lunes, 13 de octubre de 2008

Determinación Robo Calificado

- - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N A C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 21:00 veintiuna horas del día 01 primero de Agosto del año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTAS para resolver las actuaciones que integran la presente Indagatoria registrada bajo el número 53139/2008 en esta Agencia del Ministerio Público Especial de Investigación de Robo de Vehículos, instruida en contra del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ, ALIAS “EL CAMELLO” (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ALFONSO MARTÍN GOMEZ; de conformidad a lo establecido por los artículo 104 y 108 del Código de Procedimientos penales para el Estado de Jalisco. Por lo anterior el Suscrito se basa en las constancias procésales dentro del siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal para el Estado de Jalisco; a criterio del Suscrito Fiscal se tienen comprobados con los siguientes medios de prueba y convicción:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- Con la declaración de una persona compareciente de nombre Alfonso Martín Gómez, quien entre otras cosas manifestó: “Que me presento ante esta Representación Social a efecto de denunciar el robo del vehículo con placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, que tiene un valor estimado de $40,000.00 cuarenta mil pesos; y en relación a lo hechos menciono: “Que el día de hoy 18 dieciocho del mes de JULIO del año 2008 dos mil ocho, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos aproximadamente, dicho vehículo lo dejé debidamente cerrado y estacionado, afuera de una tienda de abarrotes ya que iba a surtir un pedido de productos lácteos, tienda que se ubica en la calle de Santa Rosalía a su cruce con la calle de Santa Cruz, en la colonia San Martín de las Flores, en Tlaquepaque, Jalisco, cuya zona le corresponde según el mapa que se encuentra en el interior de esta oficina es a la ZONA TL.-02, una vez que surtí el pedido al cliente, me sali de la tienda en compañía de mi hijo ALFONSO MARTIN TOPETE, para abordar la camioneta cuando de pronto llegaron tres sujetos, el primero de ellos de aproximadamente 25 años de edad, de estatura aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, de tez moreno; el segundo de ellos de aproximadamente 25 veinticinco años de edad, de tez moreno, de complexión robusta; el tercero de ellos de aproximadamente 30 treinta años de edad, de tez moreno, usaba un gorro de tela, es así que el primero de ellos traía en su mano una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, color plata, el cual corto cartucho, me la puso en mi cabeza y me dijo "DAME LAS LLAVES Y EL DINERO", entregándole yo las llaves al sujeto y el dinero, siendo la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos en moneda nacional, que tenia en la bolsa de la camisa, arrebatándome también un celular y en eso me subió a la caja y cerro el camper y abordo ya estaba mi hijo al que también le quito su celular y dinero en efectivo siendo la cantidad de $1,400.00 mil cuatrocientos pesos y este mismo sujeto se fue atrás conmigo y con mi hijo y el tercer sujeto se subió a mi camioneta y empezó a circular sin saber el rumbo y el segundo sujeto que mencione iba atrás de nosotros a bordo de un vehiculo Nissan tsuru color blanco, llevándonos a un lugar desconocido y nos bajaron en la calle Libertad de la misma colonia San Martín de las flores, procediendo de inmediato a reportar esta situación al 066 y se levantó el REPORTE DE ROBO número 080718-3420, manifestando que en el interior del vehiculo se encuentran mercancía diversa que consta de productos lácteos, la cual tiene un valor estimado en la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS en moneda nacional. Hago mención que solo escuche que los sujetos se llamaban entre ellos por apodos y los que el de la voz alcance a escuchar eran "EL CAMELLO" y "EL GORDO". En estos momentos me es imposible acreditar la propiedad de dicho bien ya que no cuento con los documentos originales para hacerlo, lo que haré con posterioridad ante la autoridad correspondiente. Solicitando se realice una minuciosa investigación de los hechos denunciados y se castigue a quien o quienes resulten responsables del mismo conforme a derecho corresponda...”. De igual forma en una segunda comparecencia acredito la propiedad del vehículo robado con los documentos idóneos. Así mismo en una tercera segunda comparecencia que rindió ante esta Representación Social siendo las 16:10 dieciséis horas con diez minutos, del día 30 treinta del mes de Julio del año en curso; misma que no se transcribe en obvio de inútiles repeticiones, pero el cual se tiene por reproducido, y de la cual es menester destacar que se advierte el señalamiento y la plena identificación del sujeto ahora indiciado dentro de la presente causa, como uno de los sujetos activos en la comisión del robo del vehiculo materia de la presente causa, una vez que se le pone a la vista a dicho sujeto del cual manifiesta que no tiene duda alguna de que dicho sujeto indiciado que dijo llamarse ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), es una de las personas probables responsables del robo de su automotor, siendo este sujeto quien escolto a los otros dos sujetos hasta el lugar en donde los bajaron a bordo de un vehículo marca Nissan, tipo Tsuru en color blanco. Declaración que deberá ser valorada de conformidad a los establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Peales del Estado de Jalisco, toda vez que se trata del dicho del denunciante, testigo directo de los hechos acontecidos, ya que por la propia naturaleza en que se llevó a cabo el hecho delictivo, se trata de la víctima del delito y además es el ofendido, siendo la persona que directamente se dio cuenta de la forma en que se desplegó el ilícito, aunado a lo anterior tenemos que esta persona cuenta con la edad, capacidad e instrucción necesaria para juzgar los actos de los que tuvo conocimiento por medio de sus propios sentidos, narrando en forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del robo que nos ocupa, la cual tiene valor indiciario y se encuentra corroborada por el oficio de investigación realizado por personal de la Policía Investigación y con la declaración del indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B).