lunes, 13 de octubre de 2008

Determinación Fraude Genérico

- - -DETERMINACIÓN.- En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y siendo las 15:00 quince horas del día 12 doce de septiembre del año 2008 dos mil ocho. -----------------------
- - - VISTAS.- para resolver la totalidad de las actuaciones que integran la Indagatoria 03676/2008/039-B8, radicada en esta Agencia del Ministerio Publico a mi cargo, en contra de JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS), por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de FRAUDE GENÉRICO, previsto por el articulo 250 cometido en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, y de lo cual se desprende lo siguiente: ------------------------------------
-----------------RESULTANDO-------------------
- - - A).- Con la denuncia presentada por escrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, en su carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ASUNTOS PENALES, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DENOMINADA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE a efecto de RATIFICAR con fecha 11 once de Junio del año 2008 dos mil ocho, mediante el cual denuncia hechos que considera delictuosos, cometidos en agravio su representada por parte de los Ciudadanos JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS. Denuncia que fue plenamente ratificada por el Ciudadano que la suscribe con fecha 12 doce de junio del año en curso, declaración en la cual exhibió diversos documentos para acreditar su personería y corroborar parte de sus deposiciones. ----------------------------------------
- - - B)-. Con las declaraciones en calidad de Testigo de los Ciudadanos SALVADOR PULIDO MACIEL, JOSÉ DE JESÚS VELASCO LANDEROS, RICARDO AGUILAR MARTÍNEZ, DANIEL ROSALES MURILLO de fecha 13 trece de Junio del año 2008 dos mil ocho; JUAN ANTONIO QUINTANILLA RÍOS, CARLOS CORTES AMEZCUA de fecha 16 dieciséis de Junio del año 2008 dos mil ocho, GABRIELA DE LA LUZ OCHOA ESCOTO y YOLANDA BARBOSA ROMÁN de fecha 05 cinco de agosto del año 2008 dos mil ocho, las cuales corroboran todas y cada una de aseveraciones realizadas por el ofendido en su escrito de denuncia. ----------------------------------------
- - - C).- Con la Inspección ocular realizada por el personal de esta Representación Social con fecha 13 trece de Junio del año 2008 dos mil ocho de los documentos anexados por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VELASCO LANDEROS en su declaración en calidad de Testigos. ----------------------------------------
- - - D).- Con el oficio 71/2008 suscrito por OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO 01 UNO Licenciado CESAR MEDINA ARELLANO, de fecha 19 diecinueve de junio del año 2008 dos mil ocho, mediante el cual manifiesta que se realizo una búsqueda de nacimiento con los datos proporcionados encontrándose que el acta sobre la cual se solicito la información por parte de esta Representación Social mediante el similar de número 1115/2008 se expidió a nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS. ------------------------------------
- - - E).- Con las declaraciones en calidad de comparecientes voluntarios de los Ciudadanos RICARDO AGUILAR MARTÍNEZ y JOSÉ DE JESÚS VELASCO LANDEROS de fecha 20 veinte y 24 veinticuatro respectivamente de junio del año 2008 dos mil ocho. ------------------------------------------------------
- - - F).- Con las inspecciones oculares realizadas por el personal de esta Representación Social sobre dos vehículos el primero de la marca DODGE, submarca STRATUS y el segundo vehículo de la marca VOLKS WAGEN submarca Jetta, realizadas de fecha 20 veinte y 24 veinticuatro respectivamente de junio del año 2008 dos mil ocho. ----------------------------------
- - - G).- Con el oficio 67122/2008/12CE/CO/01, del INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, suscrito por los peritos contables JUAN JOSÉ RENDÓN RAMÍREZ Y ROSA ELENA FLORES VÁZQUEZ, de fecha 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho, por medio del cual hace saber a esta Representación Social, el resultado del dictamen pericial contable solicitado por esta Fiscalia mediante el oficio numero 1114/2008, manifestando que la Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BANORTE sufrió una afectación a su patrimonio por la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL). --------------------------------------------------
- - - H).- Con el oficio 75296/2008/12CE/01DC., del INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, suscrito por los PERITOS EN DOCUMENTOS CUESTIONADOS, los Ciudadanos DOMINGO ROJAS VILLEGAS Y JOVITA FRÍAS BEAS, de fecha 29 veintinueve de julio del año 2008 dos mil ocho, mediante informan el resultado de la realización del dictamen pericial ordenado mediante el oficio numero 1114/2008, manifestando que cada una de las firmas que obran en el documento la carta instrucción del fideicomiso numero 12980-7 de fecha 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, con la leyenda BANCO MERCANTIL DEL NORTE, DEPARTAMENTO FIDUCIARIO contienen diferente origen grafico, es decir, no corresponden al mismo autor. ---------------------------------------------
- - - I).- Con el oficio número 2696/2008/J-468, suscrito por el Ciudadano SERGIO PÉREZ FREGOSO, Encargado de Grupo de la Policía Investigadora, mediante el cual informa la LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN NEGATIVA de los Ciudadanos JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS y JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ. -----------
- - - J).- Con todos y cada uno de los documentos exhibidos por el ofendido en su ratificación de denuncia, comparecencia citada en el inciso A) de el presente resultando. -----------
- - - K).- Con todos y cada uno de los acuerdos y constancias que integran la presente Indagatoria, se procede a entrar al análisis del siguiente: -------------------------------------
-----------------CONSIDERANDO-----------------
- - - I).- Con la denuncia por comparecencia presentada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, con fecha 11 once de junio del año 2008 dos mil ocho, mediante el cual denuncia hechos que considera delictuosos, cometidos en agravio del patrimonio de la persona jurídica BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE por los Inculpados JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) y en el cual refiere como si a la letra se insertare en este momento... “Con fecha 19 de octubre de 2007, el área fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN BANCARIA DENOMINADA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada por el Lic. JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ, celebro el contrato de fideicomiso irrevocable de inversión y Administración identificado con el número 12980-7, del que se desprenden las partes, declaraciones y fines siguientes: ----
- - - a) DECLARACIONES DEL FIDEICOMISO: ---------------------
- - - Fiduciario: BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. Institución DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE DIVISIÓN FIDUCIARIA. -------------------------------------------------
Fideicomitentes y fideicomitentes en segundo lugar: SEÑORES CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ Y PAOLA ALEJANDRA Pérez MÉNDEZ. ---------------------
- - - Fideicomisario en primer lugar: EL NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO “LOS NARANJITOS” REPRESENTADO POR SU COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SEÑORES JUAN MIGUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con EL Carácter DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO RESPECTIVAMENTE. --------------------------------------------
- - -b) DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: ------------------------------------------------
- - - Declaraciones del Fideicomitente, fideicomisario en segundo lugar y fideicomisario en primero lugar, a través de sus representantes: -----------------------------------------
- - - a) Que con anterioridad a esta fecha celebraron , entre si, sin intervención de la fiduciaria , un contrato en virtud del cual, el fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, se obligo a depositar en un fideicomiso la cantidad de $20´000,000.00, misma cantidad que constituye la aportación total al presente fideicomiso, para que dichos recursos sean aplicados de acuerdo a las instrucciones que en su caso le giren en forma conjunta el fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar y el fideicomisario en primer lugar. ----------
- - - b) CLÁUSULAS CUARTA.- DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO.----
- - - 1...2... ----------------------------------------------
- - -3.- Que la fiduciaria, previas instrucciones que en forma conjunta y por escrito reciba del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR Y FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR cuando menos con dos días de anticipación a la fecha en la cual se vaya a realizar un pago, entregue a favor de quien se le instruya en las citadas instrucciones las cantidades de dinero que le soliciten... --------------------
- - - Es decir, los Fideicomitentes aportaron al contrato de Fideicomiso irrevocable de Inversión y Administración señalado, la cantidad de $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS M.N.) como patrimonio, para ser destinados como medio de pago de las obligaciones derivadas de un acuerdo con el Ejido Naranjitos, pactando expresamente que la fiduciaria haría entrega de dichas cantidades acatando la instrucción que, en forma conjunto y por escrito recibiera del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR Y FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizara el pago. -------------------------------------------------------
- - - II.- Con fecha 14 catorce abril del año en curso, el Licenciado Carlos Cortes Amezcua, Director del Área de Auditoria de mi Representada que, habiéndose ejecutado el fideicomiso a que se hace referencia en el punto de hechos precedente con fecha 08 ocho de febrero del año en curso, mediante una carta de instrucción autorizada por el Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Subdirector Técnico Fiduciario, los fideicomitentes y fideicomidarios en segundo lugar: SEÑORES CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ Y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ, desconocen haber ordenado la ejecución del fideicomiso desconociendo haber firmado la carta instrucción que sirvió de base para su ejecución, negando que hubiera hecho llegar documento alguno al departamento fiduciario que implicara tal ejecución. --------------------------------------------------
- - - III.- Al intervenir los órganos especializados internos de mi representada para identificar la causa y el daño de la irregularidad reclamada por los Fideicomitentes y Fideicomisarios en segundo lugar se pudo concluir que: ------
- - - a) Existe un carta de Instrucción que ostenta un sello de recibido de fecha 30 treinta de enero del año 2008 de la División Fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. cuya recepción niega la totalidad del personal del departamento fiduciario. Dicha carta Instrucción instruye al fiduciario a efecto de que, en los términos del numeral 3) de la cláusula cuarta del fideicomiso numero 12980-7 de que se ha venido hablando y descrito en el punto numero I de hechos de este escrito, se depositen los recursos que por concepto de capital e intereses configuraban el patrimonio del fideicomiso a las cuentas y en los porcentajes que en seguida se señalan: -------------------------------------------------
Banco nombre No. De cuenta Clave interbancaria %
INBURSA MIGUEL ESTRADA HERRERA 50000092240 03632050000922400 70%
HSBC RODRIGO MENDOZA CASTILLO 6279152112 021320062791521126 10%
HSBC JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO 4041702747 021320040417027476 20%
- - - Dicho documentos ostenta las firmas que supuestamente pertenecen a los fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar: SEÑORES CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ Y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ; de los representantes del Fideicomiso en Primer Lugar: EL NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO “LOS NARANJITOS” REPRESENTADO POR SU COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SEÑORES JUAN MIGUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA y ostenta además la firma autentica DE Visto Bueno del Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ. ------------------------------------------------------
- - - b) El sello recibido que ostenta la “Carta de Instrucción” ES EL CORRESPONDIENTE A LA SEÑORA GABRIELA DE LA Luz Escoto quien señala que el Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, quien fuera su jefe, tenia acceso a su sello de recibido ya fuera que se lo solicitara o que lo tomara directamente con su cajón. ----------------------------------
- - - c) La carta Instrucción, “apareció” el día 5(cinco) de febrero del año en curso, en el escritorio del Lic. JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Subdirector Técnico fiduciario quien autorizo el día 08 ocho del mismo mes y año para ejecución, según el dicho del propio Juan Bernardo Cruz Cañez en el acta administrativa de fecha 22 (veintidós) de abril de este año.-
- - - d) El día 08 (ocho) de febrero del presente año, el Licenciado Juan Bernardo Cruz Cañez determino la procedencia de la “Carta Instrucción” a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores y autoriza la disposición del patrimonio fideicomitido solicitándole a la Licenciada YOLANDA BARBOSA ROMÁN, Subdirector Administrativo Fiduciario, proceda a dar las instrucciones para realizar transferencias electrónicas del patrimonio, por lo que aproximadamente entre las 13:54:17 a las 13:54:36 horas del día 08 (ocho) de febrero del año 2008 dos mil ocho, a través de Internet por medio del dispositivo Banco en su Empresa (BEM) y con cargo a la cuenta de cheques número 0552981086 establecida a nombre del Fideicomiso Banorte numero 0129807, se procedió a efectuar las transferencias de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Inmediatos (SPEI) en los siguientes términos:---
Banco Nombre Clave Interbancaria Importe
INBURSA MIGUEL ESTRADA HERRERA 03632050000922400 $14´222,560.51
HSBC RODRIGO MENDOZA CASTILLO 021320062791521126 $2´031,720.43
HSBC JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO 021320040417027476 $4,063,527.11
- - - Lo que representa un total de $20,317,808.05 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 05/100 M.N.) en la inteligencia de que dicha cantidad supera los veinte millones de pesos iniciales en virtud de que se ven reflejados los intereses ganados por dicha cantidad durante su inversión en mesa de dinero. ---------------------
- - - e) Considerando la contradicción existente, pues habiéndose ejecutado el fideicomiso con base a una “carta de instrucción” suscrita por las partes, éstas manifestaban expresamente desconocer dicho documento, negando en todo momento haber firmado instrucción alguna que implicara la ejecución de dicho fideicomiso ; mi representada le ordeno al Perito Ingeniero Eleazar Navarro la elaboración de un dictamen grafoscópico, el cual concluyo que las firmas que suscriben la multicitada “Carta de Instrucción” no provienen del puño y letra de los Fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar: SEÑORES CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ Y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ; ni de los representantes del Fideicomisario en Primer Lugar: EL NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO “LOS NARANJITOS” SEÑORES JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA. --------------------------
