DICTAMEN QUIMICO relativo a la prueba de NITRITOS efectuada sobre doce casquillos percutidos que fueron localizados en la escena del crimen; Número 478/07/12CE/02-01LB, procedente de la Dirección de Dictaminación Pericial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, mediante el cual se emite dictamen de BALÍSTICA FORENSE, efectuado sobre doce casquillos percutidos recolectados en el lugar de los hechos; Número 479/07/12CE/02-01LB, procedente de la Dirección de Dictaminación Pericial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, mediante el cual se emite dictamen de BALÍSTICA FORENSE, efectuado sobre el proyectil que le fue extraído a la hoy pasiva LAURA NAYELI LICEA GOMEZ Y sobre las armas de fuego que utilizaron los hoy inculpados; Numero 30454/07/06SR/06CC. procedente del Area de Criminalista de Campo, de la Dirección de Dictaminación Pericial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, mediante el cual se emite INFORME DE FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, LEVANTAMIENTO DE INDICIOS, anexándose al efecto una serie de cuarenta y ocho fotografías a color, tamaño postal; Los oficios números 239 y 240 suscritos por el Encargado del Grupo numero tres adscrito al Área de Homicidios Intencionales y sus elementos a cargo, siendo que en el primero de ellos rinden informe de investigación y el segundo rinden informe de investigación con tres comparecientes y donde además ponen a disposición un proyectil de arma de fuego que le fuera extraído de la cabeza a la hoy agraviada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ.- - - - - - - - - - -
- - - VII.- Se practicaron las diligencias de Fe Ministeriales relativas a: la constitución física de los hoy detenidos, de 02 armas de fuego y de 05 cinco cargadores, 33 tiros útiles y 01 paliacate y de un proyectil de arma de fuego.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - VIII.- Se practicaron las constancias y acuerdos Ministeriales necesarios para la integración de la presente indagatoria.- - - - - - - - - -
- - - IX.- Así mismo se dio por recibido un juego de 14 catorce fotografías tamaño postal a colores relativas a los hoy sujetos activos SILVERIO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y de dos armas de fuego y objetos que les fueron asegurados a los hoy inculpados al momento de su detención. - - - - - - - - - - - - - -
- - - X.- Y por ultimo se efectuaron los correspondes partes médicos de lesiones números 08565, 08566 y 08567, relativos a los hoy inculpados SILVERIO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, asi como sus respectivas TRANSCRIPCIONES.- - - - - - -
- - - XI.- Se ordenó desglosar copias debidamente certificadas de todo lo actuado hasta el momento dentro de la presente indagatoria a efecto de que por separado se continué con la secuela de la investigación respecto del vehículo implicado en los hechos que ahora se analizan y en su momento procesal oportuno se determine lo que en Derecho corresponda.
- - - Estas son las diligencias y medios de prueba que se hizo allegar el que suscribe, dentro de la presente Averiguación Previa, mismas que una vez que han sido analizadas tanto en lo individual, como en su conjunto, se desprende que se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 116, 119 y 132 del Enjuiciamiento Penal Vigente en el Estado de Jalisco, derivándose al efecto el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - -
- - - De lo antes expuesto se advierte que los presentes hechos son constitutivos de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por el artículo 213 en relación directa con el arábigo 10 del Código Penal del Estado de Jalisco, el primero de los cuales textualmente disponen: “...Se impondrá de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra persona. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión...”, mientras que segundo de los referidos numerales establece “La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente” . - - - - - - - - - - - - - APARTADO PRIMERO - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - CUERPO DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO- - - - - - - - - El Cuerpo del Delito en estudio se encuentra comprobado en términos de los artículos 116, 119 y 132 del Enjuiciamiento Penal Vigente en el Estado de Jalisco, como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - ELEMENTOS CONSTITUTIVOS - - - - - - - - - - - -
- - - I.- EL QUE USANDO MEDIOS EFICACES E IDÓNEOS EJECUTE HECHOS ENCAMINADOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE A PRIVAR DE LA VIDA A OTRA PERSONA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - II.-SI ESTE NO SE CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL AGENTE .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Elementos constitutivos, cuya existencia legal y material se encuentra acreditada plena y legalmente al tenor de las siguientes piezas probatorias y medios de convicción a saber:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - a).- Con la diligencia de FE MINISTERIAL DE 2 DOS PERSONAS LESIONADAS, DEL LUGAR DE LOS HECHOS y DE 3 TRES VEHÍCULOS realizada conforme a lo dispuesto por los artículos 238, 239, 240 y 241 del Enjuiciamiento Penal del Estado, por el personal actuante adscrito a la Agencia del Ministerio Público con cede en el Servicio Médico Forense, en la que entre otras cosas se hace constar, que estando plenamente constituidos en Instituto Mexicano del Seguro Social de la población de Tecalitlan, Jalisco y en la Colonia Emiliano Zapata, se dio fe de tener a la vista; “…una camilla anatómica a una persona del sexo femenino, menor de edad, de complexión delgada, de tez morena clara, de 9 nueve años de edad, en estado inconsciente, con su cabeza apuntando hacia el sur y el resto de su economía corporal en sentido contrario, la cual a simple vista presenta como huellas de violencia física una herida producida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en parte trasera de la cabeza, sin presentar orificio de salida, así mismo se hace constar que se encuentra presente en la clínica donde se actúa a una persona del sexo masculino, quien al ser interrogado refiere ser el padre de la menor que se encuentra lesionada, y manifestó llamarse J. JESUS LICEA BARAJAS, así mismo hace del conocimiento de esta Representación Social que el nombre de su hija lesionada es LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, y que ambos cuentan con domicilio en la calle Luis Donaldo Colosio, en la finca número 87 ochenta y siete, en la colonia Emiliano Zapata, en esta Población, de igual manera se le cuestiona al ciudadano J. JESÚS LICEA BARAJAS respecto de la forma como resulto lesionado su menor hija, a lo que refiere que en relación a como sucedieron los hechos los ignora, en virtud de que él se encontraba trabajando en su carnicería cuando fue informado que su hija había sido lesionada al parecer por disparos de arma de fuego, y que fue trasladada a este nosocomio; así mismo procedimos a entrevistarnos con la doctora de guardia del Seguro Social, encargada de la salud de la lesionada, quien al cuestionarle sobre las heridas que presenta la menor señala que la menor LAURA NAYELI LICEA GÓMEZ, presenta un orificio ocasionado por proyectil de arma de fuego de entrada en la parte occipital de la cabeza, sin salida y que por su gravedad, la misma será trasladada de urgencia al Seguro Social de Ciudad Guzmán, Jalisco; acto seguido me constituí físicamente en las instalaciones que ocupa el Centro de Salud de esta población, en donde una vez estando física y legalmente constituidos damos de, que en el interior de esta clínica, se encuentra presente y deambulando en el centro de salud una persona del sexo femenino, con actitud bastante nerviosa, por lo que al entrevistarla, refirió llamarse FLOR CASTAÑEDA GOMEZ, con domicilio en la calle Flores Magón número 3 tres, colonia Emiliano Zapata, quien manifiesta ser esposa del lesionado que se encuentra internado en el Seguro Social de la población de Ciudad Guzmán, el cual responde al nombre de ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZALEZ, así mismo en estos momentos se procede a cuestionar a la ciudadana FLOR CASTAÑEDA GÓMEZ sobre la forma en que resultara lesionado su cónyuge, a lo que señala, que se encontraba su esposo y ella lavando 2 dos vehículos, los cuales estaban sobre la calle de Francisco Villa, afuera de la casa número 49, en la colonia Emiliano Zapata, cuando observo que llego un vehículo tipo Tsuru, color gris, en el cual viajaban tres sujetos, todos de sexo masculino, deteniendo la marcha este vehículo frente de la casa donde estaban lavando los carros su esposo y la entrevistada, cuando en ese momento se bajaron del vehículo tipo tsuru dos sujetos, quedándose en el vehículo solamente el conductor, y al momento que se bajan los sujetos, a los cuales les observo que se encontraban encapuchados, y comenzaron a disparar los sujetos en contra de su esposo ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZÁLEZ, por lo que la entrevistada señala ella trato de protegerse y vio que su esposo empezó a correr hacía la iglesia que se encuentra en contra esquina del domicilio donde estaban, y los sujetos que realizaban los disparos continuaron tirandole de balazos al señor ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZÁLEZ, quienes lo alcanzaron en la explanada de la iglesia y donde le dispararon a corta distancia cayendo al suelo el esposo de la entrevistada, y una vez en el suelo continuaron disparándole, y una vez que le dispararon al esposo de la entrevistada, señala que también lesionaron a una niña menor de edad, que estaba en la explanada de la iglesia, y posteriormente se retiraron estos sujetos, subiéndose al vehículo tipo tsuru los dos sujetos que dispararon y el conductor arranco a gran velocidad, señalando la entrevistada desconocer quienes sean los sujetos que llegaron y agredieron con disparos de arma de fuego a su cónyuge de nombre ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZÁLEZ, así como a una niña menor de edad. Acto seguido, se procedió a ingresar a la sala de urgencias de dicho centro de salud de esta población, donde una vez en el interior se da fe de tener a la vista sobre una camilla anatómica a una persona del sexo masculino, con su cabeza apuntando hacia el sur y el resto de su economía corporal en sentido opuesto, que está consciente y que refiere llamarse ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZALEZ, de 34 treinta y cuatro años de edad, con domicilio en la calle Flores Magón, número 3 tres, en la colonia Emiliano Zapata de esta población, el cual por las heridas que presenta el lesionado, nos señala el Ciudadano SIMON RODRIGUEZ, pasante de la carrera de Medicina, quien le brinda atención médica, como encargado del centro de salud en este momento que es conveniente que el lesionado ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZÁLEZ haga esfuerzos al tratar de hablar, así mismo nos informa el pasante en medicina que el herido arribó aproximadamente a las 10:10 diez horas con diez minutos de hoy, arribándolo al nosocomio la ambulancia de esta población, por lo que se da fe de tener a la vista que el lesionado ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZÁLEZ presenta como huellas de violencia física las siguientes lesiones: 1.- orificio de entrada por disparo de arma de fuego en antebrazo derecho abajo del hombro derecho en 10 diez centímetros aproximadamente y de salida también por el antebrazo pero de la cara posterior 10 diez centímetros abajo del de entrada, 2.- el segundo orificio por arma de fuego de entrada en pómulo derecho de la cara sin salida; 3.-el siguiente orificio de entrada en la cara anterior a la altura de la rodilla izquierda y de salida en la cara posterior de la misma rodilla, al parecer con fractura de fémur; 4.- en el brazo izquierdo orificio de entrada a la altura del omóplato y de salida 5 cinco centímetros abajo del hombro izquierdo, así mismo la media filiación del lesionado es la siguiente: de tez blanca, viste un short azul de mezclilla, calcetines gris, tenis negros, no trae camisa, pelo corto lacio, ceja poblada, tez blanca, bigote ralo, así mismo se le cuestiona al ahora lesionado si puede hablar y si sabe que personas lo agredieron, refiriendo con dificultad el lesionado ANGEL MARCOS SANCHEZ GONZÁLEZ que ignora quienes le dispararon; Acto continuo en estos momentos refiere el facultativo encargado de la salud de lesionado que por el grado de sus lesiones será trasladado al hospital del Seguro Social de Ciudad Guzmán, Jalisco, mismo que va en calidad de libre, ordenándose desde este momento comunicarnos con el Agente del Ministerio Público de guardia de la población de Ciudad Guzmán, a efecto de que tome conocimiento de los presentes hechos e indique a su vez al personal que corresponda se le practique a ambos lesionados su respectivo peritaje de absorción atómica y se levante el correspondiente parte médico de lesiones y una vez realizado lo anterior remita a la brevedad posible lo practicado para que se agreguen a la presente indagatoria y surta sus efectos legales correspondientes. Acto seguido nos trasladamos al lugar de los hechos que dieran origen a esta causa, esto en la Colonia Emiliano Zapata, de esta población, misma que se encuentra al poniente de este municipio, trasladándonos en el vehículo oficial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en compañía del perito GUSTAVO CASILLAS NAVARRO, quien nos acompaña para llevara a cabo las funciones inherentes a su cargo, así como los elementos de la policía investigadora ANTONIO MELENDEZ GUTIÉRREZ Y MIGUEL ANGEL GALVAN CURIEL, por lo que una vez arribando al lugar, se da fe de tener a la vista, el cruce que conforman las calles Francisco Villa y 13 Trece de Septiembre, señalando que se observa que esta última calle cambia de nombre después de cruzar la calle Francisco Villa, correspondiéndole el nombre de la calle al de Lázaro Cárdenas, de la misma forma se da fe que la calle Lázaro Cárdenas tiene sentido hacia el sur oriente, ya que dicha calle es aledaña al muro sur de una capilla que se encuentra en este cruce de calles antes mencionadas, y encontrándose presente elementos de la policía municipal de nombres ISIDRO RODRIGUEZ MORFIN, JAVIER BRACAMONTES CERVANTES, MARIO GUADALUPE MORFIN GARCIA Y JOSE ALCARAZ ARIAS, mismos que me indican que se encuentran resguardando el lugar a efecto de preservar los indicios como casquillos así como los vehículos participantes, por lo que se da fe que se tiene a la vista que la calle Francisco Villa tiene el sentido de Poniente a Oriente, es empedrada, tiene un ancho aproximado de 6 seis metros y la calle 13 Trece de Septiembre tiene una orientación de Norte a Sur, y sobre la calle Francisco Villa se encuentran los siguientes indicios 1.- lago hemático de forma irregular de 104 ciento cuatro X 75 setenta y cinco centímetros de extensión localizada por el piso de cemento a 1.70 un metro con setenta centímetros hacia el este del cimiento oeste, y 2.93 dos metros con noventa y tres centímetros hacia el sur de la dala norte, indicio número 2.- casquillo 1.- uno latonado, calibre 45 cuarenta y cinco, marca Winchester, ubicado sobre el piso de cemento a 1.17 un metro con dicisiete centímetros hacia el este del cimiento oeste, y a 2.72 dos metros con setenta y un centímetros hacia el sur del cimiento norte. Indicio número 3.- relativo al casquillo dos latonado, calibre nominal 45 cuarenta y cinco auto, marca PMC localizado sobre el piso del área física número 1 uno, a 1.2 un metro con dos centímetros hacia el este, a partir del cimiento oeste y a partir de 2.71 dos metros con setenta y un centímetros hacia el sur del cimiento norte, indicio número 4.- Mancha hemática 2 dos, de forma irregular de 1.10 un metro con diez centímetros por 80 ochenta centímetros de extensión localizada sobre el piso de tierra, a un metro con ochenta centímetros hacia el noreste del poste suroeste de la entrada a la capilla y a 2.55 dos metros con cincuenta y cinco centímetros hacia el suroeste del poste noreste, de la entrada antes mencionada. Indicio número 5.- Proyectil deformado 1 uno, con camisa de cobre interior de plomo, localizado sobre el piso de la explanada a 4 cuatro metros hacia el este de la dala oeste, y a 2.32 dos metros con treinta y dos centímetros hacia el sur del cimiento norte. Indicio número 6.- Consistente en una esquirla de material cobre localizada sobre el piso de cemento en la explanada a 4.6 cuatro metros con sesenta y seis centímetros hacia el este del cimiento oeste, y a 2.46 dos metros con cuarenta y seis centímetros hacia el sur del cimiento norte. Indicio número 7.- Relativo a casquillo número 3 tres de material latonado, calibre 45 cuarenta y cinco, marca PMC localizado sobre el piso de tierra a 1.88 un metro con ochenta y ocho centímetros hacia el noroeste del poste suroeste de la entrada, que es precisamente la que colinda con la calle a la capilla y a 5.37 cinco metros con treinta y siete centímetros hacia el suroeste del poste noreste de la entrada antes mencionada, el siguiente indicio número 8.- Es la esquirla número 2 dos de material cobre localizada sobre el piso del área física de cemento correspondiente a la explanada a 5.96 cinco metros con noventa y seis centímetros hacia el este del cimiento oeste, y a 4.05 cuatro metros con cinco centímetros hacia el sur del cimiento norte. Indicio número 9.- Proyectil deformado número 2 dos con camisa de cobre, interior de plomo, localizado sobre el piso de cemento de la explanad, a 1.24 un metro con veinticuatro centímetros hacia el este del cimiento oeste y a 9.26 nueve metros con veintiséis centímetros hacia el sur del cimiento norte. Indicio número 10.- Casquillo número 4 cuatro latonado, calibre 45 cuarenta y cinco, marca PMC localizado sobre el piso de empedrado, a 5.40 cinco metros con cuarenta centímetros hacia el noroeste del poste suroeste de la entrada que colinda con la calle a la capilla y a 6.44 seis metros con cuarenta y cuatro centímetros hacia el noroeste del poste noreste de la entrada antes mencionada. Indicio número 11.- Casquillo 5 cinco, latonado calibre 45 cuarenta y cinco marca PMC localizado sobre el piso de empedrado a 5.55 cinco metros con cincuenta y cinco centímetros hacia el noroeste del poste suroeste de la entrada a la explanada y a la capilla y a 6.51 seis metros con cincuenta y un centímetros hacia el noroeste del poste noreste de la entrada a la explanada. Indicio número 12.- Impacto 1 uno de bordes invertidos de un centímetro con ocho milímetro por un centímetro por 2 dos milímetros de extensión localizado en la puerta principal de la capilla, a 22 veintidós centímetros hacia la izquierda de su límite derecho y a 29 veintinueve centímetros hacia arriba de su límite inferior. indicio número 13.- Impacto número 2 dos de bordes invertidos de 3 tres centímetros por un centímetro de extensión localizado en la hoja derecha vista de frente de la puerta principal de la capilla, a 28 veintiocho centímetros hacia la izquierda de su límite derecho, y a 15 quince centímetros hacia arriba de su límite inferior. Indicio número 14.- Impacto número 3 tres de bordes invertidos de un centímetro de extensión localizada en la hoja izquierda vista de frente de la puerta principal de la capilla, y a 85ochenta y cinco centímetros hacia la izquierda de su límite derecho, y a 1.71 un metro con setenta y un centímetros hacia arriba de su límite inferior. Indicio número 15.- que se numera con el número 4 cuatro de bordes invertidos de 2 dos centímetros por 1.5 uno punto cinco centímetros de extensión localizado en la hoja izquierda vista de frente de la puerta principal de la capilla a 15 quince centímetros hacia la izquierda de su límite derecho y a 87 ochenta y siete centímetros hacia arriba de su límite inferior. Indicio número 16.- que se numera como impacto número 5 cinco, de bordes invertidos de un centímetro de diámetro localizada en la hoja izquierda vista de frente de la puerta principal de la capilla, a 77 setenta y siete centímetros hacia la izquierda de su límite derecho y a 74setenta y cuatro centímetros hacia el lado de arriba de su límite inferior. Impacto número 17.- numerado como impacto número 6 seis y proyectil deformado número 3 tres, impacto de 4 cuatro centímetros por 1.2 uno punto dos centímetros de extensión de bordes invertidos, el proyectil con camisa de cobre interior de plomo, proyectil que se encontraba incrustado en el impacto localizado en la lámina de la hoja izquierda del barandal de color crema que se ubica en la finca marcada con el número 51 cincuenta y uno de la calle Francisco Villa, a 1.18 un metro con dieciocho centímetros hacia la izquierda de su límite derecho y a 26 veintiséis centímetros por arriba de su límite inferior. Indicio número 18.- Vehículo en color blanco marca Nissan tipo platina, 4 cuatro puertas modelo 2003 dos mil tres, con placas de circulación PLD-3497 del Estado de Michoacán, con su frente en dirección noreste, el cual presenta un hundimiento de 80 ochenta centímetros de largo por 2 dos centímetros de profundidad en la puerta trasera derecha localizada frente a la finca marcada con el número 51 cincuenta y uno de la calle Francisco Villa y a 80 ochenta centímetros hacia el sur del machuelo de la banqueta norte de la calle antes mencionada. Indicio número 19.- que corresponde a un casquillo marcado con el número 6 seis latonado, calibre 45 cuarenta y cinco, marca PMC, localizado sobre el piso de empedrado a 96 noventa y seis centímetros hacia el noreste del vértice formado por los machuelos y las banquetas norte y noreste de la esquina suroeste del cruce de las calles Francisco Villa y 13 trece de septiembre y a 1.22 un metro con veintidós centímetros hacia el norte del machuelo noreste de la esquina y cruce de las calles antes mencionadas. Indicio número 20.- Correspondiente al casquillo 7 siete de material de latón, calibre 45 cuarenta y cinco marca PMC, localizada sobre el piso de empedrado a 1.88 un metro con ochenta y ocho centímetros hacia el noreste del vértice formado por los machuelos de las banquetas norte y noreste, de la esquina suroeste del cruce de las calles Francisco Villa y 13 trece de septiembre y a 2.10 dos metros con diez centímetros hacia el norte del machuelo noreste de la esquina y cruce de las calles antes mencionadas. Indicio número 21.- Corresponde a casquillo número 8 ocho de material de latón calibre 45 cuarenta y cinco, marca PMC, localizados sobre el piso de empedrado a 5.19 cinco metros con diecinueve centímetros hacia el noreste del vértice formado por los machuelos de las banquetas norte y noreste de la esquina suroeste del cruce de las calles Francisco Villa y 13 trece de septiembre y a 5.35 cinco metros con treinta y cinco centímetros hacia el norte del machuelo noreste de la esquina y cruce de las calles mencionadas. Indicio número 22.- Corresponde al casquillo número 9 nueve de material de latón calibre 45 cuarenta y cinco, marca PMC, localizado sobre el piso de empedrado a 2.0 dos metros con nueve centímetros hacia el noroeste del vértice formado por los machuelos de las banquetas norte y noreste de la esquina suroeste del cruce de la calle Francisco Villa y 13 trece de septiembre y a 2.4 dos metros con cuatro centímetros hacia el norte del machuelo de la banqueta sur de la calle Francisco Villa. Indicio número 23.- Que corresponde al casquillo número 10 diez de material de latón calibre 45 cuarenta y cinco marca PMC localizado sobre el piso de empedrado a 2.35 dos metros con treinta y cinco centímetros hacia el noroeste del vértice formado por los machuelos de las banquetas norte y noreste de la esquina suroeste del cruce de las calles Francisco Villa y 13 trece de septiembre y a 1.51 un metro con cincuenta y un centímetros hacia el norte del machuelo de la banqueta sur de la calle Francisco Villa. Indicio 24.- Corresponde al casquillo número11 once de material latón calibre 45 cuarenta y cinco marca PMC localizado sobre el piso de empedrado, a 4.53 cuatro metros con cincuenta y tres centímetros hacia el noroeste del vértice formado por los machuelos de las banquetas norte y noreste de la esquina suroeste del cruce de las calles Francisco Villa y 13 trece de septiembre, y a 14 catorce centímetros hacia el norte del machuelo de la banqueta sur de la calle Francisco Villa. Indicio número 25.- Que corresponde al casquillo número 12 doce, de material latón calibre 45 cuarenta y cinco marca PMC, localizado sobre el piso de empedrado a 4.78 cuatro metros con setenta y ocho centímetros hacia el noroeste del vértice formado por los machuelos de las banquetas norte y noreste de la esquina suroeste del cruce de las calles Francisco Villa y 13 trece de septiembre y a 25 veinticinco centímetros hacia el norte del machuelo de la banqueta sur de la calle Francisco Villa. Indicio número 26.- Corresponde a un proyectil deformado número 4 cuatro de camisa de cobre interior de plomo, localizado sobre el piso de cemento del interior de la capilla a 1.25 un metros con veinticinco centímetros hacia el sureste del muro noroeste y a 1.34 un metro con treinta y cuatro centímetros hacia el suroeste del muro noreste. Indicio 27.- Proyectil deformado número 5 cinco de camisa de cobre e interior de plomo localizado sobre el piso de cemento del interior de la capilla a 1.84 un metro con ochenta y cuatro centímetros hacia el sureste del muro noroeste, y a 4.24 cuatro metros con veinticuatro centímetros hacia el suroeste del muro noreste. Indicio número 28.- Impacto número 7 siete de 2 dos centímetros por 1.5 uno punto cinco centímetros de extensión localizada en la parte posterior de la madera del respaldo de la primera banca contando desde la entrada y localizada sobre el piso de cemento del interior de la capilla a 2.9 dos metros con nueve centímetros hacia el sureste del muro noroeste y a 71 setenta y un centímetros hacia el suroeste del muro noreste, y a 11 once centímetros por arriba de su límite interior, y a 69 sesenta y nueve centímetros hacia la izquierda de su límite derecho. Indicio número 29.- Que corresponde al impacto número 8 ocho de 3 tres por 2 dos centímetros de extensión localizado en la parte posterior de la madera de la hincadera de la primera banca contando desde la entrada y localizada sobre el piso de cemento a 2.09 dos metros con nueve centímetros hacia el sureste del muro noroeste y a 62 sesenta y dos centímetros hacia el noreste del muro suroeste, y a 6 seis centímetros por arriba de su límite inferior y a 45 cuarenta y cinco centímetros hacia la derecha de su límite izquierdo. Indicio número 30.- Proyectil deformado con el número 6 seis, con camisa de cobre interior de plomo localizado sobre el piso de cemento del interior de la capilla a 4.33 cuatro metros con treinta y tres centímetros hacia el suroeste del muro norte y a 5.24 cinco metros con veinticuatro centímetros hacia el sureste del muro noroeste. Indicio número 31.- Esquirla número 3 tres de material de cobre localizada sobre el piso de cemento del interior de la capilla a 4 cuatro metros hacia el noroeste del muro sureste y a 3 tres metros hacia el suroeste del muro este. Indicio número 32.- Proyectil deformado número 7 siete con camisa de cobre interior de plomo localizado sobre el piso de cemento en el interior de la capilla a 1.84 un metro con ochenta y cuatro centímetros hacia el noroeste del muro sur y a 1.24 un metro con veinticuatro centímetros hacia el noreste. Indicio número 33.- Vehículo número 2 dos, siendo un vehículo tipo pick-up, marca chevrolet, color azul marino, modelo 1995 mil novecientos noventa y cinco, con vidrios polarizados que presenta solo la placa trasera con la matrícula XRL225 del Estado de Kansas, de Estados Unidos de Norteamérica, con número de serie 1GCFC19R9TE108418. Indicio número 34.- Vehículo marca Nissan, tipo Tsuru, matrícula JFK4163 del Estado de Jalisco, y que efectivamente era de color gris y con el número de serie en la pared de fuego 3N1EB3157XL095478. Por lo que acto seguido procedo a trasladarme hasta al kilómetro 3.0 tres de la brecha que conduce al rancho el Capulín, ya que en estos momentos somos informados por la policía municipal que se había encontrado el vehículo en que huyeron los activos y para llegar a dicho lugar, devolviéndonos por la calle Francisco Villa en sentido contrario, es decir, circulando de oriente a poniente hasta llegar al cruce con la calle Aquiles Serdán y dirigiéndonos hacia el sur, por la calle Aquiles Serdan, y después a continuación de la calle como ya se dijo por la brecha que conduce al rancho del Capulín y después de circular en aproximadamente 3 tres kilómetros se da fe de tener a la vista un vehículo completamente calcinado tanto de su exterior como su interior se alcanza a apreciar que las placas metálicas presentan la matrícula JFK4163 del Estado de Jalisco, y que efectivamente era de color gris y con el número de serie en la pared de fuego 3N1EB3157XL095478, informándome el elemento de la policía investigadora MIGUEL ANGEL GALVAN CURIEL, que también se le alcanza a apreciar el número de motor que corresponde al número de matrícula GA16796592V,dicho vehículo presenta su frente se apuntando hacia el sur y el resto de su estructura en sentido contrario, se encuentran presentes los policías preventivos en la patrulla PR249 al mando del Comandante J. NATIVIDAD AYALA GARCIA, y los elementos a su cargo de nombres MARCOS DIAZ PONCE, J. CRUZ CERMEÑO GONZALEZ, quienes me informaron que encontraron el vehículo quemado y que continúan la búsqueda de los sujetos por diferentes brechas y caminos del lugar ya que al parecer abandonaron el vehículo quemado y siguieron pie a tierra hacia el cerro y que se encuentran resguardando el vehículo, ignorando a quien pertenezcan los predios que se encuentran aledaños al vehículo quemado, ya que se encuentran portones de estructura metálica amarrados con cadena uno de ellos con su frente apuntando hacia el sur, otro portón hacia el sur oriente, y otro hacia el norte, tomando como referencia el vehículo fedatado, instruyendo desde este momento al perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, para que practique serie fotográfica del automotor, peritaje de identificación vehicular, y dictamen de causas que originaron el incendio del automotor, solicitándole se haga el debido resguardo al comandante de los elementos de la preventiva ya citados en tanto se presente el servicio de grúas para remolcarlo toda vez que el mismo, es asegurado por esta Representación Social, al igual que los dos automotores ya antes descritos, por lo que deberán remitirse al corralón de grúas Rosas de esta Población para su debido resguardo y no se alteren huellas o indicios que pudieran ayudar al esclarecimiento de los hechos en cuestión; lo anterior con fundamento en el numeral 133 de la Ley Procesal Penal del Estado de Jalisco se puede advertir que establecen que iniciada la Averiguación, el Ministerio Público adoptará todas las medidas conducentes para el aseguramiento de personas o cosas relacionadas con los hechos y demás medidas tendientes al desarrollo de la Averiguación, según la finalidad de esta: que serán asegurados, inventarios o depositados según su naturaleza, características, los objetos relacionados con el delito en calidad de instrumentos, objetos o productos, previo reconocimiento y la inspección que sean pertinentes de lo que se sigue que el aseguramiento y detención de los vehículos relacionados con la averiguación de los delitos. Asimismo encontrándose presente el Perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses GUSTAVO CASILLAS NAVARRO, desde este momento se le instruye para que practique los peritajes relativos a la fijación y levantamiento de indicios, secuencia fotográfica, y tome la muestra hemática de las dos manchas encontradas en el lugar, así como planimetría, nitritos, y balística comparativa, entre los casquillos encontrados y el archivo general, así como entre los propios casquillos, así como nos indique que tipo de arma pudo haberlos percutido; de igual forma se realice peritajes de identificación vehicular y avalúo de los 3 tres vehículos fedatados…”. Con la diligencia de FE MINISTERIAL EN EL ANTIGUO HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA, realizada conforme a lo dispuesto por los artículos 238, 239, 240 y 241 del Enjuiciamiento Penal del Estado, por el personal actuante adscrito a la Agencia del Ministerio Público con cede en la Cruz Verde Delgadillo Araujo, en la que entre otras cosas se hace constar, que estando plenamente constituidos en el area de urgencias adultos, se dio fe de tener a la vista; “…una persona lesionada del sexo masculino mayor de edad siendo que la misma se localiza siendo atendida por sus lesiones en una cama anatomica guardando una posisicion de decubito dorsal con su cabeza apuntando al sur y el resto de su economía corporal en sentido contrario y al que a simple vista se ale aprecian: varias heridas con excoriaciones y quemadura al parecer orificio producido por proyectiles de armas de fuego , siendo que se le aprecian un impacto en la espalda alta del lado derecho de aproximadamente 2 dos centímetros de longitud sin orificio de salida, asi como un impacto mas en el rostro del lado derecho alrededor de su mejilla derecha, y uno mas en su pierna izquierda estos dos últimos al parecer orificio de entrada pero no se evidencia orificio de salida, mismo que se encuentra inconsciente y registrado como ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ... se encuentra quien dice ser la esposa del citado lesionado siendo que la misma dijo llamarse FLOR CASTAÑEDA GOMEZ ...refiere que aproximadamente a las 10:30 diez horas con treinta minutos del dia de hoy 21 veintiuno de Abril del año en curso se dirigen al templo la candelaria en la misma localidad de tecalitlan, y es cuando le pidieron de favor agua para lavar su vehículo siendo este uno marca Nissan tipo Platina de color blanco modelo 2003 dos mil tres sin recordar el numero de placas de circulación y es cuando el ahora lesionado se quedo lavando dicho vehículo y que ella se dirigió a una tienda a comprar diversos objetos, cuando escucho varias detonaciones por arma de fuego, a lo que salió de la tienda para ver que ocurría, acercándose a donde se encontraba su esposo, apreciando que ya se encontraba su esposo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, lesionado tirado en el piso y que a aproximadamente 5 cinco metros de donde se localizaba una menor de edad del sexo femenino de igual manera en el suelo, y se apreciaba lesionada de su cabeza, así mismo la misma nos manifiesta que desconoce el por que de la agresión en contra de su esposo...”, Con la diligencia de FE MINISTERIAL EN EL CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, realizada conforme a lo dispuesto por los artículos 238, 239, 240 y 241 del Enjuiciamiento Penal del Estado, por el personal actuante adscrito a la Agencia del Ministerio Público con cede en la Cruz Verde Delgadillo Araujo, en la que entre otras cosas se hace constar, que estando plenamente constituidos en el area de terapia intensiva, se dio fe de tener a la vista; “…una personal lesionada del sexo femenino menor de edad, siendo que la misma se localiza siendo atendida por sus lesiones en una cama anatómica guardando una posición de cubito dorsal con su cabeza apuntando al sur y el resto de su economía corporal en sentido contrario y al que a simple vista se le aprecia; una herida con excoriación y quemadura al parecer orificio de entrada de aproximadamente 2 dos centímetros localizada en región occipital derecha de su cabeza, sin evidenciarse orificio y quemadura al parecer oficio de entrada de aproximadamente 2 dos centímetros localizada en región occipital derecha de su cabeza, sin evidenciarse orificio de salida, misma que se encuentra inconsciente, y registrada como LAURA NAYELI LICEA GÓMEZ de 9 nueve año de edad...a una lado de donde se localiza la citada lsionada se encuentra quien dice ser el progenitor dela ahora lesionada siendo que el mismo dijo llamarse J. JESÚS LICEA BARAJAS...manifiesta que el dia de 21 veintiuno de abril del año en curso...sendo las 10:30 diez horas con treinta minutos de este mismo día, su menor hija fue lesionada por una bala, ya que al parecer dos personas de esa población estaban en riña y uno de ellos perseguía con un arma de fuego en la mano accionando dicha arma en contra de este sujeto, , hiriendo entonces con una bala a su menor hija...que después de haber sido lesionada su hija a bordo de una ambulancia fue trasladada al interior del hospital regional de Ciudad guzmán...por la gravedad de sus lesiones fue trasladada al interior del nosocomio donde nos encontramos....asimismo el medico trante de la hora lesionada refiere que la misma será intervenido quirúrgicamente por la gravedad de sus lesiones...”. Las presentes probanzas por tratarse de diligencias de inspección, realizadas conforme a los requisitos legales, merecen valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el articulo 269 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - b) .- Con las diligencias de FE MINISTERIAL DE LESIONES relativas al los hoy ofendidos, efectuadas conforme a lo dispuesto por los numerales 117 y 238, por el personal de turno adscritos a la Unidad de Urgencias Médicas “Cruz verde Delgadillo Araujo”, en donde se dio fe de que en el Centro Medico de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social , se tuvo a la vista una persona del sexo femenino de nombre LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, misma que a simple vista presento: “…una herida con excoriación y quemadura al parecer orificio de entrada de aproximadamente 2 os centímetros localizada en región occipital derecha de su cabeza, sin evidencia orificio de salida y misma que se encuentra inconsciente…”; asi mismo en el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara, se tuvo a la vista una persona del sexo masculino de nombre ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, misma que a simple vista presento: “…varias heridas con excoriaciones y quemadura al parecer orificio producido por proyectiles de armas de fuego, siendo que se le aprecian un impacto en la espalda alta del lado derecho de aproximadamente 2 dos centímetros de longitud sin orificio de salida, así como un impacto mas en el rostro del lado derecho alrededor de su mejilla derecha y uno mas en su pierna izquierda estos dos últimos al parecer orificio de entrada pero no se evidencia orificio de salida, mismo que se encuentra inconsciente…”. Probanza que por tratarse de una diligencia de Inspección, merece valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el articulo 269 del Código Adjetivo en materia Penal para esta Entidad.- - - - - - - - - - - - -