- Con el oficio número 0170/2008, suscrito por personal de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Tonala, por medio del cual informaron de la localización y recuperación del vehículo con placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, que fue encontrado en estado de abandono y se pone a disposición. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por los artículos 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el pleno ejercicio de sus funciones, mismo que se corrobora con la fe ministerial del citado vehículo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C).- Con la fe ministerial de un vehículo, de la cual entre otras cosas se desprende que se trata de un vehículo marca Chevrolet, tipo Silverado, color azul, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, número de serie en laminilla de identificación 1GCDC14K1JZ155678, el se observo en general en regulares condiciones de acuerdo a su modelo, ya que se tanto su tapicería, como la lamina y pintura en regular buen estado de uso. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por personal de esta Representación Social con los requisitos legales, relativa al vehículo denunciando como robado y posteriormente localizado, misma que se corrobora con el oficio de puesta a disposición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D).- Con el oficio número 77595/2008/12CE/02/IV, suscrito por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por medio del cual nos informan que al revisar el vehículo marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, número de serie 1GCDC14K1JZ155678, motor hecho en usa, presento sus números originales y sin alteraciones Probanza que demuestra el valor que le fue asignado por peritos en la materia y la identificación, la existencia física y la material del objeto del ilícito que nos ocupa, y que deberá de ser valorado por el Juzgador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 268 del enjuiciamiento Penal del Estado y que por reunir los extremos de los artículos 221, 223, 225, 226, 233 y 234 del Ordenamiento Legal invocado, esta Representación Social solicita se les otorgue valor probatorio pleno. En relación con el presente punto es procedente citar el siguiente criterio sustentado por la corte DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL, VALOR PROBATORIO DE LOS. Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros. Octava Época; Instancia: Tribunales ; Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: IX-Abril; Página: 488; SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO; Amparo directo 211/90. Mario Díaz Flores. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina; Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.; Amparo directo 355/87. Soledad García Alcalá. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel; Octava Época, Tomo VIII-Diciembre, página 192 (2 asuntos);Véase: apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tesis 188, página 414 y 415.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E).- Con el oficio numero 1764/2008, suscrito por personal de la Policía Investigadora de esta Dependencia, en sentido de Investigación, Localización y Presentación respecto del indiciado ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), del que se advierte el dicho circunstanciado de este indiciado, ante los Agentes de la Policía Investigadora, en el cual se desprende que efectivamente él tomo participación en la consumación del robo del automotor de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; con lo cual se corrobora las circunstancias vertidas en la denuncia que dio origen a la presente causa. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por artículos 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F).- Con la declaración de una persona presentada de nombre ARTURO FIERROS MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Que el de la voz tengo tres amigos que los conozco solo como “CRISTIAN” y a otro de nombre RAMÓN alias “EL GORDO” Y al tercero de ellos no se como se llame ya que es cuñado de el “CRISTIAN” y es el caso que nosotros cuatro nos encontrábamos tomando para emborracharnos desde el día 17 diecisiete de Julio de este año en la misma colonia de San Martín de las Flores y nos pasamos toda la noche cotorreando dentro de esa Colonia, pero como nos quedamos sin dinero nos pusimos de acuerdo para tumbar a alguien para sacara una lana para seguir cotorreando y pisteando y eran como las 02:00 dos de la tarde y cuando circulábamos por la Calle Santa Rosalía de esa misma Colonia San Martín de las Flores y los cuatro íbamos a bordo de un vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO CAVALIER, COLOR BLANCO que es propiedad de el cuñado de Cristian, cuando de