- - - IV.- Como consecuencia del resultado de la investigación a que se ha hecho referencia y ante la imposibilidad de acreditar a los reclamantes su responsabilidad en la ejecución del fideicomiso mi representada reintegró al patrimonio del fideicomiso la cantidad de $20’318,066.80 (veinte millones trescientos dieciocho mil sesenta y seis pesos 80/100 M.N.) la cual resulta de al cantidad señalada en el inciso d) precedente incrementada con las comisiones cobradas por la emisión de las transferencias electrónicas y su respectivo impuesto al valor agregado; resultado en un quebranto para la institución que represento, tal y como lo acredito con la póliza contable de la Dirección de Contabilidad, el cual es motivado por la conducta irresponsable o dolosa realizadas por los Señores JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS. -----
- - - V.- Considerando la obligación que las instituciones de Crédito impone la legislación mercantil tratándose de la operación Fideicomisos, concretamente el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual en lo conducente dice textualmente que la institución fiduciaria “deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.” Se evaluó el proceso de ejecución del fideicomiso 12980-7 identificándose las diferentes anomalías en el presente fideicomiso que enseguida se señalan: --------
- - - A. Se considera que el contrato de fideicomiso no contiene los suficientes candados que permitan una operación medianamente segura para el departamento fiduciario, pues los fines son establecidos de manera laxa e indeterminada (no se señalan cuentas, fechas, cantidades, etc.), restándole control a la instrucción que a su amparo se emita. Dicho contrato fue elaborado por el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS Subdirector de Promoción del Departamento Fiduciario. -------------------------------------------------
- - - B. El Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ , subdirector Técnico del departamento fiduciario de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. le dio trámite a una “Carta de Instrucción” cuyo origen desconocía, argumentando que “apareció” en su escritorio, no obstante que su ejecución implicaba la disposición de mas de veinte millones de pesos de patrimonio fideicomitido. ----------------------------------------------
- - - C. El Licenciado JUAN BERBARDO CRUZ CAÑEZ, subdirector Técnico del departamento fiduciario de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. procedió a ejecutar la “Carta de Instrucción” señalada en el punto previo, sin verificar la autenticidad del documento, mediante la ratificación ante fedatario público de las firmas que lo calzan o bien mediante la ratificación personal y directa de los suscriptores: conducta la cual es exigida por la legislación mercantil en los términos antes expuestos, tratándose de la disposición de mas de veinte millones de pesos de patrimonio fideicomitido. ----
- - - D. El Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ, Subdirector Técnico del departamento Fiduciario de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. hizo un cotejo superficial de las firmas que calzan la “Carta de Instrucción” contra las que calzan el fideicomiso 12980-7 a que se ha hecho referencia, pues no detectó las diferencias existentes entre las firmas de ambos documentos, las cuales, por ser notorias, debieron ser causa suficiente para evitar la ejecución del citado fideicomiso. -
- - - E. La maquinación del fraude generado mediante la disposición de las cantidades que representan el quebranto patrimonial de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, preponen un conocimiento exacto del contenido del Contrato de fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración número 12980-7 celebrando con fecha 19 de octubre de 2007, por el área Fiduciaria de la mencionada institución de crédito, así como el exacto funcionamiento del departamento Fiduciario de mi representada, siendo éste del conocimiento exacto de las siendo éste del conocimiento exacto de las siguientes personas: a) De quien lo elaboró, el Licenciado Jorge Rodríguez COVARRUBIAS quien fuera Subdirector de Promoción Fiduciario; b) De quien autorizó la salida del patrimonio fideicomitido, Licenciado Juan Bernardo Cruz Cañez Subdirector Técnico Fiduciario. -----------------------------
- - - En tal virtud y por considerar que de los hechos narrados se desprenden actos que son constitutivos de delito, me presento a denunciar los mismos a efecto de que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en la inteligencia de que si de la averiguación previa respectiva resultase la comisión de delito alguno perseguible de oficio o a instancia de parte, deberá de tenérsenos también como denunciantes respecto de aquellos, y como querellantes respecto de éstos. ------------
- - - Denuncia en la cual se aprecia un pleno señalamiento de los sujetos activos del delito por parte del Licenciado FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO. Asimismo en dicha denuncia se aprecia que el representante de la persona jurídica, quien es el pasivo en la presente Inquisitiva hace referencia al probable modus operandi mediante el cual los sujetos activos del delito lograron obtener el beneficio o lucro indebido de la pasiva; y en la cual se aprecia reunidos elementos que pudieren constituir un delito, los cuales deberán de ser corroborados por otros medios de convicción. ----------------
- - - Prueba que se solicita sea valorada conforme lo establecen el articulo 266 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, con valor indiciario y que se corrobora con los siguiente medios de prueba.---------
- - -II)-. Con las declaraciones en calidad de Testigo de los Ciudadanos SALVADOR PULIDO MACIEL, JOSÉ DE JESÚS VELASCO LANDEROS, RICARDO AGUILAR MARTÍNEZ, DANIEL ROSALES MURILLO de fecha 13 trece de Junio del año 2008 dos mil ocho; JUAN ANTONIO QUINTANILLA RÍOS, CARLOS CORTES AMEZCUA de fecha 16 dieciséis de Junio del año 2008 dos mil ocho, GABRIELA DE LA LUZ OCHOA ESCOTO y YOLANDA BARBOSA ROMÁN de fecha 05 cinco de agosto del año 2008 dos mil ocho, las cuales corroboran todas y cada una de aseveraciones realizadas por el ofendido en su escrito de denuncia, y en la cual refieren los siguiente: ---
- - - 1.- Con la declaración del primero de ellos Ciudadano SALVADOR PULIDO MACIEL, quien a la letra manifestó que “...Que con relación al asunto denominado como Fideicomiso Grupo Fernández, se me encomendó realizara una investigación en virtud de que había varias anomalías en cuanto a la forma en que se realizo el pago de los aproximadamente $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) hecho por el cual el día 30 de mayo del años 2008 dos mil ocho, como a las 12:05 doce horas cinco minutos, se recibió una llamada telefónica en el (COPS) central de operaciones de protección y seguridad de Guadalajara, en la que una persona dice tener información relacionada con un fraude y le pasan la llamada a RAFAEL PULIDO, y este acuerda una cita para una hora mas tarde, y al estar esperando en la oficina llegaron dos guardias de seguridad privada a los cuales yo los recibí, y fue entonces que me manifestaron llamarse RICARDO AGUILAR MARTÍNEZ y JOSÉ VELASCO LANDEROS, y en esos momentos RICARDO AGUILAR, me pregunto que si era cierto lo de la recompensa, pregunta a la cual el de la voz le conteste que si había una, pero necesitábamos conocer la información y saber que tan verídica era, una vez que precise esto RICARDO AGUILAR, me contesto que era buena y al mismo tiempo se me hizo saber por parte de JOSÉ VELASCO, que los tenían amenazados de muerte, y que era importante que no los fueran a involucrar en dicho fraude, ya que lo que les interesaba era que se supiera la verdad debido a que no querían que los fueran a relacionar con el fraude, una vez que me señalo lo anterior me manifestó RICARDO AGUILAR, que el ya había trabajado en la sucursal de 16 de septiembre donde conoció al Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, y que se lo había encontrado nuevamente y le dijo que necesitaba guardia personal ya que necesitaba cuando menos dos personas porque tenia un alto puesto en BANORTE en el momento que los contrato, pero posteriormente se enteraron de que había renunciado o lo habían corrido del banco, también me comentaron que JORGE RODRÍGUEZ, es adicto a la cocaína, y que era muy indiscreto en sus comentarios y fue donde nos enteramos de que habían hecho un movimiento de un Fideicomiso de un señor DIEGO CORCUERA, representante de una asociación y además el Licenciado JORGE RODRÍGUEZ le compro a su novia la Licenciada CLAUDIA ROMO, un carro Mercedes Benz, que le costo como $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) según eso lo adquirió con la liquidación que le habían dado del banco, también me dijeron que se enteraron que la Licenciada CLAUDIA ROMO le había proporcionada actas de nacimiento falsas credenciales del servicio postal mexicano y que con eso habían abierto cuentas en un banco y también se habían enterado que él fue quien proporciono toda la información para que se hiciera el fraude y que al parecer sí lo cometieron, por que empezó a tener fuertes sumas de dinero y comenzó a tener un comportamiento raro, ya que cada vez se comportaba mas nervioso, cambiaba muy seguido de domicilio, de teléfonos y hasta le dejo a JOSÉ VELASCO un sobre con documentos, diciéndole que se los encargaba muchísimo y que su novia CLAUDIA ROMO estaba perfectamente enterada de todo lo que había sucedido también me comentaron que tenían conocimiento de que la novia lo presionaba mucho para que le diera dinero, además de viajes y que le comprara algunas propiedades; Así también me manifestaron que los últimos días que tuvieron contacto con JORGE RODRÍGUEZ traía delirio de persecución porque estaba consumiendo fuertes cantidades de cocaína y que seguido sacaba buen numero de billetes de $100 (CIEN DÓLARES) haciendo alarde de que tenia mucho dinero; asimismo me hicieron saber que la Licenciada CLAUDIA ROMO vive en Puerto Vallarta, y que es la gerente del departamento jurídico del Grupo Modelo en esa Ciudad; me mencionaron también que hay mas personas involucradas en este asunto pero me pidieron que se manejara con absoluta confidencialidad, a lo que les conteste que no había ningún problema contra ellos pero que nos ayudaran también en la investigación de los hechos delictuosos que ellos conocían y que por parte de la institución y de las autoridades tendrían la protección correspondiente; con lo anterior continuaron ya sintiéndose mas seguros y señalan que el Señor JORGE RODRÍGUEZ le dio a JOSÉ VELASCO unos papeles para que se los entregara a un amigo quien aparentemente es el cerebro de la operación ya que JORGE le comentaba que era el que coordinaba y decía que hacer, y casi siempre hacían sus movimientos en la sucursal Vallarta que esta casi enfrente de Casa Bariachi, el nombre de esa persona que no sabían ellos si es su verdadero nombre es presuntamente LUIS ACERO, pero lo pueden reconocer que se presente, ya que tuvieron contacto con el varias veces pero nunca supieron el domicilio en donde vivía ya que cuando se acercaban por el rumbo de Ciudad Buganvilias, les decía que lo dejaran en ese lugar que el se iría en taxi pero estaban seguros que era la persona que hizo todas las transacciones del sistema electrónico ya que hacia los movimientos desde un hotel y que de ahí podía comunicarse electrónicamente a cualquier banco, también me comentaron que ellos se habían dado cuenta que el contrato que se hizo con el Grupo Fernández, JORGE RODRÍGUEZ lo había elaborado, que lo tenia en su poder y que se lo dio a LUIS ACERO para que hiciera y falsificara las firmas, para que se diera la instrucción y se pudiera retirar el dinero que era para unos ejidatarios, información que estos testigos no podían saber sino hubieran estado con el ahora denunciado; estos me señalaron que una vez que escucharon esto, fue que optaron por no seguir colaborando con JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, porque consideraron que se había cometido un delito grave, asimismo hicieron de mi conocimiento que hay otra persona que esta involucrada, y que dicha persona era el Licenciado ALEJANDRO BUENO, a quien también lo conocen como el (partner), señalando al respecto que en el momento en e que estas personas se encontraban en mi oficina le realizaron una llamada por celular y este les contesto desconociendo lo que platicaron; los informantes antes mencionados también me dijeron que a esta persona, es decir, JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIA lo conocieron en una casa de apuestas ya que también le gustaba ingerir cocina y apostar, manifestándome que cuando lo conocieron a ALEJANDRO BUENO traía un vehículo muy modesto, pero que a partir del fraude empezó a adquirir vehículos de mayor cuantía y nuevos; En la misma entrevista que tuve con RICARDO AGUILAR Y JOSÉ VELASCO, me dieron el numero de teléfono de la Licenciada CLAUDIA ROMO que es el 322290060 (TRES, DOS, DOS, DOS, NUEVE, CERO, CERO, SEIS, CERO), de la misma volvieron a repetirme que era la persona que le pedía fuertes sumas de dinero y que al parecer también estaba involucrada en el fraude ya que esta lo apoyo generándole documentación falsa para abrir cuentas bancarias y cobrar cheques nominativos; JOSÉ VELASCO me comento que tiene algunos papeles que le entrego JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS desconociendo de que se trataban pero JORGE se los a estado pidiendo con mucha insistencia y que también lo había amenazado; también me informaron que JORGE RODRÍGUEZ abrió una cuenta en banco IXE a nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS, para lo cual utilizo una acta de nacimiento falsa; de la misma manera me comentaron que en un momento para localizar a LUIS ACERO es a través del Licenciado ALEJANDRO BUENO y de CLAUDIA ROMO, ya que por lo que escucharon es la persona que hizo todas las transacciones electrónicas y me proporcionaron los domicilios de ALEJANDRO BUENO y que vive en la calle Prado de los Laureles 1776 un mil setecientos setenta y seis, esquina con Quetzatcoatl y el de la Licenciada CLAUDIA ROMO vive en Puerto Vallarta desconociendo el domicilio exacto pero es un departamento, pero sus papas viven en la calle Tomas Balcazar numero 5301 cinco mil trescientos uno casi esquina con Copérnico, concluyendo la entrevista me mencionaron que estarían dispuestos a colaborar en las investigaciones de la presente denuncia para aclarar los hechos correspondiente. Así también en este momento quiero señalar que los informantes de nombra RICARDO AGUILAR MARTÍNEZ y JOSÉ VELASCO LANDEROS me mencionaron que existía una tercer guardia de seguridad que le daba protección a JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, el cual se llamaba de nombre DANIEL ROSALES MURILLO y que de igual manera esta dispuesto a colaborar con la investigación. Para finalizar señalo yo si conozco físicamente al inculpado de nombre JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ hecho por el cual en este momento señalo que su media filiación es la siguiente: es de aproximadamente de 38 treinta y ocho años de edad, de complexión delgado, de 1.82 un metro con ochenta y dos centímetros de estatura, color de piel morena claro, cara ovalada, cabello corto, lacio color negro, frente de amplia, ceja semipoblada, ojos de tamaño regular, algo redondos, de color café oscuro, nariz de tamaño regular y afilada, boca grande, labios delgados, barbilla de prolongada, no usa bigote, barba ni lentes, sin ninguna otra seña particular que pueda adelantar por el momento...”.- - - - - - - - - - - - --