- - - c).- Con el contenido de los PARTES MÉDICOS DE LESIONES números 08521 y 08522, relativos el primero de ellos a LAURA NAYELI LICEA GOMEZ y el segundo a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, ambos suscritos por el facultativos de guardia adscritos a la Unidad de Urgencias Medicas “Cruz Verde Delgadillo Araujo”, en el primero de los cuales se asento, que; “…LAURA NAYELI LICEA GOMEZ presento: heridas al ppp agente proyectil arma de fuego de aprox. 6 cm de diámetro bordes invertidos al parecer entrada penetrante craneo y que por su s y n si ponen en peligro la vida y tarda mas de 15 dias en sanar SIS…”; Mientras que en el segundo se hice constar, que; “…ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, presento: heridas al ppp agente proyectil arma de fuego localizadas en a) tórax posterior múltiples al parecer orifico de entrada penetrante de tórax y abdomen b) mejilla derecha y pierna izquierda y que por su s y n si ponen en peligro la vida y tardan mas de 15 dias en sanar SIS…”; Probanzas que por haberse realizado conforme a lo establecido por los artículos 220, 221, 223 y 226 del Enjuiciamiento Penal del Estado, deberá ser valorada por el Juzgador de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 268 del ordenamiento legal invocado. Asimismo con el contenido de sus correspondientes TRANSCRIPCIONES, efectuadas por el personal facultado, adscrito a la Agencia del Ministerio Público investigadora, en las que se reproduce el contenido de los partes médicos que anteceden. Probanzas que por consistir en inspecciones ministerial merecen valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el artículo 269 del Enjuiciamiento Penal del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - d).- Con las confesiones plenas realizadas ante esta autoridad por SILVERO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, quienes en forma libre y espontánea y ante la presencia de su Defensor de oficio, reconocen abierta y plenamente sus respectivas participaciones activas en los hechos que se les imputan, admitiendo el primero de ellos de nombre SILVERO TORRES MENDOZA que: “…tengo viviendo en la población de Tecalitlan Jalisco aproximadamente 01 un año, ya que anteriormente vivía en Tepatlitlan Jalisco, pero como ahí la renta de mi casa estaba muy cara, y como en ese tiempo tenia un amigo que se llama VICTOR MUÑOZ MORFIN, al cual lo conocía de mucha tiempo atrás, ya que se dedicaba a vender ganado y en ese tiempo yo vendía ganado, dándome cuenta de que mi amigo VICTOR MUÑOZ venia desde Tecalitlan a comprar ganado al PUEBLO, y como yo le platique que la renta estaba muy cara y como el negocio de vender ganado no me convenía mucho en ese tiempo, mi amigo VICTOR MUÑOZ, me dijo que porque no me iba para la población de Tecalitlan que haya él tenia una casa y que me la rentaba mas barata, además de que me iba a dar trabajo cuidando el ganado, y después de esta oferta yo me anime a irme para Tecalitlan aproximadamente en el mes de Marzo del año 2006 dos mil seis, yéndome a vivir a Tecalitlan yo solo, y cuando llegue VICTOR MUÑOZ me dio empleo y me rento una casa que era de él, que es el domicilio que di anteriormente en mis generales, trabajando para el desde que llegue hasta la actualidad dándome cuenta que se dedica al narcotráfico, ya que seguido lo escuchaba hablar de cargamentos de mota o marihuana pero yo no me enteraba mucho de eso, porque a mi no me daba de ese tipo de trabajo, y es el caso que el día sábado 21 veintiuno de Abril de este año, aproximadamente entre las 09:00 nueve y 09:30 nueve y media de la mañana cuando estaba desayunando tocaron a la puerta y cuando abrí la puerta, vi que eran mi amigo VICTOR MUÑOZ MORFIN y con el iba otra persona a la cual conozco de vista y se que se llama VICTOR igual que mi amigo, y desde que llegaron vi que traían fajadas en la cintura dos pistolas tipo escuadra una cada uno, la que traía VICTOR MUÑOZ MORFIN se veía que era de dolor negro con las cachas como con madera y la que traía el otro VICTOR era de color negra y ya que les había abierto me dijeron que fuera con ellos para que manejara un carro, y como mi amigo VICTOR me ha ayudado mucho le dije que si, y cuando salí de la casa me di cuenta de que el carro que me decían que manejara, era un Tsuru, color gris, yo creo que como modelo 2000 dos mil ya que el Tsuru era de los que son como ovaladitos, el cual yo no le había visto a mi amigo VICTOR MUÑOZ, por lo cual le dije que ese carro yo no se lo había visto y el me dijo que lo había comprado para aventarse un jale de matar a una persona y que no lo fueran a ubicar, y como ya le había dicho a mi amigo VICTOR que si le ayudaba, me subí al carro para manejarlo, subiéndose mi amigo VICTOR MUÑOZ MORFIN en el asiento trasero esto en la parte de atrás del asiento del copiloto, y el otro VICTOR se subió al asiento del copiloto, y me dijeron que le diera derecho y que ellos me decían en donde diera vuelta, cuando íbamos en el trayecto me volvieron a decir que el jale era que iban a ir a buscar a una persona para matarla, pero no me dijeron el nombre y yo no les pregunte solo les dije que estaba bien que yo los acompañaba, y cuando les pregunte que porque lo iban a matar, mi amigo solo me dijo que porque le había vendido droga y no le había pagado, y el otro VICTOR también me decía que lo iban a matar por no haber pagado, pero yo creo que si le tenían mucho coraje porque VICTOR MUÑOZ le dijo VICTOR que iban A MATAR A ESE BUEY Y A QUIEN SE METIERA Y QUE LE VALÍA MADRE A QUIEN SE LLEVARAN POR DELANTE PERO QUE ESE BUEY NO PASABA DE HOY y cuando íbamos pasando por un templo que esta como en construcción, pero que creo que si dan misas, los dos VICTOR, me dijeron “IRA ESE BUEY ES PARATE” , por lo cual me pare como a unos diez metros de este sujeto del cual de momento no recuerdo como iba vestido, ni como se llama la calle pero me pare casi a las puertas del templo que esta como en construcción, y el VICTOR MUÑOZ MORFIN en chinga se puso un paliacate color rojo en la cara para que no lo reconocieran y el otro VICTOR se puso una como capucha oscura también para que no lo reconocieran, y ya que se habían tapado la cara los dos se bajaron del carro, en cuanto se bajaron del carro vi que sacaron las pistolas, y empezaron a disparar ya que casi al instante de bajarse se empezaron a escucharse los tronidos de los balazos, y como el bato que iban a matar alcanzo a verlos en chinga que se mete corriendo a la iglesia y se siguieron escuchando balazos, y yo escuche un chingo de balazos ya que escuche mas de 10 diez balazos, saliendo a los pocos minutos y subiéndose al carro, y me decían “DALE YA ESTUVO YA CHINGAMOS AL CABRON” y también decían PERO SE ME HACE QUE ME CHINGUE A UNA MORRITA NI PEDO BUEY LO BUENO ES QUE TE CHINGASTE A ESE BUEY”, y como lo que queríamos era pelarnos de ahí agarre la primer brecha que me encontré la cual va a unos potreros, y como esa brecha por lo regular esta sola ya que damas se ve que hay una casa pero mas arriba, creí que por ahí no nos seguirían, y como ya no había camino decidimos prender el carro por si hubiera huellas o algo cono que nos identificaran y como entre los dos asientos delanteros había una franela de color roja, primero le abrimos el tanque de gasolina y luego prendimos la franela y prendimos los asientos, y de ahí como ya no había carretera para el carro seguimos caminando por el cerro y cuando teníamos caminando como unos 05 cinco minutos escuchamos que exploto el carro, para esto los dos VICTOR se llevaron cada quien su arma, y como no queríamos que nos agarrara la policía íbamos en caminando aprisa y como el cerro hay mucha hierba, ramas y arbustos nos íbamos raspando con ellos pero no nos importaba ya que no queríamos que nos agarraran y cuando estábamos descansando en un arroyo que hay por ahí, esto en donde hay unas piedras que hacen como una cueva, esto como a las 04:00 cuatro de la tarde, cuando en eso vemos a unos policías de los negros, pero cuando ya estaban muy cerca de nosotros y como los dos VICTOR traían sus pistolas al principio como que se iban a poner al brinco pero como vimos que eran muchos policías, mejor nos entregamos y de ahí nos trasladaron a su base y hasta el día de hoy a estas oficinas de la procuraduria. En este momento e me hace saber por parte de personal de esta representación social que el nombre de que me he referido en mi declaración como el que iba con mi amigo VICTOR MUÑOZ MORFIN, es VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE; En este momento se me pone a la vista una persona del sexo masculino de aproximadamente 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de altura, cabello corto color negro, de complexión robustas, que viste una camiseta color café, y pantalón de mezclilla color azul, al cual reconozco plenamente y sin temor a equivocarme como a VICTOR que es el que traía una pistola tipo escuadra de color negro y la capucha oscura, quien en este momento personal de esta representación social me dice que su nombre es VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, asimismo se me pone a la vista a otra persona dl sexo masculino el cual es de una estatura aproximada de 1.70 un metro con setenta centímetros de alto, frente amplia, cabello corto del os lados y de la parte de arriba semicalvo, barba de candado y en la parte del cachete barba descuidada, tez moreno, complexión regular el cual viste una camiseta en color azul marino, con un logotipo en la parte del frente de la camiseta con el fondo en color verde y en color amarillo la figura den burro, pantalón de mezclilla color azul, botas como industriales negras al cual reconozco plenamente y sin temor a equivocarme como a quien me he referido en mi declaración como VICTOR MUÑOZ MORFIN y es el que traía la pistola de color negro con cachas en color café, así mismo se me pone a la vista dos armas de fuego siendo estas un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, así como un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie visible, de las cuales la primera la traía VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE y la segunda VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, además de 5 cinco cargadores abastecidos con tiros útiles del calibre 45 cuarenta y cinco, asimismo se me pone a la vista un paliacate de color rojo el cual al verlo detenidamente identifico como el que se puso VICTOR MUÑOZ MORFIN para que no lo reconocieran cuando iba a matar al sujeto que le debía dinero…”, mientras que el segundo de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN, reconoce que “...Que desde hace aproximadamente 20 veinte o 25 veinticinco año vivo en el Municipio de Tacalitlan en el Estado de Jalisco, esto en el domicilio que señale en mis generales siempre dedicada mi familia a la ganadería y al cultivo en dicha zona o municipio, por lo que resulta que hace aproximadamente unos tres años conocí a una persona que responde al nombre de ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ al cual me presento un amigo en común, persona la cual al igual que yo vivía en Tecalitlan y en ocasiones se iba a vivir a los Estados Unidos de Norte América esto por largos periodos de tiempo, persona con la cual comencé a hacer negocios y hace aproximadamente unos dos años este sujeto me quedo mal en un negocio consistente en acomodar unas doscientas libras de mota ya que me dedico al cultivo de droga, ya que me quedo debiendo la cantidad de $100,000 cien mil dólares, ya que el se quedo o al parecer acomodo la mercancía la cual supe que si había vendido y nunca me pago el dinero que gano con ella, por lo que le di un plazo para que me pagara y este me decía que si me lo iba a pagar, pero de un de repente lo deje de ver ahí en Tecalitlan y ya no supe de él hasta que por comentarios de los mismos pobladores de Tecalitlan, supe que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, se había ido a los Estados Unidos durando aproximadamente unos dos años sin volver a verlo, motivo por el cual le guarde mucho coraje y la verdad como ya tenia mucho tiempo del negocio que habíamos hecho y estaba muy molesto ya que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, me había visto la cara de pendejo al no pagarme mi dinero por la droga que había acomodado, decidí esperar el momento en que este regresara esto para en su oportunidad cobrarle el dinero con su vida ya que pensé en matarlo, sin que se pudiera dar la oportunidad ya que este sujeto tenia un buen rato viviendo en Estados Unidos como ya lo señale, de hecho tengo dos trabajadores de nombres VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y SILVERIO TORRES MENDOZA, a los cuales les di la indicación que en la primera ocasione en que volviera ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, a Tecalitlan le íbamos a dar piso entendiéndose con esto que lo íbamos a matar por pasado de verga y por haberse sentado en el dinero que me debía por la venta de la mota que le había dado apara que la acomodara, los cuales estuvieron de acuerdo, personas a los cuales les tengo mucha confianza, y a las cuales conozco desde hace aproximadamente seis años pero trabaja para mi desde hace cuatro meses y un año aproximadamente respectivamente, además ya que yo sabía por comentarios de este VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, que había tenido un problema muy fuerte con ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, motivo por el cual le tenia mucho coraje y sabía que era capaz de ayudarme a matarlo independientemente de que yo soy su patrón y el cumple con mis ordenes, de hecho le di la indicación que en cuanto ubicáramos a este cabrón le íbamos a dar piso, para lo cual hace aproximadamente unos quince días me traslade a esta ciudad de Guadalajara, para comprar un carro, para lo cual al estar en el tianguis del automóvil el cual se ubica ahí por el Tapatio esto por la carretera a Chapala, compre un carro de la marca Nissan, tipo Tsuru de los redondos, en color gris, el cual era modelo 2000 dos mil, el cual contaba con placas de circulación del Estado de Jalisco, y de hecho desde hace aproximadamente unos ocho años compre dos pistolas calibre 45 milímetros, esto pensando en alguna bronca que pudiera tener con alguien, respecto a que me dedico al cultivo de la mota, por lo que resulta que el día sábado 21 veintiuno de Abril del año en curso, siendo aproximadamente las 06:30 seis y media de la mañana, me tope con un camarada del pueblo el cual me hizo el comentario de que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, estaba en su casa ahí en Tecalitlan ya que al parecer había regresado de los Estados Unidos, por lo que al escuchar esto me fui de regreso a mi casa y le hable a mi trabajador VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, al cual le dije “VENTE CABRÓN AHÍ ESTA ESTE PUTO VAMOS A MATARLO” y me contesto que estaba bien, por lo que en ese momento fui a mi cuarto y saque dos pistolas de la marca Colt, calibre 45 milímetros, las cuales contaban con su respectivo cargador abastecido con tiros y también traíamos cinco cargadores mas abastecidos con tiros, por lo que nos subimos al carro tipo Tsuru en color gris, modelo 2000 dos mil, fajándome la pistola marca colt, calibre 45 milímetros la cual cuenta con cachas de color café al parecer de madera y plástico en color negro, la cual contaba con su respectivo cargador abastecido, pero también me guarde en las bolsas del pantalón tres cargadores mas abastecidos mientras que VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, se fajo una pistola marca Colt, la cual es toda negra y tiene cachas de plástico en color negras la cual contaba con su respectivo cargador abastecido, y de hecho el se guardo en las bolsas del pantalón dos cargadores abastecidos, y fuimos en dirección a la casa de otro trabajador de nombre SILVERIO TORRES MENDOZA, llegando por él a eso de las 09:00 nueve de la mañana al cual le pedimos que se subiera y que se llevara manejando el carro, y este estuvo de acuerdo y se subió al carro, por lo que al ver el carro me dijo que si era nuevo ya que no lo había visto y le dije que si, por lo que le dije que nos íbamos a aventar un jale consistente en darle el levantón y matar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, esto por los $100,000 cien mil dólares que me había quedado debiendo por la droga que le había dado para acomodar, comentándole que necesitaba que el se llevara manejando el carro y que una vez que levantáramos o matáramos a este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, nos sacara de ahí para desafinar el carro, para esto yo iba sentado en la parte de atrás esto del copiloto y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, iba sentado del lado del copiloto, por lo que me puse un paliacate en color rojo en la cara para que no me identificaran ya que me conoce mucha gente en el pueblo, así mismo este VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, llevaba puesta en la cabeza un pasamontañas en color oscuro esto para que de igual forma no lo identificaran, por lo que este SILVERIO TORRES MENDOZA, se puso una gorra en color azul, comentándole que en cuanto llegáramos ahí a las afueras de la casa de este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, nos íbamos a bajar este VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y yo, para darle el levanton y en caso de que pusiera resistencia le íbamos a dar piso osea lo íbamos a matar en ese lugar y de hecho les dije que íbamos a matar a quien o quienes se pusieran enfrente y que pudieran evitar que matáramos a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, por lo que siendo aproximadamente las 10:00 diez de la mañana, llegamos hasta las afueras de la casa de este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, dándome cuenta que este estaba arriba de su carro, por lo que le di la indicación a VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, que se bajara para irse sobre este cabrón para que lo matara esto mientras yo esperaba debajo de el carro esto por si este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, trataba de huir lo podría interceptar y dispararle para matarlo, por lo que me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, se dio cuenta que íbamos sobre él y se bajo de su carro y se echo a correr en dirección hacia una capilla que esta sobre la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, por lo que este VICTOR HUGO le comenzó a disparar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, dándome cuenta que al parecer si le había pegado un disparo ya que iba cojeando, por lo que al ver que este cabrón venia hacia donde estaba yo le comencé a disparar y en eso me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, corrió como para meterse hacia la capilla que estaba por ahí, por lo que VICTOR HUGO y yo le disparamos para matarlo dándome cuenta que le habíamos pegado un balazo a una niña que estaba jugando por ahí de las que van a la doctrina, dándome cuenta que tanto la niña como ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, estaba tirado en el piso sangrando, por lo que en eso escuche que este VICTOR HUGO me dijo que ya estaba el jale listo por lo que nos subimos al carro y le dimos en dirección hacia la presa conocida como El Salto, llegando hasta una brecha y en este lugar les dije a VICTOR HUGO y SILVERIO, que sacaran gasolina del tanque para prender el carro, ya que como mucha gente nos había viso dispararle a este cabrón podían identificar el carro, dándome cuenta que el carro quedo bien quemado hasta exploto cuando nos íbamos, por lo que de ahí nos fuimos caminando en dirección al cerro esto para podernos esconder, ya que me imagine que nos iba a estar buscando la policía, por lo que al llegar a una canaleta la cual estaba hecha de material en donde estaba una piedra en forma de cueva les dije a VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y SILVERIO TORRES MENDOZA, que ahí nos íbamos a esconder para esperar a que se hiciera de noche y poder darnos a la huida, estando en este lugar durante varias horas hasta que fuimos detenidos en este lugar por elementos de la policía del Estado los cuales nos aseguraron las armas de fuego, así como los cargadores y los tiros útiles, así como el paliacate que traía, cuestionándonos en relación a los hechos aceptando nuestra participación en la balacera que se dio en Tecalitlan, motivo por el cual nos trasladaron hasta esta ciudad de Guadalajara y nos pusieron a disposición de el Agente del Ministerio Público de Homicidios Intencionales, es por lo que en estos momentos se me ponen a al vista en el interior de estas oficinas dos sujetos siendo el primero de estos de aproximadamente 1.60 un metro con sesenta centímetros de estatura, complexión regular, cabello corto, piel moreno, ojos cafés, nariz regular chata, labios gruesos boca regular, ojos cafés, el cual viste pantalón de mezclilla en color azul, playera de color café la cual en el pecho cuenta con una figura de un surfeador sobre un sombrero de charro, esto en color negro con rosa, persona a la cual identifico como la que señale en mi declaración ministerial responde al nombre de VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, y es mi trabajador y es a quien le indique que me ayudara a matara a este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, para lo cual le preste una pistola calibre 45 milímetros, de la marca Colt la cual es toda negra, así mismo la segunda persona que se me pone a al vista es de aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, complexión delgado, tez moreno, cabello crecido color oscuro, el cual tiene ojos cafés, labios delgados, boca regular, nariz afilada regular, el cual tiene bigote, misma persona que viste una playera en color café, pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, persona a la cual identifico como la que señale en mi declaración ministerial responde al nombre de SILVERIO TORRES MENDOZA, y quien es mi trabajador y es el que iba manejando el carro el día de ayer cuando le disparamos a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, así mismo se me ponen a la vista dos armas de fuego siendo la primera de estas 1.- un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, la cual cuenta con su cargador la cual reconozco como la que es de mi propiedad y le preste a VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, para matar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, así mismo se me pone a la vista 2.- un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie visible, la cual reconozco como la que portaba yo al momento de ser detenido y con la cual le dispare a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, esto en varias ocasiones el día de ayer, además se me ponen a la vista 5 cinco cargadores abastecidos con tiros útiles del calibre 45 cuarenta y cinco, así como 2 dos cargadores vacíos y un paliacate en color rojo los cuales identifico como los que traíamos tanto VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE como yo al momentote que nos detuvieron y el paliacate es con el que señale me tape la cara al momento de bajarme a matar a este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, así mismo quiero señalar que los raspones que tengo en mis brazos y en mis rodillas me los hice cuando me estaba escondiendo esto entre la piedra que parece cueva, esto ya que esa zona aparte de piedras tiene muchos matorrales, lo cual hice para esconderme de los policías y que no me detuvieran ...” y por ultimo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, en lo conducente precisa que “...Que desde hace aproximadamente unos 06 seis años conozco a un sujeto de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN, el cual vive en el Rancho El Capulín, en el municipio de Tecalitlan, Jalisco, ya que este sujeto es dueño de este rancho y como soy del Estado de Oaxaca, me salí de ese Estado para superarme, por tal motivo me vine hace unos 06 seis años a trabajar por los alrededores de la población de Tecalitlan, Jalisco, y fue cuando conocí a VICTOR MUÑOZ MORFIN, trabajando como un mes con el, ya que VICTOR, se dedicaba a aventar Mota, es decir a vender Marihuana, y cuando estuve trabajando ese mes con VICTOR, conocí a un compa que era socio o cliente de VICTOR, de nombre ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, el cual había visto en varias ocasiones cuando nos encontrábamos tomando con VICTOR, recordando que en una de estas ocasiones cuando nos encontrábamos tomando con VICTOR, salí de pleito con este sujeto ya que el se creía mas cabrón que yo, por tal motivo esa vez recuerdo que nos dijimos que donde nos encontráramos nos íbamos a dar en la madre, pero ahí quedo la cosa, sin saber nada mas de este sujeto, y como quise salirme de esas broncas me fui a trabajar al otro lado, siendo al Estado de Wisconsin, en los Estados Unidos, durando en aquel lugar aproximadamente unos 05 cinco años, y después de durar este tiempo en aquel lugar, decidir regresar al municipio de Tecalitlan, Jalisco, a trabajar con VICTOR, ya que me iba mejor cuando trabajaba con el, con eso de la venta de la Marihuana, por lo que una vez que llegue con mi amigo VICTOR, hace aproximadamente 04 cuatro meses le explique que me había regresado del otro lado por que me iba mejor trabajando con el, por tal razón empecé a trabajar con mi amigo VICTOR MUÑOZ MORFIN, haciendo varias tareas, en el rancho y el negocio de la mota, conociendo en este lugar a SILVERIO TORRES MENDOZA, el cual también trabajaba en el rancho y en el negocio de la Mota, y no fue como hace 01 un mes que recordé la bronca que traía con ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y le comente a VICTOR, de esa bronca y este me dijo que no andaba en el pueblo, pero que cuando nos lo topáramos lo íbamos a chingar, es decir lo íbamos a matar, ya que este le debía unos 100.000.00 cien mil dólares, por el negocio de la mota, por tal motivo yo seguí con mi trabajo sin saber nada de aquel sujeto, y no fue hasta el día de ayer Sábado 21 veintiuno del mes de Abril del año 2007 dos mil siete, siendo aproximadamente las 07:00 siete horas, cuando me encontraba dormido en mi cuarto que esta en el Rancho El Capulín, cuando llego VICTOR, y me dijo que andaba por el Pueblo de Tecalitlan, y que se había topado a ANGEL MARCO, que me levantara para ir y darle en su madre, diciéndome que como a el le debía un dinero a cambio de ese jale me iba a dar una feria, sin decirme bien cuanto me iba a dar por darle en su madre a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, por lo que le dije que estaba bien y una vez que me levante de la cama donde estaba dormido, VICTOR me dio una pistola tipo escuadra, calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color oscuro, y 02 dos cargadores mas aparte del que traía la pistola, así como un pasamontañas en color negro para que no nos reconociera, y una vez que me faje la pistola y agarre el pasamontañas, salimos de mi cuarto y nos subimos a un vehículo de la marca Tsuru, en color Gris que VICTOR, había comprado días antes para los jales del negocio de la Mota, y una vez que le dimos para el pueblo, llegamos a la casa donde vive SILVERIO TORRES MENDOZA, y una vez que VICTOR le toco a su casa, salió SILVERIO, y nos pregunto que pasaba que estaba desayunando, por lo que VICTOR le dijo que nos acompañara que ocupaba que manejara un carro, y después de terminar de decir eso VÍCTOR, SILVERIO le contesto que estaba bien, por lo que nos subimos los 03 tres al vehículo Tsuru, en color gris manejándolo SILVERIO, subiéndome yo del lado del copiloto y VICTOR en la parte de atrás del lado del copiloto, y una vez que SILVERIO, le dio al Tsuru, este le pregunto a VICTOR, sobre el Tsuru, por que nunca se lo había visto y VÍCTOR, le contesto que tenia pocos días con este vehículo ya que lo había comprado para aventarse un jale, por lo que SILVERI el pregunto que jale era el que se iba aventar y VICTOR, le respondió que en ese momento el y yo íbamos a ir a darle en la madre a un compa que le debía quedado a deber una lana por razón de la venta de droga, y que nos lo íbamos a chingar metierase quien se metiera y dijo que le diera al carro con rumbo a la plaza del pueblo, y una vez que dimos varias vueltas por las calles de la plaza del pueblo, ya que VICTOR, le decía a SILVERIO por donde le diera, una vez que nos encontrábamos circulando por una calle que da a la plaza del pueblo, en la cual se encuentra un templo que esta como en construcción o remodelando, nos dimos cuenta que ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, se encontraba arriba de un carro sin saber que marca o modelo, pero recuerdo que era en color blanco, como si lo estuviera lavando, y al ver esto VICTOR y yo, le dijimos a SILVERIO; “AHÍ ESTA ESE GUEY PARATE,” y una vez que SILVERIO, detuvo el Tsuru, VICTOR se puso un paliacate en color rojo, en la cara para que se la cubriera y yo me cubrí la cara con el pasamontañas que VICTOR me había dado, para que también me cubriera la cara, y VICTOR, me dijo “VENTE GUEY,” por lo que nos bajamos del carro y sacamos la pistola que cada quien traía y le empezamos a disparar al MARCO, disparando yo primero y a la vez que estábamos haciendo eso, ese bato corrió con rumbo al templo que estaba cerca de ese lugar, por lo que VICTOR y yo lo seguimos hasta el interior del templo y una vez en este lugar seguimos haciéndole disparos, ya que MARCO se escondía entre las bancas y la gente que estaba en el interior del templo, dándome cuenta que el interior del templo había muchos niños, pero eso me valió madre ya que no me importo que hubiera mucha gente en el interior del templo y seguí disparándole al MARCO, haciéndole varias detonaciones como unos 07 siete disparos, dándome cuenta que tras de MARCO se encontraba una niña, pero yo seguí disparándole al igual que mi patrón VÍCTOR, y al darme cuenta que se me habían acabado las balas que traía en los 02 dos cargadores que traía aparte del que traía la pistola, me salí del templo y me fui con rumbo hacia donde se encontraba SILVERIO con el carro prendido, dándome cuanta que atrás de mi venia mi patrón VICTOR, y una vez que nos subimos al Tsuru, en color gris, le dijimos a SILVERIO; “DALE EN PUTISA YA ESTUVO,” por lo que este le dio con rumbo desconocido, agarrando una brecha que pasa por unos potreros y por otra brecha que da hacia el cero y después de avanzar varios metros nos dimos cuenta que ya no había camino, por lo que nos bajamos del Tsuru, y VICTOR, nos dijo que prendiéramos el vehículo para que no dejáramos huellas, y VICTOR saco una manguera de la cajuela, y le empezamos a sacar gasolina del tanque y una vez que llenamos el interior del carro con gasolina tanque le prendí fuego al carro con un encendedor que yo traía y nos dimos cuenta que este quedo bien quemado hasta trono, y nos fuimos caminando hacia el interior del cerro para que no nos encontraran ya que nos había dicho VÍCTOR, que de seguro la Policía ya nos andaba buscando, y cuando estábamos caminando por una cueva que esta en el cerro VITOR nos dijo a SILVERIO y a mi que ahí nos íbamos a esconder para esperar a que se hiciera de noche y así no nos podían atrapar y al día siguiente nos iríamos y poder darnos a la huida, y no fue hasta que pasaron varias horas que se escuchaba el ruido de las ramas como si alguien viniera y fue cuando nos vimos rodeados por varios policías del estado los cuales una vez que nos empezaron apuntar y al ver que eran varios mejor nos rendimos y soltamos las armas, y cuando nos empezaron a revisar nos quitaron las pistolas, los cargadores y los tiros que nos habían quedado, así como el paliacate en color rojo que traía VICTOR para cubrirse la cara cuando le disparamos al MARCO, y una vez que nos empezaron a preguntar por los hechos que habían ocurrido en el interior de la iglesia horas antes en la población de Tecalitlan, Jalisco, aceptamos haber participado en tales hechos, por tal motivo nos trasladaron hasta esta ciudad de Guadalajara y nos pusieron a disposición de el Agente del Ministerio Público de Homicidios Intencionales, asimismo en estos momentos en el interior de esta fiscalia, se me pone a la vista 02 dos sujetos de los cuales el primero de estos de aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, complexión delgado, tez moreno, cabello crecido color oscuro, el cual tiene ojos cafés, labios delgados, boca regular, nariz afilada regular, el cual tiene bigote, misma persona que viste una playera en color café, pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, persona a la cual identifico como la misma manejaba el vehículo de la marca Tsuru, en color Gris, y que también al igual que yo es trabajador de VICTOR MUÑOZ MORFIN, y que mencione en la presente declaración, y responde al nombre de SILVERIO TORRES MENDOZA, de igual manera se me pone a la vista una persona del sexo masculino que es de una estatura de aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, tez blanca, cabello castaño oscuro corto con entrada de calvicie en la parte superior, frente amplia, cejas pobladas, nariz regular, boca regular y labios gruesos y usa bigote y barba tupida, y viste una playera de color azul la cual en el frente tiene la imagen de un burro en color amarillo el cual tiene amarrado a los lados dos tablas de surf, esto dentro de un cuadro de color verde, un pantalón de mezclilla en color azul y zapatos tipo bota industrial en color café, el cual una vez que lo observo lo reconozco como la persona que me he referido en la presente delcracion y que yo la conozco con el nombre de VICTOR MUÑOZ MORFIN y que el mi patrón y que fuera este sujeto el que me dio la pistola escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, para que matáramos a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, asimimos se me pone a la vista 02 dos armas de fuego de las cuales la primera es un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, la cual cuenta con su cargador la cual reconozco como la que me presto mi patrón de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN y con la cual le hice varios disparos a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y la segunda pistola es un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie visible, la cual reconozco como la que portaba mi patrón de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN, además se me ponen a la vista 5 cinco cargadores abastecidos con tiros útiles del calibre 45 cuarenta y cinco, así como 2 dos cargadores vacíos y un paliacate en color rojo los cuales identifico como los que traíamos tanto mi patrón de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN y yo, al momentote que nos detuvieron, siendo el paliacate en color rojo antes mencionado, como el mimos con el que se tapo la cara mi patrón de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN, antes de bajarse del carro y empezar a dispararle a ANGEL MARCO SANECHEZ GONZALEZ; asimimos quiero mencionar que los rasguños que traigo en mis brazos, así como las heridas que traigo en ambas piernas, fueron hechas al momento que nos encontrábamos en el cerro cuando nos estábamos escondiendo entre las ramas y las piedras arrastrándonos en el cerro para que no nos fueran a agarrar ...”