repente el Cristian nos dijo que nos pusiéramos listos, que estaba estacionada una camioneta a las afueras de una tienda y que esa camioneta la íbamos a robar y también a su conductor para sacar una lana y tener en que movernos, así que el Cristian nos dijo que se iba a bajar el y Don Ramón mientras que yo me quede en el volante del cavalier junto con el Cuñado de el Cristian para cuidar que no viniera la poli o para cualquier otro pedo, ya cuando estábamos de acuerdo se bajo el Cristian con una Pistola de Color Cromo calibre 25 veinticinco junto con el Cristian y de la tienda salieron dos personas que al parecer estaban repartiendo cosas con la camioneta que íbamos a robar y alcance a ver que los amagaron con la pistola y los subieron a la caja de la camioneta que tenia camper y después el Cristian y Don Ramón se subieron a la Camioneta y nos hicieron la seña con la mano de que los siguiéramos y así lo hicimos y circulamos rumbo para cerrito cerca de carretera de Zapotlanejo y en ese lugar bajaron al señor y al muchacho que robamos y así seguimos manejando con rumbo al Municipio de Tonala a la casa de la Mamá de Cristian y ya cuando estábamos en la casa de la mamá del Cristian a la camioneta que nos habíamos robado de la MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, COLOR AZUL, MODELO 1998 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, le tumbamos el estero y las bocinas y se las quedo el Cristian y ya cuando terminamos ese jale el Cristian me dio la cantidad de $100 cien pesos para irme a mi casa y el Cavalier se lo llevo el Cuñado de el Cristian y el Cristian se llevo la Camioneta sin saber para donde. Ya para terminar de rendir mi declaración quiero manifestar que la media filiación de el Cristian es la siguiente: de aproximadamente 28 veintiocho años de edad, de una estatura de 1.70 un metro con setenta centímetros, de tez moreno claro, de complexión delgado, usa bigote delgado, tiene un tatuaje en el brazo grande del cual no recuerdo su figura y el pelo es corto y usa una colita en la parte de atrás, mientras que su cuñado tiene la siguiente filiación, tiene aproximadamente 26 veintiséis años de edad, de tez morena, de una estatura de 1.70 un metro setenta centímetros de estatura, de pelo largo y lacio y como seña particular tiene tatuajes en ambas manos pero en sus brazos y por último señalo la media filiación de DON RAMÓN la cual es la siguiente: tiene una edad aproximada de 54 cincuenta y cuatro años de edad, tiene el pelo corto pero canoso, de complexión robusta, de tez morena”. Misma persona que en calidad de detenida volvió a rendir declaración en relación a estos hechos que se investigan, ratificando en todos y cada uno de los puntos la declaración realizada en calidad de presentado. Declaración que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que se trata de una narración de hechos que le perjudican al que la produce, rendida en esta Agencia del Ministerio Público en audiencia pública en presencia de su abogado defensor, realizada por una persona mayor de edad, en pleno conocimiento de sus facultades mentales, sin coacción ni violencia ante una autoridad del Ministerio Público, y además no existen elementos de prueba que la hagan inverosímil y si corroborada por otros medios de prueba ya mencionados en el cuerpo de la presente determinación, reuniendo los requisitos establecidos por los numerales 192, 193 y 194, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco, por lo que es considerada como confesión divisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - G) Con la copia certificada de la ficha signaletica número 41172, realizada por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, relativa al indiciado de nombre ARTURO FIERROS MARTINEZ, con tres ingresos al Reclusorio Preventivo, con fecha 23 veintitrés de Abril del año 1986 mil novecientos ochenta y seis, con fecha 4 cuatro de Mayo del año 1987 mil novecientos ochenta y siete, y por ultimo con fecha 25 veinticinco de Julio del año 1987 mil novecientos ochenta y siete. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el pleno ejercicio de sus funciones.- - - - - - II.- EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE: ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 233, con relación al numeral 236 Fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco; resultan estar acreditados con todos y cada uno de los elementos probatorios antes citados, los que resultan aptos, bastantes y suficientes para demostrar la materialidad del delito de ROBO CALIFICADO, toda vez que al desmembrar los elementos del Cuerpo del Delito que lo componen se patentiza que se tienen cubiertos los siguientes elementos de los injusto que nos ocupa:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - APODERAMIENTO.