lunes, 8 de septiembre de 2008

Sujetos Procesales TEMA II

Equipo 1

SUJETOS PROCESALES

1. Concepto de Parte.

PARTE: Elemento integrante de un todo, puede utilizarse para calificar a los sujetos intervinientes en la relación jurídica procesal. (Según Manzini) La expresión parte no debe operar en el campo del Derecho Penal, ni el inculpado ni el agente del M.P. son “partes”. El representante del M.P. no es “parte”, el proceso penal, es un proceso de “parte” única.



CLASIFICACIÓN

Las partes en el proceso penal son en esencia tres;



• Juez: Figura central del “drama procesal”, tiene a su cargo los actos de decisión, no actúa aisladamente, requiere la colaboración de sujetos; específicamente determinados, que generen con sus propios actos la dinámica que facilite el inicio y avance del proceso hasta alcanzar la meta deseada.



• Ministerio público: Este provoca que el Juez dicte las resoluciones procedentes y eso, a su vez origine actos de defensa a cargo del acusado y su defensor, mismos que generan otros actos del titular de la función acusatoria y que son el antecedente de la decisión respectiva, cuyos efectos provocan nueva defensa.



• Sujeto activo del delito



• Sujeto pasivo del delito



Los sujetos intervinientes en el proceso, en atención a las funciones que desempeñan se clasifican en:



• Principales

• Necesarios

• Auxiliares



PRINCIPALES:

• Agente del Ministerio Público: a cuyo cargo están los actos de acusación;

• El Juez: a quien incumben los actos de decisión;

• “Sujeto activo del delito”: que conjuntamente con el defensor llevan a cabo actos de defensa;

• “Sujeto pasivo del delito”: con la peculiar situación en que el legislador lo ubica en nuestro medio.



NECESARIOS:

• Testigos

• Peritos

• Intérpretes

• Órganos de presentación, autorización o asistencia de los incapacitados (padres, tutores, curadores).



AUXILIARES:

• Personal policiaco

• Secretarios

• Oficiales Judiciales

• Directores

• Personal de los establecimientos carcelarios.



CAPACIDAD REQUERIDA PARA SER PARTE

En general, toda persona física puede ser sujeto de la relación jurídica material, y no poseer capacidad para ser “parte” de la relación procesal, por disfrutar de alguna causa de justificación o cualquier otra eximente.


LEGITIMACION EN EL PROCEDIMIENTO.

En General, el solo hecho de atribuírsele a una persona, en cualquiera de sus formas, la presunta comisión de un delito, como actor o participe, lo legitima pasivamente en el proceso y lo convierte en parte.




2. El ministerio Publico.

Concepto: El ministerio público es una función del estado, que ejerce por conducto del procurador de justicia y busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio estado para la persecución de los presuntos delincuentes, y en los demás previstos en aquellas en la que expresamente se determina su intervención en los casos correctos.



Historia

Su antecedente se tiene en Grecia y roma, sin embargo la figura del ministerio público nace en Francia; al caer la monarquía desaparece la figura del abogado del rey y se encomienda sus funciones a un procurador y comisarios que acusaban y ejercitaban la acción.

En 1880, nace la figura del ministerio público en el código de procedimientos penales.

En 1903, se expende la primera ley orgánica del ministerio público federal.

En 1917, la co9sntitucion en su artículo 21, institucionaliza al ministerio público como órgano encargado de la persecución e investigación de los delitos.


Marco jurídico

ARTICULO 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio público, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas…


Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del ministerio publico a provocado discusiones interminable. Dentro del campo doctrinario, se le ha considerado:

a) como representante de la sociedad en el ejercicio de las acciones penales; para fundamentar la representación social, atribuirle al ministerio publico en el ejercicio de las acciones penales, se toma como punto de partida el hecho de que el estado, al instituir la autoridad, le otorga el derecho. Para ejercer la tutela jurídica general, para que de esa manera persiga judicialmente a quien atente contra la seguridad y normal desenvolvimiento de la sociedad.

b) como órgano administrativo que actúa con el carácter de “parte”;

Guarneri se manifiesta por lo primero, establece que es un órgano de la administración pública, destinado al ejercicio de las acciones penales señaladas en las leyes. “como el ministerio publico no decide controversias judiciales, no es posible considerarle órgano jurisdiccional, sino mas bien administrativa, derivándose esto su carácter de parte, puesto que la representación penaría pertenece a la sociedad y al estado en personificación de la misma, para que la ley no quede violada, persigue el delito y subjetivarse las funciones estatales en: estado-legislación, estado-administración y estado-jurisdicción; el ministerio publico, realiza las funciones del estado-administración poniéndose como sujeto ante el estado-jurisdicción, pidiendo la actuación del derecho, pero sin actuarle en el.

c) como órgano judicial,

En el derecho mexicano, no es posible concebir al ministerio publico, como un “órgano judicial” sus integrantes no tienen facultades de decisión en la forma y términos que corresponden al juez “la imposición de la las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía judicial… (Art. 21)”. Tal declaración, es suficientemente clara y precisa, concreta, exclusivamente, en los jueces la potestad de aplicar el derecho y en los agentes del ministerio publico la obligación de investigar los delitos.

d) como colaborador de la función jurisdiccional.