- - - 2.- Con la declaración del Ciudadano JOSÉ DE JESÚS VELASCO LANDEROS, quien a la letra refirió “...Me presento a manifestar ante esta autoridad que en relación a los hechos cometidos por el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, en contra de un fideicomiso en contra del banco Banorte, ya que hace un año aproximadamente yo lo conocí porque soy compañero de trabajo de RICARDO AGUILAR MARTÍNEZ y Ricardo me dijo que el conocía a un Licenciado de nombre JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS y que es un alto funcionario en Banorte, y lo había contratado para que fuera su guardia personal en sus ratos libres, que ya como lo dije anteriormente trabajamos en la policía de Guadalajara, pero cuando Ricardo no podía le dijo que conseguía algunos otros compañeros para que lo cubriera y fue así como yo lo conocí debido a que me invito Ricardo para efectos de ser guardia personal del Licenciado Jorge Rodríguez Covarrubias pues el me comento que tenia un alto puesto en el banco, por lo que empezamos a acompañarlo en diferentes actividades y la mayoría de las veces en sus borracheras en donde alardeaba mucho y decía que tenia mucho dinero y sacaba las pacas de billetes, que dizque porque había hecho un buen jale en el banco, quiero agregar que no solamente tomaba alcohol sino también me toco verlo que en varias ocasiones consumía mucha cocaína, sin recordar la fecha, el Licenciado Jorge estaba hablando con otra persona creo que se llamaba LUIS ACERO y ahí salió que un fideicomiso de un tal señor Diego Corcuera, del Grupo de los Fernández y hubo un concierto en las fiestas de octubre, y me mandaron por unos boletos y me los entrego el señor Diego Corcuera, y ahí me di cuenta que se trataba de la misma persona de la que el Licenciado Jorge estaba hablando, - entregándoselos en un sobre cerrado pagando una fuerte cantidad de dinero por los mismos y fue cuando empecé a ver que el Licenciado Jorge estaba gastando dinero en exceso, también me entere de que el Licenciado Jorge tenia una novia en Vallarta y que es la directora jurídica del Grupo Modelo en Puerto Vallarta, Jalisco de nombre Claudia Romo, a la cual le puso un departamento y le compro un mercedes benz pero dicho vehículo esta su nombre, también supe que esta licenciada le entrego a Licenciado Jorge, documentos falsos para que pudiera abrir cuentas bancarias a nombre de estas supuestas personas, por lo que se que ella también le ayudo a Jorge para sacar el dinero de Banorte esta licenciada se que sigue viviendo en Puerto Vallarta, pero sus papas viven en Zapopan en la calle Tomas Balcazar 5301.-----------------------------------------
- - - Por lo que quiero decir que supe que para hacer estos movimientos apoyaron a Jorge otras dos personas uno que le dicen el (Partnres) y se llama ALEJANDRO BUENO supuesta mente licenciado y el vive en Prado de los Laureles 1776 casi esquina con Quetzatcoatl, ya que él cuando lo conocimos traía una camioneta marca Nissan sin recordar el modelo y después del jale que decían haber hecho en Banorte empezó a comprar vehículos de lujo, y la otra persona que es el que hacia todos los movimientos electrónicos a través de una computadora es LUIS ACERO el cual yo creo que no se llama así, ya que todas las veces que lo llevábamos a su casa siempre nos decía que lo dejáramos en lugar cerca del puente de solectron y de ahí el se iba en un taxi para llegar a su casa. Quiero agregar que este señor LUIS ACERO es el que se encargo de sacar el dinero electrónicamente y al parecer participo en otra transacción electrónica en el fraude de Tonala, ya que esto lo dijo entre sus borracheras, ya que un día nos toco verlo que le ponía a la computadora un especie de cuadro y decía que era como entraba a las otras redes, también quiero comentarle sin conocer el nombre LUIS ACERO hacia las transferencias junto con su cuñado que en un restaurante por Lázaro Cárdenas sin saber el nombre del mismo, también quiero decirles que vimos los papeles del contrato que el Licenciado Jorge hizo con los Fernández ya que el lo tenia y se lo dio a LUIS ACERO para que hiciera la falsificación de las firmas para que se diera la instrucción para así poder retirar el dinero, ya que este dinero supuestamente era para unos ejidatarios, también quiero comentar de que yo tengo algunos documentos que creo son falsos que al parecer fueron utilizados para sacar el dinero de algunos bancos y se que en una sucursal IXE Jorge tiene una cuenta con el nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS, y por ultimo quiero manifestar que últimamente he tenido llamadas amenazándome de muerte para que entregue esa documentación que creo es falsa por lo que yo acudí a la oficina de seguridad de BANORTE con el Señor Salvador Pulido, para hacer de su conocimiento los hechos anteriormente narrados ya que tanto yo como mi compañero Ricardo Aguilar Martínez, solamente prestamos el servicio de seguridad personal al Licenciado Jorge Rodríguez Covarrubias desconociendo totalmente cuales fueron los movimientos electrónicos que hicieron estas personas ya que nosotros no tenemos conocimientos de computación ni tampoco participamos en la falsificación de ningún documento por lo que estamos en la disposición de apoyar las investigaciones ya que no tenemos ninguna responsabilidad en las delitos que pudieron cometerse; quiero agregar que a JORGE RODRÍGUEZ le entregue un acta de nacimiento a mi nombre, 2 fotografías tamaño credencial y comprobante de domicilio expedido por Telmex en virtud de que me iba a ingresar al cuerpo de seguridad Privada de Banorte y me dijo que era para sacar el permiso de la portacion de arma, por lo que temo que esta persona haga mal uso de ellos ya que como lo narre anteriormente es una persona que se dedica a hacer fraudes, por lo que me deslindo de cualquier responsabilidad; así mismo hago la entrega de los documentos que me dio a resguardar que a continuación describo: --------------------------------------
- - -1.-Cartilla de identidad postal a nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS y la fotografía es de la persona que conozco como JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, con numero JAL 67202, con fecha 26 de Junio del año 2007 dos mil siete. ----
- - -2.-Acta de nacimiento a nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS con numero de folio 66242 expedida por la oficina numero 1 uno de esta municipalidad. -------------------------
- - -3.-Tres recibos del pago de una camioneta Ford Lobo con folios 23734, 25450, 25728 expedidos por Ford Country Motors, a favor de JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS de fecha 22 veintidós de Enero , 16 dieciséis de Febrero y 23 veintitrés de Febrero del año 2005 dos mil cinco. ---------------------------------
- - -4.-Copia de factura de Ford Country Motors con numero de factura 41445 de un vehículo Ford Lobo, de fecha 16 dieciséis de Febrero del año 2005 dos mil cinco, a favor de JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS. --------------------------------------
- - -5.-Una cotización de un seguro de autos expedidas por ABA seguros de una camioneta Ford Lobo, de fecha 23 veintitrés de Febrero del año 2005 dos mil cinco, que ampara una camioneta Ford Lobo. ------------------------------------
- - -6.-Una fotografía en blanco y negro de JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS.-------------------------------------------------
- - -Proporciono la media filiación de ALEJANDRO BUENO es de aproximadamente 1.60 de estatura, robusto, color moreno, nariz aguileña, tipo medio oriente, de 55 cincuenta y cinco años, calvo, cejas delgadas, como seña particular tiene mucho bello en su economía corporal, también una operación en el corazón, labios delgados, ojos cafés oscuros; la media filiación de LUIS ACERO es de aproximadamente 1.60 de estatura, regular, moreno claro, nariz afilada, de 35 treinta y cinco años, cejas pobladas, como seña particular tiene mucho bello en su economía corporal, y tiene implante de cabello en la parte de enfrente de la cabeza, labios delgados, ojos cafés claros; la media filiación de CLAUDIA ROMO es de aproximadamente 1.50 de estatura, delgada, blanca, nariz afilada, de 30 treinta años aproximadamente, cejas como alas de paloma, cabello castaño oscuro, ojos cafés obscuros, labios delgados”. -------------------------------------------
- - - 3.- Con la declaración del Ciudadano RICARDO AGUILAR MARTÍNEZ, quien a la letra manifestó “...Me presento a manifestar ante esta autoridad a en relación a los hechos cometidos por el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, en contra de un fideicomiso en contra de el banco Banorte, ya que hace aproximadamente 10 diez años yo lo conocí porque estuve trabajando como guardia de seguridad en esta institución y el licenciado Jorge trabajaba como abogado en el departamento jurídico del mismo y hace aproximadamente como unos 3 tres años me lo volví a encontrar saliendo de el antro que se ubica en la intersecciones de Vallarta y avenida Arcos denominado Capital, y me invito para que fuera su guardia personal en mis ratos libres, que ya como lo dije anteriormente trabajo en la policía de Guadalajara pero cuando yo no podía me pregunto que si le podía conseguir algunos de mis otros compañeros para que me cubriera pues el me comento que tenia un alto puesto en el banco, ya que era director fidusuario, y le habían robado una camioneta Humer sin recordar en color en Pablo Neruda y la Calle Nueva Escocia, frente a la unidad deportiva revolución, y era por eso que quería los servicios , siendo los compañeros JOSÉ VELAZCO LANDEROS DANIEL ROSALES MURILLO a los que los presente por ser de mi entera confianza, quiero hacer mención que por semana nos daba un sueldo de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por lo que empezamos a acompañarlo en diferentes actividades y la mayoría de las veces en sus borracheras en donde alardeaba mucho y decía que tenia mucho dinero porque había hecho un buen jale en el banco, quiero agregar que no solamente tomaba alcohol sino también me toco verlo que en algunas veces consumía cocaína, sin recordar la fecha salió que un fideicomiso de un tal señor Diego Corcuera, al parecer representante del grupo Fernández, según me dijo mi compañero José Velasco Landeros, persona que le presente al Licenciado Jorge, para que nos ayudara con seguridad personal, hubo un concierto en las fiestas de octubre, y me dijo José que lo habían mandado por unos boletos y que se los había entregado el señor Diego Corcuera, entregándoselos en un sobre cerrado pagando una fuerte cantidad de dinero por los mismos y fue cuando empecé a ver que el Licenciado Jorge estaba gastando dinero en exceso, también me entere de que el Licenciado Jorge tenia una novia en Vallarta y que es la directora jurídica del Grupo Modelo en Puerto Vallarta, Jalisco de nombre Claudia Romo, a la cual le puso un departamento y le compro un mercedes benz también me entere que esta licenciada le entrego a Jorge, documentación falsa para que pudiera abrir cuentas bancarias a nombre de estas supuestas personas, por lo que se que ella también le ayudo a Jorge para sacar el dinero de banorte esta licenciada se que sigue viviendo en Puerto Vallarta, pero sus papas viven en Zapopan en la calle Tomas Balcazar 5301. Quiero agregar que también me entere que para hacer estos movimientos apoyaron a Jorge otras dos personas uno que le dicen el (Partnres) y se llama ALEJANDRO BUENO supuesta mente licenciado y el vive en Prado de los Laureles 1776 casi esquina con Quetzatcoatl, ya que él cuando lo conocimos traía una camioneta muy modesta y después del jale de Banorte empezó a comprar vehículos de lujo, y la otra persona que es el que hacia todos los movimientos electrónicos a través de una computadora es LUIS ACERO el cual creo que no es su nombre porque este nunca pudimos ubicar donde vivía, ya que siempre que nos acercábamos a donde presuntamente estaba su casa nos decía que lo dejáramos en determinado lugar cerca de buganvillas y que de ahí el tomaría un taxi para llegar a su casa. Quiero agregar que este señor LUIS ACERO es el que se encargo de sacar el dinero electrónicamente y al parecer participo en otra transacción electrónica en el fraude de Tonala, ya que un día nos toco verlo que le ponía a la computadora un especie de cuadro y creo que era como entraba a las otras redes, también quiero comentarle sin conocer el nombre LUIS ACERO hacia las transferencias junto con su cuñado que tiene un restaurante por Lázaro Cárdenas sin saber el nombre de los mismos, también quiero comentar que compañero JOSÉ VELAZCO LANDEROS me menciono que el tenia algunos documentos que son falsas que al parecer fueron utilizados para sacar el dinero de algunos bancos y se que en una sucursal IXE Jorge tiene una cuenta con el nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS, y por ultimo quiero manifestar que últimamente he tenido llamadas amenazándome de muerte para que entregue una documentación que creo es falsa por lo que yo acudí a la oficina de seguridad de banorte con el Señor salvador Pulido, para hacer de su conocimiento los hechos anteriormente narrados ya que tanto yo como mis compañeros José Velasco Landeros y DANIEL ROSALES MURILLO solamente prestamos el servicio de seguridad personal al Licenciado Jorge Rodríguez Covarrubias desconociendo totalmente cuales fueron los movimientos electrónicos que hicieron estas personas ya que nosotros no tenemos conocimientos de computación ni tampoco participamos en la falsificación de ningún documento por lo que estamos en la disposición de apoyar las investigaciones ya que no tenemos ninguna responsabilidad en las delitos que pudieron cometerse, quiero hacer mención que la ultima vez que vi JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS me cito en restaurante la langosta Feliz andando en estado inconveniente junto con otra persona que no recuerdo el apodo y le hablo por vía celular a ALEJANDRO BUENO para que fuera a dicho lugar y de ahí trasladarnos al restaurante "Los Arcos", no sin antes mencionar que en el restaurante se encontraba un grupo de policía federales preventivos, lo que me llamo la atención fue le nerviosismo que presentaba JORGE y ALEJANDRO expresándose que se la "pelaban" por que el tiene parentesco con un Policía de Agencia Federal de la Investigación, quiero hacer mención que esto sucedió en el restaurante los arcos, siendo aproximadamente 20:00 horas JORGE nos dijo que nos fuéramos a la casa de Juegos que se encuentra cerca de plaza México Twins Lions en donde estuvo apostando ya alardeando mucho dinero, pidiéndole supuestamente prestado 3,000.00 Tres mil dólares americanos a la persona de ALEJANDRO BUENO y posteriormente le pidió prestado 8,000.00 Ocho mil dólares americanos, y como a la media noche me dijo que si me quería retirar, por que había llegado una mujer de aproximadamente 22 veintidós años de nombre KARLA a la cual el le daba dinero para que jugara, retirándome yo a descansar, dándome el señor JORGE la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por mi servicios de seguridad personal, quiero hacer mención que jamás participe en los hechos que el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS contra BANORTE. ----------------------------------------------------