- Primer elemento que es la conducta, el cual es de carácter objetivo, ya que es apreciable a través del sentido de la vista; este concepto implica la aprehensión material de un objeto, afectando con ello la posesión de una tercera persona; Este primer elemento se encuentra plenamente acreditado en actuaciones con base en los siguientes elementos de prueba, toda vez que el día 18 dieciocho de Julio del año 2008 dos mil ocho, siendo aproximadamente las 14:30 catorce horas con treinta minutos, el denunciante Alfonso Martín Gomez, en unión de su hijo Alfonso Martín Topete, circularon a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; hasta las afueras de una tienda de abarrotes que se localiza en la calle Santa Rosalía al cruce con la calle Santa Cruz en la Colonia San Martín de las Flores de Tlaquepaque, Jalisco, donde se estaciono para surtir un pedido de productos lácteos de los que comercializa, y cuando regreso de surtir el pedido, le llego el indiciado Arturo Fierros Martínez en unión de dos cómplices no identificados hasta el momento, amagándolo con una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, tipo escuadra, cortando cartucho y poniéndosela uno de ellos en la cabeza ordenándole le diera las llaves y el dinero, subiéndolos a su hijo y a él al camper de la camioneta, acompañándolos este sujeto armado, mientras el segundo de los sujetos manejo la camioneta y el tercero hoy detenido ANTONIO FIERROS MARTINEZ, los siguió a bordo de un vehículo en color blanco, tipo Tsuru; realizando estos sujetos desde ese momento el apoderamiento por medio de la aprehensión material y física a través de la fuerza bruta apoyados en un arma de fuego, circulando a bordo del automotor decidiendo las calles para transitar, cambiando la ruta original, sin el consentimiento del denunciante, quien además es el propietario y la persona encargada de circular a bordo de este vehículo decidiendo las arterias a seguir según la ruta de entrega de los productos lácteos que comercializa, en tanto después de circular por varias calles hasta dejarlos abandonados en la calle Libertad de la citada Colonia, retirándose los sujetos con el vehículo robado; acto injusto que les permitió estar en posesión material y directa del vehículo en referencia y materia de estudio en este latrocinio, apoyados en la fuerza bruta utilizada bajo amenazas amagando al pasivo con un arma de fuego, para tener un dominio pleno del automotor; lo cual queda acreditado con la declaración del denunciante, el oficio de la Policía Investigadora y la declaración del propio indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COSA MUEBLE.- Este segundo elemento es de carácter normativo, ya que debemos ocurrir a la ley civil para definir este concepto; así pues debemos entender por cosa todo aquello que exista en la naturaleza y que ocupe un lugar en el espacio, así pues entendemos por mueble todo aquello que es susceptible que sea transportado de un lugar a otro sin que se pierda su esencia; tal y como lo es el vehículo de motor materia de la presente indagatoria, que es marca Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., el cual por su propia naturaleza es susceptible de ser traslado de un sitio a otro, cubriendo con esto el requisito normativo de ser cosa mueble y de la cual se desprende la Preexistencia y la falta posterior de este bien mueble, lo cual se tiene acreditado con las declaración del propietario que además es el denunciante, el oficio de puesta a disposición, el dictamen de identificación y avaluó, la diligencia de fe ministerial y la declaración del indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AJENO.- Este tercer elemento se refiere a la ajeneidad del objeto o cosa mueble; y que lo debemos entender como todo aquello que no es propio, sino que pertenece a una tercera persona, y nuevamente recurrimos al derecho civil por tratarse de un concepto de carácter normativo. Este elemento se tiene demostrado con la comparecencia del propietario ALFONSO MARTÍN GOMEZ, quien con los documentos idóneos acredito la propiedad, posesión y existencia del vehículo marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con numero de Motor Hecho en U.S.A., además de que se tiene demostrada la posesión que este mismo tiene de ella ya que la utiliza normalmente para laborar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO.- Este elemento implica la definición de lo que debemos entender por consentimiento, lo que es todo acto de voluntad de la persona, que para que adquiera realce jurídico es menester que este libre de cualquier vicio y se obtenga libremente, sin violencia; por lo que al interpretar este concepto a contrario sensu, tenemos que sin consentimiento se significa que no existió la voluntad o acto de voluntad de la persona, o que se obtuvo esta a base de una violencia en el sujeto para que pudiera darse ese acto de voluntad; por lo tanto resulta obvio el señalar que en lo que refiere a la materialidad de lo que es sin derecho, es todo aquello que contraviene las disposiciones legales, ya que esto quiere decir que los sujetos activos y en especial el reprochado que ahora nos ocupa, no les acompañaba acción legal alguna que les permitiera entrar a la posesión material y directa del objeto bien mueble del que se apoderaron. Este elemento se tiene acreditado ya que la victima del delito el ciudadano Alfonso Martín Gomez detentaba la posesión siendo el propietario, utilizando el vehículo para laborar en él como repartidor de productos lacteos, quien al realizar su trabajo, el día 18 dieciocho de Julio del año 2008 dos mil ocho, siendo aproximadamente las 14:30 catorce horas con treinta minutos, en unión de su hijo Alfonso Martín Topete, circularon a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; hasta las afueras de una tienda de abarrotes que se localiza en la calle Santa Rosalía al cruce con la calle Santa Cruz en la Colonia San Martín de las Flores de Tlaquepaque, Jalisco, donde se estaciono para surtir un pedido de productos lácteos de los que comercializa, y cuando regreso de surtir el pedido, le llego el indiciado Arturo Fierros Martínez en unión de dos cómplices no identificados hasta el momento, amagándolo con una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, tipo escuadra, cortando cartucho y poniéndosela uno de ellos en la cabeza ordenándole le diera las llaves y el