. Probanza que por tratarse de una confesional plena, realizada por una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad de discernimiento, quien esta reconociendo libre y espontáneamente, hechos que le perjudican y cuya versión de los hechos resulta verosímil, toda vez que la forma, como expresa, que cometió los hechos encaminados a la privación de la existencia del(os) hoy ofendido(s), tienen lógica, congruencia y resultan creíbles, al no encontrarse desvirtuado su dicho y si corroborado con el resto de los elementos de prueba y convicción citados y analizados a lo largo de la presente indagatoria. Es en consecuencia que la presente probanza merece valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el articulo 263 del Enjuiciamiento Penal del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - e).- Aunado a lo anterior los testimonios de FLOR AMALIA CASTAÑEDA GÓMEZ, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, RAMIRO LICEA CASTILLO, HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, cuyas versiones son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión como se desarrollaron los hechos en los que atentaran contra la vida de los hoy ofendidos ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, el primero de ellos de nombre FLOR AMALIA CASTAÑEDA GÓMEZ, refiere, que: “…Que hace aproximadamente 5 cinco años que yo conocí a quien ahora es mi concubino, ya que para esas fechas yo estudiaba en Ciudad Guzmán, Jalisco cultura de belleza, lo que es poner uñas, aplicar tintes, y cosas por el estilo, en una ocasión yo llegue a la central camionera de Tecalitlan, para ir a Ciudad Guzmán a mis cursos, y fue ahí que conocí a ÁNGEL MARCOS, quien tomo el mismo camión que yo hacia Ciudad Guzmán, y al estar a arriba del camión hicimos platica y me cayo bien, y comenzamos una relación de noviazgo que duro como dos meses, y ÁNGEL, en una ocasión me dijo que se dedicaba a arreglar refrigeradores y en ocasiones a instalar aires acondicionados, y después de los dos mese que duró nuestro noviazgo, decidimos vivir juntos, por lo que nos fuimos a vivir con mis padres a la calle Francisco Villa numero 39 treinta y nueve, en la colonia Emiliano Zapata, en el municipio de Tecalitlan, en donde ÁNGEL MARCOS, junto con mi padre de nombre HUGO ARMANDO CASTAÑEDA RIVERA, pusieron un pequeño taller en la parte de arriba de la casa, en donde los dos se dedicaban a arreglar refrigeradores y lavadoras, y a embobinar motores, y fue de ahí de donde yo me daba cuenta que mi concubino ganaba un dinero, ya que según yo no tenia mas ingresos, y como a los 4 cuatro meses mi papa compro la casa de la que ya di el domicilio en mis generales, en donde nos fuimos a vivir junto con mis padres, y ahí donde nacieron los dos hijos que entre mi concubino y yo procreamos, de nombres ANGIE NICOL y ANGEL SAUL, de apellidos SÁNCHEZ CASTAÑEDA, de 4 cuatro y 3 tres años de edad, así mismo hace como dos años, como ÁNGEL MARCOS tenia un terrenito también en Tecalitlan, terreno que me dijo que tenia desde antes de conocerme, en una ocasión un señor al que no conozco pero que se que es de Lázaro Cárdenas, Michoacán, le hizo a mi concubino un trato con ese terreno, ya que a cambio del terreno le dio a mi concubino un vehiculo de la marca NISSAN, tipo PLATINA, en color BLANCO, modelo 2003 dos mil tres, sin recordar las placas pero son de Michoacán, vehículo que actualmente yo manejo, y cuando se hizo el trato con el terreno y el carro, mi concubino se fue a los Estados Unidos, tengo entendido que se fue a Kansas, lugar en dodne estuvo trabajando instalado Aires acondicionados en las casas en construcción, hasta el día 4 cuatro de abril de este año a las 07:00 siete de la mañana que llego mi concubino a mi casa, y llego con una camioneta de la que no recuerdo la marca pero es Pick Up, color Azul Marino, y hace como cinco días ANGEL MARCOS, me dijo que un señor le quería comprar la camioneta y que le habia dado un adelanto de $30,000.00 treinta mil pesos, y me mostró el dinero, que eran varios billetes, y me dijo que habia quedado con ese señor en entregarle la camioneta el sábado siguiente o sea el día de ayer, y que cerrarían el trato, aunque a mi no me dijo en cuanto iba a vender la camioneta, y siendo ya el día de ayer, por la mañana mi concubino salio en la camioneta de mi padre a entregar una lavadora que había rentado a un domicilio, llegando como a la media hora, y como la camioneta que el habia traído de los Estados Unidos la tenia encerrada como a cuatro cuadras de mi casa, y que es frente a donde se encuentra el templo, y me dijo que le ayudara a ir a sacar las herramientas de la camioneta porque la iba a entregar al señor que se le iba a comprar, por lo que salimos de mi casa y nos fuimos en mi carro PLATINA, a donde estaba encerrada la camioneta, y al llegar ahí, nos pusimos a lavar el PLATINA, y cuando acabamos mi concubino me dijo que nos fuéramos a la casa a desayunar, y yo le dije que si pero que iba a comprar unas tortillas y me fui caminando a comprar las tortillas, que es con una señora que tortea como a una media cuadra de donde estábamos, siendo ya para esto casi las 10:30 diez y media de la mañana, y cuando iba caminando en eso escuche muchos tronidos muy fuertes, que identifique como disparos, y voltee a donde se encontraba mi concubino junto a mi carro, viendo que estaba parado frente a mi carro un vehiculo de la marca NISSAN, tipo TSURU, en color GRIS, en donde iba al volante un sujeto encapuchado y ya se habían bajado dos sujetos encapuchados, con pistolas en sus manos, quienes le estaban disparando a mi concubino, y este corría atravesando la calle hacia donde se encuentra el templo, por lo que yo me asuste, y me escondí en la casa en donde venden las tortillas, y cuando se acabaron los disparos me asome hacia la calle, viendo que ya se estaban juntando algunas personas, y vi que mi concubino ANGEL MARCOS estaba tirado en la calle frente al templo y le salía mucha sangre, y vi que adentro del templo estaba una niña a la que también le salía sangre, por lo que abrace a mi concubino y comencé a gritar pidiendo ayuda, llegando una ambulancia a los pocos minutos y subieron a la niña y se fueron de ahí, y detrás de la ambulancia llego una patrulla de la policía, y yo les dije que se llevaran a mi concubino, que no quería esperar a la otra ambulancia, por lo que los policías subieron a mi concubino a la caja de la camioneta y de ahí nos llevaron al centro de salud de Tecalitlan, y del centro de salud una ambulancia nos llevo al Hospital regional de Ciudad Guzmán, y de ese lugar nos mandaron en la ambulancia a esta ciudad de Guadalajara al Hospital Civil, en donde metieron a mi concubino para su atención medica, desconociendo hasta este momento el por que de la agresión en contra de mi concubino, en donde también resultara lesionada esa niña que vi en el templo…”; En relación a lo anterior el segundo, de nombre SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, manifiesta en lo conducente, que: “…Que el día de hoy siendo aproximadamente las 9:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos me encontraba en el interior de mi casa y oí muchos truenos y después me di cuenta de que eran balazos y salí a la calle a ver que pasaba y vi que un carro al parecer marca Nissan, color gris o plomo, y adentro del vehículo iban 3 tres personas y estaban encapuchados traían en la cabeza y la cara como con pasamontañas e iban adentro del carro uno adelante manejando el cual se veía que era alto y alcance a ver que traía una playera en color café y una cachucha pero no recuerdo el color de la cachucha y los otros 2 dos en el asiento de atrás, recuerdo que a uno le vi un paliacate de color rojo en la cara y se le veía que traía una playera en color azul y el otro traía una capucha oscura en la cara, y a este le vi que traía una playera café y no pude ver mas porque el carro iba muy recio a exceso de velocidad como derecho a donde está el campo de fútbol de San Juan; y volteé a ver que había pasado junto a la iglesia porque había mucha gente y vi a una niña tirada y me acerqué y la reconocí que era LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, y estaba llena de sangre en la cabeza y un brazo y más allá estaba un muchacho tirado y a él no lo conozco, ni se quien es, y a la niña se la llevaron en la ambulancia y no supe a donde y al muchacho se lo llevaron los policías, y yo me metí a mi casa porque me dio miedo porque se oían muchos gritos…”; asi mismo con posterioridad amplio su declarcion señalando que “...Que en estos momentos me enseñan en esta oficina lo que me dicen es una declaración ministerial la cual es de fecha 21 veintiuno de Abril del año 2007 dos mil siete, la cual dice cosas que le platique a quien me dijeron era el Agente del Ministerio Público Investigador adscrito al Municipio de Tecalitlán, Jalisco, la cual me leyó mi papá en voz alta, y cuando termino mi papá de leer estoy si es cierto lo que dice por ser lo que dije, y cuando me enseñaron el nombre que esta a un lado y abajo se que es el mió por que yo lo escribí con mi mano, también mi papá me dijo que es suya una firma que esta a un lado y debajo de mi nombre ya que el la escribió, por lo que sigo diciendo que hace rato vi en un cuarto en donde hay policías a tres hombres, los cuales estaban formados y el señor que esta en medio el cual tiene un pantalón de mezclilla color azul, una playera de color café la cual tiene en el pecho un dibujo de un señor y un sombrero, de color negro con rosa, señor que es el que dije traía una capucha oscura en la cara, y le vi que traía una playera café, y me dicen unos señores que se llama VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, el señor que esta al lado derecho quien usa una playera en color café, con un pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, es el señor que dije es quien iba adelante en el carro manejando el cual se veía alto y alcance a ver que traía una playera en color café y una cachucha, diciéndome un señor que se llama SILVERIO TORRES MENDOZA, y el señor que esta del lado izquierdo el que esta usando una playera de color azul la cual tiene un dibujo de un burro de color amarillo, en un cuadro de color verde, el cual usa un pantalón de mezclilla en color azul y zapatos tipo bota en color café, quien es el señor que vi en el carro color gris el que recuerdo le vi un paliacate de color rojo en la cara y se le veía que traía una playera en color azul, el cual se llama VICTOR MUÑOZ MORFIN, personas a las que vi en Tecalitlan que iban en un carro gris ...”; mientras que el tercero de ellos de nombre RAMIRO LICEA CASTILLO, refiere al respecto que “...Que me presento ante esta Representación Social para los efectos de declarar en relación a los presentes hechos en los que resultaron 2 dos personas lesionadas, y refiero lo siguiente: Que el día de hoy siendo aproximadamente las 9:55 nueve horas con cincuenta y cinco minutos, cuando me encontraba trabajando en la capilla denominada la Candelaria, ubicada en la calle Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata, y había muchos niños siendo aproximadamente 50 cincuenta niños, que iban a la doctrina o catecismo, y yo me encontraba en la entrada de la explanada o atrio de la capilla, trabajando ya que estaba haciendo la base para poner un barandal, ya que colé una dala para darle forma a la entrada de lo que es la explanada, y ahí mismo arriba de la dala colocar la puerta del cancel que va a dar ingreso a la explanada, y a esa hora se empezaron a oír disparos y al escucharlos yo me agache y enseguida cayó un muchacho que conozco como se llama ANGEL MARCOS junto a mí como a un metro y medio, y al caer llegaron dos fulanos, uno que medía aproximadamente 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, de complexión delgada, con el rostro cubierto con un pasamontañas negro o azul marino, y traia una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y traía una pistola negra grande en la mano, sin saber que calibre porque desconozco de pistolas, disparándole al muchacho a muy poca distancia efectuando 2 dos o 3 tres disparos y el otro sujeto solo alcance a ver que también traía una pistola de color negro y también traía la cara tapada con un paliacate en color rojo pero no vi mas porque y yo de inmediato me levanté y corrí hacia atrás de la capilla, y no vi a otros sujetos y ya no supe más, quiero hacer notar que el lesionado que lo conozco que se llama MARCOS lo vi que estaba lavando sus coches afuera de su casa desde muy temprano el día de hoy desde las ocho de la mañana, ya que yo llegué a trabajar a la capilla a las siete y media de la mañana, y ANGEL MARCOS estaba lavando los coches y junto con él estaba ayudándole a lavar los coches estaba su esposa de nombre FLOR, y con ellos estaba un niño de aproximadamente 2 dos años de edad, el cual es hijo de ambos, los carros que estaba lavando MARCOS es una camioneta pick-up color azul rey, con placas de Kansas y que traía MARCOS cuando llegó de Estados Unidos de Norteamérica hace 10diez días, y un Nissan platina color blanco, que tenía con él desde aproximadamente 2 dos años, y que lo traía la esposa de MARCOS de nombre FLOR. y ya como a las 9:55 nueve horas con cincuenta y cinco minutos sucedió lo que ya arriba narré: Y ya después cuando reaccioné después de la trifulca vi a la niña que es mi sobrina y se llama LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, tirada por fuera de la explanada después de la dala en el piso de tierra y en eso llegó su papá de nombre JESUS LICEA BARAJAS quien tiene su domicilio Luis Donaldo Colosio número 87 ochenta y siete en la colonia Emiliano Zapata, y también llegó la ambulancia y la subieron a ella a la ambulancia trasladándola al Seguro Social, y yo pienso que la niña no tiene nada que ver en los presentes hechos, y por ir siguiendo y tirándole a MARCOS le dieron tambien a la niña y desconozco a que se dedica MARCOS, solo tengo conocimiento que hará como 10 diez días que acaba de llegar de los Estados Unidos de Norteamérica, y la casa donde estaba lavando los vehículos que es la finca marcada con el número 49 cuarenta y nueve de la misma calle Francisco villa, solo la usa para meter en la cochera su camioneta pick-up color azul, ya que la casa está vacía porque no vive nadie, ya que esa casa es de un hermano de MARCOS que le dicen “CHIRO”, por lo que supongo que se llame ISIDRO, ni tampoco alcancé a ver el número de placas ni que tipo de vehículo, y comentaron los niños que era un Tsuru, color gris y que en ese carro iban tres personas una con un pasamontañas oscuro, que imagino fue la persona que yo vi, y otro que iba manejando el cual llevaba una cachucha y otro que iba atrás que llevaba la cara tapada con un paliacate en color rojo. Pero aclaro que como ya lo mencione yo nada mas vi al sujeto del pasamontañas y al del paliacate rojo que no me fije como vestía pero por comentarios de la misma gente supe que había un tercer sujeto como ya lo mencione...”, de igual forma posteriormente ratifica su dicho anterior agregando al mismo que “...Que en estos momento se me pone a al vista en el interior de estas oficinas una declaración ministerial de fecha 21 veintiuno de Abril del año en curso, a la cual le doy lectura y una vez que termino estoy de acuerdo con lo que dice ya que es la verdad de lo que dije al Agente del Ministerio Público Investigador que se encuentra en Tecalitlan, Jalisco, reconociendo como mía la firma que aparece al margen y calce de la misma ya que la puse con mi puño y letra, por lo que sigo diciendo que hace rato vi en los separos de la policía investigadora a tres personas detenidas, siendo el primero de estos de aproximadamente 1.60 un metro con sesenta centímetros de estatura, complexión regular, cabello corto, piel moreno, ojos cafés, nariz regular chata, labios gruesos boca regular, ojos cafés, el cual viste pantalón de mezclilla en color azul, playera de color café la cual en el pecho cuenta con una figura de un surfeador sobre un sombrero de charro, esto en color negro con rosa, persona a la cual identifico como la persona que dije en mi primera declaración iba con el rostro cubierto con un pasamontañas negro o azul marino, y traía una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y traía una pistola negra grande en la mano, sin saber que calibre porque desconozco de pistolas, el cual le disparo al muchacho a muy poca distancia efectuando 2 dos o 3 tres disparos el cual me dicen unas personas que trabajan en la procuraduría se llama VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, así mismo la segunda persona que se me pone a al vista es de aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, complexión delgado, tez moreno, cabello crecido color oscuro, el cual tiene ojos cafés, labios delgados, boca regular, nariz afilada regular, el cual tiene bigote, misma persona que viste una playera en color café, pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, persona a la cual no ubico ya que como estaba muy asustado no me fije bien en él diciéndome personal de la procuraduría que este señor se llama SILVERIO TORRES MENDOZA, también vi a otro señor que es de una estatura aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, tez blanca, cabello castaño oscuro corto con entrada de calvicie en la parte superior, frente amplia, cejas pobladas, nariz regular, boca regular y labios gruesos y usa bigote y barba tupida, y viste una playera de color azul la cual en el frente tiene la imagen de un burro en color amarillo el cual tiene amarrado a los lados dos tablas de surf, esto dentro de un cuadro de color verde, un pantalón de mezclilla en color azul y zapatos tipo bota en color café, al cual una vez que observo es el otro sujeto que solo alcance a ver que también traía una pistola de color negro y también traía la cara tapada con un paliacate en color rojo, quien me informa personal de esta dependencia responde al nombre de VICTOR MUÑOZ MORFIN, personas a las cuales reconozco como las que mencione vi en Tecalitlan que iban en un carro gris...”; de igual forma HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, precisa en relación a los dichos anteriores que “...Que me presento ante esta Representación Social para los efectos de declarar en relación a los presentes hechos en los que resultaron 2 dos personas lesionadas, y refiero lo siguiente: Que el día de hoy siendo aproximadamente entre las 9:30 nueve horas con treinta minutos, y 10:00 diez horas, escuché unos disparos de arma de fuego siendo como unos 8 ocho o nueve, sin poder precisar cuantos, y al escucharlos salí a la calle para ver que pasaba y cuando iba saliendo de mi casa y me encontraba en la puerta de la entrada de la calle cuando vi que un tipo de una estatura aproximada de 1:65 un metro con sesenta y cinco centímetros, de complexión regular, y lo vi de espaldas cuando pretendía abordar el vehículo ya que en forma inicial lo pretendía hacer por el lado del conductor y se subió por el lado derecho por la puerta trasera y no le alcancé a ver más características y se subió a un carro tsuru, como color plomo y arrancó a toda velocidad el vehículo y se fue rumbo hacia el campo de futbol del deportivo San Juan, y alcancé a ver que iban 2 dos personas adentro, siendo el chofer y otra persona en la parte de atrás del chofer; quiero decir que la persona que iba atrás en el carro traía la cara tapada con un pañuelo o paliacate en color rojo, y le alcance a ver que traía una camiseta en color azul marino y se veía como que era alto, y el que se intento subir al carro primero por el lado del chofer estaba tapado de la cara con un pasamontañas de color negro, y recuerdo que vestía una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y era de estatura no tan alta y no era ni gordo ni flaco, y es moreno esto lo se porque le vi los brazos, y entonces después de ver esto yo me fui hacia la capilla denominada la Candelaria, ubicada por la misma calle de mi domicilio en Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata, y había muchos niños siendo aproximadamente 40 cuarenta niños, que iban a la doctrina o catecismo, y vi que estaba un muchacho tirado en el piso herido al entrar al atrio de la capilla junto a una dala que están haciendo, y al muchacho que estaba tirado lo conozco poco y solamente se que se llama MARCOS, y lo estaba auxiliando la que conozco como su esposa y no se su nombre solamente escucho que le dicen FLOR; y luego vi que estaba una niña tirada también en el piso y se encontraba lesionada y estaba llena de sangre y de cemento del que estaban echando en la dala, y la estaba sosteniendo la señora CECILIA levantándole la cabeza, y la niña si la conozco y se llama LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, y en eso llegó el papá de la niña en una motocicleta y yo le ayudé a meter la moto a una cochera de unos vecinos, y en una ambulancia se llevaron a la niña y en una patrulla se llevaron al muchacho a que recibieran atención médica, y ya luego me retiré para mi casa...”; señalando asi mismo con posterioridad que “...Que en estos momento se me pone a al vista en el interior de Representación Social, la declaración que presente ante el agente del Ministerio Publico del municipio de Tecalitlan, Jalisco, de fecha 21 veintiuno de Abril del año en curso, misma que una vez que le doy lectura, es mi deseo manifestar que ratifico el contenido de la declaración antes mencionada, ya que así fueron como sucedieron los hechos que narre ante el agente del Ministerio Publico de Tecalitlan, Jalisco, el día de ayer sábado 21 veintiuno del mes de Abril del presente año, reconociendo como mía la firma que aparece al margen y calce de la misma ya que la puse con mi puño y letra, asimismo es mi deseo manifestar que minutos antes se me puso a la vista en el interior de los separos de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco, a 03 tres personas las cuales se me informo se encontraban en calidad de detenidas ante esta agencia del Ministerio Publico, por haber participado en los hechos que ocurridos el día de ayer en la población de Tecalitlan, Jalisco, en los cuales resultara lesionado un sujeto del sexo masculino que se informa responde al nombre de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y una niña de nombre LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, siendo el primero de estas 03 tres personas; una persona del sexo masculino de complexión delgada, mide aproximadamente 1.60 un metro sesenta centímetros, de tez moreno oscuro, cabello negro corto a rapa, frente grande, cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, no usa barba ni bigote, y viste una playera de color café con la leyenda SURFING MÉXICO SQUALO, y la figuro de un sombrero charro, en color rosa, así como pantalón de mezclilla en color oscuro, y calza botas en color café, tipo botín, misma persona que una vez que la observo detalladamente, por su complexión y manera de vestir lo identifico como la persona a la cual me referí en la declaración antes mencionada siendo este sujeto el cual vi cuando pretendía abordar un carro de la marca Tsuru en color plomo o gris, queriéndose subir primeramente por el lado del conductor, pero termino haciéndolo por el lado derecho por la puerta trasera, y aunque no vi a este sujeto mas que despaldas se encontraba tapado con una capucha o pasamontañas en color negro, ya que este sujeto traía la misma ropa que trae en estos momentos, manifestándome personas de la Procuraduría que este sujeto responde al nombre de VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, asimimos la segunda persona que se me puso a la vista mide aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, complexión delgado, tez moreno, cabello crecido color oscuro, el cual tiene ojos cafés, labios delgados, boca regular, nariz afilada regular, el cual tiene bigote, misma persona que viste una playera en color café, pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, misma persona que una vez que la observo detalladamente la identifico como la misma persona que manifesté en la declaración antes mencionada, la cual por su complexión y por la playera que vestía era la misma persona que iba manejando el carro de la maraca Tsuru, en color plomo o gris, cuando se subió el primero sujeto antes mencionado, ya que este era alto y traía una playera en color café siendo la misma que trae en estos momentos así como una cachucha, manifestándome personal de la procuraduría que este sujeto responde al nombre de SILVERIO TORRES MENDOZA, de igual manera se me puso a la vista una tercer persona de aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, tez blanca, cabello castaño oscuro corto con entrada de calvicie en la parte superior, frente amplia, cejas pobladas, nariz regular, boca regular y labios gruesos y usa bigote y barba tupida, y viste una playera de color azul la cual en el frente tiene la imagen de un burro en color amarillo el cual tiene amarrado a los lados dos tablas de surf, esto dentro de un cuadro de color verde, un pantalón de mezclilla en color azul y zapatos tipo bota en color café, al cual una vez que observo por su complexión corporal y la playera que viste, lo identifico como el mismos sujeto que mencione junto con las 02 dos personas antes mencionadas y este iba tapado de la cara con un paliacate en color rojo, encontrándose este sujeto arriba del vehículo de la marca Tsuru, en color plomo o gris, junto con el chofer, manifestándome en este momento personal de la Procuraduría del Estado que este sujeto responde al nombre de VICTOR MUÑOZ MORFIN, siendo estos 03 tres sujetos los que mencione en la declaración antes mencionada, que presente ante el agente del Ministerio Publico del Tecalitlan, Jalisco, y una vez que el primer sujeto que antes mencione que iba tapado con el capuchón o pasamontañas en color negro, abordo el vehículo de la marca Tsuru, arrancaron este vehículo con rumbo hacia el campo de fútbol del deportivo San Juan, y una vez hecho eso me dirigí hacia el interior de la capilla que se ubica sobre la calle Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata, ya que esta capilla se encuentra a varios metros de mi casa ya que ahí se había escuchado los disparos que mencione en la declaración antes mencionada, percatándome que en este lugar estaba un muchacho de nombre MARCOS, tirado en el piso herido al entrar al atrio de la capilla junto a una dala que están haciendo, y lo estaba auxiliando la que conozco como su esposa de nombre FLOR; así como también vi a una niña tirada también en el piso, asimimos en estos momentos se me pone a la vista un paliacate en color rojo, mismo paliacate una vez que lo observo lo identifico por las características como el mismo paliacate con el que llevaba cubierta la cara la tercera persona que ya mencione siendo este sujeto el que llevaba la playera en color azul marino...”; Asi mismo con el dicho de los elementos aprehensores MANUEL LOPEZ BRICEÑO, PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, quienes a manera de testimonio, precisan circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión de determinados hechos por ellos percibidos y que se suscitaron previa o posteriormente a la comisión de los hechos que nos ocupan, es por lo que el primeo de ellos de nombre MANUEL LOPEZ BRICEÑO, precisa en lo conducente que “...desde hace aproximadamente 15 quince años laboro como ya lo señale en la Dirección de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública y Readaptación Social, esto actualmente con el nombramiento de Policía Primero, contando con labores de 12 doce días de trabajo por 03 tres días de descanso entrando a las 07:00 siete de la mañana, por lo que resulta que estamos comisionados a realizar labores de vigilancia y patrullaje por los municipios de Pihuamo, Tecalitlan, Tuxpan y Tamazula de Gordiano, así como zonas aledañas, por lo que resulta que el día de ayer sábado 21 veintiuno de Abril del año en curso, al estar realizando labores de vigilancia y patrullaje en el Municipio de Pihuamo, esto a bordo de la unidad PR-268 la cual se encuentra a mi cargo, la cual era manejada por el Policía Tercero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, siendo acompañados por los elementos de la unidad PR-362 la cual se encuentra a cargo del Policía Segundo NAHUM SALAS MOTHE, el cual era acompañado por el Policía Tercero JAIME GAMIÑO BASULTO, cuando siendo aproximadamente las 10:00 diez horas, al ir circulando en dirección hacia el Municipio de Pihuamo, recibimos vía radio trasmisor esto de la Policía Municipal de Tecalitlan, el repote de que en ese Municipio de Tecalitlan, se estaba suscitando una balacera, motivo por el cual nos trasladamos hasta ese municipio, por lo que al llegar a este municipio preguntamos en donde era el lugar en el cual se había llevado acabo la balacera, señalándonos una persona la cual no quiso proporcionar sus datos por temor a represalias, nos señalo la dirección hacia donde se había dado la balacera, motivo pro el cual nos aproximamos hasta ese lugar, llegando hasta la calle Francisco Villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto a las afueras de una capilla que se encuentra en construcción, entrevistándonos en este lugar con varias personas que fueron testigos de los hechos los cuales de igual forma no quisieron proporcionar sus datos por temor a represalias, los cuales nos señalaron que momentos antes ahí en las afueras de la capilla se había suscitado una balacera entre tres sujetos que iban a bordo de un carro de la marca Nissan, tipo Tsuru, de los redondos en color gris, los cuales habían disparado en contra de una persona que estaba a las afueras de un domicilio cercano a dicha capilla y en contra de una niña que estaba tomando el catecismo en dicha capilla, los cuales ya habían sido trasladados a esta ciudad de Guadalajara, señalando estas personas que de estos tres sujetos dos traían cubierto el rostro y que uno de los que traía cubierto el rostro, era uno chaparro el cual iba vestido con una playera de color café, pantalón de mezclilla en color azul, y que traía tapada la cabeza con una capucha o algo oscuro, y que este sujeto traía una pistola tipo escuadra de color negro, el otro sujeto era uno alto, diciéndonos que este sujeto traía una camiseta de color oscuro como azul marino o negro, pantalón de mezclilla color azul, el cual también traía una pistola tipo escuadra así como que también tenia la cara tapada esto con un paliacate de color rojo, el otro sujeto según versiones de estas personas era alto él cual traía una camiseta de color café, pantalón de mezclilla color azul, el cual traía una cachucha y que este estaba en el carro en el que se dieron a la fuga los tres sujetos esto en el carro de la marca Tsuru de color gris, y los cuales se habían ido en dirección hacia la presa del salto, observando que en el lugar se encontraban dos charcos de sangre, motivo por el cual nos fuimos hacia esa dirección para llevara acabo la búsqueda del vehículo en el cual se habían dado a la huida los tres sujetos, por lo que al ir circulando en dirección hacia la presa del salto avistamos a un sujeto el cual venia montando a caballo al cual cuestionamos en relación a si había logrado ver el vehículo que estábamos buscando, informándonos que hacia un rato al ir bajando del cerro había observado que un vehículo iba circulando muy rápido en dirección hacia la presa del salto, por lo que continuamos hasta llegar a un lugar en donde se encontraba un vehículo todo quemado, imaginándonos que se trataba del mismo vehículo en el cual se habían dado a al huida los sujetos activos, motivo por el cual continuamos realzando la búsqueda de los mismos esto vía pie tierra por lo que después de pasar aproximadamente unas seis o siete horas llegamos hasta una barranca conocida en la zona como los laureles, lugar en el cual se encuentra una canaleta hecha de material junto a la cual se encuentra una piedra en forma de cueva, por lo que al ir pasando por este lugar mi compañero NAHUM SALAS MOTHE, escucho unos ruidos en esta canaleta, motivo por el cual les gritamos que no se movieran, encañonándolos para que mis compañeros PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, lograron asegurar a los tres sujetos dándome cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, logra asegurar a un sujeto que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, el cual traía en su mano una pistola marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, matricula 2804439, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de plástico en color negro, diciéndole a este sujeto que la tirara al piso lo cual hizo asegurándola mi compañero, de igual forma me di cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, de igual forma le dijo a un sujeto que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, que tirara una pistola que traía en su mano la cual era marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, sin matricula, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de madera color café y plástico en color negro, tirando al piso esta pistola la cual aseguro mi compañero, así mismo mi compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, logro la detención de quien dijo llamarse SILVERIO TORRES MENDOZA, el cual no portaba ningún arma de fuego, por lo que al realizarles una revisión en su economía corporal me di cuenta que la persona que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, contaba con dos cargadores abastecidos con tiros útiles calibre 45 milímetros y un cargados sin tiros, y la persona que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, traía un cargador abastecido con tiros útiles al calibre 45 milímetros y un cargador sin tiros, aparte de que las pistolas se encontraban con sus respectivos cargadores abastecidos con tiros útiles al calibre 45 milímetros, por lo que una vez realizada la revisión y el aseguramiento de las armas y cargadores con tiros útiles, procedemos a cuestionar a estos sujetos acerca de los hechos que se nos reportaron, diciéndonos el sujeto de nombre VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE que efectivamente afuera del templo habían balaceado a un bato que tenia deuda con VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, y que este lo había invitado para matarlo, y que en la balacera había lesionado a una niña que se encontraba adentro del templo, diciendo que quien disparó también fue el sujeto de nombre VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y que el sujeto de nombre SILVERIO TORRES MENDOZA se quedo arriba del vehículo TSURU, con el carro listo para escapar y que su función nada mas era la de chofer, versión que nos confirmaron los sujetos de nombres VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y SILVERIO TORRES MENDOZA, además el sujeto de nombre VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, nos menciono que si los dejábamos ir nos podía dar algo, mas nunca nos mencionó que cosa, cosa que ni mis compañero ni yo aceptamos, así mismo quiero señalar que los detenidos señalaron que los raspones que presentan en codos y rodillas se los hicieron ellos mismos al momento de estarse escondiendo en el lugar en el cual estaban escondidos y en el cual fueron detenidos, motivo por el cual se procedió a asegurar a estos sujetos en ese momento, junto con las armas, los cargadores y los tiros útiles encontrados, siendo ordenados por nuestra superioridad que los trasladáramos a esta ciudad de Guadalajara, al Área de Homicidios Intencionales de la Procuraduria del Estado, cosa que en este momento realizamos, por lo que en estos momentos pongo a