Actúa como autoridad administrativa, colabora en la función judicial, es un sujeto de la relación procesal e interviene en los asuntos en los que estado es parte, y en los casos de los ausentes, de los menores, etc.



Ordenamientos jurídicos y los diversos tipos de ministerio público

En el artículo 21 de la constitución política se señala en forma precisa, la atribución especifica de los agentes del ministerio público, es decir, la persecución de aquellos a quien se les atribuye la atribución de algún delito.

En el estado unidos mexicanos existen: ministerio publico para el distrito federal, ministerio publico federal, el ministerio publico del fuero común, para cada una de las entidades federativas y el ministerio publico militar.



Atribuciones del ministerio público

En la constitución política de los estado unidos mexicanos vigente, se instituye el ministerio publico, se precisa la atribución esencial de quien ejerce las funciones que le encomienda el legislador, en las leyes y reglamento.

En términos generales tiene encomendada, así mismo la delicada misión de preservar a la sociedad de las conductas o hechos considerados delitos.

El ministerio público tiene asignadas funciones específicas en las siguientes materias:

a) en materia penal. Preservara a los integrantes de la sociedad de las conductas o hecho consideradas delitos, promoverá lo conducente para la aplicación de la sanción de todo acto ilícito. Para la realización de este cometido se llevara a cabo las funciones siguientes 1- investigatoria, 2-persecutoria, 3- de vigilancia.

B) en materia civil.- una función derivada del contenido de leyes secundarias, en aquellos asuntos en los cuales el interés del estado debe manifestarse para la protección de intereses colectivos, o cuando, estos mismos requieran por su naturaleza y trascendencia, de una tutela especial.

c) en materia constitucional.- esta función, solamente pudo referirla, en forma concreta el funcionario del ministerio publico federal quien vigila la observancia de los principios de constitucionalidad o legalidad en el ámbito de su competencia… (Art. 2 frac. I). como “parte” también tiene injerencia en todos los juicios de amparo, promoviendo la estricta observancia de la ley y la protección del interés publico.



Principios esenciales que lo caracterizan

a) jerarquía: el ministerio publico esta organizado jerárquicamente bajo la dirección y estricta responsabilidad del procurador general de justicia en quien residen las funciones.

b) Indivisibilidad: al actuar no lo hacen a nombre propio, de tal manera que, aun cuando varios de ellos intervengan en un asunto determinado, lo hacen en cumplimiento de lo ordenado en la ley.

c) Independencia: es en cuanto a la competencia asignada a los integrantes del poder judicial, por que si bien es cierto que estos reciben ordenes del superior jerárquico, no sucederá lo mismo en relación con los jueces.

d) Irrecursabilidad: la persona (as) que intervienen en actos prosedimentales encomendados al ministerio publico deben ser sustituidos por otros para que continúen actuando ya sea en el momentos que tenga relación jurídico-material de derecho penal, o bien, en la relación jurídica- procesal. En otros términos la función no es recusable pero si lo son las personas.



Su organización



En los artículos 21, 73, 102,103, y 124, de la constitución política de os estados unidos mexicanos el legislador consigno las facultades especificas del personal del ministerio publico y además indica en quien o en quienes debe recaer.

Su organización y funcionamiento también competen a los integrantes del poder legislativo quienes manifiestan su voluntad para esos fines, en preceptos secundarios, agrupados en las denominadas: ley orgánica de la procuraduría general de la republica, ley orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito federal, ley orgánica de la procuraduría general de justicia del estado de México, etc.

En el reglamento, correspondiente a cada una de estas leyes orgánicas, quedan consignadas, la competencia y organización, las atribuciones de los titulares, así como las del procurador, los subprocuradores, el oficial mayor y los directores generales.


3. Auxiliares Ministeriales

FUNCION DE POLICIA: la función de policía es la potestad jurídica del estado para afirmar el derecho individual y colectivo, velando por el orden, la seguridad publica y el respeto a lo establecido en los ordenamientos jurídicos contra las causas que los perturben.