dinero, subiéndolos a su hijo y a él al camper de la camioneta, acompañándolos este sujeto armado, mientras el segundo de los sujetos manejo la camioneta y el tercero hoy detenido ANTONIO FIERROS MARTINEZ, los siguió a bordo de un vehículo en color blanco, tipo Tsuru, cambiando la ruta original, sin el consentimiento del denunciante, en tanto después de circular por varias calles hasta dejarlos abandonados en la calle Libertad de la citada Colonia, retirándose los sujetos con el vehículo robado; falta de consentimiento que se corrobora con la declaración del propio denunciante quien legalmente podía disponer de dicho bien por ser el propietario y poseedor; además de que a estos indiciados no le asistía derecho o acción legal alguna que les avalara entrar en posesión material y directa del vehículo de motor materia del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - CALIFICATIVAS DEL ROBO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y ahora bien, por lo que respecta al análisis de la conducta desplegada por el inculpado que en estos momentos nos ocupa, en la comisión del injusto que se le reprocha, esta debe considerarse como CALIFICADA, de conformidad con lo establecido por el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente para el Estado de Jalisco, y que se acreditan como sigue:- - - - - - - - - - - - - FRACCION IX.- “Recaiga sobre vehículos automotores”; Se tiene patentizada dentro de actuaciones, toda vez que el objeto sobre el que recae el injusto, consiste en el vehículo de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., que obviamente es un vehículo de motor, situación que se acredita con lo referido por el propietario ALFONSO MARTÍN GOMEZ, ya que este acredita la preexistencia, propiedad y posesión de este bien mueble, con la declaración del indiciado, así como el oficio de puesta a disposición, la fe ministerial y el dictamen de identificación y avaluo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FRACCIÓN XI.- “. . . La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza valiéndose de armas ...”, Calificativa que se encuentra acreditada ya que al momento del apoderamiento el indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ y sus cómplices se apoyaron Jesús Razo Maya, se apoyaron con un arma de fuego, tipo escuadra, de tamaño pequeño en color plata, con la que se amago al denunciante ALFONSO MARTÍN GOMEZ sometiéndolo por medio de la violencia, para apoderarse del vehículo para después tomar posesión de este, abordándolo y circulando en este por la ruta que decidió, lo cual se acredita con las declaraciones del denunciante y del indiciado, así como el oficio de investigación de la Policía Investigadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FRACCION XII.- “Se Cometa por Tres Sujetos o Mas...”, misma que se acredita en virtud de que los probables responsables eran tres sujetos el hoy indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ, quien se encargo de presentarse ante el ofendido junto con los otros dos sujetos causando una desproporción y una vez sometido ya que lo subieron al camper de su camioneta los custodio hasta el lugar donde lo abandonaron en la calle Libertad de la misma Colonia San Martín de las Flores; en tanto el primero de los sujetos no identificados fue quien amago a la victima con el arma de fuego para someterlo y encaminarlo para subirlo al camper de la camioneta en la que se los llevaron del lugar, mientras que el segundo sujeto fue quien se encargo de manejar este vehículo robado del lugar del apoderamiento, al lugar donde abandonaron a las victimas y hasta el lugar que ellos decidieron; lo cual se acredita con las declaraciones del denunciante y del indiciado, así como el oficio de investigación de la Policía Investigadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez acreditados los requisitos de ley, se arriba a la válida conclusión de haberse adecuado los hechos al cuerpo de los delitos referidos, con todos y cada uno de los elementos convictivos a que se hace alusión, los cuales valorados por los dispositivos 260, 261, 262, 263, 266, 268, 269, 271, 272 y 275 de la Legislación Procesal Penal de la Entidad, preceptos legales que son apreciado bajo el tenor de lo mencionado por los arábigos 116 y 132 de la Ley en cita.- - - - - - - - - - - - - - II.- LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO. En cuanto a la probable responsabilidad penal del indiciado JESÚS RAZO MAYA (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ALFONSO MARTÍN FLORES, se tiene por demostrado con todos y cada uno de los elementos de prueba y convicción que se mencionan en el considerando que antecede, los cuales se dan por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias como si a la letra se transcribieran, pero muy en especial con la declaración de una persona compareciente de nombre Alfonso Martín Gómez, quien entre otras cosas manifestó: “Que me presento ante esta Representación Social a efecto de denunciar el robo del vehículo con placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, que tiene un valor estimado de $40,000.00 cuarenta mil pesos; y en relación a lo hechos menciono: “Que el día de hoy 18 dieciocho del mes de JULIO del año 2008 dos mil ocho, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos aproximadamente, dicho vehículo lo dejé debidamente cerrado y estacionado, afuera de una tienda de abarrotes ya que iba a surtir un pedido de productos lácteos, tienda que se ubica en la calle de Santa Rosalía a su cruce con la calle de Santa Cruz, en la colonia San Martín de las Flores, en Tlaquepaque, Jalisco, cuya zona le corresponde según el mapa que se encuentra en el interior de esta oficina es a la ZONA TL.