- - - Proporciono la media filiación de ALEJANDRO BUENO es de aproximadamente 1.60 de estatura, robusto, moreno calor, nariz aguileña, tipo medio oriente, de 55 cincuenta y cinco años, calvo, cejas delgadas, como seña particular tiene mucho bello en su economía corporal, también una operación en el corazón, labios delgados, ojos cafés oscuros; la media filiación de LUIS ACERO es de aproximadamente 1.60 de estatura, regular, moreno claro, nariz afilada, de 35 treinta y cinco años, cejas pobladas, como seña particular tiene mucho bello en su economía corporal, y tiene implante de cabello en la parte de enfrente de la cabeza, labios delgados, ojos cafés claros; la media filiación de CLAUDIA ROMO es de aproximadamente 1.50 de estatura, delgada, blanca, nariz afilada, de 30 treinta años aproximadamente, cejas como alas de paloma, cabello castaño oscuro, ojos cafés obscuros, labios delgados...”. ----------------------------------------
- - - 4.- Con la declaración del Ciudadano DANIEL ROSALES MURILLO, quien en síntesis manifestó que “...Que a mediados del año 2007 dos mil siete el de la voz comencé a trabajar como chofer y seguridad privada del señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS ganando aproximadamente $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a la semana, empleo en el cual nunca tuve problemas ya que me llevaba muy bien con mi jefe, señalando al respecto que dicho empleo se llevaba a cabo de la siguiente manera el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS me llamaba aproximadamente 03 tres veces a la semana para efecto de que realizara las funciones antes referidas, esto lo hacia porque las otras dos personas que realizaban dicha función estaban ocupados o haciendo alguna otra labor para él; En cuanto a los hechos sobre los que versa la denuncia cabe mencionar que durante el tiempo que trabaje para el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS me percate que este gastaba grandes cantidades de dinero en alcohol, drogas, y apostando en el juego, también me percate que acudía con regularidad a Puerto Vallarta, Jalisco; cabe mencionar que el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS en una ocasión me pidió fotografías tamaño infantil, copia de una acta de nacimiento esto según el para hacernos ingresar oficialmente a trabajar en la institución Financiera denominada BANORTE S.A. como elementos de seguridad privada, entregándole dichos documentos en virtud de que él con antelación me había dicho que laboraba en tal institución como director fiduciario, enseñándome incluso en alguna ocasión una tarjeta de identificación expedida por la institución; cabe mencionar que el de la voz deje de trabajar para el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS debido a que este me dejo de pagar mi sueldo y a que los ciudadanos RICARDO AGUILAR, persona de la cual desconozco su segundo apellido Y JOSÉ DE JESÚS VELASCO LANDEROS me dijeron que el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS andaba en asuntos delictuosos y que por medio de ellos los habían amenazado a ellos y a mi; quiero puntualizar que posterior a que deje de trabajar para el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS recibí una amenaza por medio de una llamada en mi teléfono celular. Para finalizar señalo yo si conozco físicamente al inculpado de nombre JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS hecho por el cual en este momento señalo que su media filiación es la siguiente: es de aproximadamente de 35 treinta y cinco años de edad, de complexión delgado, de 1.80 un metro con ochenta centímetros de estatura, color de piel blanca, cara ovalada, cabello corto, lacio color castaño claro, frente pequeña, ceja semipoblada, ojos de tamaño regular, algo redondos, de color café claro, nariz de tamaño regular y afilada, boca pequeña, labios delgados, barbilla poco prolongada, no usa bigote, barba ni lentes, como seña particular tiene una cicatriz de aproximadamente 03 tres centímetros largo, por cinco milímetros de ancha en el centro de la frente, es decir entre las cejas y terminaba en la frente, sin ninguna otra seña particular que pueda adelantar por el momento...”. ---------
- - - 5.- Con la declaración del Ciudadano CARLOS CORTES AMEZCUA en la cual refiere a la letra... “Que siendo el día 14 catorce de abril del año 2008 dos mil ocho, solicite la intervención del departamento de auditoria a efecto de que se determine la existencia del quebranto patrimonial para la institución para la cual laboro por lo actos u omisiones cometidos en la operación del fideicomiso irrevocable de inversión y administración numero 12980-7 (UNO DOS NUEVE OCHO, CERO, GUIÓN, SIETE) dicha petición obedece a la reclamación que vía telefónica hicieron los fideicomitentes CARLOS FRANCISCO DE LA TORRES JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ Y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ al Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ y YOLANDA BARBOSA ROMÁN quienes a su vez me informaron vía telefónica de la citada reclamación”. -----
- - - 6.- Con la declaración del Ciudadano JUAN ANTONIO QUINTANILLA RÍOS en calidad de testigo en la cual refiere como si a la letra se insertare en este momento... “Que siendo el día 14 catorce de abril del año 2008 dos mil ocho, se me ordeno llevar a cabo una auditoria respecto del fraude cometido en agravio de la Institución financiera para la cual laboro, en el cual se entregaron diversas cantidades mediante la presentación de un documento falso, hecho por el cual los realice entregando el resultado de la misma 06 seis de Junio del año 2008 dos mil ocho. Asimismo en este momento Ratifico en todas y cada una de sus partes mi Dictamen Contable de fecha 06 seis de Junio del año 2008 dos mil ocho, reconociendo la firma que se calza en el mismo”.-------------
- - - 7.- Con la declaración de la Ciudadana GABRIELA DE LA LUZ OCHOA ESCOTO en calidad de Testigo en la cual asevera como si a la letra se insertare en este momento ...“Que siendo el día 14 catorce de abril del año 2008 dos mil ocho, a la de la voz y a mis compañeros en el departamento en el cual laboro dentro de la institución BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA Institución de Banca Múltiple, nos notificó el jefe de área el Licenciado CARLOS CORTES AMEZCUA, que iba acudir el personal del departamento de seguridad de la institución para la cual laboro con cada uno de nosotros para cuestionarnos en torno a la liberación del patrimonio de un fideicomiso, señalándonos que cooperáramos con ellos mencionando todo los que recordáramos al respecto; aclarando en este momento de manera precisa que yo desconocía totalmente lo relacionado a dicho fideicomiso ya que entre mis funciones no existe ninguna que me obligue a conocer con precisión sobre lo que versa cada uno de los fideicomiso que se manejan en el área; Posteriormente el día 16 dieciséis de abril del año 2008 dos mil ocho acudió el Señor SALVADOR PULIDO MACIEL quien es el Coordinador del área de seguridad interna de la institución para la cual laboro y me cuestiono sobre el fideicomiso, diciéndome que le hiciera saber todo lo referente a un fideicomiso, del cual en este momento no recuerdo el numero, a lo cual le conteste que desconocía totalmente sobre que versaba el fideicomiso, y que desconocía; Posteriormente con fecha 21 veintiuno de abril del año 2008 dos mil ocho, la de la Voz acudí a la Ciudad de México Distrito Federal a las instalaciones de la institución para la cual laboro, esto con el fin de que se nos cuestionara mas a fondo respecto de los hechos referentes al fideicomiso antes mencionado una vez ahí me entreviste con el Licenciado ROEL MARIANO persona que creo es el Director de Auditoria de BANORTE, el Licenciado JUAN ANTONIO QUINTANILLA RÍOS, quien es el Sub Director de Auditoria de BANORTE, y ROSA LETICIA CRUZ DAVISON, quien es el Director Jurídico de Occidente de BANORTE, ahí ellos me cuestionaron de nueva cuenta sobre el fideicomiso, hecho por el cual les conteste que yo no conocía nada sobre dicho fideicomiso, una vez que conteste esto me informaron que el sello que daba por recibido la carta instrucción que ordenaba dispones de los fondos del fideicomiso sobre el que me cuestionaban, aseveración a la cual yo conteste que desconocía totalmente dicha carta ya que yo no la recibí en ningún momento, agregando además en ese momento que además de mi la única persona que tenia acceso a mi sello ya fuere que me lo pidiera o que personalmente lo tomara del cajón de mi escritorio sin mi consentimiento, era el Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS quien era el Sub. Director de Promoción Fiduciaria de BANORTE persona que por el puesto que ostentaba era mi superior jerárquico dentro de la institución para la cual laboro y yo no tenia porque cuestionar su proceder en cuanto dicha actitud, acto seguido tras afirmar lo dicho me cuestionaron sobre paradero del Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS a los cual yo le dije que no lo conocía; asimismo en este momento refiero que la media filiación del Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS es la siguiente: es de aproximadamente 36 treinta y seis años de edad, de complexión regular, de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, color de piel blanca, cara ovalada, cabello corto, quebrado, de color castaño oscuro, frente amplia, ceja semipoblada, ojos pequeños, algo rasgados, de color café claro, nariz de tamaño regular y afilada, boca pequeña, labios delgado, barbilla de prolongación normal, en ocasiones usaba bigote y barba de candado, no usa lentes de aumento sin ninguna otra seña particular que pueda adelantar por el momento. de la misma manera en este momento refiero que la media filiación del Ciudadano JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ es la siguiente: es de aproximadamente 28 veintiocho años de edad, de complexión mediana, de 1.90 un metro con noventa centímetros de estatura, color de piel morena clara, cara redonda, cabello corto, quebrado, de color oscuro, frente amplia, ceja poblada, ojos grandes, algo redondos, de color café oscuro, nariz de tamaño regular y chata, boca grande, labios gruesos, barbilla de prolongación normal, no usaba bigote y barba, no usa lentes de aumento, sin ninguna otra seña particular que pueda adelantar por el momento. Asimismo en este momento se me pone a la vista una Cartilla de Identidad Postal expedida por el Servicio Postal Mexicano con numero JAL 67202, a nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS documento que cuenta con una fotografía la cual es supuestamente de la persona a la cual se le expidió, documento en torno al cual refiero que la persona que aparece en la fotografía del documento que me muestran es el Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS hecho por el cual en este momento afirmo sin temor a equivocarme que la persona que aparece en la fotografía es quien era mi jefe el Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS y no JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS como aparece en el documento que me muestran”. --------------------------------------------------
- - - 8.- Con la declaración de la Ciudadana YOLANDA BARBOSA ROMÁN en calidad de Testigos en la cual refiere como si a la letra se insertare en este momento ...“Que siendo el día 11 once de abril del año 2008 dos mil ocho entre las 17:00 diecisiete horas y 17:30 diecisiete horas con treinta minutos la de la voz me encontraba en compañía de unos compañeros del trabajo entre ellos el Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ, en la oficina de la institución para la cual trabajo, misma que se ubica en el domicilio que menciono en mis generales, cuando recibimos una llamada de unos clientes del fideicomiso 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN, SIETE) en la cual nos informaron que ellos tenían el ultimo estado de cuenta en su poder, de la cuenta que se derivaba de el dinero depositado como patrimonio del fideicomiso antes mencionado, manifestándonos que porque en dicho estado de cuenta aparecía la cuenta en ceros, a los cual les mencionamos que la cuenta se encontraba en ceros ya que el dinero que pertenecía al patrimonio del fideicomiso se había dispuestos de acuerdo a la carta Instrucción recibida en la institución con fecha 30 treinta de Enero del año 2008 dos mil ocho, misma que esta suscrita por ellos, a lo cual los clientes nos manifestaron que ellos no habían mandado ninguna carta, que incluso desconocían la instrucción, señalando el cliente que quería vernos el día lunes catorce de abril del año en curso e su oficina para ver lo referente a la supuesta instrucción, una vez que acordamos dicha cita, de inmediato nos comunicamos con nuestro jefe el Licenciado CARLOS CORTES AMEZCUA para informarle lo sucedido y que él procediera a hacer lo conducente; posteriormente el día lunes 14 catorce de abril del año 2008 dos mil ocho, nos entrevistamos con los Ciudadanos DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ, CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ y sus abogados personas de las cuales desconozco sus nombres, una vez ahí con ellos manifestaron su desconocimiento de la carta instrucción y solicitaron de manera verbal el reembolso inmediato del patrimonio del fideicomiso; el mismo día se procedió a notificar de manera formal al personal del área jurídica y de auditoria interna de BANORTE para que llevaran a cabo la respectiva investigación; Después el día 16 dieciséis de abril del año 2008 dos mil ocho acudió el Señor SALVADOR PULIDO MACIEL quien es el Coordinador del área de seguridad interna de la institución para la cual laboro y me cuestiono sobre el fideicomiso de inversión irrevocable 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN, SIETE), y me dijo que le hiciera saber todo lo referente a los mismo hechos por le comente lo antes narrado en la presente declaración, asimismo le dije que yo había llevado a cabo la ejecución de la carta instrucción que los clientes no reconocían en virtud de que el Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ quien fungía como Subdirector Técnico Fiduciario me paso la carta diciéndome que le diera tramite a dicha carta disponiendo del patrimonio del fideicomiso como se ordenaba en la carta, puntualizando que él ya se había dado a la tarea de revisar que las firmas que obraban en el documento eran validas e incluso dándome su visto bueno firmando en el documento; Posteriormente con fecha 21 veintiuno de abril del año 2008 dos mil ocho, la de la Voz acudí a la Ciudad de México Distrito Federal a las instalaciones de la institución para la cual laboro en dicha Ciudad, esto con el fin de que se nos cuestionara mas a fondo respecto de los hechos referentes al fideicomiso de inversión irrevocable antes mencionado, una vez ahí me entreviste con la Licenciada ROSA LETICIA CRUZ DAVISON quien es el Director Jurídico de Occidente y la Licenciada TERESA REYES Gerente de Seguridad BANORTE, ahí ellos me cuestionaron de nueva cuenta sobre el fideicomiso, hecho por el cual les conteste de nueva cuenta todo lo antes narrado, asimismo se me cuestiono en torno a la inversión preguntándome que porque el patrimonio del fideicomiso en comentos lo tenia invertido a la vista, a lo cual