disposición de esta autoridad y hago entrega de los tres sujetos asegurados, sujetos que en este momento tengo a la vista en el interior de esta fiscalía, y a quienes reconozco y señalo como a los mismos a quienes encontramos escondidos en un camino de la barranca de Los Laureles, quienes nos mencionaron llamarse VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y SILVERIO TORRES MENDOZA, y quienes reconocieron su participación en los hechos investigados en donde mencionaron haber balaceado a una persona y lesionad a una niña, así mismo pongo a disposición de esta autoridad y reconozco una vez que tuve a la vista las armas, cargadores y tiros útiles que les fueran aseguradas a dichos sujetos, siendo estas un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, así como un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie visible, asegurada la primera al sujeto de nombre VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE y la segunda al sujeto de nombre VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, además de 5 cinco cargadores abastecidos con tiros útiles del calibre 45 cuarenta y cinco, así como un paliacate en color rojo que le fuera asegurado a VÍCTOR MUÑOZ MORFIN...”, mientras que el segundo de ellos de nombre PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, refiere al respecto que “...desde hace aproximadamente 15 quince años laboro como ya lo señale en la Dirección de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública y Readaptación Social, esto actualmente con el nombramiento de Policía Primero, contando con labores de 12 doce días de trabajo por 03 tres días de descanso entrando a las 07:00 siete de la mañana, por lo que resulta que estamos comisionados a realizar labores de vigilancia y patrullaje por los municipios de Pihuamo, Tecalitlan, Tuxpan y Tamazula de Gordiano, así como zonas aledañas, por lo que resulta que el día de ayer sábado 21 veintiuno de Abril del año en curso, al estar realizando labores de vigilancia y patrullaje en el Municipio de Pihuamo, esto a bordo de la unidad PR-268 la cual se encuentra a mi cargo, la cual era manejada por el Policía Tercero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, siendo acompañados por los elementos de la unidad PR-362 la cual se encuentra a cargo del Policía Segundo NAHUM SALAS MOTHE, el cual era acompañado por el Policía Tercero JAIME GAMIÑO BASULTO, cuando siendo aproximadamente las 10:00 diez horas, al ir circulando en dirección hacia el Municipio de Pihuamo, recibimos vía radio trasmisor esto de la Policía Municipal de Tecalitlan, el repote de que en ese Municipio de Tecalitlan, se estaba suscitando una balacera, motivo por el cual nos trasladamos hasta ese municipio, por lo que al llegar a este municipio preguntamos en donde era el lugar en el cual se había llevado acabo la balacera, señalándonos una persona la cual no quiso proporcionar sus datos por temor a represalias, nos señalo la dirección hacia donde se había dado la balacera, motivo pro el cual nos aproximamos hasta ese lugar, llegando hasta la calle Francisco Villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto a las afueras de una capilla que se encuentra en construcción, entrevistándonos en este lugar con varias personas que fueron testigos de los hechos los cuales de igual forma no quisieron proporcionar sus datos por temor a represalias, los cuales nos señalaron que momentos antes ahí en las afueras de la capilla se había suscitado una balacera entre tres sujetos que iban a bordo de un carro de la marca Nissan, tipo Tsuru, de los redondos en color gris, los cuales habían disparado en contra de una persona que estaba a las afueras de un domicilio cercano a dicha capilla y en contra de una niña que estaba tomando el catecismo en dicha capilla, los cuales ya habían sido trasladados a esta ciudad de Guadalajara, señalando estas personas que de estos tres sujetos dos traían cubierto el rostro y que uno de los que traía cubierto el rostro, era uno chaparro el cual iba vestido con una playera de color café, pantalón de mezclilla en color azul, y que traía tapada la cabeza con una capucha o algo oscuro, y que este sujeto traía una pistola tipo escuadra de color negro, el otro sujeto era uno alto, diciéndonos que este sujeto traía una camiseta de color oscuro como azul marino o negro, pantalón de mezclilla color azul, el cual también traía una pistola tipo escuadra así como que también tenia la cara tapada esto con un paliacate de color rojo, el otro sujeto según versiones de estas personas era alto él cual traía una camiseta de color café, pantalón de mezclilla color azul, el cual traía una cachucha y que este estaba en el carro en el que se dieron a la fuga los tres sujetos esto en el carro de la marca Tsuru de color gris, y los cuales se habían ido en dirección hacia la presa del salto, observando que en el lugar se encontraban dos charcos de sangre, motivo por el cual nos fuimos hacia esa dirección para llevara acabo la búsqueda del vehículo en el cual se habían dado a la huida los tres sujetos, por lo que al ir circulando en dirección hacia la presa del salto avistamos a un sujeto el cual venia montando a caballo al cual cuestionamos en relación a si había logrado ver el vehículo que estábamos buscando, informándonos que hacia un rato al ir bajando del cerro había observado que un vehículo iba circulando muy rápido en dirección hacia la presa del salto, por lo que continuamos hasta llegar a un lugar en donde se encontraba un vehículo todo quemado, imaginándonos que se trataba del mismo vehículo en el cual se habían dado a al huida los sujetos activos, motivo por el cual continuamos realzando la búsqueda de los mismos esto vía pie tierra por lo que después de pasar aproximadamente unas seis o siete horas llegamos hasta una barranca conocida en la zona como los laureles, lugar en el cual se encuentra una canaleta hecha de material junto a la cual se encuentra una piedra en forma de cueva, por lo que al ir pasando por este lugar mi compañero NAHUM SALAS MOTHE, escucho unos ruidos en esta canaleta, motivo por el cual les gritamos que no se movieran, encañonándolos para que mis compañeros PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, lograron asegurar a los tres sujetos dándome cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, logra asegurar a un sujeto que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, el cual traía en su mano una pistola marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, matricula 2804439, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de plástico en color negro, diciéndole a este sujeto que la tirara al piso lo cual hizo asegurándola mi compañero, de igual forma me di cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, de igual forma le dijo a un sujeto que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, que tirara una pistola que traía en su mano la cual era marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, sin matricula, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de madera color café y plástico en color negro, tirando al piso esta pistola la cual aseguro mi compañero, así mismo mi compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, logro la detención de quien dijo llamarse SILVERIO TORRES MENDOZA, el cual no portaba ningún arma de fuego, por lo que al realizarles una revisión en su economía corporal me di cuenta que la persona que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, contaba con dos cargadores abastecidos con tiros útiles calibre 45 milímetros y un cargados sin tiros, y la persona que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, traía un cargador abastecido con tiros útiles al calibre 45 milímetros y un cargador sin tiros, aparte de que las pistolas se encontraban con sus respectivos cargadores abastecidos con tiros útiles al calibre 45 milímetros, por lo que una vez realizada la revisión y el aseguramiento de las armas y cargadores con tiros útiles, procedemos a cuestionar a estos sujetos acerca de los hechos que se nos reportaron, diciéndonos el sujeto de nombre VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE que efectivamente afuera del templo habían balaceado a un bato que tenia deuda con VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, y que este lo había invitado para matarlo, y que en la balacera había lesionado a una niña que se encontraba adentro del templo, diciendo que quien disparó también fue el sujeto de nombre VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y que el sujeto de nombre SILVERIO TORRES MENDOZA se quedo arriba del vehículo TSURU, con el carro listo para escapar y que su función nada mas era la de chofer, versión que nos confirmaron los sujetos de nombres VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y SILVERIO TORRES MENDOZA, además el sujeto de nombre VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, nos menciono que si los dejábamos ir nos podía dar algo, mas nunca nos mencionó que cosa, cosa que ni mis compañero ni yo aceptamos, así mismo quiero señalar que los detenidos señalaron que los raspones que presentan en codos y rodillas se los hicieron ellos mismos al momento de estarse escondiendo en el lugar en el cual estaban escondidos y en el cual fueron detenidos, motivo por el cual se procedió a asegurar a estos sujetos en ese momento, junto con las armas, los cargadores y los tiros útiles encontrados, siendo ordenados por nuestra superioridad que los trasladáramos a esta ciudad de Guadalajara, al Área de Homicidios Intencionales de la Procuraduria del Estado, cosa que en este momento realizamos, por lo que en estos momentos pongo a disposición de esta autoridad y hago entrega de los tres sujetos asegurados, sujetos que en este momento tengo a la vista en el interior de esta fiscalía, y a quienes reconozco y señalo como a los mismos a quienes encontramos escondidos en un camino de la barranca de Los Laureles, quienes nos mencionaron llamarse VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y SILVERIO TORRES MENDOZA, y quienes reconocieron su participación en los hechos investigados en donde mencionaron haber balaceado a una persona y lesionad a una niña, así mismo pongo a disposición de esta autoridad y reconozco una vez que tuve a la vista las armas, cargadores y tiros útiles que les fueran aseguradas a dichos sujetos, siendo estas un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, así como un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie visible, asegurada la primera al sujeto de nombre VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE y la segunda al sujeto de nombre VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, además de 5 cinco cargadores abastecidos con tiros útiles del calibre 45 cuarenta y cinco, así como un paliacate en color rojo que le fuera asegurado a VÍCTOR MUÑOZ MORFIN ...”, de igual forma NAHUM SALAS MOTHE manifiesta que “...tengo trabajando como Policía Rural del Estado aproximadamente 05 cinco años, actualmente con nombramiento de Policía Segundo de la Policía Rural del Estado, con un horario de trabajo de 12 doce días laborando y 03 tres días de descanso, ya que soy policía foráneo y nos destacan a diferentes lugares, y es el caso que yo tengo destacado a la zona Sureste, dos días comprendiendo el recorrido de vigilancia de mis compañeros y yo las poblaciones de Pihuamo, Tecalitlan, así como pueblos y rancherías aledañas, y para hacer nuestro recorrido de vigilancia andamos en dos unidades siendo la primera la unidad PR362 (pe, ere, tres, seis, dos), en la cual vamos mi compañero JAIME GAMIÑO BASULTO que es policía Tercero, y a cargo de la unidad estoy YO, en la segunda unidad que es la PR 268 (pe, ere, dos, sesenta y ocho) van otros dos elementos que son MANUEL LOPEZ BRISEÑO que es quien esta a cargo de la unidad y PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA que es policía Tercero, y cuando nos encontrábamos haciendo nuestro recorrido de vigilancia como las 10:00 de la mañana del sábado 21 veintiuno de Abril del año en curso, íbamos circulando con rumbo a Pihuamo las dos unidades ya que andamos en convoy, cuando vía radio recibimos un reporte en el cual decían que en la población de Tecalitlan, había varios sujetos los cuales estaban haciendo detonaciones de arma de fuego, por lo cual acudimos a cubrir el servicio a la población de Tecalitlan llegando unos minutos después, cuando llegamos iban pasando unas personas a las que les preguntamos que si no sabían en donde había sido la balacera, diciéndonos que en donde esta el templo, y nos dieron las señas de como llegar, cuando llegamos al lugar en donde sucedió la balacera sin recordar de momento las calles pero ahí hay una iglesia, estaban unas personas a las cuales les preguntamos que si sabían lo que había pasado, los cuales nos informaron que varios sujetos habían baleado a un sujeto y que en la balacera una niña resulto herida por estos sujetos, y que el sujeto y la niña los habían trasladado a recibir atención medica por la gravedad de las lesiones, y al preguntarle a estas personas como se llamaban ellos no quisieron decirnos sus nombres ya que estaban temerosos por su integridad física, pero lo que nos podían decir es que habían sido tres sujetos, los cuales dos traían cubierto el rostro y que uno de los que traía cubierto el rostro, era uno chaparro como de 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, y que traía una camiseta color café, y pantalón de mezclilla color azul, y que traía tapada la cabeza con una capucha o algo oscuro, y que este sujeto traía una pistola tipo escuadra de color negro, el otro sujeto era uno alto, diciéndonos que era como de mi estatura por lo cual deducimos que era de una estatura aproximada de 1.70 un metro con setenta centímetros y que este sujeto traia una camiseta de color oscuro como azul marino o negro, pantalón de mezclilla color azul, y que este sujeto también traía una pistola tipo escuadra así como que también tenia la cara tapada paliacate de color rojo, el otro sujeto según versiones de estas personas era alto y que también como de mi estatura, él traía una camiseta de color café, pantalón de mezclilla color azul, y que traía una cachucha y que este estaba en el carro que se dieron a la fuga siendo un carro de la marca Tsuru color gris, después de contar con las características de los sujetos, nos dimos a la tarea de buscarlos, y cuando íbamos por la brecha que va al rancho el Capulín, como a unos 40 cuarenta minutos después de que nos dieron la características de los sujetos que habían baleado a una persona donde también resulto lesionada una niña encontramos un vehículo quemado, el cual tenia las características del carro en el que habían huido los sujetos que andábamos buscando, el cual estaba en la brecha cerca de unos corrales, por lo cual nos bajamos a revisar el vehículo y el área para ver si encontrábamos algo que nos ayudara a encontrar a estos sujetos, una vez que revisamos el área nos dimos cuenta que al parecer se habían dado a la fuga por el cerro, ya que se veían pisadas las cuales se dirigían hacia el cerro, por lo que dejamos las patrullas ahí y continuamos buscándolos a pie, esto porque no se podía entrar en las patrullas, y como estos cerros son muy grandes nosotros les dimos alcance aproximadamente como hasta las 04:00 cuatro de la tarde del sábado, avistándolos en unas piedras que forman una cueva, esto en un predio que se encuentra en la barranca de los Laureles y cuando los vimos nos dimos cuenta que reunían las características que anteriormente nos habían dado, viendo que dos de los sujetos uno chaparro y otro como de mi estatura traían una pistola tipo escuadra cada uno y el tercero al parecer no portaba arma de fuego, por lo cual les hicimos la indicación de que no opusieran resistencia que estaban rodeados, que tiraran las armas a lo cual ellos al verse rodeados nos hicieron caso y tiraron las armas al suelo, una vez que tiraron las armas, yo asegure a uno de ellos, el cual era uno de los que traía una pistola y era el alto, siendo la pistola una tipo escuadra, calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, color negra con las cachas color cafe y negro, con su respectivo cargador el cual estaba abastecido de tiros útiles y al hacerle una revisión corporal le encontré en la bolsa delantera de lado derecho tres cargadores de los cuales dos estaban abastecidos con tiros útiles, y el otro estaba vació, entre tanto mi compañero JAIME GAMIÑO BASULTO, se encargo de asegurar a otro tipo al cual le aseguro un arma tipo escuadra calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, con su respectivo cargador abastecido y dos cargadores de los cuales uno estaba abastecidos y el otro estaba vació, y mí compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, aseguro al tercer sujeto el cual no traía arma, en tanto nosotros realizábamos el aseguramiento de estos sujeto mi compañero MANUEL LOPEZ BRISEÑO se encargaba de asegurar el área y encañonaba a estos sujetos, para evitar alguna sorpresa, una vez que estaban debidamente asegurados les preguntamos como se llamaban diciendo el que aseguro mi compañero JAIME GAMIÑO que se llamaba VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE que es uno de los que traía un arma de fuego, y el que yo asegure dijo que se llamaba VÍCTOR MUÑOZ MORFIN que es él que traía la otra arma de fuego y SILVERIO TORRES MENDOZA, el que no traía arma y al preguntarles el porque estaban armados y para que querían las armas, diciendo el bato que había asegurado JAIME GAMIÑO que el MORFIN lo había invitado para chingarse a un bato porque tenia una deuda, señalando que el MORFIN era el sujeto que yo había asegurado y que estaba armado, y como se les apreciaban alguno raspones les preguntamos que porque traían esos raspones contestándonos que ellos mismos se los habían hecho en el cerro al estar escapando de la policía ya que como iban nerviosos por que no querían ser aprehendidos no tenían precaución al pasar por los matorrales y piedras que hay en el cerro, quien acepto también haber disparado en varias ocasiones el arma que el llevaba, por lo que hicimos del conocimiento de lo sucedido a nuestros superiores quienes nos ordenaron que trasladáramos a los tres sujetos a las oficinas de Homicidios Intencionales de la Procuraduria General de Jalisco, por lo que en este momento se deja a disposición de esta autoridad a los tres sujetos que aseguramos, sujetos que en este momento tengo a la vista en el interior de esta fiscalía, y a quienes reconozco y señalo como a los mismos a quienes encontramos escondidos en un camino de la barranca de Los Laureles, quienes nos mencionaron llamarse VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VÍCTOR MUÑOZ MORFIN y SILVERIO TORRES MENDOZA, y quienes reconocieron su participación en los hechos investigados en donde mencionaron haber balaceado a una persona y lesionado a una niña, así mismo pongo en estas oficinas a disposición de esta autoridad y reconozco una vez que tuve a la vista las armas, cargadores y tiros útiles que les fueran aseguradas a dichos sujetos, siendo estas un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, así como un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie visible, asegurada la primera al sujeto de nombre VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE y la segunda al sujeto de nombre VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, además de 5 cinco cargadores abastecidos con tiros útiles del calibre 45 cuarenta y cinco...” y por ultimo JAIME GAMIÑO BASULTO, por su parte depone que “...desde hace aproximadamente 02 dos años me encuentro laborando como elemento operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, actualmente con nombramiento de Policía Tercero de la Policía Rural del Estado, con un horario de trabajo de 12 doce días laborando y 03 tres días de descanso, ya que soy policía foráneo y nos destacan a diferentes lugares, y es el caso que yo tengo destacado de partida a la zona Sureste, dos días comprendiendo el recorrido de vigilancia de mis compañeros y yo las poblaciones de Pihuamo, Tecalitlan, así como pueblos y rancherías aledañas, y para hacer nuestro recorrido de vigilancia andamos en dos unidades siendo la primera la unidad PR362 (pe, ere, tres, seis, dos), en la cual vamos mi compañero NAHUM SALAS MOTHE que es policía segundo y que es quien esta a cargo de la unidad y YO, en la segunda unidad que es la PR 268 (pe, ere, dos, sesenta y ocho) van otros dos elementos que son MANUEL LOPEZ BRISEÑO que es quien esta a cargo de la unidad y PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA que es policía Tercero, y es el caso que siendo como las 10:00 de la mañana del sábado 21 veintiuno de Abril del año en curso, cuando íbamos circulando las dos unidades ya que andamos en convoy y cuando íbamos para Pihuamo, recibimos el reporte de que en la población de Tecalitlan, había varios sujetos se encontraban haciendo detonaciones de arma de fuego, por lo cual nos dirigimos a la población de Tecalitlan llegando unos minutos después, y cuando llegamos le preguntamos a unas personas que iban pasando que si no sabían en donde había sido la balacera, y ellos nos dijeron que era por donde esta un templo dándonos las señas de como irnos, cuando llegamos al lugar en donde sucedió la balacera sin recordar de momento las calles pero ahí hay una iglesia, les preguntamos a unas personas que no quisieron dar sus nombres por temor a represalias, que había pasado, los cuales nos informaron que varios sujetos habían baleado a un sujeto y que en la balacera una niña resulto herida por ellos, los cuales habían trasladado a recibir atención medica por la gravedad de las lesiones, diciéndonos que habían sido tres sujetos, los cuales dos traían cubierto el rostro y que uno de los que traía cubierto el rostro, era uno chaparro como de 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, y que traía una. camiseta color café, y pantalón de mezclilla color azul, y que traía tapada la cabeza con una capucha o algo oscuro, y que este sujeto traía una pistola tipo escuadra de color negro, el otro sujeto era uno alto, diciéndonos que era como de mi estatura por lo cual deducimos que era de una estatura aproximada de 1.70 un metro con setenta centímetros y que este sujeto traía una camiseta de color oscuro como azul marino o negro, pantalón de mezclilla color azul, y que este sujeto también traía una pistola tipo escuadra así como que también tenia la cara tapada paliacate de color rojo, el otro sujeto según versiones de estas personas era alto y que también como de mi estatura, él traía una camiseta de color café, pantalón de mezclilla color azul, y que traía una cachucha y que este estaba en el carro que se dieron a la fuga siendo un carro de la marca Tsuru color gris, por lo cual nos dimos a la tarea de buscarlos, encontrando como a los 40 cuarenta minutos del mismo sábado, un vehículo quemado el cual tenia las' características del carro en el que habían huido los sujetos que habían participado en la balacera, el cual estaba en una brecha cerca de unos coporales y de ahí empieza un cerro, por lo cual nos bajamos a revisar el vehículo y el área para ver si encontrábamos algo que nos ayudara a encontrar a los sujetos, una vez que revisamos el área nos dimos cuenta mis compañeros y yo que al parecer se habían habían dado a la fuga por el cerro, ya que se veían pisadas las cuales se dirigían hacia el cerro, por lo cual dejamos la patrulla ahí y continuamos buscándolos a pie, esto porque no se podía entrar en la patrulla, y como estos cerros son muy grandes nosotros les dimos alcance aproximadamente como hasta las 04:00 cuatro de la tarde del sábado, avistándolos en unas piedras que forman una cueva, esto en un predio que se encuentra en la barranca de los Laureles y cuando los avistamos dos de los sujetos traían una pistola tipo escuadra cada uno y el tercero al parecer no portaba arma de fuego, por lo cual les hicimos la indicación de que no opusieran resistencia que estaban rodeados, que tiraran las armas a lo cual ellos tiraron las armas al suelo, una vez que tiraron las armas, yo asegure a uno chaparrito moreno y el cual traía una pistola tipo escuadra, calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, color negra con su respectivo cargador el cual estaba abastecido de tiros útiles y al hacerle una revisión corporal le encontré en la bolsa delantera de lado derecho dos cargadores de los cuales uno estaba abastecidos con tiros útiles, y el otro estaba vació, entre tanto mi compañero NAHUM SALAS MOTHE, se encargo de asegurar a otro tipo al cual le aseguro un arma tipo escuadra calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, con su respectivo cargador abastecido y tres cargadores de los cuales dos estaban abastecidos y uno estaba vació, y mí compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, aseguro al tercer sujeto el cual no traía arma, en tanto nosotros realizábamos el aseguramiento de estos sujeto mi compañero MANUEL LOPEZ BRISEÑO se encargaba de asegurar el área y encañonaba a estos sujetos, para evitar alguna sorpresa, una vez que los teníamos asegurados les cuestionamos como se llamaban mencionando llamarse el que yo asegure VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑ9Z MORFIN el que traía la otra arma de fuego y SILVERIO TORRES MENDOZA, el que no traía arma y al preguntarles el porque estaban armados y para que querían las armas, el bato que yo había asegurado nos dijo que el MORFIN lo había invitado para chingarse a un bato porque tenia una deuda, señalando que el MORFI N era el otro sujeto que estaba armado, y como se les apreciaban alguno raspones les preguntamos que porque traían esos raspones contestándonos que ellos mismos se los habían hecho en el cerro al estar escapando de la policía ya que como iban nerviosos por que no querían ser aprehendidos no tenían precaución al pasar por los matorrales y piedras que hay en el cerro, quien acepto también haber disparado en varias ocasiones el arma que el llevaba, por lo que hicimos del conocimiento de lo sucedido a nuestros superiores quienes nos ordenaron que trasladáramos a los tres sujetos a las oficinas de Homicidios Intencionales de la Procuraduría General de Jalisco, por lo que en este momento se deja a disposición de esta autoridad a los tres sujetos que aseguramos, sujetos que en este momento tengo a la vista en el interior de esta fiscalía, y a quienes reconozco y señalo como a los mismos a quienes encontramos escondidos en un camino de la barranca de Los Laureles, quienes nos mencionaron llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN y SILVERIO TORRES MENDOZA, y quienes reconocieron su participación en los hechos investigados en donde mencionaron haber balaceado a una persona y lesionada una niña, así mismo pongo en estas oficinas a disposición de esta autoridad y reconozco una vez que tuve a la vista las armas, cargadores y tiros útiles que les fueran aseguradas a dichos sujetos, siendo estas un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, así como un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie visible, asegurada la primera al sujeto de nombre VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y la segunda al sujeto de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN, además de 5 cinco cargadores abastecidos con tiros útiles del calibre 45 cuarenta y cinco...”; Testimoniales anteriores a las que solicito al juzgador otorgue valor probatorio pleno, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 264 del Enjuiciamiento Penal vigente en el Estado, en virtud de tratarse de narraciones emitidas por personas que cuentan con capacidad para comprender, discernir, retener y expresar los hechos de los que se han dado cuenta por si mismos y a través de sus sentidos, no por inducciones, ni referencias, sus declaraciones son claras y precisas, sin dudas ni reticencias, vertidas sobre la sustancia del hecho y coincidentes en cuanto a sus circunstancias de modo, tiempo lugar y ocasión como se desarrollaron determinadas circunstancias previo, durante y posteriormente al desarrollo del evento delictivo en estudio, mismas que resultan de trascendencia para llevar a cabo una relación lógica y natural de los eventos conocidos y nos no conocidos, para arribar a la conclusión que ahora se analiza. Ahora bien por lo que ve al dicho de SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, quien es menor de edad por contar con la edad de 12 doce años, su dicho tiene validez, puesto que se trata de un individuo normal, que a esa edad cuenta con capacidad de comprender y discernir los hecho que percibe a través de sus sentidos. A este respecto resulta útil citar la siguiente tesis “LA MINORIA DE EDAD DEL DECLARANTE NO INVALIDA POR SI MISMA EL VALOR PROBATORIO QUE A SU TESTIMONIO LE CORRESPONDE SEGÙN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. Sexta Epoca Segunda Parte VI Vol. V pag. 130 A.D. 7158/56 Guillermo Almendra Avila 5 votos, Vol. VI pág. 246 A.D. 451/54 J. Jesús Quiñones Sánchez % votos Vol. VI pag. 246 A.D. 453/54 Donato Vázquez Quiñones 5 votos, Vol. XIX pág. 223 A.D. 6141/57 Raúl Rivas Manquero Unanimidad de 4 votos, Vol. XLII pag. 34 A.D. 76393/69 Ramón Denicia Saldivar unanimidad de 4 votos. HOJA NUMERO 18 DIECIOCHO “Para que un testigo pueda emitir su declaración se necesita no la menor o mayor edad del mismo, sino que tenga capacidad para comprender los hechos de que se ha dado cuenta, retener en mente los mismos y poderlos exponer ante quien le pide su declaración. Sexta Epoca, segunda parte: Vol. XLI, pág. 64, A.D. 5977/60. Fermín Gutiérrez Flores. Unanimidad 4 votos. En tratándose de testigos menores de edad es suficiente que sus dichos sean creíbles y que sus relatos sean suficientemente claros en relación con lo que percibieron sus sentidos, para que se les otorgue valor probatorio en el caso de delitos que siempre se procuran cometer sin la presencia de testigos, máxime si sus dichos se encuentran corroborados por otros indicios, Amparo Directo 4935/80. Tomás Pérez Ramírez. 14 de enero de 1981. 5 votos. Ponente Mario G. Rebolledo F. Secretario Salvados Ramos Sosa. Primera Sala informe 1981. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f).- Con el contenido de la INSPECCIÓN MINISTERIAL DE 02 ARMAS DE FUEGO Y DE 05 CINCO CARGADORES, 33 TIROS ÚTILES Y 01 PALIACATE, efectuada por parte del suscrito Agente del Ministerio Publico y personal a su cargo en donde una vez que tuvo a la vista físicamente dichos objetos se dio fe de tener a la vista sobre un escritorio “...un arma de fuego de la marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, matricula 2804439, la cual esta pavonada en color negro, misma que cuenta con cachas al parecer de plástico en color negro, así como su respectivo cargador del arma de fuego, por lo que al continuar con la presente diligencia se da fe de que se tiene a la vista una segunda arma de fuego de la marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, sin matricula, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de madera color café y plástico en color negro, el cual cuentan con su respectivo cargador, de igual forma se da fe de tener a al vista cinco cargadores de arma de fuego los cuales cuentan con la leyenda Colt 45 auto en su parte inferior, de igual forma se da fe de tener a al vista 33 treinta y tres tiros útiles calibre 45 milímetros, así mismo se da fe que las armas, cargadores y tiros útiles se encuentran en el interior de un paliacate de color rojo el cual cuenta con figuras en color amarillo y negro, y el cual le fuera asegurado al detenido VICTOR MUÑOZ MORFIN, es por lo anterior que el suscrito Agente del Ministerio Público procede en estos momentos a realizar el aseguramiento de las armas de fuego, cargadores, tiros útiles y el paliacate anteriormente fe datados ...”; Asi mismo con el contenido de la diligencia de FE MINISTERIAL DE UN PROYECTIL DE ARMA DE, efectuada por parte del suscrito Agente del Ministerio Publico y personal a su cargo en donde una vez que tuvo a la vista físicamente dichos objetos se dio fe de tener a la vista sobre un escritorio “...una bolsa de plástico transparente la cual se encuentra cerrada con una tira de cinta adhesiva de color blanco la cual cuenta con la leyenda escrita en color verde LAURA LICEA, misma que en su interior contiene un proyectil que fuera extraído de la cabeza a la menor de 09 nueve años que resultara lesionada de nombre LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, dando fe que en estos momentos tengo a la vista sobre un escritorio un proyectil de arma de fuego parcialmente deformado, que mide aproximadamente 1.8 un centímetro con ocho milímetros de extensión, por 01 un centímetro de diámetro, encamisado de cobre y núcleo de plomo, es por lo anterior que el suscrito Agente del Ministerio Público procede en estos momentos a realizar el aseguramiento de las armas de fuego, cargadores, tiros útiles y el paliacate anteriormente fe datados ...”. Probanzas que por tratarse de inspecciones ministeriales merecen valor probatorio conforme a lo establecido por el articulo 269 del Código Penal del Estado de Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - -g).- Y por ultimo con el contenido de los Dictámenes numero 478/07/12CE/02-01LB, relativo a la prueba de BALÍSTICA FORENSE, efectuado en los proyectiles y casquillos que fueron localizados en la escena del crimen en donde se concluyo que “...1- Acorde al resultado de la identificación técnica de los doce casquillos indicios que nos remite para su estudio (señalados en el inciso a), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, once de ellos de la marca "P.M.C.", y el restante de la marca "Winche~ter", todos en estructura de latón. 1.1- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que seis casquillos indicios, pertenecientes al grupo 1, fueron percutidos de origen por una misma arma de fuego y los restantes seis casquillos, pertenecientes al grupo 2, por una segunda arma de fuego. 2- Acorde al resultado de la identificación técnica de los siete proyectiles indicios que también nos remite para su estudio (señalados en el inciso b), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 3- Acorde al resultado de la identificación técnica de dos de los tres fragmentos de cobre indicios que también nos remite para su estudio (señalado en el inciso c), estos originalmente correspondieron a dos proyectiles disparados por arma de .o fuego del calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de " plomo", los cuales se fragmentaron y se separaron de su respectivo núcleo por consecuencia del impacto. 3.1- Con respecto a la tercer fragmento de cobre indicio, mismo que también se encuentra señalado en el inciso c), este no presenta suficientes características de estudio. 4- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que dos proyectiles (señalados en el inciso b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 1, fueron disparados de origen por una misma arma de fuego; los restantes cinco proyectiles (señalados en el indicios b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 2, fueron disparados de origen por una segunda arma de fuego. 5.- No es posible determinar a cuál de los dos grupos pertenece el tercer fragmento de camisa de cobre indicio (señalado en el inciso c), debido a que el mismo no presenta características de estudio adicionales a su peso 6- Las armas de fuego que pudieron haber percutido y disparado a los casquillos, a los proyectiles y fragmentos de cobre indicios, se encuentra entre las siguientes pistola~ semiautomáticas del calibre nominal .45 Auto Marca Modelo s País de ori Colt "Government series 80'S", Estados Unidos de Norteamérica. "Government series 70'S" Ó sin modelo. 7- El total de los doce casquillos, los siete proyectiles y los dos fragmentos de cobre indicios que nos remite, del calibre nominal .45 Auto (señalados en los inciso a, b y c respectivamente) No se identifican con ninguno de los casquillos ni proyectiles de su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad...”, asi mismo del dictamen de NITRITOS numero 30453/07/06SR/04LQ, efectuado en los doce casquillos localizados en la escena del crimen se concluyo que estos “...si se encuentran recientemente percutidos...”; lo cual adminiculado con el contenido del dictamen de BALÍSTICA FORENSE, numero 479/07/12CE/02-01LB, donde se determina que el proyectil que le fue extraído de la cabeza a la hoy agraviada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, pudo haber sido disparado por lagunas de las armas que le fueron aseguradas a los hoy inculpados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, dando como conclusión “...1.