-02, una vez que surtí el pedido al cliente, me sali de la tienda en compañía de mi hijo ALFONSO MARTIN TOPETE, para abordar la camioneta cuando de pronto llegaron tres sujetos, el primero de ellos de aproximadamente 25 años de edad, de estatura aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, de tez moreno; el segundo de ellos de aproximadamente 25 veinticinco años de edad, de tez moreno, de complexión robusta; el tercero de ellos de aproximadamente 30 treinta años de edad, de tez moreno, usaba un gorro de tela, es así que el primero de ellos traía en su mano una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, color plata, el cual corto cartucho, me la puso en mi cabeza y me dijo "DAME LAS LLAVES Y EL DINERO", entregándole yo las llaves al sujeto y el dinero, siendo la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos en moneda nacional, que tenia en la bolsa de la camisa, arrebatándome también un celular y en eso me subió a la caja y cerro el camper y abordo ya estaba mi hijo al que también le quito su celular y dinero en efectivo siendo la cantidad de $1,400.00 mil cuatrocientos pesos y este mismo sujeto se fue atrás conmigo y con mi hijo y el tercer sujeto se subió a mi camioneta y empezó a circular sin saber el rumbo y el segundo sujeto que mencione iba atrás de nosotros a bordo de un vehiculo Nissan tsuru color blanco, llevándonos a un lugar desconocido y nos bajaron en la calle Libertad de la misma colonia San Martín de las flores, procediendo de inmediato a reportar esta situación al 066 y se levantó el REPORTE DE ROBO número 080718-3420, manifestando que en el interior del vehiculo se encuentran mercancía diversa que consta de productos lácteos, la cual tiene un valor estimado en la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS en moneda nacional. Hago mención que solo escuche que los sujetos se llamaban entre ellos por apodos y los que el de la voz alcance a escuchar eran "EL CAMELLO" y "EL GORDO". En estos momentos me es imposible acreditar la propiedad de dicho bien ya que no cuento con los documentos originales para hacerlo, lo que haré con posterioridad ante la autoridad correspondiente. Solicitando se realice una minuciosa investigación de los hechos denunciados y se castigue a quien o quienes resulten responsables del mismo conforme a derecho corresponda...”. De igual forma en una segunda comparecencia acredito la propiedad del vehículo robado con los documentos idóneos. Así mismo en una tercera segunda comparecencia que rindió ante esta Representación Social siendo las 16:10 dieciséis horas con diez minutos, del día 30 treinta del mes de Julio del año en curso; misma que no se transcribe en obvio de inútiles repeticiones, pero el cual se tiene por reproducido, y de la cual es menester destacar que se advierte el señalamiento y la plena identificación del sujeto ahora indiciado dentro de la presente causa, como uno de los sujetos activos en la comisión del robo del vehiculo materia de la presente causa, una vez que se le pone a la vista a dicho sujeto del cual manifiesta que no tiene duda alguna de que dicho sujeto indiciado que dijo llamarse ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), es una de las personas probables responsables del robo de su automotor, siendo este sujeto quien escolto a los otros dos sujetos hasta el lugar en donde los bajaron a bordo de un vehículo marca Nissan, tipo Tsuru en color blanco. Declaración que deberá ser valorada de conformidad a los establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Peales del Estado de Jalisco, toda vez que se trata del dicho del denunciante, testigo directo de los hechos acontecidos, ya que por la propia naturaleza en que se llevó a cabo el hecho delictivo, se trata de la víctima del delito y además es el ofendido, siendo la persona que directamente se dio cuenta de la forma en que se desplegó el ilícito, aunado a lo anterior tenemos que esta persona cuenta con la edad, capacidad e instrucción necesaria para juzgar los actos de los que tuvo conocimiento por medio de sus propios sentidos, narrando en forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del robo que nos ocupa, la cual tiene valor indiciario y se encuentra corroborada por el oficio de investigación número 1764/2008, suscrito por personal de la Policía Investigadora de esta Dependencia, en sentido de Investigación, Localización y Presentación respecto del indiciado ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), del que se advierte el dicho circunstanciado de este indiciado, ante los Agentes de la Policía Investigadora, en el cual se desprende que efectivamente él tomo participación en la consumación del robo del automotor de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; con lo cual se corrobora las circunstancias vertidas en la denuncia que dio origen a la presente causa. Probanza que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por artículos 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Jalisco, toda vez que fue realizada por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Hechos que se reafirman con la declaración del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Que el de la voz tengo tres amigos que los conozco solo como “CRISTIAN” y a otro de nombre RAMÓN alias “EL GORDO” Y al tercero de ellos no se como se llame ya que es cuñado de el “CRISTIAN” y es el caso que nosotros cuatro nos encontrábamos tomando para emborracharnos desde el día 