conteste que era por la Carta Instrucción que estaba en tramite, y en virtud de que no contaba con instrucciones para invertir el dinero a un plazo mas largo, asimismo en ese momento les señale que varios días antes de que recibiera la supuesta carta de instrucción del Licenciado JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ para que le diera tramite recibí una llamada de quien dijo ser el señor JUAN MANUEL MENDOZA a lo cual al desconocer si se trataba de dicha persona solicite referencia a los Licenciados JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS y JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ, sobre si dicha persona tenia que ver con algún fideicomiso a lo cual el señor JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS me dijo que era del fideicomiso de Los Naranjitos, diciéndome que acudiera con JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ para preguntar si existía alguna instrucción para proceder; asimismo en este momento refiero que la media filiación del Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS es la siguiente: es de aproximadamente 36 treinta y seis años de edad, de complexión regular, de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, color de piel blanca, cara ovalada, cabello corto, quebrado, de color castaño oscuro, frente amplia, ceja semipoblada, ojos de pequeños, algo rasgados, de color café claro, nariz de tamaño regular y afilada, boca pequeña, labios delgado, barbilla de prolongación normal, en ocasiones usaba bigote y barba de candado, no usa lentes de aumento sin ninguna otra seña particular que pueda adelantar por el momento; de la misma manera en este momento refiero que la media filiación del Ciudadano JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ es la siguiente: es de aproximadamente 28 veintiocho años de edad, de complexión mediana, de 1.90 un metro con noventa centímetros de estatura, color de piel morena clara, cara redonda, cabello corto, quebrado, de color oscuro, frente amplia, ceja poblada, ojos grandes, algo redondos, de color café oscuro, nariz de tamaño regular y chata, boca grande, labios gruesos, barbilla de prolongación normal, no usaba bigote y barba, no usa lentes de aumento, sin ninguna otra seña particular que pueda adelantar por el momento. Asimismo en este momento se me pone a la vista una Cartilla de Identidad Postal expedida por el Servicio Postal Mexicano con numero JAL 67202, a nombre de JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS documento que cuenta con una fotografía la cual es supuestamente de la persona a la cual se le expidió, documento en torno al cual refiero que la persona que aparece en la fotografía del documento que me muestran es el Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS hecho por el cual en este momento afirmo sin temor a equivocarme que la persona que aparece en la fotografía es quien era mi compañero el Licenciado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS y no JORGE ALBERTO TORRES BAÑUELOS como aparece en el documento que me muestran”. -------------------------------------------
- - - Testimoniales que acreditan para esta Representación Social en un primer termino la existencia de la maquinación por parte del sujeto activo del delito, toda vez que de las declaraciones de los testigos se desprende que los inculpados usaron una serie de argucias para engañar a los empleados de la persona jurídica ofendida. De la misma manera con todas y cada una de las testimoniales queda perfectamente claro que los inculpados recibieron parte del beneficio o lucro indebido causado a la persona jurídica ofendida, así mismo se acredita plenamente que los activos del delito hicieron uso de una serie maniobras con el puesto que desempeñaban en el departamento fiduciario de la persona jurídica ofendida, unido al elementos físicos para efecto de lograr engañar y lograr su cometido dañoso consistente el la obtención del beneficio o lucro indebido. ---------------------------------
- - - Prueba que es valorada conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, como prueba plena, toda vez que ambos testigos tienen criterio necesario para juzgar el acto, tienen probidad, independencia, y sus declaración es precisa, clara sin dudas ni reticencia, y no fue obligado a declarar mediante fuerza o miedo, ni imputabilizado por engaño, error o soborno.---------------------------------------------------
- - - III).- Con el oficio 67122/2008/12CE/CO/01, del INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, suscrito por los peritos contables JUAN JOSÉ RENDÓN RAMÍREZ Y ROSA ELENA FLORES VÁZQUEZ, de fecha 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho por medio del cual hace saber a esta Representación Social, el resultado del dictamen pericial contable solicitado por esta Fiscalia mediante el oficio numero 1114/2008, manifestando analizada que fue la documentación contable exhibida y proporcionada a los peritos del Instituto, se determina que la INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE sufrió una afectación a su patrimonio por la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) misma que se deriva de la operación irregular del fideicomiso no. 0129807 por $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) CELEBRADO POR UNA PARTE COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR LOS SEÑORES CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ; de una segunda parte como fideicomisarios en primer lugar el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA y que contablemente quedo registrada en la cuente 5116.- Quebrantos con abono a la cuenta 9101. Control interno de captación subcuenta 03.- depósitos y retiros por aplicar, SUB-SUB cuenta 03.-Teleproceso en línea. --------------------
- - - Probanza con la cual se acredita plenamente tras un análisis de los especialistas o peritos en la materia contable la existencia física o palpable de un quebranto sufrido por la persona jurídica ofendida en la presente Inquisitiva, el cual asciende a la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) los cual es directamente proporcional al beneficio o lucro indebido obtenido por los activos del delito. -----------------------------------------
- - - Documentales que se solicita sean valoradas conforme al articulo 268 del Código Penal para el Estado de Jalisco, como prueba plena toda vez que dicha pericial fue realizada con todos y cada uno de los requisitos que marca la ley para la ejecución de la misma. -------------------------------------
- - - IV).- Con el oficio 75296/2008/12CE/01DC., del INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, suscrito por los PERITOS EN DOCUMENTOS CUESTIONADOS, los Ciudadanos DOMINGO ROJAS VILLEGAS Y JOVITA FRÍAS BEAS, de fecha 29 veintinueve de Julio del año 2008 dos mil ocho, mediante cual informan el resultado de la realización del dictamen pericial ordenado mediante el oficio numero 1114/2008, manifestando que tras una análisis de cada una de las firmas que obran en el documento cuestionado, es decir, la CARTA INSTRUCCIÓN DEL FIDEICOMISO NUMERO 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE), de fecha 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, con la leyenda BANCO MERCANTIL DEL NORTE, DEPARTAMENTO FIDUCIARIO mediante la cual los señores CALOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ como fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar y el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente en su calidad de fideicomisarios en primer lugar, supuestamente solicitan la ejecución del contrato de Fideicomiso irrevocable de inversión y administración numero 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE), de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2007 dos mil siete llevado a cabo entre el área fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE por una parte y con el carácter de fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar, fideicomisario en primer lugar los ciudadanos mencionados líneas arriba, concluyen que todas las firmas del documentos antes referido proviene diferente origen grafico, es decir, no corresponden al mismo autor, esto en comparación con la amplias muestras de manuscritura estampadas para el pericial por las personas que supuestamente lo suscriben. ---
- - - Pericial con el cual se asevera de manera fehaciente para esta Agencia del Ministerio Público que la CARTA INSTRUCCIÓN que recibió el activo JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO) estampando el sello de la institución fiduciaria y autorizo para la ejecución el otro activo JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO) estampado su firma y ordenando la antes mencionada acción, es totalmente apócrifa en virtud de que las personas que supuestamente la suscriben, no fueron la que verdaderamente signaron dicho documento.----
- - - Documentales que se solicita sean valoradas conforme al articulo 268 del Código Penal para el Estado de Jalisco, como prueba plena toda vez que dicha pericial fue realizada con todos y cada uno de los requisitos que marca la ley para la ejecución de la misma. -------------------------------------
- - - V).- Con todos y cada uno de los documentos exhibidos por el ofendido en su ratificación de denuncia, comparecencia citada en el inciso A) del resultando de la presente determinación. Ratificación en la cual el ofendido exhibe los siguientes documentos: --------------------------------------
- - - 1.- Copia debidamente certificada de la escritura publica numero 42125 cuarenta y dos mil ciento veinticinco, pasada ante la fe del notario publico número 72 setenta y dos de la Ciudad de Monterrey Nuevo León, NOTARIO SUPLENTE Licenciado PRIMITIVO CARRANZA ACOSTA, de fecha 06 seis de junio del año 2005 dos mil cinco, escritura con la cual acredito mi personería y en la cual se me otorga el PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ASUNTOS PENALES, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DENOMINADA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE por parte de la ciudadana AURORA CERVANTES MARTÍNEZ quien es la Secretario del Consejo de Administración de la persona jurídica antes referida. ----------------------
- - - 2.- Original del dictamen contable emitido por el contador Público JUAN ANTONIO QUINTANILLA RÍOS, de fecha 06 seis de junio del año 2008 dos mil ocho, documento en el cual se señala que el quebranto patrimonial sufrido por la persona jurídica que represento asciende a la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL); ---------------
- - - 3.- Original del contrato de Fideicomiso irrevocable de inversión y administración numero 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE), de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2007 dos mil siete llevado a cabo entre el área fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con el carácter de fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar los señores CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ y como fideicomisario en primer lugar el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente. --------------------------------------------
- - - 4.- Original del Contrato de la Cuenta de Cheques numero 0552981086 (CERO, CINCO, CINCO, DOS, NUEVE, OCHO, UNO, CERO, OCHO, SEIS) "ENLACE GLOBAL, PERSONAS MORALES, PAGO FIJO" de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2007 dos mil siete, a nombre de "FID BANORTE NO. 0129807 (CERO, UNO, DOS, NUEVE, OCHO, CERO, SIETE) BNT GDL BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A." con domicilio en Avenida Vallarta 1617 un mil seiscientos diecisiete, colonia Lafayyette, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. ---------------------------------------
- - - 5.- Original de Contrato De Operaciones Con Valores (mesa de dinero y sociedades de inversión), No. 0501034533 (CERO, CINCO, CERO, UNO, CERO, TRES, CUATRO, CINCO, TRES, TRES) de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2007 dos mil siete a nombre de "FID BANORTE NO. 0129807 (CERO, UNO, DOS, NUEVE, OCHO, CERO, SIETE) BNT GDL BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.". ------------------------------------------------------
- - - 6.- Original de la carta de Instrucción de fecha 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, del fideicomiso numero 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE) mediante la cual los señores CALOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ como fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar y el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente en su calidad de fideicomisarios en primer lugar, supuestamente solicitan la ejecución del contrato descrito en el punto dos de la presente Ratificación de Denuncia; ---------------------------------------------------
- - -7.- Copia simple de "REPORTE PAGO SPEI" correspondiente a las transferencias electrónicas de las cantidades existentes en el fideicomiso en cuestión. -------------------
- - -8.- Copia Simple del estado de cuenta de cheque numero 0552981086 (CERO, CINCO, CINCO, DOS, NUEVE, OCHO, UNO, CERO, OCHO, SEIS) correspondiente al periodo del 01 primero al 29 veintinueve de febrero del año 2008 dos mil ocho, en el cual se reflejan los cargos efectuados con motivo de las transferencia electrónicas; ---------------------------------
- - - 9.- Original de los relatos por escrito de los señores CARLOS CORTES AMESCUA fecha 15 quince de abril del año 2008 dos mil ocho, JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ de fecha 01 primero de febrero del año 2008 dos mil ocho y YOLANDA BARBOSA ROMÁN de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2008 dos mil ocho; --
- - - 10.- Original de tres actas administrativas levantadas a los ciudadanos CARLOS CORTES AMESCUA, JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ, y YOLANDA BARBOSA ROMÁN con fecha 22 veintidós de abril del año 2008 dos mil ocho; ----------------------------
- - - 11.- Original de la carta de reclamación del fideicomitente y fideicomisarios en segundo lugar FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ Y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ de fecha 21 veintiuno de abril del año 2008 dos mil ocho; ------------------------------------------
- - - 12.- Original de las pólizas contables por la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) por la irregular operación del fideicomiso en comento, documentos que exhibo con efecto devolutivo previo cotejo y certificación con sus copias simples que dejo para tal efecto. --------------------
- - - Documentos con los cuales se acredita plenamente para esta Representación Social en un primer termino la personería con la cual acude a esta Agencia Investigadora el Maestro FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO a efecto de querellarse por hecho presuntamente delictuosos cometidos en agravio de la persona jurídica ofendida, personería que los constituye como APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ASUNTOS PENALES, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DENOMINADA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. De la misma manera dichos documentos acreditan fehacientemente la existencia del fideicomiso 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE) así como lo referente a la existencia física del la carta instrucción (misma que “es apócrifa” según el pericial que antecede) y del visto bueno del activo JUAN BERNADO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO) que la valida ante los empleados bancarios; cabe señalar que este instrumento, además de otras argucias, fue el punto central de apoyo de los activo para engañar y llevar a cabo la consecución del resultado dañoso, es decir, la obtención material del lucro proveniente directamente de la conducta típica, antijurídica y punible sobre la que versa la presente inquisitiva. Para finalizar acreditan la existencia previa del monto del sustraído en relación directa a la conducta de los activos, y la falta posterior (hecho que queda plenamente acreditado con el pericial que obra en la presente Inquisitoria).--------------