- Acorde al resultado de la identificación técnica del proyectil indicio que nos remite para su estudio, mismo que fuera extraído de la cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), este corresponde al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 2.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, así como los estudios realizados para el dictamen 477/07/12CE/O2- 01 LB, queda técnicamente establecido que el proyectil indicio remitido para su estudio, mismo que fuera extraído de Já cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), fue disparado de origen por la pistola semiautomática de acción simple, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Governme-"t Series 80", matrícula "2804439" (señalada en el inciso a)...”; con el resultado del dictamen de ABSORCIÓN ATOMICA numero 42281/07/12CE/01LQ, efectuado sobre ambas caras de ambas manos de los hoy inculpados en donde se dio como resultado que “...PRIMERA: SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara interna de la mano derecha y NO se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara externa de la mano derecha y en ambas caras de la mano izquierda de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE. SEGUNDA: SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara interna de la mano derecha y NO se encontraron los .residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara externa de la mano derecha y en ambas caras de la mano izquierda de VICTOR MUÑOZ MORFIN. TERCERA: NO se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego...”; Asi mismo del dictamen de NITRITOS numero 42269/07/12CE/04LQ, efectuado en las armas de fuego empleadas por los hoy sujetos activos VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, en el evento delictivo se determina que “...SI se encuentran recientemente disparadas...; el contenido del dictamen numero 42243/07/12CE/01LQ y 42244/07/12CE/01LQ correspondientes a los resultados de DICTAMEN QUÍMICO DE ABSORCIÓN ATOMICA, practicado en muestras recabadas de ambas manos de los pasivos dando como resultado que a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ “...no obstante a que SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego de la mano derecha y no se encontraron en la cara externa de la mano derecha del lesionado...”, mientras que a LAURA NAYELI LICEA GOMEZ se concluyo que “...SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en ambas caras de la mano izquierda y en cara interna de la mano derecha y NO se encontraron en la cara externa de la mano derecha...”, y por ultimo dictamen numero 477/07/12CE/02-01LB, efectuado sobre las dos armas de fuego que utilizaron los hoy sujetos activos, doce casquillos percutidos, siete proyectiles disparados y tres fragmentos de cobre, dándose como conclusión que “...1.- Acorde ~I resultado de la identificación técnica del arma de fuego que nos remite para su estudio (señalada en el inciso a), esta corresponde a una pistola semiautomática de acción simple, de la marca "Colt", modelo "Government Series 80", matricula "2804439". 2.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda establecido que la pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 80", matricula "2804439" (señalada en el inciso a); Sí percutió de origen a seis de los doce casquillos indicios remitidos para su estudio (señalados en el inciso c), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 1, del calibre nominal ..45 Auto, así como disparó de origen a dos de los siete proyectiles indicios (señalados en el inciso d), y el proyectil al cual correspondió uno de los tres fragmentos de camisa de cobre indicios (señalados en el inciso e), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 1 . 3.- Acorde al resultado de la identificación técnica del arma de fuego que nos remite para su -estudio (señalada en el inciso b), esta corresponde a una pistola semiautomática de acción simple, de la marca "Colt", modelo "Government Series 70", sin matrícula visible, con la leyenda "ESSEX ARMS CORP." en su bastidor. 4.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda establecido que la pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 70", sin matrícula visible (señalada en el inciso b); Sí percutió de origen los seis casquillos restantes, de los doce casquillos indicios remitidos para su estudio (señalados en el inciso c), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 2, del calibre nominal .45 Auto, así como disparó de origen a cinco de los siete proyectiles indicios (señalados en el inciso d), y el proyectil al cual correspondió uno de los tres fragmentos de camisa de cobre indicios (señalados en el inciso e), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 2. 5.- No es posible determinar cual de las dos armas de fuego disparó de origen al tercer fragmento de camisa de cobre indicio (señalado en el inciso e), debido a que el mismo no presenta características de estudio. 6.- La pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 80", matrícula "2804439" (señalada en el inciso a) No se identifica con ninguno de los casquillos ni proyectiles de su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad. 7.- La pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 70", sin matrícula visible (señalada en el inciso b) No se identifica con ninguno de los casquillos ni proyectiles qe su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad...”. Probanzas que merecen valor probatorio conforme a lo establecido por el articulo 268 del Código Penal del Estado de Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS CONSISTUTIVOS - - - - - - - - - - - - - DEL CUERPO DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO - - - - -
- - - I.- EL QUE USANDO MEDIOS EFICACES E IDÓNEOS EJECUTE HECHOS ENCAMINADOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE A PRIVAR DE LA VIDA A OTRA PERSONA.- Es decir el Intercriminis, cuando se llevan a cabo todos aquellos actos necesarios y encaminados directamente a la ejecución del delito proyectado, para obtener el fin perseguido, exteriorizando la conducta objetivamente para llevar a cabo el acto, ya sea mediante acciones u omisiones, siendo en la especie el delito que estaba proyectado el de la privación de la vida de una persona. Elemento que se acredita con las probanzas indicadas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), relativos a las diligencias de fe ministerial realizada en el lugar de los hechos, fe ministeriales de lesiones, partes médicos de lesiones números 08521 Y 08522, las confesiones plenas de los hoy sujetos activos SILVERO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, los testimonios de SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, RAMIRO LICEA CASTILLO, FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ y HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, así como de los elementos aprehensores MANUEL LOPEZ BRISEÑO, PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, la diligencia de FE MINISTERIAL DE DOS ARMAS DE FUEGO y por ultimo el contenido de los dictámenes de BALÍSTICA FORENSE, NITRITOS, ABSORCIÓN ANATOMICA, FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS. Toda vez que respecto a los presentes hechos los testigos presénciales SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, RAMIRO LICEA CASTILLO, FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ y HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, al externar con precisión las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión como percibieron ampliamente cuando los activos respectivamente desplegaron sus conductas directamente encaminadas a producir un daño letal sobre su victima principal ÁNGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y asimismo sobre persona alguna que se les pusiera enfrente o que intentara impedir su principal objetivo, como en este caso lo fue la menor LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, al indicar el primero de ellos de nombre SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, que “...oí muchos truenos y después me di cuenta de que eran balazos y salí a la calle a ver que pasaba y vi que un carro al parecer marca Nissan, color gris o plomo, y adentro del vehículo iban 3 tres personas y estaban encapuchados traían en la cabeza y la cara como con pasamontañas e iban adentro del carro uno adelante manejando el cual se veía que era alto y alcance a ver que traía una playera en color café y una cachucha pero no recuerdo el color de la cachucha y los otros 2 dos en el asiento de atrás, recuerdo que a uno le vi un paliacate de color rojo en la cara y se le veía que traía una playera en color azul y el otro traía una capucha oscura en la cara... y volteé a ver que había pasado junto a la iglesia porque había mucha gente y vi a una niña tirada y me acerqué y la reconocí que era LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, y estaba llena de sangre en la cabeza y un brazo y más allá estaba un muchacho tirado...”, asi mismo FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ, refiere que “...cuando iba caminando en eso escuche muchos tronidos muy fuertes, que identifique como disparos, y voltee a donde se encontraba mi concubino junto a mi carro, viendo que estaba parado frente a mi carro un vehiculo de la marca NISSAN, tipo TSURU, en color GRIS, en donde iba al volante un sujeto encapuchado y ya se habían bajado dos sujetos encapuchados, con pistolas en sus manos, quienes le estaban disparando a mi concubino, y este corría atravesando la calle hacia donde se encuentra el templo... y vi que mi concubino ANGEL MARCOS estaba tirado en la calle frente al templo y le salía mucha sangre, y vi que adentro del templo estaba una niña a la que también le salía sangre...”; Por su parte RAMIRO LICEA CASTILLO, manifiesta “...se empezaron a oír disparos y al escucharlos yo me agache y enseguida cayó un muchacho que conozco como se llama ANGEL MARCOS junto a mí como a un metro y medio, y al caer llegaron dos fulanos, uno que medía aproximadamente 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, de complexión delgada, con el rostro cubierto con un pasamontañas negro o azul marino, y traia una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y traía una pistola negra grande en la mano, sin saber que calibre porque desconozco de pistolas, disparándole al muchacho a muy poca distancia efectuando 2 dos o 3 tres disparos y el otro sujeto solo alcance a ver que también traía una pistola de color negro y también traía la cara tapada con un paliacate en color rojo... Y ya después cuando reaccioné después de la trifulca vi a la niña que es mi sobrina y se llama LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, tirada por fuera de la explanada después de la dala en el piso de tierra... yo nada mas vi al sujeto del pasamontañas y al del paliacate rojo que no me fije como vestía pero por comentarios de la misma gente supe que había un tercer sujeto como ya lo mencione...”, al respecto HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, refiere “...escuché unos disparos de arma de fuego siendo como unos 8 ocho o nueve, sin poder precisar cuantos, y al escucharlos salí a la calle para ver que pasaba... vi que un tipo de una estatura aproximada de 1:65 un metro con sesenta y cinco centímetros, de complexión regular, y lo vi de espaldas cuando pretendía abordar el vehículo ya que en forma inicial lo pretendía hacer por el lado del conductor y se subió por el lado derecho por la puerta trasera y no le alcancé a ver más características y se subió a un carro tsuru, como color plomo... alcancé a ver que iban 2 dos personas adentro, siendo el chofer y otra persona en la parte de atrás del chofer; quiero decir que la persona que iba atrás en el carro traía la cara tapada con un pañuelo o paliacate en color rojo, y le alcance a ver que traía una camiseta en color azul marino y se veía como que era alto, y el que se intento subir al carro primero por el lado del chofer estaba tapado de la cara con un pasamontañas de color negro, y recuerdo que vestía una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y era de estatura no tan alta y no era ni gordo ni flaco, y es moreno... me fui hacia la capilla denominada la Candelaria, ubicada por la misma calle de mi domicilio en Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata... , y vi que estaba un muchacho tirado en el piso herido al entrar al atrio de la capilla junto a una dala que están haciendo, y al muchacho que estaba tirado lo conozco poco y solamente se que se llama MARCOS... y luego vi que estaba una niña tirada también en el piso y se encontraba lesionada y estaba llena de sangre...”, imputaciones anteriores que reconocen plenamente los propios indiciados SILVERO TORRES MENDOZA, quien en lo conducente precisa que “...abierto me dijeron que fuera con ellos para que manejara un carro, y como mi amigo VICTOR me ha ayudado mucho le dije que si ...VICTOR MUÑOZ le dijo VICTOR que iban A MATAR A ESE BUEY Y A QUIEN SE METIERA Y QUE LE VALÍA MADRE A QUIEN SE LLEVARAN POR DELANTE PERO QUE ESE BUEY NO PASABA DE HOY... y el VICTOR MUÑOZ MORFIN en chinga se puso un paliacate color rojo en la cara para que no lo reconocieran y el otro VICTOR se puso una como capucha oscura... en cuanto se bajaron del carro vi que sacaron las pistolas, y empezaron a disparar ya que casi al instante de bajarse se empezaron a escucharse los tronidos de los balazos, y como el bato que iban a matar alcanzo a verlos en chinga que se mete corriendo a la iglesia y se siguieron escuchando balazos, y yo escuche un chingo de balazos ya que escuche mas de 10 diez balazos... y me decían “DALE YA ESTUVO YA CHINGAMOS AL CABRON” ... PERO SE ME HACE QUE ME CHINGUE A UNA MORRITA NI PEDO BUEY LO BUENO ES QUE TE CHINGASTE A ESE BUEY”...”, mientras que su coparticipe VICTOR MUÑOZ MORFIN manifiesta que “...y de hecho les dije que íbamos a matar a quien o quienes se pusieran enfrente y que pudieran evitar que matáramos a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ... me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, se dio cuenta que íbamos sobre él y se bajo de su carro y se echo a correr en dirección hacia una capilla que esta sobre la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, por lo que este VICTOR HUGO le comenzó a disparar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, dándome cuenta que al parecer si le había pegado un disparo ya que iba cojeando, por lo que al ver que este cabrón venia hacia donde estaba yo le comencé a disparar y en eso me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, corrió como para meterse hacia la capilla que estaba por ahí, por lo que VICTOR HUGO y yo le disparamos para matarlo dándome cuenta que le habíamos pegado un balazo a una niña que estaba jugando por ahí de las que van a la doctrina, dándome cuenta que tanto la niña como ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, estaba tirado en el piso sangrando ...”; así mismo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, refiere que “...me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, se dio cuenta que íbamos sobre él y se bajo de su carro y se echo a correr en dirección hacia una capilla que esta sobre la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, por lo que este VICTOR HUGO le comenzó a disparar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, dándome cuenta que al parecer si le había pegado un disparo ya que iba cojeando, por lo que al ver que este cabrón venia hacia donde estaba yo le comencé a disparar y en eso me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, corrió como para meterse hacia la capilla que estaba por ahí, por lo que VICTOR HUGO y yo le disparamos para matarlo dándome cuenta que le habíamos pegado un balazo a una niña que estaba jugando por ahí de las que van a la doctrina, dándome cuenta que tanto la niña como ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, estaba tirado en el piso sangrando...”, Versiones de los hechos que resultan verosímiles que no se encuentran desvirtuadas y si corroboradas con los indicios y presunciones que se derivan de la totalidad de los elementos de convicción que integran el caudal probatorio, en los términos ya analizados y expuestos por los testigos presénciales de los hechos SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, RAMIRO LICEA CASTILLO y HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, quienes incuestionablemente observaron cuando los hoy inculpados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, ocultando sus rostros el primero de ellos con un paliacate y el segundo con un pasamontañas, efectuaron un sin fin de disparos con las armas de fuego que respectivamente portaban siendo que VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, portaba el arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, mientras que VICTOR MUÑOZ MORFIN, portaba un arma de fuego tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada con cachas de madera café, sin numero de serie visible, tal y como se corrobora en lo expuesto en el DICTAMEN DE ABSORCIÓN ATOMICA, esto con toda la intención de privar de la vida a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, como vengaza, cuando este trataba de ocultarse y protegerse en el interior de la capilla denominada la Candelaria, ubicada por la calle de Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata, en virtud de que ambos sujetos agresores antes citados le tenían cuantioso coraje y resentimiento, debido a que este ultimo primeramente no le liquido una cuenta pendiente de dinero en efectivo que le debía al sujeto activo VICTOR MUÑOZ MORFIN, por una gran cantidad de droga (marihuana) que le había proporcionado para que la ofreciera en venta, y asi mismo porque tiempo atrás en muy repetidas ocasiones humillaba al hoy inculpado VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, demostrándole una actitud de preponderancia, situaciones que evidentemente cegaron a los hoy sujetos activos, al grado de que decidieron privar de la vida a toda persona que se les pusiera por enfrente o a persona alguna que intentara evitar que privaran de la vida a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, como en este caso lo hicieron con la hoy ofendida LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, a quien a sabiendas de que se trataba de una menor de edad y aun mas de que esta no tenían participación alguna en su venganza con ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, por el hecho de haberla visto atrás de este, sin contemplación alguna continuaron de manera insistentemente efectuando múltiples disparos con la finalidad de culminar con la vida de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, logrando de este modo lesionar a la hoy pasiva LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, en dirección del cráneo, lesiones que tanto las de la pasiva LLAURA NAYELI LICEA GOMEZ, como las del lesionado ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, obran debidamente descritas en la correspondiente diligencia de FE MINISTERIAL DE LESIONES y en los correspondientes PARTES MÉDICOS DE LESIONES números en donde en términos médicos se precisa que el pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, presento heridas al ppp agente proyectil arma de fuego localizadas en a) tórax posterior múltiples al parecer orifico de entrada penetrante de tórax y abdomen b) mejilla derecha y pierna izquierda y que por su s y n si ponen en peligro la vida y tardan mas de 15 dias en sanar SIS, mientras que LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, ostento heridas al ppp agente proyectil arma de fuego de aprox. 6 cm de diámetro bordes invertidos al parecer entrada penetrante craneo y que por su s y n si ponen en peligro la vida y tarda mas de 15 dias en sanar SIS, lesiones que fueron producidas por proyectil de arma de fuego, intencionalmente por los hoy inculpados, sobre los hoy ofendidos, con todo el animo de privarlos de la vida, circunstancias anteriores que son corroboradas con lo vertido por los elementos aprehensores MANUEL LOPEZ BRISEÑO, PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, quienes si bien es cierto que no presenciaron el desarrollo del evento delictivo que ahora nos ocupa, si percibieron directamente y a través de sus sentidos comentarios de los vecinos de la colonia respecto a que los hoy inculpados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE en complicidad de SILVERIO TORRES MENDOZA, intentaron privar de la vida a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, efectuándole un sin fin de disparos de arma de fuego logrando lesionarlo en torax, cara y pierna izquierda, y asi mismo atentaron contra la vida de la menor LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, a quien sin imaginar las intenciones perversas de sus agresores le efectuaron diversos disparos logrando acertarle en la cabeza, asi mismo refieren que al momento de la detención de los hoy inculpados efectivamente estos reconocieron su participación activa en los hechos que se les imputan, lo cual adminiculado con el análisis de la diligencia de FE MINISTERIAL realizada en el interior de la capilla denominada la Candelaria, ubicada por la calle de Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata, se desprende efectivamente la ubicación, posición y descripción como fueron encontrados los hoy ofendidos, así como el número, localización y características de las lesiones por estos presentadas, al igual que los indicios observados en la escena del crimen, probanza, corroborada con el contenido del INFORME DE FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS y LEVANTAMIENTO DE INDICIOS en donde se detalla minuciosamente el escenario del crimen, precisando la posición, orientación, ubicación, particularidades identificativas y lesiones presentadas por el lesionado, indicándose el número de ellas, localización y características, asimismo se lleva a cabo una relación sucinta de los indicios observados en el lugar de los hechos, anexándose igualmente planimetría del lugar del evento delictivo y una serie de cuarenta y ocho fotografías, relativas al escenario del crimen, elemento del cual se desprende una mayor ilustración del panorama existente entorno a la realización del ilícito en estudio, resultando un apoyo importante en la apreciación objetiva de las condiciones imperantes en el desarrollo del evento delictivo en estudio, y de los cuales resulta importante resaltar que en el lugar de los hechos se localizo un numero considerable de cascajos y proyectiles, de las diversas armas empleadas por los hoy sujetos activos, y mismas que obran debidamente fedatadas dentro de la correspondiente diligencia de FE MINISTERIAL DE DOS ARMAS DE FUEGO, indicios que al ser sometidos al correspondiente dictamen de BALÍSTICA FORENSE emitido mediante el dictamen numero 478/07/12CE/02-01LB, se concluyo que “...1- Acorde al resultado de la identificación técnica de los doce casquillos indicios que nos remite para su estudio (señalados en el inciso a), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, once de ellos de la marca "P.M.C.", y el restante de la marca "Winche~ter", todos en estructura de latón. 1.1- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que seis casquillos indicios, pertenecientes al grupo 1, fueron percutidos de origen por una misma arma de fuego y los restantes seis casquillos, pertenecientes al grupo 2, por una segunda arma de fuego. 2- Acorde al resultado de la identificación técnica de los siete proyectiles indicios que también nos remite para su estudio (señalados en el inciso b), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 3- Acorde al resultado de la identificación técnica de dos de los tres fragmentos de cobre indicios que también nos remite para su estudio (señalado en el inciso c), estos originalmente correspondieron a dos proyectiles disparados por arma de .o fuego del calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de " plomo", los cuales se fragmentaron y se separaron de su respectivo núcleo por consecuencia del impacto. 3.1- Con respecto a la tercer fragmento de cobre indicio, mismo que también se encuentra señalado en el inciso c), este no presenta suficientes características de estudio. 4- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que dos proyectiles (señalados en el inciso b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 1, fueron disparados de origen por una misma arma de fuego; los restantes cinco proyectiles (señalados en el indicios b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 2, fueron disparados de origen por una segunda arma de fuego. 5.- No es posible determinar a cuál de los dos grupos pertenece el tercer fragmento de camisa de cobre indicio (señalado en el inciso c), debido a que el mismo no presenta características de estudio adicionales a su peso 6- Las armas de fuego que pudieron haber percutido y disparado a los casquillos, a los proyectiles y fragmentos de cobre indicios, se encuentra entre las siguientes pistola~ semiautomáticas del calibre nominal .45 Auto Marca Modelo s País de ori Colt "Government series 80'S", Estados Unidos de Norteamérica. "Government series 70'S" Ó sin modelo. 7- El total de los doce casquillos, los siete proyectiles y los dos fragmentos de cobre indicios que nos remite, del calibre nominal .45 Auto (señalados en los inciso a, b y c respectivamente) No se identifican con ninguno de los casquillos ni proyectiles de su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad...”, asi mismo del dictamen de NITRITOS numero 30453/07/06SR/04LQ, efectuado en los doce casquillos localizados en la escena del crimen se concluyo que estos “...si se encuentran recientemente percutidos...”; lo cual adminiculado con el contenido del dictamen de BALÍSTICA FORENSE, numero 479/07/12CE/02-01LB, donde se determina que el proyectil que le fue extraído de la cabeza a la hoy agraviada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, pudo haber sido disparado por lagunas de las armas que le fueron aseguradas a los hoy inculpados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, dando como conclusión “...1.- Acorde al resultado de la identificación técnica del proyectil indicio que nos remite para su estudio, mismo que fuera extraído de la cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), este corresponde al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 2.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, así como los estudios realizados para el dictamen 477/07/12CE/O2- 01 LB, queda técnicamente establecido que el proyectil indicio remitido para su estudio, mismo que fuera extraído de Já cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), fue disparado de origen por la pistola semiautomática de acción simple, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Governme-"t Series 80", matrícula "2804439" (señalada en el inciso a)...”; asi mismo del dictamen de NITRITOS numero 42269/07/12CE/04LQ, efectuado en las armas de fuego empleadas por los hoy sujetos activos VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, en el evento delictivo se determina que “... SI se encuentran recientemente disparadas...; elementos de prueba todos en donde se precisan que según las características de las heridas presentadas por el ofendido ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ justamente en torax posterior, abdomen mejilla derecha y pierna izquierda, y las presentadas por LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, justamente en el cráneo, todas ellas fueron producidas por disparo de arma de fuego, tal y como oportunamente lo indicaron tanto los testigos presénciales, como los propios inculpados, lo cual en correlación con el total de los elementos probatorios anteriormente analizados vienen a confirmar que SILVERIO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, desplegaron una conducta idónea directamente intencionada a producir un daño letal en sus victimas ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ. Quedando de esta forma evidente que la tentativa de privación de la vida de la que fueron objeto los antes mencionados, fue consecuencia inmediata y directa de una conducta desarrollada por los sujetos activos SILVERO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, cuando en coparticipación realizaron todos y cada uno de los actos tendientes a la materialización de la muerte de los hoy pasivos, al dispararles no en una ocasión sino en repetidas veces y directamente a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ en torax posterior, abdomen mejilla derecha y pierna izquierda, acción que realizaron deliberada y persistentemente no obstante a que muy junto a este estaba LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, situación que no les importo en lo mas mínimo continuando realizando disparos hacia donde estos se encontraban y como consecuencia de ello acertaron uno de los disparos en la cabeza de esta ultima. Por otra parte resulta trascendente precisar que las zonas del cuerpo humano a donde los activos dirigían su acción lesiva, son de las conocidas por todos que se encuentran órganos indispensables para la vida humana, quedando con lo anterior ampliamente perfilada la Intención dañina que motivo a los activos a actuar de tal forma. Todo lo cual da margen para que esta Representación Social tenga por acreditado que los sujetos activos respectivamente realizaron los medios necesarios y eficaces para llevar a cabo la comisión del ilícito que nos ocupa.- - - - - -
- - - II.- SI ESTE NO SE CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL AGENTE.- Es en este sentido se hace referencia que la consumación del delito fue interrumpida por una causa fortuita que frustro la voluntad del sujeto activo, la suspensión de los actos de ejecución que consumaría el delito, por causas ajenas a su voluntad, que en el presente caso se acredita plenamente con las probanzas indicadas en los incisos a), b), c), d) y e), relativos a la diligencia de fe ministerial realizada en la capilla que esta sobre la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, la diligencia de fe ministerial de lesiones, parte medico de lesiones y su correspondiente trascripción, las confesiones de los hoy inculpados SILVERO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, probanzas que adminiculadas con lo manifestado por los testigos SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, RAMIRO LICEA CASTILLO y HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, se acredita la actitud dolosa con que actuaron los sujetos activos, al desplegar una conducta ilícita encaminada directamente a tratar de privar de la vida a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y en realizar acciones que sabían claramente podrían arrojar como seguro algún daño letal en alguna otra persona y no obstante a ello persistieron en sus conductas, queriendo por ello que acontecieran los resultados que ahora se analizan, como lo fue también en la menor agraviad LAURA NAYELI LICEA GOMEZ. Sin embargo y no obstante a la idoneidad de las conductas desplegadas por los activos para la perpetración del ilícito de homicidio en contra de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y de quien mas resultara necesario, resultados que no tuvieron el final proyectado, no porque los pasivos hubiesen desistido de la acción, sino por una causa totalmente externa a la voluntad de los mismos, toda vez que el hoy pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, al percatarse de la presencia de los hoy activos VICTOR MUÑOZ MARFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, quienes ya le efectuaban un sin fin de disparos en su persona, corrió a refugiarse con el fin de evadir dicha agresión al interior de la capilla que esta sobre la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, tal y como lo refieren los testigos presénciales FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ quien refiere que “...mi concubino, y este corría atravesando la calle hacia donde se encuentra el templo ...”, asi mismo RAMIRO LICEA CASTILLO manifiesta que “...yo me encontraba en la entrada de la explanada o atrio de la capilla... y a esa hora se empezaron a oír disparos y al escucharlos yo me agache y enseguida cayó un muchacho que conozco como se llama ANGEL MARCOS...” y por ultimo HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, refiere que “...vi que estaba un muchacho tirado en el piso herido al entrar al atrio de la capilla junto a una dala que están haciendo...”, en donde también se encontraba la hoy ofendida LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, refugiándose atrás de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y a quien de igual forma los hoy inculpados lograron lesionar en el cráneo, lesiones letales que evidentemente le provocaron los hoy sujetos activos con todo el animo de privarla de la vida a sabiendas de que esta ultima no tenia participación alguna en su venganza, no logrando culminar con su vida, ni con la de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, no por que los activos hubiesen desistido espontáneamente de sus acciones lesivas, sino debido a la propia condición física de los agraviados, quienes no obstante a la gravedad de sus lesiones, continúan con vida resistiendo, quedando así frustrada la materialización del ilícito proyectado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DE LAS CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS.- Luego del estudio de que fueron objeto todas y cada una de las constancias y actuaciones que integran la presente indagatoria, tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión como se desarrollaron los hechos que nos ocupan, esta Representación Social sostiene que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el articulo 213 en relación directa con los numerales 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACION, ALEVOSIA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Código Penal vigente en el Estado. Calificativas anteriores que se han materializado en la comisión de los hechos en estudio, puesto que de las propias confesiones emitidas por VICTOR MUÑOZ MORFIN, SILVERIO TORRES MENDOZA y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, adminiculada con lo manifestado por los testigos presénciales RAMIRO LICEA CASTILLO, HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA y FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ, así como los indicios y presunciones que se derivan del total de los medios de convicción que integran el caudal probatorio, se desprende indubitablemente como la conducta desplegada por los indiciados VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, SILVERIO TORRES MENDOZA y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, en la etapa inicial del evento delictivo que nos ocupa, estuvo matizada por la modalidad de PREMEDITACIÓN prevista por el numeral en cita y que textualmente dispone que se configura “Cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlos”, en virtud de que por una parte, de lo manifestado expresamente por el hoy incriminado VÍCTOR MUÑOZ MORFIN, se advierte la forma como con mucho tiempo de anticipación concibió la idea de privar de la vida al hoy ofendido ÁNGEL MARCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, debido a que al dedicarse al cultivo de marihuana, le confió a este ultimo alrededor de 200 doscientas libras de marihuana para que éste la comercializara y al hacerlo le hiciera entrega del efectivo que originó la venta de dicho enervante, circunstancia ultima que no ocurrió pues el hoy agraviado repentinamente abandonó dicha población, huyendo al extranjero, es decir, a Estados Unidos de Norte América, por lo que el hoy inculpado al enterarse que el pasivo había huido, debiéndole al parecer la cantidad de $100,000 cien mil dólares, albergo un sentimiento de coraje, al grado de premeditar decididamente que mataría a ÁNGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, por no haberle entregado el efectivo de la venta de la citada mercancía, resolviendo esperar el momento oportuno de matar al pasivo y así vengarse de este último, tal y como lo expone el citado inculpado al decir “...ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ...me quedo mal en un negocio consistente en acomodar unas doscientas libras de mota...le guarde mucho coraje...y estaba muy molesto ya que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, me había visto la cara de pendejo al no pagarme mi dinero por la droga que había acomodado, decidí esperar el momento en que este regresara esto para en su oportunidad cobrarle el dinero con su vida ya que pensé en matarlo ...”, tiempo desde el cual compartió dicha intención futura a sus empleados SILVERIO TORRES MENDOZA y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE quienes desde entonces aceptaron en ayudarle en su momento a la materialización de ese objetivo ilícito, mas aun porque VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE le tenia animadversión debido a un problema que había tenido con el hoy agraviado, situaciones anteriores que se advierten de lo expresado por VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y VICTOR MUÑOZ MORFIN, al referir el primero textualmente que “...recordé la bronca que traía con ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y le comente a VICTOR, de esa bronca y este me dijo que no andaba en el pueblo, pero que cuando nos lo topáramos lo íbamos a chingar, es decir lo íbamos a matar, ya que este le debía unos 100.000.00 cien mil dólares, por el negocio de la mota...”, ...” y al respecto el segundo de ellos indica “...yo sabía por comentarios de este VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, que había tenido un problema muy fuerte con ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, motivo por el cual le tenia mucho coraje y sabía que era capaz de ayudarme a matarlo...”. Trascurriendo así alrededor de dos años sin que VICTOR MUÑOZ MORFIN supiera de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y no fue hasta que el citado inculpado al encontrarse en la Ciudad de Guadalajara se entero por un sujeto del cual se desconoce su identidad, que el hoy pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ se encontraba en la población de Tecalitlan, Jalisco, por lo que el activo inmediatamente se traslado hasta esa población a bordo del vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, color gris, modelo 2000 dos mil, con placas de circulación del Estado de Jalisco, que adquirió en dicha ciudad específicamente con el objetivo de utilizarlo en su objetivo ilícito, dirigiéndose primeramente hasta el domicilio de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, ubicado en el Rancho El Capulín, con quien, luego de enterarlo de que el citado pasivo estaba en el pueblo, ambos inculpados maquinaron ejecutar dicho ilícito, por lo que se abastecieron de dos armas de fuego que VICTOR MUÑOZ MORFIN tenía en su domicilio, entregándole VICTOR MUÑOZ MORFIN a VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE el arma tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439, así como un pasamontañas, entretanto VICTOR MUÑOZ MORFIN portaba un arma de fuego, tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada, con cachas de madera café, sin numero de serie y un paliacate color rojo, en donde luego de tener las armas de fuego así como el paliacate y el pasamontañas que utilizarían para cubrirse respectivamente sus rostros y así cubrir sus identidades para no ser identificados, por lo que al respecto el hoy inculpado VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE indica “...VICTOR me dio una pistola tipo escuadra, calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color oscuro, y 02 dos cargadores mas aparte del que traía la pistola, así como un pasamontañas en color negro para que no nos reconociera...”, abordaron nuevamente el vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, color gris, modelo 2000 dos mil, con placas de circulación del Estado de Jalisco, trasladándose hasta el domicilio de SILVERIO TORRES MENDOZA quien al salir de su vivienda, se percato como los activo VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE portaban fajadas en sus respectivas cinturas las armas de fuego, por lo que al respecto señala “...tocaron a la puerta y cuando abrí la puerta, vi que eran mi amigo VICTOR MUÑOZ MORFIN y con el iba otra persona a la cual conozco de vista y se que se llama VICTOR igual que mi amigo, y desde que llegaron vi que traían fajadas en la cintura dos pistolas tipo escuadra una cada uno, la que traía VICTOR MUÑOZ MORFIN se veía que era de dolor negro con las cachas como con madera y la que traía el otro VICTOR era de color negra...”, indicándole VICTOR MUÑOZ MORFIN que los acompañara para que condujera el citado vehículo, indicación a la que SILVERIO TORRES MENDOZA se a gusto de inmediatamente y de buen agrado, por lo que abordaron el automotor de referencia, situándose el anterior al volante, mientras que VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE abordo el asiento del lado del copiloto y por lo que respecta a VÍCTOR MUÑOZ MORFIN se ubico en el asiento trasero, emprendido marcha directamente hacia la plaza principal lugar por donde sabían pudrían localizar a su potencial victima y durante el trayecto el hoy inculpado SILVERIO TORRES MENDOZA le cuestionó a su patrón sobre la procedencia del vehículo, a lo que VÍCTOR MUÑOZ MORFIN le respondió que lo había comprado precisamente para usarlo para ir a matar a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, por los motivos antes expuestos, lo que llevarían a cabo pese a quien se interpusiera, tal y como lo admiten los citados activos, indicando el primero de nombre SILVERIO TORRES MENDOZA que “...le tenían mucho coraje porque VICTOR MUÑOZ le dijo VICTOR que iban A MATAR A ESE BUEY Y A QUIEN SE METIERA Y QUE LE VALÍA MADRE A QUIEN SE LLEVARAN POR DELANTE PERO QUE ESE BUEY NO PASABA DE HOY ...”, mientras que el segundo de nombre VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE en lo conducente señala que “...SILVERI el pregunto que jale era el que se iba aventar y VICTOR, le respondió que en ese momento el y yo íbamos a ir a darle en la madre a un compa que le debía quedado a deber una lana por razón de la venta de droga, y que nos lo íbamos a chingar metierase quien se metiera...” y por lo que respecta al activo intelectual de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN refiere que “...íbamos a matar en ese lugar y de hecho les dije que íbamos a matar a quien o quienes se pusieran enfrente y que pudieran evitar que matáramos a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ...”, es decir desde ese momento proyectaron como probable resultado provocar la muerte de cualquier otra persona distinta a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, si era necesario con tal de materializar su objetivo ilicito, por lo que al llegar a la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, el activo VICTOR MUÑOZ MORFIN le indicó al conductor y hoy activo que detuviera la marcha del automotor, por que a las afueras de su casa se encontraba el pasivo lavando sus vehículos, por lo que rápidamente el activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE se colocó el pasamontañas en la cabeza, ocultando así su identidad, haciendo lo mismo VICTOR MUÑOZ MORFIN al cubrirse el rostro con un paliacate rojo que llevaba para tal efecto, hecho lo anterior sigilosamente estos dos activos bajaron del vehículo, sin que su victima se percatara de su presencia, mientras que SILVERIO TORRES MENDOZA permanecía a bordo del coche alerta con el motor encendido, esperando a que sus compinches culminarán lo que habían planeado en contra del pasivo y en lo que estuvo totalmente de acuerdo en participar activamente, conduciendo el vehículo y permaneciendo alerta a bordo de el para la huida. Acreditándose con lo anterior que igualmente los hechos en estudio fueron cometidos con ALEVOSIA, ya que los sujetos activos estos sorprendieron intencionalmente al ofendido atacándolo de improviso, sin darle lamas mínima oportunidad de defensa o de que pudiera evitar el mal inferido en su contra, obrando en forma insidiosa, con astucia y felonía, tomando a la víctima desprevenida; cuando este se encontraba confiadamente en la vía publica lavando su vehículo, y sin percatarse de la presencia de su agresores, hasta cuando VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y VICTOR MUÑOZ MORFIN después de que hubieron descendido del citado vehículo, súbita y deliberadamente cuando estaban relativamente cerca de su victima, el primero de ellos comenzó a detonar el arma de fuego que portaba, haciéndolo de la misma forma VICTOR MUÑOZ MORFIN, esto directamente en contra del pasivo, excluyendo así su defensa, pues este al percatarse de la agresión de la que era objeto, como única alternativa de supervivencia inmediatamente descendió del vehículo en el que estaba aseando, comenzando a correr dirigiéndose hacía el interior de la capilla cercana, intentando rehuir de sus victimarios, creyendo el pasivo que los activos al darse cuenta que en el lugar había alrededor de 50 cincuenta infantes, desistirían de su acción, situación que le fue completamente inútil ya que sus victimarios en ningún momento abortaron dicha agresión; Tan es así los activos al estar detonando sus respectivas armas de fuego en el interior del atrio de la capilla y en contra del pasivo sin importarle ni lo mas mínimo que este se encontrara circundado por un numeroso de niños que podrían resultar letalmente heridos con la acción desplegada por los referidos indiciados, en donde el activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, se percató como la hoy ofendida LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, se encontraba muy junto al pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y no obstante a ello ni el ni su compinche desistieron de efectuar disparos directamente a donde estos se encontraban, de igual forma dicho sujeto percibo cuando la referida menor cayó al piso letalmente herida a consecuencia de la lesión que le fue inferida en su contra por estos últimos al impactársele un proyectil directamente en la nuca, y no obstante a ello no dejaron de detonar sus pistolas hasta que el activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, le hizo saber a VICTOR MUÑOZ MORFIN que ya estaba hecho el jale, ya que se dieron cuenta como los hoy pasivos yacían letalmente heridos en el piso, tal y como lo admiten los citados activos, indicando el primero de nombre SILVERIO TORRES MENDOZA que “...cuando íbamos pasando por un templo que esta como en construcción, pero que creo que si dan misas, los dos VICTOR, me dijeron “IRA ESE BUEY ES PARATE”... el VICTOR MUÑOZ MORFIN en chinga se puso un paliacate color rojo en la cara para que no lo reconocieran y el otro VICTOR se puso una como capucha oscura también para que no lo reconocieran, y ya que se habían tapado la cara los dos se bajaron del carro, en cuanto se bajaron del carro vi que sacaron las pistolas, y empezaron a disparar... como el bato que iban a matar alcanzo a verlos en chinga que se mete corriendo a la iglesia y se siguieron escuchando balazos... escuche mas de 10 diez balazos, saliendo a los pocos minutos y subiéndose al carro, y me decían “DALE YA ESTUVO YA CHINGAMOS AL CABRON” y también decían PERO SE ME HACE QUE ME CHINGUE A UNA MORRITA NI PEDO BUEY LO BUENO ES QUE TE CHINGASTE A ESE BUEY”...”, mientras que el segundo de nombre VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE en lo conducente señala que “...le empezamos a disparar al MARCO, disparando yo primero y a la vez que estábamos haciendo eso, ese bato corrió con rumbo al templo que estaba cerca de ese lugar, por lo que VICTOR y yo lo seguimos hasta el interior del templo y una vez en este lugar seguimos haciéndole disparos, ya que MARCO se escondía entre las bancas y la gente que estaba en el interior del templo, dándome cuenta que el interior del templo había muchos niños, pero eso me valió madre ya que no me importo que hubiera mucha gente...seguí disparándole al MARCO, haciéndole varias detonaciones como unos 07 siete disparos, dándome cuenta que tras de MARCO se encontraba una niña, pero yo seguí disparándole al igual que mi patrón VÍCTOR, y al darme cuenta que se me habían acabado las balas que traía en los 02 dos cargadores que traía aparte del que traía la pistola, me salí del templo y me fui con rumbo hacia donde se encontraba SILVERIO con el carro prendido, dándome cuanta que atrás de mi venia mi patrón VICTOR, y una vez que nos subimos al Tsuru, en color gris, le dijimos a SILVERIO; “DALE EN PUTISA YA ESTUVO...” y por lo que respecta al activo intelectual de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN refiere que “...VICTOR HUGO le comenzó a disparar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, dándome cuenta que al parecer si le había pegado un disparo ya que iba cojeando, por lo que al ver que este cabrón venia hacia donde estaba yo le comencé a disparar y en eso me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, corrió como para meterse hacia la capilla que estaba por ahí, por lo que VICTOR HUGO y yo le disparamos para matarlo dándome cuenta que le habíamos pegado un balazo a una niña que estaba jugando por ahí de las que van a la doctrina, dándome cuenta que tanto la niña como ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, estaba tirado en el piso sangrando, por lo que en eso escuche que este VICTOR HUGO me dijo que ya estaba el jale listo por lo que nos subimos al carro y le dimos en dirección hacia la presa conocida como El Salto...”, versiones que se robustecen ampliamente con lo vertido por el testigo presencial RAMIRO LICEA CASTIILO, quien al encontrarse en el interior del atrio se percato ampliamente como el activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE se acercó a su victima detonando la pistola, indicando al respecto que “...se empezaron a oír disparos y al escucharlos yo me agache y enseguida cayó un muchacho que conozco como se llama ANGEL MARCOS junto a mí como a un metro y medio, y al caer llegaron dos fulanos... uno... con el rostro cubierto con un pasamontañas.... y traía una pistola negra grande en la mano... disparándole al muchacho a muy poca distancia efectuando 2 dos o 3 tres disparos y el otro sujeto solo alcance a ver que también traía una pistola de color negro y también traía la cara tapada con un paliacate en color rojo... quiero hacer notar que el lesionado que lo conozco que se llama MARCOS lo vi que estaba lavando sus coches afuera de su casa desde muy temprano el día de hoy desde las ocho de la mañana...”, en donde luego de perpetrar tal acción delictiva, los hoy activos aun encapuchados rápidamente se dirigieron hacia el vehículo abordándolo, lográndose dar a la fuga en ese momento; Tal y como se advierte de lo manifestado por los testigos HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA y FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ, quienes al momento de escuchar las detonaciones, se percataron como los activos aun cubiertos del rostro huían del lugar en el automotor; por lo que al respecto el primero de nombre HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, refiere que “...escuché unos disparos de arma de fuego siendo como unos 8 ocho o nueve, sin poder precisar cuantos... al escucharlos salí a la calle para ver que pasaba y cuando iba saliendo de mi casa y me encontraba en la puerta de la entrada de la calle cuando vi que un tipo... de espaldas cuando pretendía abordar el vehículo ya que en forma inicial lo pretendía hacer por el lado del conductor y se subió por el lado derecho por la puerta trasera y no le alcancé a ver más características y se subió a un carro tsuru, como color plomo y arrancó a toda velocidad ...” mientras tanto el segundo de nombre SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA en lo conducente indica que “...oí muchos truenos y después me di cuenta de que eran balazos y salí a la calle a ver que pasaba y vi que un carro al parecer marca Nissan, color gris o plomo, y adentro del vehículo iban 3 tres personas y estaban encapuchados traían en la cabeza y la cara como con pasamontañas e iban adentro del carro uno adelante manejando el cual se veía que era alto y alcance a ver que traía una playera en color café y una cachucha pero no recuerdo el color de la cachucha y los otros 2 dos en el asiento de atrás, recuerdo que a uno le vi un paliacate de color rojo en la cara y se le veía que traía una playera en color azul y el otro traía una capucha oscura en la cara, y a este le vi que traía una playera café y no pude ver mas porque el carro iba muy recio a exceso de velocidad...” y por ultimo FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ en lo medular dice que “...escuche muchos tronidos muy fuertes, que identifique como disparos, y voltee a donde se encontraba mi concubino junto a mi carro, viendo que estaba parado frente a mi carro un vehiculo de la marca NISSAN, tipo TSURU, en color GRIS, en donde iba al volante un sujeto encapuchado y ya se habían bajado dos sujetos encapuchados, con pistolas en sus manos, quienes le estaban disparando a mi concubino, y este corría atravesando la calle hacia donde se encuentra el templo... vi que mi concubino ANGEL MARCOS estaba tirado en la calle frente al templo y le salía mucha sangre, y vi que adentro del templo estaba una niña a la que también le salía sangre...”; Acreditándose así la calificativa de VENTAJA contemplada en los incisos expuestos con anterioridad, puesto que los delincuentes materiales VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE eran notoriamente superiores a los ofendidos ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, debido a que osaron en realizar el acto de privación de la vida de los pasivos, cuando los agresores lo superaban puesto que además de que dos de ellos estaban provistos cada uno de armas de fuego, estos en conjunto ascendían a tres sujetos de los cuales dos fueron los que directamente desplegaron la agresión sobre los pasivos, ya que el activo SILVERIO TORRES MENDOZA, si bien es cierto que no intervino directamente en el acto de privación de la vida, si participo activamente coadyuvando en su perpetración, desde el momento en el que supo de las intenciones de los agentes material en contra del hoy agraviado, acepto el conducir el vehículo y llevarlos en este hasta el lugar donde se encontraba su victima y esperar a sus cómplices una vez que ejecutaran su conducta para emprender la huida, de donde resulta evidente la superioridad numérica existente en favor de los primeros y en consecuencia la desigualdad de condiciones, entre los agresores y los agredidos quienes además en el momento del ataque del que fueron objeto, estaban desarmados, Ahora bien del contenido de los oficios números 42243/07/12CE/01LQ y 42244/07/12CE/01LQ correspondientes a los resultados de DICTAMEN QUÍMICO DE ABSORCIÓN ATOMICA, practicado en muestras recabadas de ambas manos de los pasivos, a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ no obstante a que SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego de la mano derecha y no se encontraron en la cara externa de la mano derecha del lesionado, fue a consecuencia de que el pasivo pudo haberse contaminado al momento de exponerse alguna de las heridas que le fueron inferidas en su contra; Circunstancia que igualmente ocurrió en LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, al detectarse que SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en ambas caras de la mano izquierda y en cara interna de la mano derecha y NO se encontraron en la cara externa de la mano derecha, resultado que fue a consecuencia de que la pasivo pudo haberse contaminado al momento de impactársele el proyectil en la nuca; característicos del disparo de arma de fuego, mientras que contrario a lo anterior los sujetos activos VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE portaban cada uno un arma de fuego calibre 45, situación que se sustenta del contenido del DICTAMEN QUÍMICO DE ABSORCIÓN ATOMICA, emitido mediante oficio numero 42281/07/12CE/01LQ y practicado en muestras recabadas de ambas manos de los hoy indiciados detenidos citados con antelación, en donde SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara interna de la mano derecha de cada uno y NO encontrándosele los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara externa de la mano derecha y en ambas caras de la mano izquierda de VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, instrumentos del ilícito que fueran asegurados por los agentes policiales PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO al momento de llevaban a cabo la detención de los hoy indiciados, se le encontró a VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, una pistola marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, matricula 2804439, pavonada en color negro, cachas al parecer de plástico en color negro, así como un cargador abastecido con tiros útiles al calibre 45 milímetros y un cargador sin tiros, mientras que a VICTOR MUÑOZ MORFIN, una pistola de la marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, sin matricula, pavonada en color negro, cachas al parecer de madera color café y plástico en color negro y dos cargadores abastecidos con tiros útiles calibre 45 milímetros, un cargador sin tiros y un paliacate color rojo, independientemente de que las pistolas se encontraban con sus respectivos cargadores abastecidos con tiros útiles al calibre 45 milímetros, objetos bélicos cuya forma de utilización se acredita ampliamente de lo anterior adminiculado con las características de las lesiones presentadas por los victimados, mismas que obran debidamente detalladas en las correspondientes diligencias de FE MINISTERIAL DE LESIONES, así como en los PARTES MEDICOS DE LESIONES, elementos de prueba en donde se precisan que según las características de las heridas presentadas por los ofendidos, estas fueron producidas por proyectil de arma de fuego, asimismo los doce casquillos percutidos correspondientes al calibre nominal .45 Auto, onces de ellos de la marca “P.M.C.” (precison Made Cartridges) y el restante “Winchester”, todos en estructura de latón, siete proyectiles disparados por arma de fuego, en su estilo “camisa de cobre, núcleo de plomo”, los cuales sufrieron diferentes deformaciones en sus cuerpos cilíndrico-ojivales por consecuencia de impacto y tres fragmentos de cobre, provenientes de proyectiles disparados de ara de fuego, que fueron recolectados en la escena del crimen, tal y como se estipula en la respectiva diligencia de FE MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS y en el INFORME DE FIJACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y LEVANTAMIENTO DE INDICIOS que al ser sometidos al DICTAMEN QUÍMICO DE BALÍSTICA emitido mediante oficio número 478/07/12CE/02-01LB se determino que “...1- Acorde al resultado de la identificación técnica de los doce casquillos indicios que nos remite para su estudio (señalados en el inciso a), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, once de ellos de la marca "P.M.C.", y el restante de la marca "Winche~ter", todos en estructura de latón. 1.1- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que seis casquillos indicios, pertenecientes al grupo 1, fueron percutidos de origen por una misma arma de fuego y los restantes seis casquillos, pertenecientes al grupo 2, por una segunda arma de fuego. 2- Acorde al resultado de la identificación técnica de los siete proyectiles indicios que también nos remite para su estudio (señalados en el inciso b), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 3- Acorde al resultado de la identificación técnica de dos de los tres fragmentos de cobre indicios que también nos remite para su estudio (señalado en el inciso c), estos originalmente correspondieron a dos proyectiles disparados por arma de .o fuego del calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de " plomo", los cuales se fragmentaron y se separaron de su respectivo núcleo por consecuencia del impacto. 3.1- Con respecto a la tercer fragmento de cobre indicio, mismo que también se encuentra señalado en el inciso c), este no presenta suficientes características de estudio. 4- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que dos proyectiles (señalados en el inciso b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 1, fueron disparados de origen por una misma arma de fuego; los restantes cinco proyectiles (señalados en el indicios b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 2, fueron disparados de origen por una segunda arma de fuego. 5.- No es posible determinar a cuál de los dos grupos pertenece el tercer fragmento de camisa de cobre indicio (señalado en el inciso c), debido a que el mismo no presenta características de estudio adicionales a su peso 6- Las armas de fuego que pudieron haber percutido y disparado a los casquillos, a los proyectiles y fragmentos de cobre indicios, se encuentra entre las siguientes pistola~ semiautomáticas del calibre nominal .45 Auto Marca Modelo s País de ori Colt "Government series 80'S", Estados Unidos de Norteamérica. "Government series 70'S" Ó sin modelo. 7- El total de los doce casquillos, los siete proyectiles y los dos fragmentos de cobre indicios que nos remite, del calibre nominal .45 Auto (señalados en los inciso a, b y c respectivamente) No se identifican con ninguno de los casquillos ni proyectiles de su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad...”, asi mismo del dictamen de NITRITOS numero 30453/07/06SR/04LQ, efectuado en los doce casquillos localizados en la escena del crimen se concluyo que estos “...si se encuentran recientemente percutidos...”; lo cual adminiculado con el contenido del dictamen de BALÍSTICA FORENSE, numero 479/07/12CE/02-01LB, donde se determina que el proyectil que le fue extraído de la cabeza a la hoy agraviada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, pudo haber sido disparado por lagunas de las armas que le fueron aseguradas a los hoy inculpados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, dando como conclusión “...1.- Acorde al resultado de la identificación técnica del proyectil indicio que nos remite para su estudio, mismo que fuera extraído de la cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), este corresponde al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 2.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, así como los estudios realizados para el dictamen 477/07/12CE/O2- 01 LB, queda técnicamente establecido que el proyectil indicio remitido para su estudio, mismo que fuera extraído de Já cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), fue disparado de origen por la pistola semiautomática de acción simple, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Governme-"t Series 80", matrícula "2804439" (señalada en el inciso a)...”; asi mismo del dictamen de NITRITOS numero 42269/07/12CE/04LQ, efectuado en las armas de fuego empleadas por los hoy sujetos activos VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, en el evento delictivo se determina que “...SI se encuentran recientemente disparadas...,” todo lo cual sirve para acreditar no solo que los pasivos estaban completamente desarmados, sino también que las referidas armas de fuego fueron la empleadas en su contra, en la forma anteriormente expuesta, circunstancias anteriores que aunadas al hecho de que el hoy ofendido ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ iba corriendo y por ello en determinados momentos daba la espalda a sus atacantes, mientras que la agraviada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ es solo una menor de apenas 09 nueve años de edad, quien se encontraba confiadamente tomando catecismo en el interior de la iglesia como de acredita con lo expresado por los indicados en los términos ya expuestos, aunados a lo referido por los testigos RAMIRO LICEA CASTIILO, HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA y FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ quienes al respecto el primero de nombre RAMIRO LICEA CASTIILO, indica “...después de la trifulca vi a la niña que es mi sobrina y se llama LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, tirada por fuera de la explanada después de la dala en el piso de tierra...”, mientras que el segundo de nombre HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, refiere que “...vi que estaba un muchacho tirado en el piso herido al entrar al atrio de la capilla junto a una dala que están haciendo, y al muchacho que estaba tirado lo conozco poco y solamente se que se llama MARCOS, y lo estaba auxiliando la que conozco como su esposa y no se su nombre solamente escucho que le dicen FLOR; y luego vi que estaba una niña tirada también en el piso y se encontraba lesionada y estaba llena de sangre y de cemento del que estaban echando en la dala...”, entre tanto el tercero de nombre SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA en o medular señala que “...vi a una niña tirada y me acerqué y la reconocí que era LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, y estaba llena de sangre en la cabeza y un brazo y más allá estaba un muchacho tirado ...” y por ultimo FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ indica que “...vi que mi concubino ANGEL MARCOS estaba tirado en la calle frente al templo y le salía mucha sangre, y vi que adentro del templo estaba una niña a la que también le salía sangre...”, son eventualidades que indudablemente contribuyeron para que las defensas de los agraviados se nulificara y al encontrarse en esa condición desigual en su perjuicio, no pudieran repeler la agresión inferida en su contra, por lo que en consecuencia los activos no corrieron riesgo alguno de ser lesionados y mucho menos muertos por los ofendidos al momento de cometer dicho ilícito, Quedando en consecuencia acreditadas ampliamente las circunstancias calificativas en estudio.- - - -
- - - Elementos de prueba y convicción que en concepto del que suscribe, mismos que valorados y analizados en su conjunto, y en su enlace lógico, jurídico y natural, resultan ser idóneos y suficientes para tener por acreditado fehacientemente la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el articulo 213 en relación directa con los numerales 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACION, ALEVOSIA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Código Penal del Estado de Jalisco, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 116, 119 y 132 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, al quedar demostrado fehacientemente en el caso concreto que los sujetos activos VICTOR MUÑOZ MORFIN, SILVERIO TORRES MENDOZA y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE no pudieron consumar ni obtener el fin que perseguían consistente en la privación de la vida de ÁNGEL MARCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, no porque hubiesen desistido espontáneamente de su acción, sino por una causa totalmente ajena a sus intenciones, ya que no obstante, a que estos realizaron todos y cada uno de los actos que consideraron idóneos para ocasionarle la muerte al pasivo como lo es el hecho de que VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE detonaron en repetidas ocasionares las armas de fuego que cada uno portaba en sus manos directamente en su victima, quien al darse cuenta de la agresión de la que era objeto creyendo el pasivo que los activos al darse cuenta que en el lugar había alrededor de 50 cincuenta infantes, desistirían de su acción, situación que le fue completamente inútil ya que sus victimarios en ningún momento abortaron dicha agresión; Tan es así los activos al estar detonando sus respectivas armas de fuego en el interior del atrio de la capilla y en contra del pasivo sin importarle ni lo mas mínimo que este se encontrara circundado por un numeroso de niños que podrían resultar letalmente heridos con la acción desplegada por los referidos indiciados, en donde el activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, se percató como la hoy ofendida LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, se encontraba muy junto al pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y no obstante a ello ni el ni su compinche desistieron de efectuar disparos directamente a donde estos se encontraban, de igual forma dicho sujeto percibo cuando la referida menor cayó al piso letalmente herida a consecuencia de la lesión que le fue inferida en su contra por estos últimos al impactársele un proyectil directamente en la nuca, como se desprende de las diligencias de FE MINISTERIAL realizadas respectivamente por el Agente del Ministerio Publico adscrito al Puesto de Socorros, lo cual adminiculado con el contenido de la diligencia de FE MINISTERIAL DE LESIONES, el PARTE MEDICO DE LESIONES y su correspondiente trascripción, así como el total de los elementos de prueba que integran el caudal probatorio, así como con los indicios y presunciones derivados de los mismos, de cuyo enlace lógico y jurídico se establece fehacientemente que los hoy indiciados realizaron todos los medios idóneos y eficaces para materializar la privación de la vida del pasivo ÁNGEL MARCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, hechos en los que igualmente resulto agraviada la menor ofendida LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, acciones que no tuvieron el fin proyectado no porque las hoy incriminados hubiesen desistido de la acción, sino por una causa totalmente externa y atribuible a la propia condición de los agraviados quienes resistieron a la magnitud el ataque del que fueron objetos, comprobándose fehacientemente la figura delictiva de TENTATIVA DE HOMICIDIO, así como en el hecho de que esta fue cometido a título DOLOSO, en virtud de que los agentes activos al desarrollar dicha acción, querían que se produjera un resultado dañoso consistente en la muerte del hoy agraviado así como de quienes se interpusieran, actuando para ello en la forma descrita con el conocimiento pleno de que ocurriera ese o cualquier otro resultado de orden antijurídico, realizando voluntariamente los hechos materiales configurables del delito en estudio, al desplegar los actos idóneos encaminados directamente a la privación de la vida de ÁNGEL MARCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, así como de quien estuviese presente que les resultara un obstáculo para perpetrar su conducta delictiva, tal y como ocurrió con la hoy agraviada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, actitud dolosa que se comprueba con el dicho de los indiciados citados con antelación, adminiculado con los testigos presénciales de los hechos a quienes les consta que la citada iglesia había alrededor de 50 infantes y no obstante a ello los activos accionaron respectivamente las armas de fuego en el atrio de la iglesia. Materializándose de esta forma sus intenciones dañinas y quedando evidente, consecuentemente sus actitudes dolosas al desarrollar una actividad idónea encaminada directamente a producir un daño letal en sus víctimas, comprobándose entonces que los sujetos activos obraron intencionalmente ya que conociendo las circunstancias del hecho típico, quisieron
o aceptaron el resultado prohibido por la ley. Atentando de esta forma, los activos en contra del bien jurídico tutelado por el tipo legal en estudio consistente en la vida de las personas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROBABLE RESPONSABILIDAD - - - - - - - - - - - -
- - - Que en cuanto a la probable responsabilidad criminal de VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) los dos primeros como autores materiales y el ultimo en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo
213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; Asimismo en contra de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad el primero como autor material y los dos siguientes en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I, II, III, V y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de LAURA NAYELI LICEA GOMEZ; En concepto del que suscribe se encuentra legalmente acreditada con todos y cada uno de los elementos de prueba y piezas de convicción analizados y valorados a lo largo del considerando que antecede relativas a los incisos a), b), c), d), e), f) y g), relativos a las diligencias de fe ministerial realizada en el lugar de los hechos, fe ministeriales de lesiones, partes médicos de lesiones números 08521 Y 08522, las confesiones plenas de los hoy sujetos activos SILVERO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, los testimonios de SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, RAMIRO LICEA CASTILLO, FLOR AMALIA CASTAÑEDA GOMEZ y HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, así como de los elementos aprehensores MANUEL LOPEZ BRISEÑO, PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, la diligencia de FE MINISTERIAL DE DOS ARMAS DE FUEGO y por ultimo el contenido de los dictámenes de BALÍSTICA FORENSE, NITRITOS, ABSORCIÓN ANATOMICA, FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS, mismos que atendiendo al principio de economía procesal se dan por reproducidos íntegramente e insertos en el presente, para todos los efectos legales a que haya lugar, a los cuales se une el siguiente elemento probatorio:- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