17 diecisiete de Julio de este año en la misma colonia de San Martín de las Flores y nos pasamos toda la noche cotorreando dentro de esa Colonia, pero como nos quedamos sin dinero nos pusimos de acuerdo para tumbar a alguien para sacara una lana para seguir cotorreando y pisteando y eran como las 02:00 dos de la tarde y cuando circulábamos por la Calle Santa Rosalía de esa misma Colonia San Martín de las Flores y los cuatro íbamos a bordo de un vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO CAVALIER, COLOR BLANCO que es propiedad de el cuñado de Cristian, cuando de repente el Cristian nos dijo que nos pusiéramos listos, que estaba estacionada una camioneta a las afueras de una tienda y que esa camioneta la íbamos a robar y también a su conductor para sacar una lana y tener en que movernos, así que el Cristian nos dijo que se iba a bajar el y Don Ramón mientras que yo me quede en el volante del cavalier junto con el Cuñado de el Cristian para cuidar que no viniera la poli o para cualquier otro pedo, ya cuando estábamos de acuerdo se bajo el Cristian con una Pistola de Color Cromo calibre 25 veinticinco junto con el Cristian y de la tienda salieron dos personas que al parecer estaban repartiendo cosas con la camioneta que íbamos a robar y alcance a ver que los amagaron con la pistola y los subieron a la caja de la camioneta que tenia camper y después el Cristian y Don Ramón se subieron a la Camioneta y nos hicieron la seña con la mano de que los siguiéramos y así lo hicimos y circulamos rumbo para cerrito cerca de carretera de Zapotlanejo y en ese lugar bajaron al señor y al muchacho que robamos y así seguimos manejando con rumbo al Municipio de Tonala a la casa de la Mamá de Cristian y ya cuando estábamos en la casa de la mamá del Cristian a la camioneta que nos habíamos robado de la MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, COLOR AZUL, MODELO 1998 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, le tumbamos el estero y las bocinas y se las quedo el Cristian y ya cuando terminamos ese jale el Cristian me dio la cantidad de $100 cien pesos para irme a mi casa y el Cavalier se lo llevo el Cuñado de el Cristian y el Cristian se llevo la Camioneta sin saber para donde. Ya para terminar de rendir mi declaración quiero manifestar que la media filiación de el Cristian es la siguiente: de aproximadamente 28 veintiocho años de edad, de una estatura de 1.70 un metro con setenta centímetros, de tez moreno claro, de complexión delgado, usa bigote delgado, tiene un tatuaje en el brazo grande del cual no recuerdo su figura y el pelo es corto y usa una colita en la parte de atrás, mientras que su cuñado tiene la siguiente filiación, tiene aproximadamente 26 veintiséis años de edad, de tez morena, de una estatura de 1.70 un metro setenta centímetros de estatura, de pelo largo y lacio y como seña particular tiene tatuajes en ambas manos pero en sus brazos y por último señalo la media filiación de DON RAMÓN la cual es la siguiente: tiene una edad aproximada de 54 cincuenta y cuatro años de edad, tiene el pelo corto pero canoso, de complexión robusta, de tez morena”. Misma persona que en calidad de detenida volvió a rendir declaración en relación a estos hechos que se investigan, ratificando en todos y cada uno de los puntos la declaración realizada en calidad de presentado. Declaración que deberá de ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que se trata de una narración de hechos que le perjudican al que la produce, rendida en esta Agencia del Ministerio Público en audiencia pública en presencia de su abogado defensor, realizada por una persona mayor de edad, en pleno conocimiento de sus facultades mentales, sin coacción ni violencia ante una autoridad del Ministerio Público, y además no existen elementos de prueba que la hagan inverosímil y si corroborada por otros medios de prueba ya mencionados en el cuerpo de la presente determinación, reuniendo los requisitos establecidos por los numerales 192, 193 y 194, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco, por lo que es considerada como confesión indivisible En tanto a criterio de esta Agencia del Ministerio Público se encuentran demostrada la probable responsabilidad penal del detenido ARTURO FIERROS MARTINEZ con las probanzas ya mencionadas en el cuerpo de la presente determinación, no obstante circunstancialmente de conformidad a lo establecido por el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco, una vez analizadazas en su conjunto los probanzas aportadas y en consideración a la naturaleza de los hechos y al enlace lógico y natural, queda totalmente demostrado que el día 18 dieciocho de Julio del año 2008 dos mil ocho, siendo aproximadamente las 14:30 catorce horas con treinta minutos, el denunciante Alfonso Martín Gomez, en unión de su hijo Alfonso Martín Topete, circularon a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A.; hasta las afueras de una tienda de abarrotes que se localiza en la calle Santa Rosalía al cruce con la calle Santa Cruz en la Colonia San Martín de las Flores de Tlaquepaque, Jalisco, donde se estaciono para surtir un pedido de productos lácteos de los que comercializa, y cuando regreso de surtir el pedido, le llego el indiciado Arturo Fierros Martínez en unión de dos cómplices no identificados hasta el momento, amagándolo con una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, tipo escuadra, cortando cartucho y poniéndosela uno de ellos en la cabeza ordenándole le diera las llaves y el dinero, subiéndolos a su hijo y a él al camper de la camioneta, acompañándolos