CIRCUNSCRIPCION DE LA POLICIA

·Vigilar,

·Informar,

·Ordenar,

·Exigir, y

·Obligar,

Tanto De Orden Preventivo Como De Orden Represivo

TIPOS DE POLICIA: Hay dos tipos de policía:

• Preventiva: es la que se dedica a prevenir los delitos por medio de la vigilancia.
• Persecutoria: es la encargada de perseguir a los delincuentes y de la investigación de los delitos.

Policia Preventiva: Tiene Labores Pre-Delito:
• Vigila las calles, los comercios, los espectáculos públicos, a los delincuentes, para prevenir delitos.
• Coadyuva a las autoridades en la estricta aplicación de la ley.
• Aprehensión de sospechosos.

Policia Persecutoria: (Tambien Se Le Conoce Como Policia Judicial) Tiene Labores Post-Delito:

•Investigación de delitos,
•Aprehensión de sospechosos,
•Búsqueda de las pruebas,
•Presentación de testigos, y mas.

CLASIFICACION POLICIA JUDICIAL (En Jalisco Es Policia Investigadora)

•Judicial federal,
•Judicial del distrito federal,
•Judicial militar, y
•De las entidades federativas.


OFICIALES JUDICIALES: Son Los Empleados De Los Juzgados Penales, Por Ejemplo:
•Secretarios,
•Notificadores,

FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS :En Caso De Que El Delincuente Ingrese A La Cárcel:
•Directores,
•Custodios,
•Vigilantes,
•Supervisores,
•Trabajadores sociales,



4. El Sujeto Pasivo del Delito.

El sujeto pasivo del delito es aquel sobre el cual recae la acción o conducta delictiva.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

*El sujeto pasivo puede ser una persona física o bien puede ser un orden jurídicamente tutelado para el desenvolvimiento pacifico.

*Además la familia, el estado y las personas morales pueden ser sujetos pasivos, pero no podrían ser jamás procesados.

•El ofendido: según los penalistas es la persona física que resiente, directamente , la lesión jurídica, que la conducta ilícita del delincuente o presunto delincuente, comete en contra de aquellos aspectos tutelados por el Derecho penal.

•La victima: es este un calificativo que es de dos tipos:
ØDirecta, que es la persona física o moral que resiente el detrimento jurídico, en aquellos aspectos tutelados en el derecho penal.

ØIndirecta, aquella persona que por razones consanguíneas, sentimentales o de dependencia económica y la victima directa, es afectada por el hecho ilícito.


GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL SUJETO PASIVO

Conforme a el articulo 20 apartado B constitucional comprende las siguientes garantías a favor de la victima o del ofendido:

•A recibir asesoría jurídica: ser informado de los derechos que a su favor establece la constitución y del desarrollo del procedimiento.

•Coadyuvar con el M.P. a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente en la averiguación previa y en el proceso.

•Recibir desde la comisión del delito, atención medica y psicológica.

•Que se le repare el daño cuando sea procedente. El M.P. estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

•Cuando la victima u ofendido sean menor de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, llevándose a cabo en estos casos la declaratoria como establezca la ley.

•Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

•Art. 144 CFPP. Establece que la victima tiene derecho de estar presente en todos los actos a que el inculpado tenga derecho.

ALCANCES JURIDICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESTATAL Y FEDERAL

Los alcances del sujeto pasivo en el procedimiento están comprendidos en el art. 115 del CPP y son los siguientes:

•Recibir asesoría jurídica;
•Coadyuvar con el Ministerio Público;
•Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
•Que se le repare el daño;
•Al resguardo de su identidad y otros datos personales



5. Organo jurisdiccional. (Este tema el Profesor lo expuso puesto que la compañera no asistió a clases y no pudo exponer su tema, le pediré que ella suba su tema ya resumido, una disculpa compañeros)


6. El sujeto activo del Delito.

El sujeto activo del delito es toda persona física que infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése o en caso contrario, sin la voluntad del sujeto activo, cuando la acción que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente.

Así bien el sujeto activo del delito es la persona que participa en la comisión del ilícito y al indiciado no se le a comprobado su responsabilidad por lo tanto es un probable inocente.

A su vez, el sujeto activo del delito forma parte pasiva del proceso penal, porque ocupa la parte contraria de quien ejerce la acción penal, y es a quien se atribuye la comisión de los ilícitos, al ver en peligro el disfrute de sus libertades, por la pena que pudiera imponérsele si se comprueba su responsabilidad.