- - - Corroborando lo anterior esta el Informe de Investigación numero 239, suscrito por el Encargado del Grupo numero tres adscrito al Área de Homicidios Intencionales y sus elementos a cargo, en el cual entre otras cosas se logro “…rendir informe de investigación acerca de la probable responsabilidad de los hoy inculpados SILVERO TORRES MENDOZA, VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE…”, asimismo con el Informe de Investigación numero 240, suscrito por el Encargado del Grupo numero tres adscrito al Área de Homicidios Intencionales y sus elementos a cargo, en el cual entre otras cosas se logro “…rendir informe de investigación con tres personas comparecientes de nombres RAMIRO LICEA CASTILLO, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, HERIBERTO LOPEZ MARTINEZ, y asi mismo se pone a disposición de esta representación social un proyectil de arma de fuego que le fuera extraído de la cabeza a la hoy lesionada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ..”. Probanza que merece valor probatorio indiciario de conformidad con lo dispuesto por los artículos 261 y 262 del Enjuiciamiento Penal del Estado. - - - - - - - - -
- - - Elementos de prueba, indicios y presunciones que en concepto del que suscribe, mismos que valorados y analizados en su conjunto, y en su enlace lógico, jurídico y natural, resultan ser idóneos y suficientes para tener por acreditado fehacientemente la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por el numeral 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACION, TRAICION Y VENTAJA Incisos a), b), c), d) y e) del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, así como la Probable Responsabilidad Criminal de los indiciados detenidos VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA en su comisión, al quedar plenamente establecido que el primero de los indiciados de nombre VICTOR MUÑOZ MORFIN concibió con anterioridad la idea de privar de la vida a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y para lograr conceptuar con éxito sus intenciones lesivas, pidió el apoyo a su trabajador hoy indiciado VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, para que en coparticipación con el también activo SILVERIO TORRES MENDOZA, realizaran actos idóneos y eficaces encaminados directamente a privar de la vida a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, así como a toda persona que se pusiera enfrente y pudiera frustrar sus intenciones dañinas contra su victima, a quien el autor intelectual y también material del ilícito ya lo tenía localizado debido a que un conocido del pueblo le informo que el pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ había regresado de los Estados Unidos de Norte América, y que éste se encontraba en su domicilio situado en el mismo poblado de Tecalitlan, por lo que el hoy sujeto intelectual en colaboración directa de sus trabajadores hoy detenidos, decidieron llevar a cabo el injusto el día 21 veintiuno de Abril de este año 2007 dos mil siete, en contra de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y contra quien se pusiera enfrente que pudiera estropear sus intenciones dañinas, que en este caso resulto con tal infortunio la menor LAURA NAYELI LICEA GOMEZ quien se encontraba tomando clases de catequesis en el interior de la parroquia de nombre “LA CANDELARIA”, precisamente frente al sitio donde se encontraba en el interior de su vehículo el pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, quien al percatarse de la presencia de sus adversarios inmediatamente corrió del lugar tratando de protegerse de sus victimarios específicamente de VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, quienes intempestivamente arremetieron en su contra múltiples disparos con las armas de fuego que portaban, logrando evadir únicamente los primeros disparos que le fueron inferidos, ya que de inmediato se introdujo al interior de una capilla, para proteger su vida, mientras era perseguido por dos de sus adversarios señalados con anterioridad, a quienes no les importo en lo mas mínimo que el ofendido se introdujera a la capilla en cuyo sitio había varios feligreses entre ellos alrededor d 50 cincuenta niños que en el momento recibían clases de doctrina, por lo que prosiguieron efectuando múltiples disparos de arma de fuego, para finiquitar su propósito criminal, disparando ambos delincuentes contra su presa quien se cubría entre las bancas de la iglesia y no obstante a que observaron que tras de su presa se encontraba una menor de edad, ambos criminales sin contemplación alguna siguieron disparando en contra de éste, hasta que uno de dichos disparos logro lesionar a su presa ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, al igual que a la niña LAURA NAYELI LICEA GOMEZ quien desafortunadamente se encontraba tras de éste, y por ende produciéndole a cada uno de éstos las lesiones descritas en actuaciones, mismas que los mantienen al borde de la muerte. Hechos que dieron inició desde hace aproximadamente dos años cuando el hoy indiciado VICTOR MUÑOZ MORFIN quien se dedica a la cosecha de canabis (marihuana) en el poblado de Tecalitlan, Jalisco, comenzó a realizar negocios con el hoy pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, quien se encargaba de comercializar la droga que el activo le daba en venta, ya fuera comprándosela el mismo o acomodando en el mercado dicho estupefaciente, negocios en los cuales salieron mal debido a que cuando el activo dio en venta o acomodo al pasivo la cantidad específica de doscientas libras de marihuana, el hoy pasivo nunca le entrego el dinero de la venta de la droga ni ésta, situación que enfureció bastante al activo quien se percato de que además de que su negociador de droga se había quedado con la misma, había huido del lugar retirándose a los Estados Unidos de Norte América, por lo que bastante molesto opto por esperar a que el pasivo regresara del vecino país para entonces cobrarse la deuda de la marihuana que éste le debía, albergando desde entonces la idea de cobrarse su dinero privando de la vida a su supuesto traidor, por lo que días antes al ilícito en estudio, el activo le señalo a su empleado hoy activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, las intenciones que albergaba respecto de privar de la vida a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ explicándole que era debido a una deuda monetaria de venta de droga, deuda que ascendía a la cantidad de 100,000 cien mil dólares, y la cual le debía desde hace aproximadamente dos años y a lo cual el pasivo nunca le entregó ni el dinero de la venta de la droga, ni ésta última y no obstante a ello se fue del país para irse a radicar a los Estados Unidos de Norte América, por lo que dicha situación lo exaspero bastante, al grado de que a partir de entonces maquino que una vez que el pasivo regresara al pueblo, se cobraría su dinero privándolo de la vida, y para lo cual esperaría siempre el momento idóneo para entonces materializar su intención lesiva contra su presa, para lo cual pidió la ayuda de dos de sus empleados VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y SILVERIO TORRES MENDOZA, para cuando se llegara ese día poder lograr su tan esperado propósito, propuesta que aceptaron de buen agrado ambos sujetos, y mas aun el hoy activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, quien al igual que su patrón sentía hacia el pasivo cierta animadversión a causa de una rencilla que había tenido años atrás con el referido pasivo, por lo que ambos esperaron el día y momento oportuno para realizar el acto de privación de la vida de su presa ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, situación que se dio el día 21 veintiuno de Abril del año 2007 dos mil siete, cuando el activo VICTOR MUÑOZ MORFIN circulaba por el pueblo de Tecalitlan, abordo de su vehículo marca Nissan, tipo Tsuru, en color gris, modelo 2000 dos mil, siendo aproximadamente a las 06:30 seis horas con treinta minutos, momentos en los que se topo con un amigo mismo que le informo que había regresado al pueblo el hoy pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y que el mismo se encontraba en su domicilio, por lo que el activo al escuchar ese comentario de inmediato se dirigió hasta su vivienda, lugar donde igualmente vivía su trabajador hoy activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE a quien le señalo que su enemigo hoy pasivo había regresado de los Estados Unidos de Norte América, expresándole al instante “...VENTE CABRON AHÍ ESTA ESTE PUTO VAMOS A MATARLO...”, mientras que se dirigía hacia el interior de su cuarto donde tomo dos pistolas de la marca Colt, calibre 45 milímetros, mismas que contaban con sus respectivos cargadores los cuales se encontraban abastecidos, tomando además cinco cargadores mas abastecidos con tiros útiles, entregando una de dichas armas a VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, tal y como expresamente éste último lo refiere al señalar: “...21 veintiuno del mes de Abril del año 2007 dos mil siete...aproximadamente las 07:00 siete horas...llego VICTOR, y me dijo que andaba por el Pueblo de Tecalitlan, y que se había topado a ANGEL MARCO, que me levantara para ir y darle en su madre...VICTOR me dio una pistola tipo escuadra, calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color oscuro, y 02 dos cargadores mas aparte del que traía la pistola, así como un pasamontañas en color negro para que no nos reconociera, y una vez que me faje la pistola y agarre el pasamontañas....”, situación que igualmente confirma VICTOR MUÑOZ MORFIN quien en relación a ello señalo: “...fui a mi cuarto y saque dos pistolas de la marca Colt, calibre 45 milímetros, las cuales contaban con su respectivo cargador abastecido con tiros y también traíamos cinco cargadores mas abastecidos con tiros, por lo que nos subimos al carro tipo Tsuru en color gris, modelo 2000 dos mil, fajándome la pistola marca colt, calibre 45 milímetros la cual cuenta con cachas de color café al parecer de madera y plástico en color negro, la cual contaba con su respectivo cargador abastecido, pero también me guarde en las bolsas del pantalón tres cargadores mas abastecidos mientras que VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, se fajo una pistola marca Colt, la cual es toda negra y tiene cachas de plástico en color negras la cual contaba con su respectivo cargador abastecido, y de hecho el se guardo en las bolsas del pantalón dos cargadores abastecidos...”, y lo cual se robustece con lo señalado por el activo SILVERIO TORRES MENDOZA quien refirió: “...tocaron a la puerta y cuando abrí la puerta, vi que eran mi amigo VICTOR MUÑOZ MORFIN y con el iba otra persona a la cual conozco de vista y se que se llama VICTOR igual que mi amigo, y desde que llegaron vi que traían fajadas en la cintura dos pistolas tipo escuadra una cada uno, la que traía VICTOR MUÑOZ MORFIN se veía que era de dolor negro con las cachas como con madera y la que traía el otro VICTOR era de color negra y ya que les había abierto me dijeron que fuera con ellos para que manejara un carro...”; Por lo que una vez provistos de dicho armamento, ambos se dirigieron a bordo del vehículo citado en líneas anteriores, hacia el domicilio del su otro empleado de nombre SILVERIO TORRES MENDOZA, a quien una vez que contacto le refirió las intenciones que éste y su otro trabajador también indiciado, tenían de privar de la vida al hoy pasivo, solicitando su apoyo en la cuestión de que sería él quien conduciría su vehículo mientras que éste y su cómplice ejecutarían la privación de la vida de su presa y una vez que concluyeran su acto ilícito, éste los esperara para poder darse a la fuga, por lo que el incriminado SILVERIO TORRES MENDOZA acataba dicha orden mientras observaba como su jefe VICTOR MUÑOZ MORFIN traía fajada a su cintura una pistola tipo escuadra en color negro con cachas de madera, observando asimismo que el acompañante de su jefe y hoy incriminado VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE igualmente traía fajada a su cintura una pistola tipo escuadra pero en color negro, por lo que el citado incriminado aceptó deliberadamente apoyar a su jefe y al también empleado de él, disponiéndose en compañía de éstos a abordar el vehículo marca Tsuru, propiedad de su jefe, el cual, tal y como se lo solicito su patrón se dispuso a conducir, llevando como copiloto al sujeto activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, mientras que su patrón se situaba en la parte trasera del copiloto, para seguidamente enfilarse los tres sujetos a bordo del automotor en cita, ya preparados con sus armas hasta el lugar en el que VICTOR MUÑOZ MORFIN sabía que se encontraba su victima, aleccionándolos que en cuanto situaran a su victima lo levantarían refiriéndose a subirlo al auto para posteriormente en un lugar despoblado privarlo de la vida, sin que éstos fueran vistos, haciendo hincapié en las instrucciones que daba a sus trabajadores que en caso de que el pasivo pusiera resistencia lo privarían de la vida en el momento, asimismo privarían de la vida “...A QUIEN SE O QUIENES SE PUSIERAN ENFRENTE...”, por lo que una vez que los activos predeterminaron la intervención que cada uno tendría en la ejecución del evento delictivo, determinantes a aniquilar asimismo a quien les resultara necesario para culminar su propósito, llevando los medios idóneos para su ejecución, se dirigieron en busca de su presa circulando por un templo situado por las calles de Francisco Villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre del Municipio de Tecalitlan, Jalisco, siendo ya aproximadamente las 09:00 nueve o 09:30 nueve horas con treinta minutos del citado día, el activo VICTOR MUÑOZ MORFIN observo que en el interior de un vehículo se encontraba su presa ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y de inmediato señalo a su empleado SILVERIO TORRES MENDOZA “...AHÍ ESTA ESE GUEY PARATE...” indicándole que se estacionara en el lugar para seguidamente cubrirse su rostro con un paliacate en color rojo, mientras su empleado VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE también se cubría el rostro con un pasamontañas en color negro que portaba, para continuar dándole instrucciones al activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE a quien le indicó que descendiera del automotor para que se dispusiera a privar de la vida a su presa, ello mientras él lo esperaría afuera del carro por si el pasivo tratara de darse a la fuga, lo cual no le permitiría ya que entonces lo interceptaría para culminar su intención maquiavélica, que era la de privarlo de la vida, reiterándole además a SILVERIO TORRES MENDOZA la indicación que minutos antes le había dado en cuestión de que él se quedaría a bordo del vehículo en espera de que una vez que concluyeran la privación de la vida de su presa, se dieran a la fuga a bordo del vehículo mismo que había sido adquirido por VICTOR MUÑOZ MORFIN para ese propósito especifico, por lo que una vez que estuvieron de acuerdo dichos indiciados, el sujeto activo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, se alisto con su arma de fuego tipo escuadra calibre 45, que su patrón VICTOR MUÑOZ MORFIN previamente le había proporcionado, para seguidamente bajarse del vehículo y dirigirse hacia donde se encontraba su victima, quien de inmediato se percató de dicha emboscada y procedió a descender de su automotor para inmediatamente correr tratando de salvaguardar su integridad física dirigiéndose hacia el interior del templo contiguo al lugar, y sin que sus adversarios le dieran oportunidad de defenderse, ni mucho menos evitar el mal inferido en su persona, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE intempestivamente arremetió en su contra múltiples disparos con el arma de fuego que portaba, logrando el pasivo evadir únicamente los primeros disparos, ya que de inmediato corría hacia el interior de la citada capilla para proteger su vida, mientras que por su parte VICTOR MUÑOZ MORFIN al ver que su presa corría igualmente comenzó a proyectarle varios disparos de arma de fuego, siguiendo al igual que su cómplice a su victima hacia el interior de la explanada del templo, donde igualmente le efectuaban varios disparos de arma de fuego sin importarles en lo mas mínimo que dentro de la capilla se encontraban varios feligreses entre ellos alrededor de 50 cincuenta niños que en el momento recibían clases de doctrina, por lo que prosiguieron efectuando múltiples disparos de arma de fuego, para finiquitar su propósito criminal, disparando ambos delincuentes contra su presa quien se cubría entre las bancas de la iglesia y no obstante a que observaron que tras de su presa se encontraba una menor de edad, ambos siguieron disparando en contra de éste, hasta que uno de dichos disparos logro lesionar a su presa ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, al igual que a la niña LAURA NAYELI LICEA GOMEZ quien desafortunadamente se encontraba tras de éste cayendo gravemente herida al piso, y por ende produciéndole a cada uno de éstos las lesiones descritas en actuaciones; Hechos de los cuales lograron percatarse los testigos presenciales de los hechos FLOR AMALIA CASTAÑEDA GÓMEZ, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, HERIBERTO LÓPEZ MARTINEZ y RAMIRO LICEA CASTILLO, quienes coinciden en señalar al hoy incriminado VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE como a la misma persona que mide aproximadamente 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, de complexión delgada, el cual tenía cubierto su rostro con un pasamontañas negro o azul marino y vestía una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul, y como el mismo que traía una pistola negra grande en la mano con la que le efectuara múltiples disparos de arma de fuego directamente sobre ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y a VICTOR MUÑOZ MORFIN como quien traía la cara tapada con un paliacate rojo y vestía una camiseta en color azul y quien al igual que el otro indiciado traía en su mano una pistola en color negro la cual disparaba en contra del hoy pasivo, ambos indiciados lesionando de gravedad tanto a su presa ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ como a la menor pasiva LAURA NAYELLI LICEA GÓMEZ, para subsiguientemente salir huyendo del atrio del templo directamente hacia el vehículo tipo Tsuru en el cual los esperaba el activo SILVERIO TORRES MENDOZA, al respecto la testigo presencial de los hechos de nombre FLOR AMALIA CASTAÑEDA GÓMEZ, refiere que: “...cuando iba caminando en eso escuche muchos tronidos muy fuertes, que identifique como disparos, y voltee a donde se encontraba mi concubino junto a mi carro, viendo que estaba parado frente a mi carro un vehiculo de la marca NISSAN, tipo TSURU, en color GRIS, en donde iba al volante un sujeto encapuchado y ya se habían bajado dos sujetos encapuchados, con pistolas en sus manos, quienes le estaban disparando a mi concubino, y este corría atravesando la calle hacia donde se encuentra el templo... y vi que mi concubino ANGEL MARCOS estaba tirado en la calle frente al templo y le salía mucha sangre, y vi que adentro del templo estaba una niña a la que también le salía sangre...”; Mientras que el menor SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, señala que: “...oí muchos truenos y después me di cuenta de que eran balazos y salí a la calle a ver que pasaba y vi que un carro al parecer marca Nissan, color gris o plomo, y adentro del vehículo iban 3 tres personas y estaban encapuchados traían en la cabeza y la cara como con pasamontañas e iban adentro del carro uno adelante manejando el cual se veía que era alto y alcance a ver que traía una playera en color café y una cachucha pero no recuerdo el color de la cachucha y los otros 2 dos en el asiento de atrás, recuerdo que a uno le vi un paliacate de color rojo en la cara y se le veía que traía una playera en color azul y el otro traía una capucha oscura en la cara... y volteé a ver que había pasado junto a la iglesia porque había mucha gente y vi a una niña tirada y me acerqué y la reconocí que era LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, y estaba llena de sangre en la cabeza y un brazo y más allá estaba un muchacho tirado....”; Al respecto HERIBERTO LÓPEZ MARTINEZ, refiere que: “...escuché unos disparos de arma de fuego siendo como unos 8 ocho o nueve, sin poder precisar cuantos, y al escucharlos salí a la calle para ver que pasaba... vi que un tipo de una estatura aproximada de 1:65 un metro con sesenta y cinco centímetros, de complexión regular, y lo vi de espaldas cuando pretendía abordar el vehículo ya que en forma inicial lo pretendía hacer por el lado del conductor y se subió por el lado derecho por la puerta trasera y no le alcancé a ver más características y se subió a un carro tsuru, como color plomo... alcancé a ver que iban 2 dos personas adentro, siendo el chofer y otra persona en la parte de atrás del chofer; quiero decir que la persona que iba atrás en el carro traía la cara tapada con un pañuelo o paliacate en color rojo, y le alcance a ver que traía una camiseta en color azul marino y se veía como que era alto, y el que se intento subir al carro primero por el lado del chofer estaba tapado de la cara con un pasamontañas de color negro, y recuerdo que vestía una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y era de estatura no tan alta y no era ni gordo ni flaco, y es moreno... me fui hacia la capilla denominada la Candelaria, ubicada por la misma calle de mi domicilio en Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata... , y vi que estaba un muchacho tirado en el piso herido al entrar al atrio de la capilla junto a una dala que están haciendo, y al muchacho que estaba tirado lo conozco poco y solamente se que se llama MARCOS... y luego vi que estaba una niña tirada también en el piso y se encontraba lesionada y estaba llena de sangre...”; mientras que RAMIRO LICEA CASTILLO señala que: “...se empezaron a oír disparos y al escucharlos yo me agache y enseguida cayó un muchacho que conozco como se llama ANGEL MARCOS junto a mí como a un metro y medio, y al caer llegaron dos fulanos, uno que medía aproximadamente 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, de complexión delgada, con el rostro cubierto con un pasamontañas negro o azul marino, y traia una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y traía una pistola negra grande en la mano, sin saber que calibre porque desconozco de pistolas, disparándole al muchacho a muy poca distancia efectuando 2 dos o 3 tres disparos y el otro sujeto solo alcance a ver que también traía una pistola de color negro y también traía la cara tapada con un paliacate en color rojo... Y ya después cuando reaccioné después de la trifulca vi a la niña que es mi sobrina y se llama LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, tirada por fuera de la explanada después de la dala en el piso de tierra... yo nada mas vi al sujeto del pasamontañas y al del paliacate rojo que no me fije como vestía pero por comentarios de la misma gente supe que había un tercer sujeto como ya lo mencione...”, imputaciones anteriores que reconocen plenamente los propios indiciados SILVERO TORRES MENDOZA, quien en lo conducente precisa que “...abierto me dijeron que fuera con ellos para que manejara un carro, y como mi amigo VICTOR me ha ayudado mucho le dije que si ...VICTOR MUÑOZ le dijo VICTOR que iban A MATAR A ESE BUEY Y A QUIEN SE METIERA Y QUE LE VALÍA MADRE A QUIEN SE LLEVARAN POR DELANTE PERO QUE ESE BUEY NO PASABA DE HOY... y el VICTOR MUÑOZ MORFIN en chinga se puso un paliacate color rojo en la cara para que no lo reconocieran y el otro VICTOR se puso una como capucha oscura... en cuanto se bajaron del carro vi que sacaron las pistolas, y empezaron a disparar ya que casi al instante de bajarse se empezaron a escucharse los tronidos de los balazos, y como el bato que iban a matar alcanzo a verlos en chinga que se mete corriendo a la iglesia y se siguieron escuchando balazos, y yo escuche un chingo de balazos ya que escuche mas de 10 diez balazos... y me decían “DALE YA ESTUVO YA CHINGAMOS AL CABRON” ... PERO SE ME HACE QUE ME CHINGUE A UNA MORRITA NI PEDO BUEY LO BUENO ES QUE TE CHINGASTE A ESE BUEY”...”, mientras que su coparticipe VICTOR MUÑOZ MORFIN manifiesta que “...y de hecho les dije que íbamos a matar a quien o quienes se pusieran enfrente y que pudieran evitar que matáramos a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ... me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, se dio cuenta que íbamos sobre él y se bajo de su carro y se echo a correr en dirección hacia una capilla que esta sobre la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, por lo que este VICTOR HUGO le comenzó a disparar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, dándome cuenta que al parecer si le había pegado un disparo ya que iba cojeando, por lo que al ver que este cabrón venia hacia donde estaba yo le comencé a disparar y en eso me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, corrió como para meterse hacia la capilla que estaba por ahí, por lo que VICTOR HUGO y yo le disparamos para matarlo dándome cuenta que le habíamos pegado un balazo a una niña que estaba jugando por ahí de las que van a la doctrina, dándome cuenta que tanto la niña como ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, estaba tirado en el piso sangrando ...”; así mismo VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, refiere que “...me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, se dio cuenta que íbamos sobre él y se bajo de su carro y se echo a correr en dirección hacia una capilla que esta sobre la calle de Francisco villa al cruce con la calle 13 trece de Septiembre esto en el Municipio de Tecalitlan, por lo que este VICTOR HUGO le comenzó a disparar a ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, dándome cuenta que al parecer si le había pegado un disparo ya que iba cojeando, por lo que al ver que este cabrón venia hacia donde estaba yo le comencé a disparar y en eso me di cuenta que este ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, corrió como para meterse hacia la capilla que estaba por ahí, por lo que VICTOR HUGO y yo le disparamos para matarlo dándome cuenta que le habíamos pegado un balazo a una niña que estaba jugando por ahí de las que van a la doctrina, dándome cuenta que tanto la niña como ANGEL MARCO SANCHEZ GONZALEZ, estaba tirado en el piso sangrando...”; Acontecimientos de los cuales se desprende como a su vez en su encomienda ilícita resultara perjudicada en su persona la menor LAURA NAYELLI LICEA GÓMEZ, debido a los múltiples disparos que tanto VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE efectuaron sobre ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, con el fin de privarle de la vida, como anticipadamente lo había preconcertado VICTOR MUÑOZ MORFIN con sus empleados, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE y SILVERIO TORRES MENDOZA, a quienes les había ordenado que indistintamente matarían a quien o quienes se pusieran enfrente y pudieran evitar que matarán a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, sin que ello les importara que esas personas no tuvieran nada que ver en su venganza, tocándole dicho infortunio a la menor LAURA NAYELLI LICEA GÓMEZ quien como ya quedo asentado en líneas anteriores, se encontraba en el interior de la explanada del templo tomando clases de catequesis, cuando los citados sujetos activos, al persistir en su propósito criminal de ejecutar al pasivo ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, situación que no ocurrió, no por que los indiciados hubieren desistido voluntariamente de su acción letal, sino por que el pasivo corrió de inmediato al interior de la capilla donde trato de protegerse sin lograr un éxito total ya que alcanzo a recibir varios impactos de arma de fuego en su cuerpo, mismos que le proyectaban directamente sus victimarios y por lo que respecta a VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE al tratar de seguir disparando en contra de su victima se percato de que los dos cargadores que traía abastecidos a parte del que traía su arma, se habían acabado, por lo que de inmediato corrió hacia el vehículo donde SILVERIO TORRES MENDOZA los esperaba con el auto encendido, mientras que VICTOR MUÑOZ MORFIN, al ver que su presa caía herido al piso, igualmente corrió hacia su vehículo con la falsa idea de que efectivamente había muerto su adversario, subiéndose de inmediato dichos activos al vehículo mientras le expresaban a su cómplice “...DALE YA ESTUVO YA CHINGAMOS AL CABRON...”, mientras igualmente referían “...PERO SE ME HACE QUE ME CHINGUE A UNA MORRITA NI PEDO BUEY LO BUENO ES QUE TE CHINGASTE A ESE BUEY...” para subsiguientemente retirarse del lugar a bordo del vehículo tipo Tsuru, con rumbo a una brecha que da hacia unos potreros misma que da hacia el cerro, donde una vez que continuaron avanzando se percataron de que ya no había caminado para seguir circulando en el vehículo, por lo que de inmediato se bajaron del automotor cargando los indiciados antes citados sus respectivas armas de fuego, al tiempo en que VICTOR MUÑOZ MORFIN daba instrucciones a sus empleados de que incendiaran el vehículo para no dejar indicio alguno que los pudiera incriminar, por lo que de inmediato tomaron una franela del carro y abrieron el tanque de la gasolina donde de su interior impregnaron la franela, para después prender los asientos del vehículo y retirarse dichos incriminados caminando rumbo al cerro aledaño al lugar, percatándose a los pocos minutos de que el automotor había estallado, y una vez que continuaron su huida, siendo entonces aproximadamente las 16:00 dieciséis horas decidieron esconderse en el interior de una cueva en la cual a los pocos minutos fueron sorprendidos por elementos de seguridad pública del estado de nombres MANUEL LÓPEZ BRICEÑO, NAHUM SALAS MOTHE, JAIME GAMIÑO BASULTO y PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, quienes coinciden en identificar y señalar como las mismas personas que detuvieron al poco tiempo después de la perpetración del crimen en estudio cuando estos intentaban huir, encontrándoseles a VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE en posesión cada uno de un arma de fuego calibre nominal 45 cuarenta y cinco milímetros tal y como lo refieren los elementos aprehensores, al señalar el primero de ellos de nombre MANUEL LÓPEZ BRICEÑO que: “...mis compañeros PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, lograron asegurar a los tres sujetos dándome cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, logra asegurar a un sujeto que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, el cual traía en su mano una pistola marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, matricula 2804439, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de plástico en color negro, diciéndole a este sujeto que la tirara al piso lo cual hizo asegurándola mi compañero, de igual forma me di cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, de igual forma le dijo a un sujeto que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, que tirara una pistola que traía en su mano la cual era marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, sin matricula, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de madera color café y plástico en color negro, tirando al piso esta pistola la cual aseguro mi compañero, así mismo mi compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, logro la detención de quien dijo llamarse SILVERIO TORRES MENDOZA, el cual no portaba ningún arma de fuego.... me di cuenta que la persona que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, contaba con dos cargadores abastecidos con tiros útiles calibre 45 milímetros y un cargados sin tiros, y la persona que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, traía un cargador abastecido con tiros útiles al calibre 45 milímetros y un cargador sin tiros, aparte de que las pistolas se encontraban con sus respectivos cargadores abastecidos con tiros útiles al calibre 45 milímetros, por lo que una vez realizada la revisión y el aseguramiento de las armas y cargadores con tiros útiles...”; lo cual se fortifica con lo referido por NAHUM SALAS MOTHE, quien los señala como los mismos que: “...nos dimos cuenta que reunían las características que anteriormente nos habían dado, viendo que dos de los sujetos uno chaparro y otro como de mi estatura traían una pistola tipo escuadra cada uno y el tercero al parecer no portaba arma de fuego, por lo cual les hicimos la indicación de que no opusieran resistencia que estaban rodeados, que tiraran las armas a lo cual ellos al verse rodeados nos hicieron caso y tiraron las armas al suelo, una vez que tiraron las armas, yo asegure a uno de ellos, el cual era uno de los que traía una pistola y era el alto, siendo la pistola una tipo escuadra, calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, color negra con las cachas color cafe y negro, con su respectivo cargador el cual estaba abastecido de tiros útiles y al hacerle una revisión corporal le encontré en la bolsa delantera de lado derecho tres cargadores de los cuales dos estaban abastecidos con tiros útiles, y el otro estaba vació, entre tanto mi compañero JAIME GAMIÑO BASULTO, se encargo de asegurar a otro tipo al cual le aseguro un arma tipo escuadra calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, con su respectivo cargador abastecido y dos cargadores de los cuales uno estaba abastecidos y el otro estaba vació, y mí compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, aseguro al tercer sujeto el cual no traía arma...”;, mientras que PEDRO SÁNCHEZ MOSQUEDA, refiere: “...mis compañeros PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, NAHUM SALAS MOTHE y JAIME GAMIÑO BASULTO, lograron asegurar a los tres sujetos dándome cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, logra asegurar a un sujeto que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, el cual traía en su mano una pistola marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, matricula 2804439, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de plástico en color negro, diciéndole a este sujeto que la tirara al piso lo cual hizo asegurándola mi compañero, de igual forma me di cuenta que JAIME GAMIÑO BASULTO, de igual forma le dijo a un sujeto que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, que tirara una pistola que traía en su mano la cual era marca Colt, modelo GOVERMENT, calibre 45 milímetros, hecha en U.S.A, sin matricula, la cual esta pavonada en color negro, cachas al parecer de madera color café y plástico en color negro, tirando al piso esta pistola la cual aseguro mi compañero, así mismo mi compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, logro la detención de quien dijo llamarse SILVERIO TORRES MENDOZA, el cual no portaba ningún arma de fuego, por lo que al realizarles una revisión en su economía corporal me di cuenta que la persona que dijo llamarse VICTOR MUÑOZ MORFIN, contaba con dos cargadores abastecidos con tiros útiles calibre 45 milímetros y un cargados sin tiros, y la persona que dijo llamarse VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, traía un cargador abastecido con tiros útiles al calibre 45 milímetros y un cargador sin tiros, aparte de que las pistolas se encontraban con sus respectivos cargadores abastecidos con tiros útiles al calibre 45 milímetros...”, reprimenda que se vigoriza con el dicho de JAIME GAMIÑO BASULTO, quien lo señala como a los mismos que: “...avistamos dos de los sujetos traían una pistola tipo escuadra cada uno y el tercero al parecer no portaba arma de fuego, por lo cual les hicimos la indicación de que no opusieran resistencia que estaban rodeados, que tiraran las armas a lo cual ellos tiraron las armas al suelo, una vez que tiraron las armas, yo asegure a uno chaparrito moreno y el cual traía una pistola tipo escuadra, calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, color negra con su respectivo cargador el cual estaba abastecido de tiros útiles y al hacerle una revisión corporal le encontré en la bolsa delantera de lado derecho dos cargadores de los cuales uno estaba abastecidos con tiros útiles, y el otro estaba vació, entre tanto mi compañero NAHUM SALAS MOTHE, se encargo de asegurar a otro tipo al cual le aseguro un arma tipo escuadra calibre .45 cuarenta y cinco milímetros, con su respectivo cargador abastecido y tres cargadores de los cuales dos estaban abastecidos y uno estaba vació, y mí compañero PEDRO SANCHEZ MOSQUEDA, aseguro al tercer sujeto el cual no traía arma...”