- - - Documentales privadas que se solicita sean valoradas conforme lo que establece a los artículo 274 del Código de procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que dicho documento tiene su nacimiento entre particulares.--
- - -VI).- Con todos y cada uno de los acuerdos y constancias que integran la presente Indagatoria, se procede a entrar al análisis del siguiente: -------------------------------------
---------FRAUDE GENÉRICO 250 C.P.-------
--------------CUERPO DEL DELITO---------------
------------------- (FRAUDE GENÉRICO ART. 250 C.P.) ---------------------
- - - Con la anterior reseña de probanzas acumuladas se llega a la conclusión de que se reúnen los extremos de los artículo 116 y 132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, así como se acreditan los elementos que constituyen en cuerpo del delitos de FRAUDE, comprendido por el artículo 250 del Código Penal para el Estado de Jalisco, que reza de la manera siguiente: "COMETE EL DELITO DE FRAUDE, EL QUE, ENGAÑANDO A ALGUNO, O APROVECHÁNDOSE DEL ERROR EN QUE ESTE SE HALLE, SE HAGA ILÍCITAMENTE DE UNA COSA O ALCANCE UN LUCRO O BENEFICIO INDEBIDO, PARA SI O PARA OTRO". Actitud desplegada por los hoy Inculpados en la presente Inquisitiva, y que se traduce de la siguiente manera: --------------------
- - - "EL QUE ENGAÑANDO A ALGUNO O APROVECHÁNDOSE DEL ERROR EN QUE ESTE SE HALLE".---------------------------------------
- - -Elemento que se traduce en dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo.-------
- - - Implica fraude mediante el engaño, el mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga a una situación incierta, caracteriza al sujeto activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las prestaciones de aquel, bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre. Asimismo el engaño consiste en dar apariencia o hacer pasar por verdadero una hecho o cosa que no lo es. ---------------------------------------------------
- - - Por su parte debemos atender a que el elemento subjetivo será el que permita constatar ese animo o intención criminal que lo distingue del medio ilícito civil que justifica el interés publico y el peso de la acción punitiva en que se sustenta el derecho penal, este animus criminis se ve reflejado en la intención del procurare para si o para otro de un beneficio por un acto de afectación patrimonial, mediante el empleo de maniobras engañosas o de un proceder que saca partido del error ajeno, esto ultimo supone que la argucia o actitud ventajisima son simultanea al acto de disposición del patrimonio en virtud de son medio para lograr este ultimo (de ahí el empleo del gerundio en el cuerpo del delito “engaño”, “aprovechándose”) por ello una mentira o argucia posterior no dará lugar a la configuración del cuerpo del delito, salvo que, complete la afectación de pecunio del pasivo o genere una nueva. ----------------------------------
- - -Lo cual se hace evidente en la presente Indagatoria, en la cual los inculpados de nombres JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) emplearon un mecanismo psicológico utilizando el engaño, para lograr que los empleados de la persona jurídica ofendida dentro de la presente Indagatoria, denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, cediera voluntariamente a sus pretensiones, consistentes en la entrega de diversas cantidades de dinero, esto al hacerles creer la existencia de una carta instrucción para disponer de patrimonio del fideicomiso irrevocable de inversión y administración identificado con el numero 12980-7 llevado a cabo entre el área fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con el carácter de fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar los señores CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ y como fideicomisario en primer lugar el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente. Específicamente decimos que es indudable que los activos del delito se encontraban precisamente asumiendo actitudes, llevando a cabo actividades maquiavélicas reunidas dentro de una maquinación misma que se observa físicamente en el campo de la realidad en el momento en el cual el inculpado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO), toma el sello de recepción de documentos de la Ciudadana GABRIELA DE LA LUZ OCHOA ESCOTO quien labora como asistente de dirección en el área fiduciaria de la persona jurídica ofendida y recibe la carta de Instrucción de fecha 29 veintinueve de enero del año 2008 dos mil ocho, del fideicomiso numero 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE) mediante la cual los señores CALOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ como fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar y el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente en su calidad de fideicomisarios en primer lugar, carta en la cual se especifica que el patrimonio del fideicomiso antes mencionado se debe depositar en tres cuentas de diferentes instituciones financieras que es de la siguiente manera: el 70% setenta por ciento o sea la cantidad de $14´222,560.51 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 51/100 MONEDA NACIONAL) en una cuenta en el banco INBURSA en la cuenta 50000092240 con la clave interbancaria 03632050000922400 a nombre de MIGUEL ESTRADA HERRERA; el 10% diez por ciento es decir la cantidad de $2´031,720.43 (DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL) en una cuente de la institución financiera denominada HSBC en la cuenta 6279152112 con la clave interbancaria numero 021320062791521126 a nombre de RODRIGO MENDOZA CASTILLO; y por ultimo el 20% que la cantidad de $4,063,527.11 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS 11/100 MONEDA NACIONAL) a la institución bancaria denominada HSBC, a la cuenta 4041702747 con la clave interbancaria 021320040417027476 a nombre de JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO carta instrucción que como ya conocemos debido al pericial del Instituto jalisciense de Ciencias Forenses es totalmente apócrifa ya que cada una de las firmas que supuestamente la autentican para efecto de lograr su cometido (la disposición del patrimonio fideicomitido) no corresponden a ninguno de los sujetos que componen las partes que suscriben el fideicomiso; una vez que JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO) sella de recibido la CARTA INSTRUCCIÓN DEL FIDEICOMISO 0129807 APÓCRIFA, la cual sirvió como medio comisivo, y con la cual además capitaliza el comienzo o puesta en practica de la maquinación que lleva al engaño y al final a la consumación de la conducta delictiva desplegada por lo sujetos activos del delito de Fraude Genérico, el inculpado JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO) entrega la carta antes referida al otro activo del delito JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO) para que este continuara con la correspondiente parte de la maquinación que conllevaría a la consecución del resultado dañoso y concretaría EL ENGAÑO, en esta parte del iter criminis el inculpado, finge haberse asegurado de que los que suscribían la carta antes señalada en verdad la había suscrito luego después la entrega a la ciudadana YOLANDA BARBOSA ROMÁN quien es el subdirector Administrativo Fiduciario, ordenándole que le diera las instrucciones para realizar las transferencias electrónicas del patrimonio del fideicomiso, señalándole que el ya había determinado que la procedencia de la carta instrucción; una vez que los activos del delito realizan lo anterior, crean la situación errónea en la realidad del resto de sus compañeros en la persona jurídica ofendida, estado en el cual llevan a cabo lo ordenado mediante la carta instrucción apócrifa y creada con antelación al acto delictivo por los activos del delito; Cabe mencionar que las maquinaciones cuyo propósito primordial y único consistía en la consecución del ENGAÑO recaído de manera especifica sobre los empleados de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, esto con el fin ultimo planeado con gran antelación por los sujetos activos del delito, implementado mediante una seria de argucias, y sin perderlo de vista durante todo el tracto sucesivo del iter criminis, consistente en la entrega de dinero por parte de los empleados de la persona jurídica ofendida antes referida, pero señalando puntualmente que este ultimo fin, al ser obtenido mediante engaño, posee la cualidad de la voluntariedad por parte de los empleados sujeto pasivo, es decir, lo antes mencionado se traduce en el acceder de los trabajadores de la persona jurídica ofendida de manera pacifica, voluntaria, y sin violencia moral, física o de otro tipo a las pretensiones de los activos del delito, siendo esta la consecución del fin antes mencionado en el presente razonamientos; asimismo es imperioso mencionar que el fin de la conducta señalada por el injusto penal antes referido en el presente razonamiento de este elemento del cuerpo del delito fue obtenido de manera efectiva, constituyendo un beneficio o lucro indebido obtenido por los Inculpados que asciende a la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL)) cantidad de dinero que como se aprecia de las declaraciones las testigos de GABRIELA DE LA LUZ OCHOA ESCOTO y YOLANDA BARBOSA ROMÁN vertidas en el interior de esta Representación Social con fecha 05 cinco de agosto del año 2008 dos mil ocho, mismas que han quedado plenamente reproducidas a la letra en considerando de la presente determinación, que si bien el beneficio obtenido del ilícito mediante la implementación de una serie maniobras truculentas para engañar desplegadas por JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS), este no fue directamente obtenido por los Inculpados esto ya que dichas cantidades se depositaron en tres cuentas a nombre de personas supuestamente distintas a ellos (hecho que ya se ha especificado plenamente con antelación), los cuales es obvio que constituyen sujetos activos de los cuales por la forma en la cual se suscitaron los hechos no se le puede llevar su consignación y por el momento no se tiene datos específicos sobre su paradero e identidad, pero si de su plena y especifica participación tanto en la implementación de los medios delictuosos como en la consecución de los fines de la realización de la conducta delictiva mismos que ya han quedado plenamente desarrollados en el presente acuerdo. ----
- - - "SE HAGA ILÍCITAMENTE DE UNA COSA O ALCANCE UN LUCRO O BENEFICIO INDEBIDO". ----------------------------------------
- - - El término ilícito nos lleva a la carencia de legitimidad que tiene el sujeto activo para obtener un provecho, el cual puede ser una cosa mueble o inmueble e incluso inmaterial, el cual ha sido sustraída del patrimonio del sujeto pasivo. ------------------------------------------
- - - En cuanto al segundo elemento, debe indicarse que tanto el hacerse de una cosa ilícitamente, como el lucro o beneficio indebidos, implican un acto o omisión que contiene un daño patrimonial, que debe necesariamente reflejarse en una perdida del pasivo o un aumento del activo; tal deterioro económico debe verificarse y patentizarse, puesto que si solo se pone en peligro no habrá tal, resulta irrelevante que el menoscabo se pueda verificar directamente en el pecunio engañado o de un tercero.------------------------------------
- - - Apreciándose de la totalidad de actuaciones que integran la Averiguación Previa que nos ocupa, que los inculpados JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) aprovechándose de que los empleados de la persona jurídica denominada INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, cayeron en el elaborado engaño maquinado por ellos, mediante la utilización tanto de implementos psicológicos aplicados en forma directa a la mente, como de elementos físicos todos tendientes a afectar la percepción de la psique de los empleados de la persona jurídica ofendida en la presente Causa Ministerial, SE HICIERON DE MANERA ILÍCITA DE UN LUCRO EN DINERO EN EFECTIVO, por la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), CANTIDAD depositada a través de Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) en la forma señalados en la carta instrucción elaborada por los activos del delito (misma que ya ha sido analizada en cuanto a su validez y contenido), así mismo distribución de dinero en cuentas que ya ha sido pormenorizado en el elemento del cuerpo del delito que antecede; cabe mencionar que los activos del delito se hicieron de la cantidad antes mencionada a través del engaño perpetrado en el personal del sujeto pasivo del delito la persona jurídica INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, ya que los activos JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) trabajando para la persona jurídica en mención y ocupando en la misma puestos claves y de jerarquía en el área fiduciaria de la persona pasiva entes referida conocieron de la tramitación de un fideicomiso de inversión irrevocable marcado con el numero no. 0129807 en el cual el patrimonio manejado ascendía a la cantidad de $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), conociendo en lo particular de dicho fideicomiso los requisitos para lograr que los beneficios del mismo comenzaran a correr, es decir, ellos conocían los requisitos específicos para lograr que el patrimonio del fideicomiso se entregara, hecho que consistía en la entrega al área fiduciaria de la institución bancaria ofendida de una carta instrucción en la cual como su nombre los dice instruiría la forma en la cual si iba a dividir el dinero, conociendo además los activos del delito que dicha carta debía de ser firmada por los intervinientes en el fideicomiso, ahora es obvio y ya ha quedado plenamente razonado que en virtud a lo antes mencionado que los activos del delito falsificaron todas y cada una de las firmas que existían en la carta instrucción entregada en la institución financiera para efecto de que el patrimonio del fideicomiso se dividiera como ellos querían que se hiciera, además de que en razón de su puesto en la persona jurídica pasiva INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE apoyaron sus instrumentos delictuosos; Cabe mencionar que el lucro o beneficio de la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) se acredita plenamente con el oficio 67122/2008/12CE/CO/01, del INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, suscrito por los peritos contables JUAN JOSÉ RENDÓN RAMÍREZ Y ROSA ELENA FLORES VÁZQUEZ, de fecha 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho por medio del cual hace saber a esta Representación Social, el resultado del dictamen pericial contable solicitado por esta Fiscalia mediante el oficio numero 1114/2008, manifestando analizada que fue la documentación contable exhibida y proporcionada a los peritos del Instituto, se determina que la INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE sufrió una afectación a su patrimonio por la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) misma que se deriva de la operación irregular del fideicomiso no. 0129807 por $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) CELEBRADO POR UNA PARTE COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR LOS SEÑORES CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ; de una segunda parte como fideicomisarios en primer lugar el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA así como con Original del dictamen contable emitido por el contador Público JUAN ANTONIO QUINTANILLA RÍOS, de fecha 06 seis de junio del año 2008 dos mil ocho, documento en el cual se señala que el quebranto patrimonial sufrido por la persona jurídica INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE asciende a la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL). Para finalizar es menester mencionar que en relación a lo antes mencionado en el presente análisis del elemento del cuerpo del delito, que la ilicitud es evidente en los hechos que generaron la presente inquisitoria ya que el derecho no asiste el actuar de los activos del delito durante todo el iter criminis, para la obtención del beneficio o lucro indebido, hecho que incluso se deduce del actuar de los activos JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS), ya que si el derecho los asistiera no hubiera existido la necesidad de la implementación de las maquinaciones para la obtención del beneficio o lucro consistentes en la presentación de la carta instrucción que la da luz verde a la disposición del patrimonio del fideicomiso de inversión irrevocable marcado con el numero no. 0129807 en el cual el patrimonio manejado ascendía a la cantidad de $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). ------------------------------