DENOMINACIONES DEL PROCEDIMIENTO PENAL

Al sujeto activo se le denomina;

•Indiciado; cuando exista sospechas o indicios de que ha cometido algún delito, esto es durante la averiguación previa.
•Procesado; cuando se dicta un auto de formal prisión o de sujeción a proceso y el individuo queda a disposición del Juez.
•Acusado: cuando se formulen las conclusiones acusatorias.
•Sentenciado; cuando se ha dictado la sentencia definitiva. Y
•Reo; cuando la sentencia, de ser condenatoria ,cause estado.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 20 constitucional apartado A contiene las siguiente garantías a favor del inculpado:

•A libertad bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. De haber sido inculpado con antelación de otro delito perderá este derecho.

•No podrá ser obligado a declarar sin la presencia de su defensor, y será sancionada cualquier tipo de incomunicación, intimidación o tortura.

•Se le hará saber en audiencia publica y dentro de las 48 hrs siguientes a su consignación, el nombre de su acusador y la naturaleza y causas de acusación.

•Cuando así lo solicite será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra.

•Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.

•Sera juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos aptos.

•Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

•Sera juzgado en 4 meses si se trata de delito que no exceda de una pena de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediera de esos años, salvo que pidiera mas tiempo para su defensa.

•Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos consignados en la constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada.

•En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios o cualquier otra prestación de dinero.

MARCO TEORICO

•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13,14,16,17, 18, 19,20, 21, 22 y 23.
•Código Civil Federal y
•Código del Estado de Jalisco.


7. El defensor.
En todo régimen de, en donde se priven garantías, ejecutada una conducta o hecho, legalmente tipificado como delito, nace la pretensión punitiva estatal y, simultáneamente, el derecho de defensa.

La defensa, ha sido objeto de una reglamentación especial en los versos campo, en los diversos campos en que puede darse, en el procedimiento penales un derecho indispensable, por medio del cual, no únicamente se cumple parte de las formalidades esenciales del proceso, sino los fines específicos de éste.

El derecho de defensa en el que le otorga el legislador en la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos al probable autor de un delito, par ofrecer por si, al Estado, acudiendo a los medios instituidos por la ley, los elementos idóneos para obtener la verdad de su conducta y la que se le imputa, procurando evitar todo acto arbitrario de los demás intervenientes en ele procedimiento, refirmado así su individualidad y las garantías instituidas par un proceso penal justo.

Es también aquel que le impone el Estado el probable autor del delito, par que aunque no lo desee se designe un experto derecho, para que lo represente durante el desarrollo de los actos procedimental, y cuide que se alleguen ante el agente del ministerio publico todos los elementos idóneos para obtener la verdad de la conducta que se le atribuye.

La naturaleza jurídica del defensor en el proceso penal, ha sido objeto de constantes especulaciones; se le considere un representante del procesado, un auxiliar de la justicia y como un órgano imparcial de esta.

Aunque no puede ser tomado como un representante del propiamente dicho ya que la representación penal no cuenta con los requisitos mínimos de un contrato de comodato, y no puede ser considerado como un órgano auxiliar de poder judicial ya que no coadyuva conjuntamente, con el juez o el ministerio publico.

Pero desde un punto de vista general, si la asistencia jurídica del defensor se concreta a la aportación de pruebas y a la aportación de pruebas y a la interposición de los recursos procesales, podría considerársele como un auxiliar de la administración de justicia.



Existen varios tipos de defensores como lo son los designados por los indiciados, como puede ser un abogado o una persona de su confianza, o si este no designare defensor el juez puede nombrarle un defensor de oficio o publico, o si existen varios defensores se nombrar un representante común, para evitar contradicción de peticiones.

El defensor de oficio tiene encomendados los actos de defensa de aquellos procesados que carecen de defensor público. El defensor debe ser designado desde la diligencia en la que se vaya a tomar la declaración preparatoria.

Algunas de las obligaciones del defensor se encuentran entre los artículos 93 y 115 del Código de Procedimientos Penales del Estado, así como también los señaladas en el articulo 155 del Código Penal del Estado de Jalisco; entre los cuales están:

 Estar presente en el acto que el procesado rinda su declaración.
 Pedir la libertad bajo caución cuando proceda
 Promover todas las diligencias necesarias
 Interponer los recurso procedentes etc.
 Asistir a las Audiencias que la ley señale como obligatorias.
 Desahogar las vistas en que se corra traslado.
 Formular las conclusiones dentro del termino de Ley.

1 comentario:

Unknown dijo...

Es de gran ayuda a aquellos amntes del derecho que con su experiencia, apoyan a principiantes como yo, que buscamos al igual que ustedes la verdad y la justicia, gracial mil, por tan bello aporte,