este sujeto armado, mientras el segundo de los sujetos manejo la camioneta y el tercero hoy detenido ANTONIO FIERROS MARTINEZ, los siguió a bordo de un vehículo en color blanco, tipo Tsuru; realizando estos sujetos desde ese momento el apoderamiento por medio de la aprehensión material y física a través de la fuerza bruta apoyados en un arma de fuego, circulando a bordo del automotor decidiendo las calles para transitar, cambiando la ruta original, sin el consentimiento del denunciante, quien además es el propietario y la persona encargada de circular a bordo de este vehículo decidiendo las arterias a seguir según la ruta de entrega de los productos lácteos que comercializa, en tanto después de circular por varias calles hasta dejarlos abandonados en la calle Libertad de la citada Colonia, retirándose los sujetos con el vehículo robado; acto injusto que les permitió estar en posesión material y directa del vehículo en referencia y materia de estudio en este latrocinio, apoyados en la fuerza bruta utilizada bajo amenazas amagando al pasivo con un arma de fuego, para tener un dominio pleno del automotor, sin el consentimiento del denunciante, quien además es el propietario y poseedor del mismo; además de que a estos indiciados no le asistía derecho o acción legal alguna que les avalara entrar en posesión material y directa del vehículo de motor materia del delito. Lo anterior tiende a reunir los extremos de la fracciones IX, XI y XII del artículo 236, mismas que al ser conjugada con el contenido de los apartados b) y c) del cardinal 236 BIS, ambos del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, se traduce en que este injusto en estudio sea considerado como CALIFICADO y en consecuencia GRAVE, de conformidad a lo establecido en el arábigo 342 del Enjuiciamiento Penal Vigente en el Estado de Jalisco, y merecedor de pena privativa de la libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SOLICITUD DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al encontrarse demostrada la Probable Responsabilidad Penal del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ALFONSO MARTÍN GOMEZ, es por lo que en consecuencia el suscrito Representante Social solicita se le tenga peticionando el correspondiente pago de la Reparación del Daño material y moral con fundamento en lo establecido por los numerales 25, 94 al 102 del Código Penal del Estado de Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS JURÍDICOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo que establece los artículos 14,16 y 21 Constitucional; 2, 3, 4 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 233, 236 fracciones IX, XI y XII 236 Bis incisos B) y C) del Código Penal del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 108, 116, 132, 147, 157, 260, 261, 262, 263, 266, 268, 269, 271, 272, 275 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, es que el Suscrito Agente del Ministerio Público tiene a bien dictar las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R O P O S I C I O N E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Remítanse las presentes actuaciones en original y anexos que la integran al ciudadano Juez Noveno de lo Criminal en este Primer Partido Judicial competente para conocer de la causa, a efecto de que se sirva abrir el correspondiente Periodo Inmediato Anterior al Proceso en contra del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ARTURO FIERROS MARTINEZ.- - - - - - - - - SEGUNDO.- Téngaseme ejercitando la Acción Penal y la relativa a la reparación del daño moral y material, reservándose esta Representación Social el derecho de ampliar, variar o modificar el ejercicio de la acción penal, respecto de los hechos que hoy se le consignan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se solicita que lleve a la práctica todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que se le consignan, se acrediten los elementos del cuerpo de delito de cada uno de los injustos y de la plena responsabilidad de los inculpados de referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- El detenido de nombre ARTURO FIERROS MARTINEZ, a su disposición dentro del Reclusorio Preventivo de la zona metropolitana.- - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- El monto del beneficio económico en cuanto al vehículo asciende a la cantidad de $20,000.00 setenta y seis mil pesos, de conformidad al dictamen emitido por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- El vehículo de la Marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Azul, Modelo 1988 (Mil Novecientos Ochenta Y Ocho), con Placas de Circulación JD-81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., se encuentra en poder del propietario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- En virtud de que los hechos que originaron la presente indagatoria no se encuentran totalmente esclarecidos, además de que dos de los probables responsables no se encuentran identificados, se acordó dejar la causa abierta, ordenándose desglosar copias certificadas de todo lo actuado hasta el momento, para con ellas abrir la nueva Averiguación Previa, en la que estará a disposición el titulo original de propiedad del vehículo en cita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo determinó y firma el Suscrito Agente del Ministerio Público en unión de su Secretario con el que legalmente actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO. RENE ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ.


EL SECRETARIO
MARIO VELÁZQUEZ CASTELLANOS.

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