- - - "PARA SI O PARA OTRO". --------------------------------
- - - El sujeto activo obtiene un provecho indebido con la única pretensión de aplicarlo en su propio beneficio o de un tercero. ----------------------------------------------------
- - - Apreciándose en la totalidad de actuaciones que los Inculpados JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS), obtuvieron el beneficio o lucro indebido de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, ya que mediante la utilización de un mecanismo psicológico denominado engaño este recaído sobre el personal de d la persona jurídica antes mencionada, logrando con ellos obtener un beneficio o lucro por la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) señalando al respectos que dicha cantidad fue depositada en tres cuentas de diferentes instituciones financieras siendo: el 70% setenta por ciento o sea la cantidad de $14´222,560.51 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 51/100 MONEDA NACIONAL) en una cuenta en el banco INBURSA en la cuenta 50000092240 con la clave interbancaria 03632050000922400 a nombre de MIGUEL ESTRADA HERRERA; el 10% diez por ciento es decir la cantidad de $2´031,720.43 (DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL) en una cuente de la institución financiera denominada HSBC en la cuenta 6279152112 con la clave interbancaria numero 021320062791521126 a nombre de RODRIGO MENDOZA CASTILLO; y por ultimo el 20% que la cantidad de $4,063,527.11 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS 11/100 MONEDA NACIONAL) a la institución bancaria denominada HSBC, a la cuenta 4041702747 con la clave interbancaria 021320040417027476 a nombre de JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO. No sombra hacer mención que los depósitos se realizaron a través del SPEI sistema de pagos electrónicos inter bancario por instrucción de la Licenciada YOLANDA BARBOSA ROMÁN, Subdirector Administrativo Fiduciario, quien una vez que recibió la orden de JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO) Inculpado en la presente Inquisitiva señalándole además que el ya se había hecho cargo de verificar la autenticidad de las firmas de la carta instrucción antes mencionada, procedió a dar las instrucciones necesarias para realizar transferencias electrónicas del con cargo a la cuenta de cheques número 0552981086 establecida a nombre del Fideicomiso Banorte numero 0129807, ahora decimos que los inculpados JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) en la presente Inquisitiva recibe el beneficio del quebranto patrimonial por su cuenta o a través de otras personas es por que ellos son los que llevan a cabo la totalidad de argucias para efecto de que el personal de la institución financiera entregara voluntariamente las cantidades de dinero. Estos hechos que se acreditan con el oficio 67122/2008/12CE/CO/01, del INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, suscrito por los peritos contables JUAN JOSÉ RENDÓN RAMÍREZ Y ROSA ELENA FLORES VÁZQUEZ, de fecha 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho mediante el cual refieren que el quebranto sufrido por la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO asciende a la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) y que este se debe al manejo de la cuenta de cheques número 0552981086 establecida a nombre del Fideicomiso Banorte numero 0129807. ---------------------------------------------
- - - No sobra hacer un razonamiento referente al elemento en estudio, en el sentido de que este no limita que el beneficio o lucro, que se obtiene a través del engaño, ya sea por medio de maquinaciones u otros medios, sea para el propio activo o se destine a otra u otras personas, tomando en consideración que el lucro se verifica desde el momento en que materialmente el activo tuvo en su poder el numerario, alcanzando entonces un lucro indebido en detrimento del patrimonio del o los pasivos, y si no estuvo en la posibilidad fáctica de disponer a su libre albedrío de ese dinero, ello no es un indicativo que no hubiese alcanzado el lucro indebido; pues no es elemento configurativo de la infracción que nos ocupa la circunstancia objetiva de que el activo pueda usar libremente del lucro alcanzado por el engaño, sino simplemente se requiere la obtención del mismo, hecha tal aserción, queda claro que el lucro alcanzado, podrá ser o no dispuesto por el propio activo, surgiendo entonces por lo que respecta al tercero y ultimo de los elementos constitutivos del cuerpo del delito que nos ocupa el denominado nexo causal que se define como la relación que media entre la conducta del hombre y el resultado que esa conducta produce en el mundo material, es decir la denominada “relación de causalidad” traducida en el engaño o el error aprovechado, que debe ser el motivo eficiente y determinante de la entrega de las cosas o de la obtención de lucros, y que hace posible afirmar que ese resultado es efecto del que la conducta es causa, es decir, la relación existente entre las conductas desplegadas por el autor del delito y el perjuicio o detrimento patrimonial sufrido por el pasivo que se traduce en ganancias ilícitas a favor del activo, se considera que las maquinaciones, artificios, maniobras y actos fraudulentos a que nos hemos referido cuando se analizo el primer elemento del cuerpo del delito y que consistió en todas y cada una de las circunstancias que se hicieron resaltar fue determinante y por lo tanto, motivo eficiente para que el pasivo accediera a entregar la cantidad de dinero referidas, mediante el engaño mencionado, y facilitar una libre disposición de dicho numerario entregado por el ofendido hacia el activo, logrando este último dichas facilidades a través de las conductas engañosas antes descritas, logrando allegarse una suma de dinero con posterioridad. -----------------------------------
- - - Totalidad de probanzas, actitudes e indicios que corroboran y satisfacen el cuerpo del delito de FRAUDE, comprendido por el numeral 250 del Código Penal para el Estado de Jalisco. ------------------------------------------
------------PROBABLE RESPONSABILIDAD----------
----------------- (JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO)) --------------
- - - Por lo que respecta a la probable responsabilidad del Ciudadano JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO) en la comisión del ilícito previsto por el numeral 250 del Código Penal para el Estado de Jalisco, que a la letra dice: "COMETE EL DELITO DE FRAUDE, EL QUE, ENGAÑANDO A ALGUNO, O APROVECHÁNDOSE DEL ERROR EN QUE ESTE SE HALLE, SE HAGA ILÍCITAMENTE DE UNA COSA O ALCANCE UN LUCRO O BENEFICIO INDEBIDO, PARA SI O PARA OTRO", cometido en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, a quedado plena y legalmente demostrado con todos y cada uno de los medios de prueba y convicción, los cuales quedaron asentados y valorados en el considerando que precede y que precisamente se refieren al cuerpo del delito. En relación a lo antes mencionado se acredita plenamente la probablemente responsabilidad del inculpado en mención, en virtud de que fue plenamente señalado por el ofendido en su escrito de denuncia as como por dos de los testigos que vertieron sus declaraciones en la presente Inquisitiva, como una de las personas que llevaron actitudes ilícitas de carácter activas con el fin causarle un quebranto a la persona jurídica ofendida; aunado a lo anterior podemos señalar a manera de deducción que el inculpado en mención ocupaba el puesto en BANORTE de Subdirector Técnico Fiduciario en el momento en el cual se llevo a cabo el fideicomiso en el área fiduciaria de la persona Jurídica ofendida en la presente Inquisitiva, puesto en virtud del cual fue un de las pocas personas que se entero plenamente e incluso con bastante antelación de los pormenores del contrato de Fideicomiso irrevocable de inversión y administración numero 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE), de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2007 dos mil siete llevado a cabo entre el área fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con el carácter de fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar los señores CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ y como fideicomisario en primer lugar el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente hecho que no es determinante pero que junto con los otros medio de prueba presume su probable responsabilidad . ------------------------------------------
------------PROBABLE RESPONSABILIDAD----------
---------------- (JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO)) ------------
- - - Por lo que respecta a la probable responsabilidad del Ciudadano JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) en la comisión del ilícito previsto por el numeral 250 del Código Penal para el Estado de Jalisco, que a la letra dice: "COMETE EL DELITO DE FRAUDE, EL QUE, ENGAÑANDO A ALGUNO, O APROVECHÁNDOSE DEL ERROR EN QUE ESTE SE HALLE, SE HAGA ILÍCITAMENTE DE UNA COSA O ALCANCE UN LUCRO O BENEFICIO INDEBIDO, PARA SI O PARA OTRO", cometido en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, a quedado plena y legalmente demostrado con todos y cada uno de los medios de prueba y convicción, los cuales quedaron asentados y valorados en el considerando que precede y que precisamente se refieren al cuerpo del delito. En el sentido antes mencionado decimos que la probable responsabilidad del inculpado antes referido ha quedado plenamente acreditada toda vez que esté ha sido señalado por todos y cada uno de los testigos como el probable responsable, aunado a que como ya se ha señalado puntualmente el inculpado antes mencionado participo activamente en la implementación de los medios fraudulentos, aunado a lo anterior podemos señalar a manera de deducción que el inculpado en mención ocupaba el puesto en BANORTE de Subdirector de Promoción Fiduciaria en el momento en el cual se llevo a cabo el fideicomiso en el área fiduciaria de la persona Jurídica ofendida en la presente Inquisitiva, puesto en virtud del cual fue una de las pocas personas que se entero plenamente, e incluso con bastante antelación de los pormenores del contrato de Fideicomiso irrevocable de inversión y administración numero 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE), de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2007 dos mil siete llevado a cabo entre el área fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con el carácter de fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar los señores CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ y como fideicomisario en primer lugar el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, hecho que no es determinante pero que junto con los otros medio de prueba presume su probable responsabilidad. Una vez señalado lo anterior se procede en consecuencia a entrar al estudio del siguiente: -------------
----------------RAZONAMIENTO------------------
------------------ (FRAUDE GENÉRICO ART. 250 C.P.) ----------------------
- - - Los anteriores elemento de prueba una vez concatenados entre si, y efectuado un enlace lógico jurídico y natural de los mismos, resultan aptas y suficientes para demostrar de manera probable la responsabilidad de los inculpados JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) por la comisión del delito de FRAUDE GENERICO, pues una vez valoradas todas y cada una de las anteriores pruebas que integran la presente Indagatoria, esta Fiscalía considera que existen elementos suficientes, toda vez que ha desplegado una conducta encuadrada perfectamente en lo previsto por el artículo 250 del Código Penal para el Estado de Jalisco, pues como se aprecia del cúmulo de actuaciones el inculpado realizo una conducta ilícita, llevando una serie de actos previamente reflexionados encaminados a la realización de un cometido dañoso, lo cual se hace evidente en la presente Indagatoria, en la que los sujeto activos del delito los Ciudadanos JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) obtuvieron un lucro o beneficio material palpable, consistente en la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL); dinero que obtuvo mediante el uso del IMPLEMENTO psicológico denominado ENGAÑO ya que para lograr que el personal de la persona jurídica ofendida les depositaran la cantidad de dinero antes mencionada a través de el Sistema de Pago Electrónicos Interbancarios, de manera totalmente voluntaria a las cuentas que ellos querían que se hiciera, los Ciudadanos JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS), le hicieron creer al personal de BANORTE que se había recibido una carta instrucción en la cual se ordenaba proceder a disponer en determinada forma del capital del Fideicomiso irrevocable de inversión y administración numero 12980-7 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, GUIÓN SIETE), de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2007 dos mil siete llevado a cabo entre el área fiduciaria de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con el carácter de fideicomitentes y fideicomisarios en segundo lugar los señores CARLOS FRANCISCO DE LA TORRE JIMÉNEZ, DIEGO L. CORCUERA RAMÍREZ y PAOLA ALEJANDRA PÉREZ MÉNDEZ y como fideicomisario en primer lugar el NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO LOS NARANJITOS representado por su comisariado ejidal integrado por los señores JUAN MANUEL MENDOZA CASTILLO, RODRIGO MENDOZA CASTILLO Y MIGUEL ESTRADA HERRERA con el carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, carta que era totalmente apocrifa (hecho que ya ha quedado demostrado con el pericial que obre en la presente Inquisitiva) y que el activo JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO) se había encargado de sellarla de recibido en la institución financiera con el sello de la asistente de dirección, posteriormente los activos apoyaron su implemento físico para hacer caer en el engaño, aprovechándose del puesto que ambos ostentaban el la institución financiera, es decir, el activo JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO) se aprovecho de su puesto como Subdirector Técnico Fiduciario y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO) hizo uno de su carácter de Subdirector De Promoción Fiduciaria, el primero de los activo pasando la carta a la subdirectora administrativa fiduciaria y asegurándole a dicha funcionaria bancaria que el ya se había asegurado de la autenticidad de las firmas de la carta instrucción y diciéndole que ella ya se podía encargar de disponer de los fondo en la forma en la cual se había ordenado en la carta instrucción, (hecho que ha quedado plenamente demostrado ya que en la carta instrucción obra la firma del activo antes referido de visto bueno), asimismo es menester mencionar que los activos del delito JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) eras de la únicas personas que conocían de manera pormenorizada la constitución del contrato que constituye el fideicomiso antes referido, información en la cual se encuentra la manera y los medios que se necesitaban para poder disponer del patrimonio del fideicomitido; ahora bien decimos que los inculpados se hicieron de la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) de manera ilícita en virtud de que el derecho no los asistía para hacerse de ella, hecho que se puede deducir si se analiza, que si el derecho los asistiera, los activos no hubieran necesitado llevar a cabo la implementación de las argucias durante todo el iter criminis para lograr la consecución del engaño recaído en los empleados del la persona jurídica ofendida representada por el Maestro FRANCISCO JAVIER PENA RAZO, engaño durante el cual lograron que los empleados antes referidos llevara a cabo la trasmisión del patrimonio fideicomitido a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios a diversas cuenta señaladas en la carta Instrucción apocrifa presentada por los activos del delito; para finalizar decimos que existe un pleno encuadramiento de la conducta realizada por los activos del delito JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) con el tipo penal vigente previsto por el Código Penal del estado de Jalisco, en virtud de que los activo implementan el engaño (mediante la implementacion de aspectos físicos y verbales que afectaron la psique de los empleados del pasivo) para hacerse de manera ILÍCITA (toda vez que no loa asiste el derecho en su actuar) de un Beneficio o LUCRO INDEBIDO (por la cantidad de $20´318,066.80 VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), para otros (hecho que se acredita ya que el dinero se deposito en diversas cuentas que se mencionaban en la carta instrucción apocrifa utilizada por los activos del delito para engañar. ----------------------------------------
En base al razonamiento para manifestar que se ha verificado de manera puntual todos y cada uno de los elementos del cuerpo del delito Fraude previsto por el Código Penal del Estado de Jalisco existiendo una plena y comprobaba tipicidad o encuadramiento de la conducta realizada por los sujetos activos del delito, con la prevista por el código antes referido. ---------------------------------------------------
- - - Medios de prueba, indicios y presunciones que valorados, analizados en su conjunto, en su enlace lógico, jurídico y natural, resultan ser idóneos y suficientes para tener por acreditado fehacientemente la existencia del delito previsto por el numeral 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 132 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, así como, la Probable Responsabilidad Criminal de los Inculpados JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) en su comisión, al quedar plenamente establecido que dicho individuo realizó actos idóneos y eficaces encaminados directamente a provocar un daño. Hechos atribuibles al indiciado, cuya participación resulta indubitable y plenamente acreditada, corroborándose con todos y cada uno de los elementos de convicción que integran el caudal probatorio, quedando analizados a lo largo de la presente resolución, han sido además valorados conforme a lo establecido por el articulo 132 del ordenamiento legal en cita, junto con los indicios y presunciones derivados de estos, conformando el hecho o dato cierto relacionado con los elementos constitutivos del cuerpo del delito, apta y legal para tener por acreditada de manera plena su Probable Responsabilidad Penal conforme a los numerales 260 y 261 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, y por ende, resultan idóneos y suficientes en el caso concreto para tener por acreditada la responsabilidad penal de manera probable del activo. -------------------------------------------------
- - - Por lo que no existiendo a favor del inculpado ninguna causa de exclusión de los delitos, a las que se refiere el artículo 13 del Código Penal del Estado de Jalisco y sí se encuentran satisfechos los extremos que establece el artículo 16 Constitucional para proceder al ejercicio de la acción penal, la que suscribe conforme lo establecen los artículos 104 y 108 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, Determina Ejercitar la Acción Penal y la relativa a la Reparación del Daño correspondiente dentro de la presente Averiguación Previa, en contra JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) por el delito de FRAUDE ESPECIFICO, previsto por el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO. -----------------------
--------------SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN--------------
-------------------- (FRAUDE GENÉRICO ART. 250 C.P.) --------------------
- - - En concepto de la que suscribe es de solicitarse y se solicita la Orden de Aprehensión en contra de JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ (NO DETENIDO), por el delito de FRAUDE ESPECIFICO, previsto por el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el numeral 16 Constitucional, como lo son: ----
- - - 1.- EXISTENCIA DE UNA DENUNCIA, ACUSACIÓN O QUERELLA.- Requisito que se satisface con la denuncia presentada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, en su carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ASUNTOS PENALES, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DENOMINADA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 88, 89, 90 y 92 del Código Penal del Estado. --------------------
- - - 2.- POR UN HECHO DETERMINADO POR LA LEY COMO DELITO.- Toda vez que los hechos denunciados encuadran perfectamente dentro de la conducta previamente establecida en el ordinal 250 del Código Penal del Estado de Jalisco.------------------
- - - 3.- SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Tal y como se aprecia en el texto legal del numeral 251 como sancionador de la conducta del arábigo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, dicha conducta se encuentra sancionada con pena privativa de libertad.--------- - - - 4.- SE ENCUENTREN ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO.- Este requisito se satisface con los fundamentos y motivos expresados en el cuerpo de la presente consignación.---------
--------------SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN--------------
-------------------- (FRAUDE GENÉRICO ART. 250 C.P.) --------------------
- - - En concepto de la que suscribe es de solicitarse y se solicita la Orden de Aprehensión en contra de JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDO), por el delito de FRAUDE ESPECIFICO, previsto por el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el numeral 16 Constitucional, como lo son: --------------------------------
- - - 1.- EXISTENCIA DE UNA DENUNCIA, ACUSACIÓN O QUERELLA.- Requisito que se satisface con la denuncia presentada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, en su carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ASUNTOS PENALES, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DENOMINADA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 88, 89, 90 y 92 del Código Penal del Estado. --------------------
- - - 2.- POR UN HECHO DETERMINADO POR LA LEY COMO DELITO.- Toda vez que los hechos denunciados encuadran perfectamente dentro de la conducta previamente establecida en el ordinal 250 del Código Penal del Estado de Jalisco.------------------
- - - 3.- SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Tal y como se aprecia en el texto legal del numeral 251 como sancionador de la conducta del arábigo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, dicha conducta se encuentra sancionada con pena privativa de libertad.--------- - - - 4.- SE ENCUENTREN ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO.- Este requisito se satisface con los fundamentos y motivos expresados en el cuerpo de la presente consignación.---------
- - - Se invoca y aplica la siguiente tesis que a la letra dice: "ORDEN DE APREHENSIÓN. SU LIBRAMIENTO NO REQUIERE DE PRUEBAS PLENAS DE LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO. Para dictar una orden de aprehensión no se requiere de pruebas plenas que acrediten la responsabilidad del inculpado, sino únicamente es necesario que se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional, y que se desprendan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado". SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.- Amparo en revisión 181/90. Serafín Rodríguez Alonso. 28 de Junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.- Amparo en revisión 294/90. Tomás Manuel Pérez. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Coránica Ventura.- Amparo en revisión 470/90. José Luis Hernández Juárez y Petra Cortés de Hernández. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.- Amparo en revisión 102/91. Dionilo Morales Nazario. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.- Amparo en revisión 2/92. Miguel Luna Domínguez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.- Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: IX-Marzo; Tesis: VI.2o. J/182; Página: 104.- NOTA: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 51, página 63. --------------------------------------------------
- - - Asimismo, cobra importancia la siguiente tesis jurisprudencial: "ORDEN DE APREHENSIÓN, TESTIGOS DE INDICIOS COMO FUNDAMENTO DE LA. Las declaraciones de los testigos de indicios son bastantes para fundar una orden de aprehensión que reúna los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, pues tales declaraciones no tienen como finalidad probar plenamente la responsabilidad del indiciado para condenarlo, sino que constituyen simples presunciones de responsabilidad que son suficientes para apoyar el libramiento de la aprehensión". TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.- Amparo en revisión 16/88. Carlos Xopa Tototzintle. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores.- Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: I Segunda Parte-2; Página: - 453.----------------------------
-----------SOLICITUD DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO---------------
----------------- (FRAUDE GENÉRICO ART. 250 C.P.) -----------------------
- - - Al encontrarse demostrada la Probable Responsabilidad Penal de JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) por el delito de FRAUDE GENERICO previsto por el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO, es por lo que en consecuencia la que suscribe Representante Social solicita se le tenga peticionando el correspondiente pago de la Reparación del Daño material y moral, con fundamento en lo establecido por los numerales 25, y del 94 al 102 del Código Penal del Estado de Jalisco. -----
- - - Por lo que no existiendo a favor del activo del delito ninguna causa de exclusión de los delitos a los que se refiere el artículo 13 del Código Penal para el Estado de Jalisco y si se encuentran satisfechos los extremos que establece los artículos 8, 14, 16, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo los preceptos legales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 88, 89, 104, 116, 132, 262, 264, 266, 268, 269, 271, 273 y 274 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco; así como con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 250 de la Código Penal del Estado de Jalisco, es por lo que el suscrito tiene a bien: ---------------------------
--------------D E T E R M I N A R------------
- - - PRIMERO.- Remítase la totalidad de las presentes actuaciones en originales y anexos al Ciudadano JUEZ PENAL QUE LE CORRESPONDA CONOCER DE LA CAUSA, a efecto de que se sirva abrir la correspondiente AVERIGUACIÓN JUDICIAL en contra de JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal en la comisión del tipo penal de FRAUDE GENÉRICO, previsto por el articulo 250 del Código Penal Código Penal para el Estado de Jalisco cometido en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO.------------------------
- - - SEGUNDO.- Téngaseme ejercitando la acción penal y la relativa a la de la reparación del daño material y moral, reservándose esta Representación Social el derecho de ampliar, variar o modificar el ejercicio de la acción penal con motivo de los hechos que se consignan.------------------- - - - TERCERO.- Una vez reunidos los extremos de los artículos 14, 16 Constitucional y 104 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, solicito a Usted Ciudadano JUEZ, tenga a bien librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra JUAN BERNARDO CRUZ CAÑEZ Y JORGE RODRÍGUEZ COVARRUBIAS (NO DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal en la comisión del tipo penal de FRAUDE GENÉRICO, previsto por el articulo 250 del Código Penal Código Penal para el Estado de Jalisco cometido en agravio de la persona jurídica denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE representada en la presente Inquisitoria por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA RAZO. ----------------
- - - CUARTO.- Solicito la practica de las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se consignan.---------------------------------------------------
- - - QUINTO.- Se le hace saber que el beneficio económico obtenido por el inculpado asciende a la cantidad de $20´318,066.80 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL); Así como el salario mínimo vigente en el momento de la comisión del delito ascendía a la cantidad de $50.96 (CINCUENTA PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL). ------------------------------------
- - - SEXTO.- Se le remiten como anexos, todos y cada uno de los documentos que se han anexado dentro de la presente indagatoria a lo largo de su integración. -------------------
- - - Así lo resolvió y firma el Suscrito Agente del Ministerio Público Maestro ANTONIO HERON VARGAS PALOMERA en unión de sus Testigos de Asistencia con los que legalmente se actúa y da fe.-----------------------------------------------

EL AGENTE MINISTERIO PÚBLICO
MAESTRO. ANTONIO HERON VARGAS PALOMERA.

TESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGOS DE ASISTENCIA
IVÁN ABIGAIL SÁNCHEZ ZENDEJAS TOMAS PÉREZ ALLENDE

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1 comentario:

Ruiz dijo...

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