. Hechos atribuibles a los hoy indiciados, cuyas participaciones resultan indubitables y plenamente acreditadas, tal y como se corrobora con todos y cada uno de los elementos de convicción que integran el caudal probatorio, mismos que han sido analizados a lo largo de la presente resolución, y valorados conforme a lo establecido por el articulo 132 del ordenamiento Legal en cita, así como de los indicios y presunciones derivados de estos, mismos que en su conjunto y en su enlace lógico, jurídico y natural conforman la PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, apta legal y jurisprudencialmente para tener por acreditada de manera plena su Probable Responsabilidad Penal conforme al numeral 275 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, y por ende, resultan idóneos y suficientes en el caso concreto para tener por acreditada la responsabilidad penal de manera probable de los ahora inculpados; Toda vez que como antes se manifestó, existe la imputación clara, inequívoca y directa que en su contra realizan FLOR AMALIA CASTAÑEDA GÓMEZ, SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, HERIBERTO LÓPEZ MARTINEZ y RAMIRO LICEA CASTILLO, imputaciones que ya quedaron previamente analizadas en líneas anteriores, quienes posteriormente por lo que respecta a SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, HERIBERTO LÓPEZ MARTINEZ y RAMIRO LICEA CASTILLO al ponérseles a la vista en el interior de los separos de la policía investigadora del estado a los hoy incriminados VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA los reconocen como a los mismos que efectuaron varios disparos de arma de fuego en el interior de la capilla llamada “LA CANDELARIA” y en cuyos hechos hirieran a los agraviados, para posteriormente darse a la huida; Tal y como lo refiere el menor SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, quien los reconoce como a los mismos que: “...hace rato vi en un cuarto en donde hay policías a tres hombres, los cuales estaban formados y el señor que esta en medio el cual tiene un pantalón de mezclilla color azul, una playera de color café la cual tiene en el pecho un dibujo de un señor y un sombrero, de color negro con rosa, señor que es el que dije traía una capucha oscura en la cara, y le vi que traía una playera café, y me dicen unos señores que se llama VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, el señor que esta al lado derecho quien usa una playera en color café, con un pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, es el señor que dije es quien iba adelante en el carro manejando el cual se veía alto y alcance a ver que traía una playera en color café y una cachucha, diciéndome un señor que se llama SILVERIO TORRES MENDOZA, y el señor que esta del lado izquierdo el que esta usando una playera de color azul la cual tiene un dibujo de un burro de color amarillo, en un cuadro de color verde, el cual usa un pantalón de mezclilla en color azul y zapatos tipo bota en color café, quien es el señor que vi en el carro color gris el que recuerdo le vi un paliacate de color rojo en la cara y se le veía que traía una playera en color azul, el cual se llama VICTOR MUÑOZ MORFIN, personas a las que vi en Tecalitlan que iban en un carro gris...”, mientras que HERIBERTO LÓPEZ MARTINEZ los reconoce como: “...se me puso a la vista en el interior de los separos de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco, a 03 tres personas las cuales se me informo se encontraban en calidad de detenidas ante esta agencia del Ministerio Publico, por haber participado en los hechos que ocurridos el día de ayer en la población de Tecalitlan, Jalisco, en los cuales resultara lesionado un sujeto del sexo masculino que se informa responde al nombre de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, y una niña de nombre LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, siendo el primero de estas 03 tres personas; una persona del sexo masculino de complexión delgada, mide aproximadamente 1.60 un metro sesenta centímetros, de tez moreno oscuro, cabello negro corto a rapa, frente grande, cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, no usa barba ni bigote, y viste una playera de color café con la leyenda SURFING MÉXICO SQUALO, y la figuro de un sombrero charro, en color rosa, así como pantalón de mezclilla en color oscuro, y calza botas en color café, tipo botín, misma persona que una vez que la observo detalladamente, por su complexión y manera de vestir lo identifico como la persona a la cual me referí en la declaración antes mencionada siendo este sujeto el cual vi cuando pretendía abordar un carro de la marca Tsuru en color plomo o gris, queriéndose subir primeramente por el lado del conductor, pero termino haciéndolo por el lado derecho por la puerta trasera, y aunque no vi a este sujeto mas que despaldas se encontraba tapado con una capucha o pasamontañas en color negro, ya que este sujeto traía la misma ropa que trae en estos momentos, manifestándome personas de la Procuraduría que este sujeto responde al nombre de VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, asimimos la segunda persona que se me puso a la vista mide aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, complexión delgado, tez moreno, cabello crecido color oscuro, el cual tiene ojos cafés, labios delgados, boca regular, nariz afilada regular, el cual tiene bigote, misma persona que viste una playera en color café, pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, misma persona que una vez que la observo detalladamente la identifico como la misma persona que manifesté en la declaración antes mencionada, la cual por su complexión y por la playera que vestía era la misma persona que iba manejando el carro de la maraca Tsuru, en color plomo o gris, cuando se subió el primero sujeto antes mencionado, ya que este era alto y traía una playera en color café siendo la misma que trae en estos momentos así como una cachucha, manifestándome personal de la procuraduría que este sujeto responde al nombre de SILVERIO TORRES MENDOZA, de igual manera se me puso a la vista una tercer persona de aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, tez blanca, cabello castaño oscuro corto con entrada de calvicie en la parte superior, frente amplia, cejas pobladas, nariz regular, boca regular y labios gruesos y usa bigote y barba tupida, y viste una playera de color azul la cual en el frente tiene la imagen de un burro en color amarillo el cual tiene amarrado a los lados dos tablas de surf, esto dentro de un cuadro de color verde, un pantalón de mezclilla en color azul y zapatos tipo bota en color café, al cual una vez que observo por su complexión corporal y la playera que viste, lo identifico como el mismos sujeto que mencione junto con las 02 dos personas antes mencionadas y este iba tapado de la cara con un paliacate en color rojo, encontrándose este sujeto arriba del vehículo de la marca Tsuru, en color plomo o gris, junto con el chofer, manifestándome en este momento personal de la Procuraduría del Estado que este sujeto responde al nombre de VICTOR MUÑOZ MORFIN, siendo estos 03 tres sujetos los que mencione en la declaración antes mencionada, que presente ante el agente del Ministerio Publico del Tecalitlan, Jalisco, y una vez que el primer sujeto que antes mencione que iba tapado con el capuchón o pasamontañas en color negro, abordo el vehículo de la marca Tsuru, arrancaron este vehículo con rumbo hacia el campo de fútbol del deportivo San Juan, y una vez hecho eso me dirigí hacia el interior de la capilla que se ubica sobre la calle Francisco Villa sin número, en la colonia Emiliano Zapata, ya que esta capilla se encuentra a varios metros de mi casa ya que ahí se había escuchado los disparos que mencione en la declaración antes mencionada, percatándome que en este lugar estaba un muchacho de nombre MARCOS, tirado en el piso herido al entrar al atrio de la capilla junto a una dala que están haciendo, y lo estaba auxiliando la que conozco como su esposa de nombre FLOR; así como también vi a una niña tirada también en el piso, asimimos en estos momentos se me pone a la vista un paliacate en color rojo, mismo paliacate una vez que lo observo lo identifico por las características como el mismo paliacate con el que llevaba cubierta la cara la tercera persona que ya mencione siendo este sujeto el que llevaba la playera en color azul marino...”, y por último RAMIRO LICEA CASTILLO los reconoce como: “...hace rato vi en los separos de la policía investigadora a tres personas detenidas, siendo el primero de estos de aproximadamente 1.60 un metro con sesenta centímetros de estatura, complexión regular, cabello corto, piel moreno, ojos cafés, nariz regular chata, labios gruesos boca regular, ojos cafés, el cual viste pantalón de mezclilla en color azul, playera de color café la cual en el pecho cuenta con una figura de un surfeador sobre un sombrero de charro, esto en color negro con rosa, persona a la cual identifico como la persona que dije en mi primera declaración iba con el rostro cubierto con un pasamontañas negro o azul marino, y traía una playera en color café y pantalón de mezclilla en color azul y traía una pistola negra grande en la mano, sin saber que calibre porque desconozco de pistolas, el cual le disparo al muchacho a muy poca distancia efectuando 2 dos o 3 tres disparos el cual me dicen unas personas que trabajan en la procuraduría se llama VÍCTOR HUGO FLORES AGUIRRE, así mismo la segunda persona que se me pone a al vista es de aproximadamente 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, complexión delgado, tez moreno, cabello crecido color oscuro, el cual tiene ojos cafés, labios delgados, boca regular, nariz afilada regular, el cual tiene bigote, misma persona que viste una playera en color café, pantalón de mezclilla en color negro y zapatos de color cafés, persona a la cual no ubico ya que como estaba muy asustado no me fije bien en él diciéndome personal de la procuraduría que este señor se llama SILVERIO TORRES MENDOZA, también vi a otro señor que es de una estatura aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, tez blanca, cabello castaño oscuro corto con entrada de calvicie en la parte superior, frente amplia, cejas pobladas, nariz regular, boca regular y labios gruesos y usa bigote y barba tupida, y viste una playera de color azul la cual en el frente tiene la imagen de un burro en color amarillo el cual tiene amarrado a los lados dos tablas de surf, esto dentro de un cuadro de color verde, un pantalón de mezclilla en color azul y zapatos tipo bota en color café, al cual una vez que observo es el otro sujeto que solo alcance a ver que también traía una pistola de color negro y también traía la cara tapada con un paliacate en color rojo, quien me informa personal de esta dependencia responde al nombre de VICTOR MUÑOZ MORFIN, personas a las cuales reconozco como las que mencione vi en Tecalitlan que iban en un carro gris...”; Imputaciones que reconocen ampliamente los hoy indiciados VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA, mismas que quedaron debidamente establecidas en líneas anteriores, versiones de los hechos que se encuentran ampliamente sustentadas con el total de elementos de prueba que integran el caudal probatorio, así como de los indicios y presunciones que de los mismos se derivan, toda vez que del contenido de las correspondientes diligencias de FE MINISTERIAL DE LESIONES, del PARTE MEDICO DE LESIONES número 08522 relativo a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ en donde se desprende la descripción de las lesiones presentadas en el hoy agraviado, consistentes principalmente en: “...heridas al ppp agente proyectil arma de fuego localizadas en a) tórax posterior múltiples al parecer orifico de entrada penetrante de tórax y abdomen b) mejilla derecha y pierna izquierda y que por su s y n si ponen en peligro la vida y tardan mas de 15 dias en sanar...”; Heridas producidas por proyectil de arma de fuego, lesiones letales inferidas conjuntamente por VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, de donde se desprende que los agentes activos al desarrollar dichas acciones, querían que se produjeran igualmente el resultado dañoso consistente en desplegar los actos idóneos encaminados directamente a la privación de la vida del hoy agraviado ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, actuando para ello en la forma descrita con el conocimiento pleno de que ocurriera ese o cualquier otro resultado de orden antijurídico, realizando voluntariamente los hechos materiales configurables del delito en estudio, actitud dolosa que se comprueba con el dicho de los indiciados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, quienes por causas externas no lograron consumar su fin antijurídico, mas sin embargo causaron un menoscabo en la salud de la menor LAURA NAYELI LICEA GÓMEZ, quien no tenia nada que ver en el asunto, pero como dichos sujetos con en fin de poder privar de la vida a su victima potencial, continuaron realizando múltiples disparos y quien debido al impacto que recibió se encuentra gravemente lesionada recibiendo atención médica, acontecimiento que se comprueba con la correspondiente diligencia de FE MINISTERIAL DE LESIONES y en el PARTE MEDICO DE LESIONES numero 0852, en donde se detalla que la menor agraviada LAURA NAYELI LICEA GÓMEZ presento: “...presento: heridas al ppp agente proyectil arma de fuego de aprox. 6 cm de diámetro bordes invertidos al parecer entrada penetrante cráneo y que por su s y n si ponen en peligro la vida y tarda mas de 15 días en sanar SIS…”; heridas que igualmente fue producida por proyectil de arma de fuego. Asi mismo según de la diligencia de FE MINISTERIAL DE LESIONES y en el PARTE MEDICO DE LESIONES numero 0852, se precisa que la lesión que presento la menor agraviada LAURA NAYELI LICEA GÓMEZ, en cráneo fue producida por proyectil de arma de fuego, directamente por los hoy inculpados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, coadyuvados por SILVERIO TORRES MENDOZA, con todo el animo de privarla de la vida al igual que a su victima principal ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ, resulta de suma importancia hacer mención que se le extrajo de la cabeza a la hoy pasiva LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, un proyectil de arma de fuego, mismo que al ser sometido al correspondiente dictamen de BALÍSTICA FORENSE, numero 479/07/12CE/02-01LB, donde se concluye que “...1.- Acorde al resultado de la identificación técnica del proyectil indicio que nos remite para su estudio, mismo que fuera extraído de la cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), este corresponde al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 2.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, así como los estudios realizados para el dictamen 477/07/12CE/O2- 01 LB, queda técnicamente establecido que el proyectil indicio remitido para su estudio, mismo que fuera extraído de la cabeza de la lesionada "LAURA NA YELI LICEA GÓMEZ" (señalado en el inciso c), fue disparado de origen por la pistola semiautomática de acción simple, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Governme-"t Series 80", matrícula "2804439" (señalada en el inciso a)...”, lo cual adminiculado con el contenido del dictamen numero numero 477/07/12CE/02-01LB, efectuado sobre las dos armas de fuego que utilizaron los hoy sujetos activos, doce casquillos percutidos, siete proyectiles disparados y tres fragmentos de cobre, dándose como conclusión que “...1.- Acorde ~I resultado de la identificación técnica del arma de fuego que nos remite para su estudio (señalada en el inciso a), esta corresponde a una pistola semiautomática de acción simple, de la marca "Colt", modelo "Government Series 80", matricula "2804439". 2.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda establecido que la pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 80", matricula "2804439" (señalada en el inciso a); Sí percutió de origen a seis de los doce casquillos indicios remitidos para su estudio (señalados en el inciso c), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 1, del calibre nominal ..45 Auto, así como disparó de origen a dos de los siete proyectiles indicios (señalados en el inciso d), y el proyectil al cual correspondió uno de los tres fragmentos de camisa de cobre indicios (señalados en el inciso e), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 1 . 3.- Acorde al resultado de la identificación técnica del arma de fuego que nos remite para su -estudio (señalada en el inciso b), esta corresponde a una pistola semiautomática de acción simple, de la marca "Colt", modelo "Government Series 70", sin matrícula visible, con la leyenda "ESSEX ARMS CORP." en su bastidor. 4.- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda establecido que la pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 70", sin matrícula visible (señalada en el inciso b); Sí percutió de origen los seis casquillos restantes, de los doce casquillos indicios remitidos para su estudio (señalados en el inciso c), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 2, del calibre nominal .45 Auto, así como disparó de origen a cinco de los siete proyectiles indicios (señalados en el inciso d), y el proyectil al cual correspondió uno de los tres fragmentos de camisa de cobre indicios (señalados en el inciso e), referidos en el presente dictamen como pertenecientes al grupo 2. 5.- No es posible determinar cual de las dos armas de fuego disparó de origen al tercer fragmento de camisa de cobre indicio (señalado en el inciso e), debido a que el mismo no presenta características de estudio. 6.- La pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 80", matrícula "2804439" (señalada en el inciso a) No se identifica con ninguno de los casquillos ni proyectiles de su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad. 7.- La pistola semiautomática de acción simple que se remite para su estudio, del calibre nominal .45 Auto, de la marca "Colt", modelo "Government Series 70", sin matrícula visible (señalada en el inciso b) No se identifica con ninguno de los casquillos ni proyectiles qe su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad, resultado anterior que se corrobora aun mas con el contenido del dictamen de NITRITOS numero 42269/07/12CE/04LQ, efectuado en las armas de fuego empleadas por los hoy sujetos activos VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, en el evento delictivo se determina que “... SI se encuentran recientemente disparadas...”, lo cual adminiculado igualmente con el contenido de la correspondientes diligencia de FE MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS y del INFORME DE FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS emitido mediante oficio numero 30454/07/06SR/06CC, donde se describe e ilustra respectivamente que fueron fijados y recolectados como indicios en la escena del crimen un considerable numero de casquillos y proyectiles disparados, mismos que al ser sometidos al correspondiente DICTAMEN DE NITRITOS NUMERO 30453/07/06SR/04LQ, efectuado en los doce casquillos localizados en la escena del crimen se concluyo que estos “...si se encuentran recientemente percutidos...”, asimismo al ser objeto del DICTAMEN DE BALÍSTICA emitido mediante oficio numero 478/07/12CE/02-01LB, se concluyo que “...1- Acorde al resultado de la identificación técnica de los doce casquillos indicios que nos remite para su estudio (señalados en el inciso a), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, once de ellos de la marca "P.M.C.", y el restante de la marca "Winche~ter", todos en estructura de latón. 1.1- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que seis casquillos indicios, pertenecientes al grupo 1, fueron percutidos de origen por una misma arma de fuego y los restantes seis casquillos, pertenecientes al grupo 2, por una segunda arma de fuego. 2- Acorde al resultado de la identificación técnica de los siete proyectiles indicios que también nos remite para su estudio (señalados en el inciso b), estos corresponden al calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de plomo". 3- Acorde al resultado de la identificación técnica de dos de los tres fragmentos de cobre indicios que también nos remite para su estudio (señalado en el inciso c), estos originalmente correspondieron a dos proyectiles disparados por arma de .o fuego del calibre nominal .45 Auto, en su estilo "camisa de cobre, núcleo de " plomo", los cuales se fragmentaron y se separaron de su respectivo núcleo por consecuencia del impacto. 3.1- Con respecto a la tercer fragmento de cobre indicio, mismo que también se encuentra señalado en el inciso c), este no presenta suficientes características de estudio. 4- Con fundamento en los estudios físicos y comparativos realizados para el presente dictamen, queda técnicamente establecido que dos proyectiles (señalados en el inciso b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 1, fueron disparados de origen por una misma arma de fuego; los restantes cinco proyectiles (señalados en el indicios b) y un fragmento de cobre indicio (señalado en el inciso c), pertenecientes al grupo 2, fueron disparados de origen por una segunda arma de fuego. 5.- No es posible determinar a cuál de los dos grupos pertenece el tercer fragmento de camisa de cobre indicio (señalado en el inciso c), debido a que el mismo no presenta características de estudio adicionales a su peso 6- Las armas de fuego que pudieron haber percutido y disparado a los casquillos, a los proyectiles y fragmentos de cobre indicios, se encuentra entre las siguientes pistola~ semiautomáticas del calibre nominal .45 Auto Marca Modelo s País de ori Colt "Government series 80'S", Estados Unidos de Norteamérica. "Government series 70'S" Ó sin modelo. 7- El total de los doce casquillos, los siete proyectiles y los dos fragmentos de cobre indicios que nos remite, del calibre nominal .45 Auto (señalados en los inciso a, b y c respectivamente) No se identifican con ninguno de los casquillos ni proyectiles de su calibre, que se encuentran específicamente en nuestro Archivo de indicios e imágenes digitalizadas y que corresponden a hechos criminales no esclarecidos registrados dentro del estado de Jalisco con anterioridad; ahora bien de lo establecido en los oficios numeros 42243/07/12CE/01LQ y 42244/07/12CE/01LQ correspondientes a los resultados de DICTAMEN QUÍMICO DE ABSORCIÓN ATOMICA, practicado en muestras recabadas de ambas manos de los pasivos dando como resultado que a ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ “...no obstante a que SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego de la mano derecha y no se encontraron en la cara externa de la mano derecha del lesionado ...”, mientras que a LAURA NAYELI LICEA GOMEZ se concluyo que “...SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en ambas caras de la mano izquierda y en cara interna de la mano derecha y NO se encontraron en la cara externa de la mano derecha...”; Es decir, si bien es cierto que ambos pasivos presentaron residuos procedentes del disparo de arma de fuego, indudablemente debido a la contaminación que sufrieron ya fura por aproximación o por contacto al manipularse alguna de las zonas vulneradas, mientras que por lo contrario del DICTAMEN DE ABSORCIÓN ATÓMICA emitida mediante oficio numero 42281/07/12CE/01LQ efectuado en muestras recabadas en ambas caras de las manos de los indiciados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE PRIMERA: se concluye que: “...SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara interna de la mano derecha y NO se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara externa de la mano derecha y en ambas caras de la mano izquierda de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE....SEGUNDA: SI se encontraron los residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara interna de la mano derecha y NO se encontraron los .residuos procedentes de los disparos de arma de fuego en la cara externa de la mano derecha y en ambas caras de la mano izquierda de VICTOR MUÑOZ MORFIN...”. Todo lo cual viene a confirmar la versión emitida por los propios incriminados, lo cual corroborado con el dicho, resultados anteriores de los cuales se constata aun mas lo dicho por los testigos presénciales anteriormente citados, al precisar que efectivamente los sujetos activos materiales si portaban respectivamente dos arma de fuego siendo estas un arma de fuego tipo escuadra calibre 45 cuarenta y cinco de la marca COLT, en color negro, con matricula 2804439 y un arma de fuego tipo escuadra, de la marca COLT, calibre 45 cuarenta y cinco, pavonada con cachas de madera café, sin numero de serie visible. Todo lo cual viene a confirmar la versión emitida por los propios incriminados, lo cual corroborado con el dicho de los testigos SANTIAGO DE JESÚS LICEA VALENCIA, HERIBERTO LÓPEZ MARTINEZ y RAMIRO LICEA CASTILLO, se acredita fehacientemente que los indiciados VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA fueron los responsables en su comisión, en donde el los dos primeros fueron los ejecutores materiales y el tercero el colaborador directo de éstos. Probanzas, indicios y presunciones anteriores que satisfacen los requisitos de los artículos 16 Constitucional y 104 del Enjuiciamiento Penal Vigente para el Estado de Jalisco, y que hacen considerar probables responsables del ilícito en estudio, a los indiciados VICTOR MUÑOZ MORFIN y VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE quienes en coparticipación directa de SILVERIO TORRES MENDOZA efectivamente 1) REALIZARON ACTOS IDÓNEOS Y EFICACES, PARA PRIVAR DE LA VIDA A ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; 2) ILICITO QUE NO SE CONSUMO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LOS AGENTES ACTIVOS; 3) ELIGIENDO COMO MEDIOS ADECUADOS PARA SU EJECUCIÓN DOS ARMAS DE FUEGO CALIBRE 45; 4) CAUSANDO UN MENOSCABO EN LA SALUD DE LA MENOR LAURA NAYELI LICEA GÓMEZ; Por lo que de esta manera la conducta desplegada por los inculpados, es considerada por la ley como TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE, ya que estos con premeditación, alevosía, ventaja, intentaron privar de la vida a otros seres humanos, quienes por circunstancias relativas a su propia condición aun siguen con vida. Radicando de esta forma el dolo especifico del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en la voluntad y conciencia de los agentes activos de consumar el hecho constitutivo en la privación de la vida de los pasivos, con el conocimiento pleno de la consecuencia letal de sus conductas en estos, o de la posibilidad de que ocurriera otro resultado cualquiera de orden antijurídico, de mayores o menores consecuencias en agravio de estos. Aunado a todo lo anterior el hecho de que los sujetos activos tenían clara conciencia de sus actos u omisiones, así como de la consecuencia letal de los mismos en el pasivo, y no obstante, a ello quisieron que se produjeran total o parcialmente los resultados dañinos, ya que desplegaron deliberada, libre y voluntariamente los hechos materiales configurables de los delitos en estudio, al ejecutar los actos idóneos encaminados directamente a la privación de la vida que en ese momento gozaban los pasivos, comprobándose entonces, que los sujetos activos obraron intencionalmente ya que conociendo las circunstancias del hecho típico, quisieron o aceptaron el resultado prohibido por la ley. Transgrediendo de esta forma el bien jurídico tutelado por la norma penal en comento, consistente en la integridad y vida de las personas. - - - - - - - - Por lo que no existiendo en favor de los activos ninguna causa de exclusión de los delitos, a las que se refiere el artículo 13 del Código Penal del Estado de Jalisco y si se encuentran satisfechos los extremos que establece el artículo 16 constitucional para proceder al ejercicio de la acción penal, el que suscribe, conforme lo establecen los artículos 104 y 108 del Enjuiciamiento Penal D E T E R M I N A Ejercitar la Acción Penal y la relativa a la Reparación del Daño correspondiente dentro de la presente averiguación previa, en contra de VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, los dos primeros como autores materiales y el ultimo en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ y LAURA NAYELI LICEA GOMEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por lo que no existiendo en favor de los activos ninguna causa de exclusión de los delitos, a las que se refiere el artículo 13 del Código Penal del Estado de Jalisco y si se encuentran satisfechos los extremos que establece el artículo 16 constitucional para proceder al ejercicio de la acción penal, el que suscribe, conforme lo establecen los artículos 104 y 108 del Enjuiciamiento Penal D E T E R M I N A Ejercitar la Acción Penal y la relativa a la Reparación del Daño correspondiente dentro de la presente averiguación previa, en contra de en contra de VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, los dos primeros como autores materiales y el ultimo en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; Asimismo en contra de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, el primero como autor material y los dos siguientes en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I, II, III, V y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de LAURA NAYELI LICEA GOMEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SOLICITUD DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO - - - - - - - - - - - - - Al encontrarse demostrada la Probable Responsabilidad Penal de en contra de VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS), los dos primeros como autores materiales y el ultimo en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; Asimismo en contra de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, el primero como autor material y los dos siguientes en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I, II, III, V y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de LAURA NAYELI LICEA GOMEZ; es por lo que en consecuencia el suscrito Representante Social solicita se le tenga peticionando el correspondiente pago de la Reparación del Daño material y moral con fundamento en lo establecido por los numerales 25, 94 al 102 del Código Penal del Estado de Jalisco, con relación a lo establecido por los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales: l6 y 21 constitucionales; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 213 en relación al articulo 219 fracción I incisos A), B), C), D) y E) y demás relativos y aplicables del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 88, 89, 90, 92, 93, 104, l08, 116, 119, 132, 220, 221, 223, 238, 239, 240, 241, 261, 262, 263 264, 266, 268, 269, 271, 272, 275 así como los demás relativos y aplicables al Enjuiciamiento Penal Vigente en el Estado de Jalisco; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Jalisco, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -- - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - -
- - - PRIMERO.- Remítase la totalidad de las presentes actuaciones en original y sus respectivos anexos al CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DEL VIGÉSIMO OCTAVO PARTIDO JUDICIAL, a efecto de que se sirva abrir el correspondiente periodo inmediato anterior al proceso en contra de en contra de VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, los dos primeros como autores materiales y el ultimo en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; Asimismo en contra de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, el primero como autor material y los dos siguientes en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I, II, III, V y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de LAURA NAYELI LICEA GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDO.- Téngase a esta Representación Social ejercitando la ACCIÓN PENAL y la relativa a la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL y MORAL en contra de en contra de VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, los dos primeros como autores materiales y el ultimo en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ; Asimismo en contra de VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE, VICTOR MUÑOZ MORFIN Y SILVERIO TORRES MENDOZA (SI DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal, el primero como autor material y los dos siguientes en los términos previstos por el articulo 11 fracciones I, II, III, V y VI del Código Penal del Estado de Jalisco, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 213 en relación con los artículos 10 y 219 fracción I en sus modalidades de PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA incisos a), b), c), d) y e) del Cuerpo Legal en comento, en agravio de LAURA NAYELI LICEA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del ordenamiento Punitivo Estatal, por carácter de pena pública y del 94 al 102 del mismo ordenamiento legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TERCERO.- Esta representación social se reserva el derecho de ampliar, modificar o variar el ejercicio de la acción penal en caso de que aparecieren nuevos elementos de prueba y convicción; así mismo solicita sean practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se le consignan. - - - - - - - - -
- - - CUARTO.- Los detenidos de nombres VICTOR MUÑOZ MORFIN, VICTOR HUGO FLORES AGUIRRE Y SILVERIO TORRES MENDOZA, a su disposición en el interior de la cárcel municipal del poblado de Tamazula de Gordiano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Hago de su conocimiento que el salario mínimo general vigente en la zona económica que nos ocupa a la fecha de la comisión del ilícito en estudio, ascendía a la cantidad de $49.00 cuarenta y nueve pesos pesos 00/100 M.N.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -SEXTO.- Se le remiten como anexos los documentos mencionados y receptados en actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEPTIMO.- Se le remiten: 1).- 12 doce casquillos correspondientes al calibre nominal .45; 2).- 07 siete proyectiles y 03 tres camisas de cobre; 3).- 03 tres casquillos y 03 tres proyectiles obtenidos de disparos de prueba del arma 01 uno con matricula 2804439; 4).- 03 tres casquillos y 03 tres proyectiles obtenidos por disparos de arma de fuego del arma 2 dos sin matricula; 5).- 01 un proyectil correspondiente al calibre nominal .45 auto con camisa de cobre y núcleo de plomo, y; 6).- Un Paliacate rojo.- - - - OCTAVO.- El arma tipo pistola semiautomática de acción simple, calibre nominal .45 de la marca "Colt", modelo "Government Series 80", matricula "2804439" y la pistola semiautomática de acción simple del calibre nominal .45, de la marca Colt, modelo "Government Serie 70", sin matricula visible, a su disposición con el Ministerio Público Federal con sede en Ciudad Guzmán.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Se hace de su conocimiento que el lesionado ANGEL MARCO SÁNCHEZ GONZALEZ se encuentran recibiendo atención medica, en el interior del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara y la menor lesionada LAURA NAYELI LICEA GOMEZ se encuentra recibiendo atención médica en la Torrre de Especialidades del Centro Médico de Occidente.- - - - - - - - - -
- - - Así lo resolvió y firma el que suscribe LICENCIADO ===========, Agente del Ministerio Público, en unión de su secretario ==============con quien legalmente actúa y da fe. - - -- - - - -

EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
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SECRETARIO
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